Historia de la Constitución Mexicana
La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:
- Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
- Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.
- Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
- Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.
- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.
La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.
Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.
Constitución de Apatzingán de
1814
(22
de octubre de 1814)
DECRETO CONSTITUCIONAL
PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE
OCTUBRE DE 1814
El Supremo Congreso
Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos
que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y
substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración
que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles
derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la
prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno,
sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que
pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable.
I.
Principios o elementos constitucionales
Capítulo I.
De la religión
Reglamento provisional político
del Imperio Mexicano de 1822
(18
de diciembre de 1822)
(Día 10 de enero)
Leída y aprobada la acta del día
anterior, se dio cuenta con dos oficios de los secretarios del despacho de
hacienda y guerra, escusados de asistir a la discusión del proyecto del
reglamento político por indisposición de salud; con cuyo motivo se suscitó la
duda de si debía esperárseles, y se resolvió por la negativa.
El Sr. López Plata hizo la siguiente
proposición:
«Que ínterin dura la
discusión del reglamento provisional, no tengan los señores diputados derecho
para pedir que se pregunte si la materia está suficientemente discutida, sino
que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar la palabra, para que cada
Artículo se analice y liquide muy perfectamente».
La comisión especial
encargada de la formación del reglamento provisional, de Gobierno de Imperio a
que se contraen los oficios del Ministerio de Relaciones de 25 del próximo
pasado noviembre y 3 del corriente, ha extendido y presenta a la deliberación
de la Junta Nacional el siguiente:
Proyecto de Reglamento provisional
político del Imperio Mexicano
Porque la Constitución española es un
código peculiar de la nación de que nos hemos emancipado; porque aun respecto
de ella ha sido el origen y fomento de las horribles turbulencias y agitaciones
políticas en que de presente se halla envuelta; porque la experiencia ha
demostrado que sus disposiciones en general son inadaptables a nuestros
intereses y costumbres, y especialmente, a nuestras circunstancias; y porque
con tan sólidos fundamentos, el Emperador ha manifestado la urgentísima
necesidad que tenemos de un reglamento propio para la administración, buen
orden y seguridad interna y externa del Estado, mientras que se forma y
sanciona la constitución política que ha de ser la base fundamental de nuestra
felicidad y la suma de nuestros derechos sociales. La Junta nacional
instituyente acuerda sustituir a la expresada Constitución española el
reglamento político que sigue:
Sección
primera. Disposiciones generales
Capítulo único
Artículo
1.- Desde la fecha en que se publique el presente
reglamento, queda abolida la Constitución española en toda la extensión del
imperio.
Artículo
2.- Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes,
órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del Imperio hasta
el 24 de febrero de 1821,en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con
las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de
nuestra independencia.
Y porque entre las leyes dictadas por
las partes españolas hay muchas tan inadaptables como la Constitución, que aquí
sería embarazoso expresar, se nombrará una comisión de dentro y fuera de la
Junta que las redacte, y haciendo sobre ellas las observaciones que le ocurran,
las presente a la misma Junta o al futuro Congreso, para que se desechen las
que se tengan por inoportunas.
Artículo
3.- La nación mexicana, y todos los individuos que la forman
y formarán en lo sucesivo, profesan la religión católica, apostólica, romana
con exclusión de toda otra. El gobierno como protector de la misma religión la
sostendrá contra sus enemigos. Reconocen, por consiguiente, la autoridad de la
Santa Iglesia, su disciplina y disposiciones conciliares, sin perjuicio de las
prerrogativas propias de la potestad suprema del Estado.
Acta Constitutiva de la Federación de 1824
(31
de enero de 1824)
Acta original
El soberano congreso constituyente
mexicano, ha tenido a bien decretar la siguiente acta constitutiva de la
federación.
Forma de
Gobierno y religión
Artículo
1º.- La nación mexicana se compone de las provincias
comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el
que se decía capitanía general de Yucatán, y en el de las comandancias
generales de provincias internas de Oriente y Occidente.
Artículo
2º.- La nación mexicana es libre e independiente para siempre
de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Artículo
3º.- La soberanía reside radical y esencialmente en la
nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y
establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes
fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor
prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más.
Artículo
4º.- La religión de la nación mexicana es y será
perpetuamente la Católica Apostólica Romana. La nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Constitución de 1824
(4
de octubre de 1824)
En el nombre de Dios todopoderoso,
autor y supremo legislador de la sociedad. El Congreso general constituyente de
la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus
comitentes, para fijar su independencia política, establecer y afirmar su
libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente:
Constitución de los Estados Unidos
mexicanos
Título I
Sección
única. De la Nación mexicana, su territorio y religión
Artículo
1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente
del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
Artículo
2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato
llamado antes N. E., el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las
comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el
de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en
ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los limites
de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.
Artículo
3.- La religión de la nación mexicana es y será
perpetuamente la C. A. R. La nación la protege por leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Bases constitucionales
expedidas por el Congreso Constituyente de 1835
(15
de diciembre de 1835)
El Presidente interino de la República
Mexicana, a los habitantes de ella:
Sabed que el Congreso General ha
decretado lo siguiente:
Artículos
Artículo
1.- La nación mexicana, una, soberana e independiente como
hasta aquí, no profesa ni protege otra religión que la católica, apostólica,
romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna.
Leyes Constitucionales de 1836
(30
de diciembre de 1836)
En el nombre de Dios Todopoderoso,
trino y uno, por quien los hombres están destinados a formar sociedades y se
conservan las que forman; los representantes de la Nación mexicana, delegados
por ella para constituirla del modo que entiendan ser más conducente a su
felicidad, reunidos al efecto en Congreso general, han venido en declarar y
declaran las siguientes
LEYES CONSTITUCIONALES
Primera.
Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República
Artículo
1.- Son mexicanos:
I. Los nacidos en el territorio de la
República de padre mexicano por nacimiento o por naturalización;
II. Los nacidos en país extranjero de
padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de sí,
estuvieren ya radicados en la República, o avisar en que resuelven hacerlo, y
lo verificaren dentro del año después de haber dado el aviso;
III. Los nacidos en territorio
extranjero de padre mexicano por naturalización, que no haya perdido esta
cualidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior;
IV. Los nacidos en el territorio de la
República, de padre extranjero, que hayan permanecido en él hasta la época de
disponer de sí, y dado al entrar en ella el referido aviso;
V. Los nacidos en él, que estaban
fijados en la República cuando ésta declaró su independencia, juraron la Acta
de ella y han continuado residiendo aquí;
VI. Los nacidos en territorio
extranjero, que introducidos legalmente después de la independencia, hayan
obtenido carta de naturalización con los requisitos que prescriben las leyes.
Artículo
2.- Son derechos del mexicano:
I. No poder ser preso sino por
mandamiento de juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido,
sino por disposición de las autoridades a quienes corresponda según la ley.
Exceptúase el caso delito in fraganti, en el que cualquiera pueda ser
aprehendido, y cualquiera pueda aprehenderle, presentándole desde luego a su
juez o a otra autoridad pública;
II. No poder ser detenido más de tres
días por autoridad ninguna política, sin ser entregados al fin de ellos, con
los datos de su detención, a la autoridad judicial, ni por ésta más de diez
días, sin proveer el auto motivado de prisión. Ambas autoridades serán
responsables del abuso que hagan de los referidos términos;
III. No poder ser privado de su
propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando
algún objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, podrá
verificarse la privación, si la tal circunstancia fuera calificada por el
presidente y sus cuatro ministros en la capital, por el Gobierno y Junta
departamental en los departamentos, y el dueño, sea corporación eclesiástica o
secular, sea individuo particular, previamente indemnizado a tasación de dos
peritos, nombrado el uno de ellos por él, y según las leyes el tercero en
discordia, caso de haberla.
La calificación dicha podrá ser reclamada
por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia en la capital, y en los
departamentos ante el superior tribunal respectivo.
IV. No poderse catear sus casas y sus
papeles, si no es en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en
las leyes;
V. No poder ser juzgado ni sentenciado
por comisión ni por otros tribunales que los establecidos en virtud de la
Constitución, ni según otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que
se juzga;
VI. No podérsele impedir la traslación
de su persona y bienes a otro país, cuando le convenga, con tal de que no deje
descubierta en la República responsabilidad de ningún género y satisfaga, por
la extracción de los segundos, la cuota que establezcan las leyes;
VII. Poder imprimir y circular, sin
necesidad de previa censura, sus ideas políticas. Por los abusos de este
derecho, se castigará cualquiera que sea culpable en ellos, y así en esto como
en todo lo demás, quedan estos abusos en la clase de delitos comunes; pero con
respecto a las penas, los jueces no podrán excederse de las que imponen las
leyes de imprenta, mientras tanto no se dicten otras en esta materia.
I.
Profesar la religión de su patria,
observar la Constitución y las leyes, obedecer las autoridades;
Bases Orgánicas de la República Mexicana
(14
de junio de 1843)
Acordadas por la Honorable Junta
Legislativa establecida conforme a los decretos de 19 y 23 de diciembre de
1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos
decretos el día 15 de junio del año de 1843, y publicadas por bando nacional el
día 14 del mismo
EL C. Valentín Canalizo, General de
División, Gobernador y Comandante general del Departamento de México.
Por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Gobernación se me ha dirigido, con fecha 12 del actual, el decreto
que sigue:
«Antonio López de Santa-Anna,
Benemérito de la Patria, General de División y Presidente provisional de la
República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
Que la Honorable Junta Nacional
Legislativa, instituida conforme a los supremos decretos de 19 a 23 de
Diciembre de 1842, ha acordado, y yo sancionado con arreglo a los mismos
decretos, las siguientes
Bases de la organización política de
la república mexicana
Artículo
1.- La Nación Mexicana, en uso de sus prerrogativas y
derechos, como independiente, libre y soberana, adopta para su gobierno la
forma de República representativa popular.
Artículo
2.- El territorio de la República comprende lo que fue antes
virreinato de Nueva España, capitanía general de Yucatán, comandancias de las
antiguas provincias internas de Oriente y Occidente, Baja y Alta California, y
las Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.
Artículo
3.- El número de los Departamentos y sus límites se
arreglarán definitivamente por una ley, continuando por ahora como existen. Las
Californias y Nuevo-México podrán ser administrados con sujeción más inmediata
a las supremas autoridades, que el resto de los Departamentos, si así pareciere
al Congreso, el cual dará las reglas para su administración. Lo mismo podrá
verificarse en uno u otro punto litoral que así lo exigiere por sus
circunstancias particulares.
Artículo
4.- El territorio de la República se dividirá en
Departamentos, y estos en distritos, partidos y municipalidades. Los puntos
cuyo gobierno se arregle conforme a la segunda parte del Artículo anterior, se
denominarán territorios.
Artículo
5.- La suma de todo el poder público reside esencialmente en
la Nación y se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No se reunirán dos o más poderes en una sola corporación o persona, ni se
depositará el legislativo en un individuo.
Artículo
6.- La Nación profesa y protege la religión católica,
apostólica, romana, con exclusión de cualquiera otra.
Acta Constitutiva y de reformas
de 1847
(21
de mayo de 1847)
En nombre de Dios, Creador y Conservador
de las sociedades, el congreso extraordinario constituyente, considerando: Que
los Estados mexicanos, por un acto espontáneo de su propia e individual
soberanía, y para consolidar su independencia, afianzar su libertad, proveer a
la defensa común, establecer la paz y procurar el bien, se confederaron en
1823, y constituyeron después en 1824 un sistema político de unión para su
gobierno general, bajo la forma de República popular representativa, y sobre la
preexistente base de su natural y recíproca independencia; Que aquel pacto de
alianza, origen de la primera Constitución y única fuente legítima del poder
supremo de la República, subsiste en su primitivo vigor, y es y ha debido ser
el principio de toda institución fundamental; Que ese mismo principio constitutivo
de la unión federal, ni ha podido ser contrariado por una fuerza superior, ni
ha podido ni puede ser alterado por una nueva Constitución; y que para más
consolidarle y hacerle efectivo, son urgentes las reformas que la experiencia
ha demostrado ser necesarias en la Constitución de 1824, ha venido en declarar
y decretar, y en uso de sus amplios poderes, declara y decreta:
I. Que los Estados que componen la
unión mexicana, han recobrado la independencia y soberanía que para su
administración interior se reservaron en la Constitución;
II. Que dichos Estados continúan
asociados conforme al pacto que constituyó una vez el modo de ser político del
pueblo de los Estados-Unidos Mexicanos;
III. Que la acta constitutiva y la
Constitución federal, sancionadas en 31 de Enero y 4 de Octubre de 1824, forman
la única Constitución política de la República;
IV. Que estos Códigos deben observarse
con la siguiente
ACTA
DE REFORMAS.
Artículo
1.- Todo mexicano por nacimiento o por naturalización, que
haya llegado a la edad de veinte años, que tenga modo honesto de vivir, y que
no haya sido condenado en proceso legal a alguna pena infamante, es ciudadano
de los Estados-Unidos Mexicanos.
Artículo
2.- Es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones
populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios
públicos, y pertenecer a la guardia nacional, todo conforme a las leyes.
Artículo
3.- El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende
por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o vago; por el estado
religioso, por el de interdicción legal; en virtud de proceso sobre aquellos
delitos por los cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse sin
excusa legítima, a servir los cargos públicos de nombramiento popular.
Constitución de 1857
(5
de febrero de 1857)
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, SANCIONADA Y JURADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, EL
DÍA 5 DE FEBRERO DE 1857
IGNACIO COMONFORT, Presidente
sustituto de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
Que el Congreso extraordinario
constituyente ha decretado lo que sigue:
En el nombre de Dios y con la
autoridad del pueblo mexicano.
Los representantes de los diferentes
Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México,
llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en
Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de
Octubre de 1855, para constituir a la nación bajo la forma de República
democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que
están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente
CONSTITUCIÓN política de la República
Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada
el día 16 de Setiembre de 1810 y consumada el 27 de Setiembre de 1821
Título I
Sección I.
De los derechos del hombre
Artículo
1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre
son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara
que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener
las garantías que otorga la presente Constitución.
Artículo
2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que
pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y
tienen derecho a la protección de las leyes.
Artículo
3.- La enseñanza es libre. La ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben
expedir.
Artículo
4.- Todo hombre es libre para abrazar la profesión,
industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse
de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia
judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa
dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
Artículo
5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales,
sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede
autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, o el irrevocable
sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación
o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte
su proscripción o destierro
Constitución Federal de 1917
(5
de febrero de 1917)
Título
primero
Capítulo I.
De las garantías individuales
Artículo
24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa
que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario