1) Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.
2) Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
3) Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
4) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.
5) Manejar el servicio nacional de identificación personal.
6) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.
7) Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96,98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal.
8) Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República.
9) Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo.
10) Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos.
11) Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal. En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica.
12) Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.
13) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
14) Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
15) Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
16) Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.
17) Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.
18) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
19) Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.
20) Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.
21) Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
22) Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
23) Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.
24) Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.
25) Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos.
26) Fijar el calendario oficial.
27) Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
28) Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.
29) Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
30) Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.
31) Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos.
32) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA .-La Procuraduría General de la República o PGR es el Órgano del Poder Ejecutivo en México, que es liderado por el Presidente de la República, que se encarga de investigar y perseguir los Delitos del orden Federal a Nivel Nacional; su titular, el Procurador General de la República, es el encargado de liderar el Ministerio Público de la Federación que a su vez es el encargado del Despacho de los asuntos pertinentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hasta este momento (se supone) los actos del Procurador General de la República y del mismo Ministerio Público de la Federación se rigen de 9 Reglamentos jurídicos nacionales, estos son:
1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2) Código Penal Federal.
3) Código Federal de Procedimientos Penales.
4) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
6) Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
7) Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal 2006.
8) Manual de Normas.
9) Manual de Organización General.
SECRETARIA DE GOBERNACION.-La Secretaría de Gobernación o SEGOB es la Dependencia encargada de los asuntos del interior y es considerada como la sucesora de la extinta Secretaría de Asuntos Interiores que desapareció en el Siglo XIX; su principal función es el mantener el dialogo entre los Tres Poderes de la Unión, los Gobiernos Estatales y Municipales, y el dirigir la Protección Civil y la Seguridad Nacional.
Las funciones específicas de la SEGOB son las siguientes:
1) Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.
2) Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
3) Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
4) Manejar el servicio nacional de identificación personal.
5) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.
6) Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal.
7) Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.
8) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
9) Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
10) Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.
11) Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.
12) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
13) Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.
14) Vigilar, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
15) Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
16) Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.
17) Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
18) Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno,
19) Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, y
20) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.-La Secretaría de Relaciones Exteriores data del año 1855 con los Presidentes Martín Carrera, Rómulo Díaz de la Vega, Juan Alvarez, e Ignacio Comonfort con el nombre de Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores con el fin de administrar las labores Nacionales e Internacionales del País; pero fue en 1872 con el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada cuando se oficializó esta Secretaría con el nombre que hasta la actualidad lleva.
Según el Artículo 28 de nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Estado está encargada de las siguientes tareas:
1) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
2) Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la
3) Nación en el extranjero.
4) Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
5) Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
6) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.
7) Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.
8) Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
9) Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.
10) Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.
11) Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.
12) Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.
13) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.
14) Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
15) Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.-La Secretaría de Educación Pública o SEP es la Secretaría encargada de la Educación a Nivel Nacional en todos los niveles, desde el Preescolar hasta la Universidad Pública, en la Sección de Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria) es la encargada de publicar los contenidos, programas y calendarios de dichas Instituciones de enseñanza, además también es la encargada de dar cuidado a los Museos, Bibliotecas y Escuelas de Artes en el País.
La SEP se creó el 3 de Octubre de 1921, pero en esta época no era una Secretaría independiente sino una Subsecretaría que era dependiente de la entonces vigente Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (SIPBA), esta Secretaría fue creada en el año 1905 por el Presidente Porfirio Díaz. Después del periodo armado de la Revolución Mexicana y de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente Venustiano Carranza publico la "Primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estado" por el cual el termino de Secretarías desapareció y dio paso al de Departamentos por lo cual la SIPBA se convirtió en dos Departamentos: el Departamento Universitario y el Departamento de Bellas Artes.
Ya fue durante la Presidencia del General Álvaro Obregón cuando se fundó el 3 de Octubre de 1921 oficialmente la Secretaría de Educación Pública para sustituir a los Departamentos Universitarios y de Bellas Artes; el Primer Secretario de Educación fue José Vasconcelos quien se convertiría con el tiempo en el mejor Secretario de Educación de la Historia junto con Justo Sierra.
Según el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal los deberes de esta Secretaría son los siguientes:
1) Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas.
2) Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares.
3) Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias.
4) Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal.
5) Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.
6) Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo tercero constitucional.
7) Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia secretaría o que formen parte de sus dependencias.
8) Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior.
9) Orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
10) Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero.
11) Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten.
12) Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional.
13) Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país.
14) Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia.
15) Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal.
SECRETARIA DE SALUD.-La Secretaría de Salud o SSA fue creada originalmente por el Presidente Lázaro Cárdenas del Rio con el nombre de Secretaría de Asistencia Social, en 1940 el Presidente Manuel Ávila Camacho la renombro como la Secretaría de Salubridad y Asistencia, pero fue el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado quien le dio en 1985 el nombre que actualmente posee.
Según el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal los deberes de la SSA son los siguientes:
1) Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
2) Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.
3) Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud.
4) Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores.
5) Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
6) Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes.
7) Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento.
8) Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra.
9) Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o SHCP es el nombre de la reformada Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda; las funciones de la SHCP están determinadas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y son las siguientes:
1) Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.
2) Manejar la deuda pública de la Federación.
3) Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
4) Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
5) Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes, y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría.
6) Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
7) Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
8) Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
9) Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.
SECRETARIA DE ECONOMIA.-La Secretaría de Economía o SE fue creada originalmente por el Benito Pablo Juárez García con el nombre de Ministerio de Fomento, desde entonces esta Secretaría ha sufrido ocho cambios de nombre los cuales son: Secretaría de Fomento, Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, Secretaría de la Economía Nacional, Secretaría de Economía, Secretaría de Industria y Comercio, Secretaría de Comercio, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y el actual nombre de Secretaría de Economía que se utiliza desde el año 2000.
Según el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal los deberes de la SE son los siguientes:
1) Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
2) Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
3) Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
4) Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.
5) Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.
6) Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
7) Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
8) Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales, entre otras funciones.
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.-La Secretaría de Seguridad Pública o SSP fue creada por Vicente Fox Quesada en el año 2000.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal los deberes de la SSP son los siguientes:
Preservar la libertad, el orden y la paz pública; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como lo reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.-La Secretaría de la Defensa Nacional o SEDENA fue creada por el Emperador Agustín de Iturbide y Aramburú en el año 1821 con el nombre de Ministerio de Guerra y Marina, este Ministerio se convirtió en Secretaría en 1884 y después en 1937 adquirió su nombre actual.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 29° declara que la Secretaría de la Defensa Nacional está encargada de las siguientes acciones:
1) Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea.
2) Organizar y preparar el Servicio Militar Nacional.
3) Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente.
4) Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados.
5) Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea.
6) Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil.
7) Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares.
8) Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación: terrestres y aéreas.
9) Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea.
10) Administrar la justicia militar.
11) Intervenir en los indultos de delitos del orden militar.
12) Organizar y prestar los servicios de sanidad militar.
13) Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil.
14) Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea.
15) Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea.
16) Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
17) Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
18) Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional.
19) Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal.
20) Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
SECRETARIA DE MARINA.-La Secretaría de Marina o SEMAR fue creada en el año 1921 por el Presidente Manuel Ávila Camacho con el fin de dividir en la Secretaría de la Defensa Nacional al Ejército y la Armada de la Marina.
Según el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Marina tiene las siguientes obligaciones:
1) Organizar, administrar y preparar la Armada de México.
2) Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos.
3) Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada.
4) Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva.
5) Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar.
6) Dirigir la educación pública naval.
7) Organizar y administrar el servicio de policía marítima.
8) Inspeccionar los servicios de la Armada.
9) Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada.
10) Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada.
11) Ejecutar los trabajos topo hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas.
12) Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales.
13) Construir, mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la Armada de México.
14) Organizar y prestar los servicios de sanidad naval.
15) Integrar el archivo de información oceanográfica nacional.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.-La Secretaría de Desarrollo Social o SEDESOL fue creada en el año 1959 por el Presidente Adolfo López Mateos con el nombre de Secretaría de Obras Públicas, después recibió el nombre de Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en 1976 a el de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en 1982 y fue en 1992 cuando el Carlos Salinas de Gortari le dio su nombre actual.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde las labores de dirección y el aporte de ideas para el combate de la pobreza, además de la coordinación de los diferentes organismos para trabajar todos en la misma línea de interés del Estado; mediante la coordinación de los otros organismos de la administración pública buscará el desarrollo de planes de construcciones de viviendas para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. En esta tarea recibe apoyo del programa Oportunidades, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI) y del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL); también de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), de Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART), entre otras instituciones estatales.
La Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo diversas Instituciones de índole social, laboral, de investigación, etc., esta son:
1) Instituto Nacional de Desarrollo Social.
2) Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Urbano "Oportunidades".
3) Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
4) Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social.
5) Diconsa S.A. de C.V.
6) Liconsa S.A. de C.V.
7) Fideicomiso "Fondo Nacional de Habitaciones Populares"
8) Fondo Nacional para el Fomento de Artesanías.
9) Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.-La Secretaría de la Función Pública o SFP fue creada en 1983 con el nombre de Secretaría de la Controlaría General de la Federación por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, en 1994 cambio su nombre a Secretaría de Controlaría y Desarrollo Administrativo, y en el 2003 el Presidente Vicente Fox Quesada cambio su nombre al actual.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen las funciones de la SFP como las siguientes:
1) Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos.
2) Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo.
3) Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
4) Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control.
5) Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas.
6) Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
7) Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
8) Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
9) Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad.
10) Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.-La Secretaría de Comunicaciones y Transportes o SCT nació en 1891 en el Gobierno del Presidente Porfirio Díaz Mori con el nombre de Secretaría de Comunicaciones, en 1920 cambio su nombre al de Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y fue hasta el año de 1959 cuando el Presidente Adolfo López Mateos le dio su nombre actual.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 36° las labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes son las siguientes:
1) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
2) Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.
3) Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación (México), para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones.
4) Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación.
5) Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación.
6) Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
7) Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima.
8) Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal.
9) Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.-a Secretaría del Trabajo y Previsión Social o STPS fue creada en el año 1941 por el Presidente Manuel Ávila Camacho.
Según el Artículo 40° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes funciones:
1) Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
2) Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley de trabajo.
3) Promover el incremento de la productividad del trabajo.
4) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
5) Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
6) Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
7) Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.
8) Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
9) Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
10) Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.-La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o SEMARNAT nació en 1982 con el Presidente José López Portillo con el nombre de Secretaría de Pesca hasta 1994 cuando se le dio el nombre de Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y fue hasta el año 2000 cuando recibió su nombre actual.
Según el Artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponden las siguientes labores:
1) Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes, servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
2) Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales.
3) Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares.
4) Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.
5) Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono.
6) Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geo-hidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia.
7) Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas y proteger el medio ambiente.
SECRETARIA DE ENERGIA.-La Secretaría de Energía o SENER fue creada en 1946 por el Presidente Miguel Alemán Valdes con el nombre de Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa hasta el año 1958 cuando se le dio el nombre de Secretaría del Patrimonio Nacional, pero en 1976 se le reformo para que asumiera el nombre de Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial hasta 1982 cuando se modificó para recibir el nombre de Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y fue hasta el año 1994 cuando recibió su nombre actual.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Energía debe de despachar las siguientes labores:
1) Conducir la política energética del país.
2) Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.
3) Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica.
4) Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias.
5) Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica.
6) Llevar a cabo la planificación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.
7) Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables.
8) Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes
9) Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.
10) Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radiactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.
11) Llevar el catastro petrolero.
SECRETARIA DE TURISMO .-La Secretaría de Turismo o SECTUR fue creada en el año 1976 en la Presidencia de Luis Echeverría Álvarez y además la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 42° prevé que esta Secretaría despache las siguientes labores:
1) Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
2) Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva.
3) Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes.
4) Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la administración pública federal.
5) Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales.
6) Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO SOCIAL , PESCA Y ALIMENTACIÓN.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o SAGARPA nació en el año 1842 con el nombre de Dirección General de Industria, y se refundó en el año 1946 con el nombre de Secretaría de Agricultura y Ganadería, después en 1976 re renombró como Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y en 1994 se le cambio el nombre al de Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en el año 2000 recibió su nombre actual.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 35 declara que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene las siguientes obligaciones:
1) Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.
2) Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y uso de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
3) Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan.
4) Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.
5) Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural.
6) Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla.
7) Fomentar la actividad pesquera.
Secretaría de la Reforma Agraria.-La Secretaría de la Reforma Agraria o SRA comenzó sus funciones en el año 1975 durante el Gobierno de Luis Echeverría Alvarez, aunque su idea y funcionamiento estructural data desde el Gobierno del General Lázaro Cárdenas del Río con su Gran Reforma Agraria y repartición de Tierras Ejidales.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41° se declara que la Secretaría de la Reforma Agraria tiene las siguientes funciones:
1) Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27.
2) Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.
3) Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.
4) Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.
5) Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
6) Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.
7) Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
8) Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.
9) Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.
10) Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.
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