18 octubre 2016

Espiritu de las Leyes de Montesquieu

Espiritu de las Leyes de Montesquieu

 De las leyes en su relación con la fuerza ofensiva. CAPITULO I De la fuerza ofensiva. La fuerza ofensiva se regula por el derecho de gentes, que es la ley política de los pueblos considerados en las relaciones que tienen entre sí.
CAPITULO II De la guerra.; La vida de los Estados es como la de los individuos: éstos tienen el derecho de matar en caso de defensa natural; aquéllos el de hacer la guerra para su propia conservación. En caso de defensa natural tengo el derecho de matar porque mi vida me pertenece como pertenece la suya al 202 MONTESQUIEU que me ataca; de igual modo un Estado hace la guerra, porque su conservación es tan justa como la de cualquiera otro. Entre los ciudadanos, el derecho de defensa natural no lleva consigo la necesidad de acometer: en lugar de esto les basta con recurrir á los tribunales. No pueden, pues, ejercer su derecho de defensa sino en los casos momentáneos en que estarían perdidos si hubieran de aguardar el socorro de las leyes. Pero entre las sociedades, el derecho de defensa natural implica á veces la necesidad de la agresión: tal acontece cuando un pueblo ve que la continuación de la paz pondría á otros en condiciones de destruirle y que la guerra es en aquel momento el único medio de impedir su ruina (1). Se sigue de aquí que las sociedades pequeñas tienen más frecuentemente que las grandes el derecho de hacer la guerra, porque se hallan más á menudo en el caso de temer que las destruyan. El derecho de la guerra se deriva, pues, de la necesidad y de la justicia estricta. Si los que dirigen la conciencia ó los consejos de los príncipes no se atienen á esto, todo está perdido; y siempre que se aleguen principios arbitrarios de gloria, de decoro, de conveniencia para lanzarse á pelear, inundarán la tierra ríos de sangre. Sobre todo, no se hable al príncipe de su gloria: la gloria del príncipe sería su orgullo, es decir, una pasión, no un derecho legítimo. (x) El autor se refiere aquí á la guerra llamada preventiva. No creemos pueda admitirse sino bajo muchas reservas y supuestas condiciones muy especiales, y esto sólo mientras no existan medios pacíficos más eficaces que los actuales para garantir el derecho en las relaciones internacionales.---N. del 2. ,. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 203 Cierto es que la reputación de su poder podría aumentar las fuerzas de su Estado; pero la fama de su justicia las aumentará igualmente. CAPITULO III Del derecho de conquista. El derecho de conquista se deriva del de la guerra: siendo consecuencia suya, debe seguir su espíritu. Cuando un pueblo es conquistado, el derecho que el conquistador tiene sobre él se ajusta á cuatro clases de leyes: la ley de la naturaleza, que tiende á la conservación de las especies; la ley de la razón natural, que nos manda hacer á otro lo que quisiéramos se hiciese con nosotros; la ley que forma las sociedades políticas, cuya duración no ha sido limitada por la naturaleza; en fin, la ley proveniente de la cosa misma: la conquista es una adquisición (1) y al espíritu de adquisición va unido el de conservación y disfrute, no el de destrucción. Un Estado que conquista á otro, lo trata de alguna de las cuatro maneras siguientes: continúa gobernándolo según sus leyes y sólo se arroga el ejercicio de la potestad política ó civil, ó le da nuevo gobierno político y (i) Los tratadistas de Derecho internacional no consideran hoy la conquista como medio de adquirir; pero legitiman las cesiones territoriales, impuestas por el vencedor al vencido, lo que en el fondo viene á ser lo mismo. Para justificar esto se dice que el vencido tiene el derecho de continuar la guerra si no quiere avenirse á las exigencias del vencedor. ¡Derecho irrisorio cuando se carece de recursos para ejercerlo! —N. del T. e• r^ 204 MONTESQUIEU civil, ó destruye la sociedad y la dispersa entre otras, ó finalmente, extermina á todos los ciudadanos. El primer sistema está conforme con el derecho de gentes que observa la práctica; el cuarto se acomoda al de los romanos: ahora juzgue cada cual hasta qué punto hemos llegado á ser mejores. Ocasión es ésta de rendir homenaje á los tiempos modernos, al criterio actual, á la religión del día, á nuestra filosofía, á nuestras costumbres. Los autores de nuestro derecho público, fundándose en las historias antiguas y perdiendo de vista la necesidad, han caído en grandes errores. Han dado en lo arbitrario y atribuído á los conquistadores un derecho, no sé cuál, de matar, de donde han deducido consecuencias tan terribles como el principio mismo, y establecido máximas que ni aun los conquistadores, cuando han tenido juicio, han aplicado. Es evidente que, terminada la conquista, cesa el derecho de matar, puesto que el conquistador no está ya en el caso de la defensa natu ral y propia conservación. Les ha movido á pensar así la creencia de que el conquistador tiene el derecho de destruir la sociedad, de lo cual han concluido que le asistía el de exterminar á los individuos que la componen, consecuencia sacada falsamente de un falso principio. En efecto, de que la sociedad quedase aniquilada no se seguiría que los individuos que la forman debiesen ser exterminados. La sociedad es la unión de los hombres y no los hombres mismos; el ciudadano puede perecer y el hombre subsistir. Del derecho de matar en la conquista, los políticos han deducido el de reducir los vencidos á servidumbre; la consecuencia está tan mal fundada como el principio. Sólo se tiene el derecho de reducir á servidumbre EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 205 cuando es indispensable para conservar la conquista. El objeto de la conquista es la conservación, nunca la servidumbre; pero puede suceder que ésta sea un medio necesario para conseguir la conservación. En tal caso, es contrario á la naturaleza de las cosas que la servidumbre sea eterna. El pueblo esclavo ha de poder llegar á ser súbdito. La esclavitud en la conquista es cosa accidental. Cuando al cabo de algún tiempo todas las partes del Estado conquistador se hayan unido con las del Estado conquistado por medio de usos, matrimonios, leyes, asociaciones y cierta conformidad de espíritu, la servidumbre debe cesar, porque los derechos del conquistador se fundan únicamente en la falta de tal unión y en estar las dos naciones tan poco acordes que la una no pueda tener confianza en la otra. Por tanto, el legislador que reduce al pueblo á servidumbre, debe reservarse los medios (que son infinitos en número) de sacarle de ella. Lo que digo aquí no son vaguedades. Nuestros padres, que conquistaron el imperio romano, obraron de esta suerte. Las leyes que dictaron en el ardor, la acción, la impetuosidad, el orgullo de la victoria, las templaron después, cambiando la dureza en imparcialidad. Los borgoñones, los godos, los longobardos no querían que los romanos dejaran de ser el pueblo vencido. Las leyes de Eurico, de Gundebaldo y de Rotharis hicieron conciudadanos al bárbaro y al romano (1) . Carlomagno, para domar á los sajones, les quitó la ingenuidad y la propiedad de bienes. Ludovico Pío los declaró libres (2): fué lo mejor que hizo en todo su rei- (i) Véase el Código de las leyes de los bárbaros y el libro XXVIII de esta obra. (2) Véase el autor incierto de la vida de Ludovico Pío, en la colección de Duchesne, torno II, pág. 296. 206 MONTESQUIEII nado. El tiempo y la servidumbre habían suavizado sus costumbres: en lo sucesivo nunca le faltaron á la fidelidad. CAPITULO IV De algunas ventajas del pueblo conquistado. En lugar de sacar tan funestas consecuencias del derecho de conquista, sería preferible que los polí- ticos hubiesen hablado de las ventajas que algunas veces puede reportar al pueblo vencido. Las habrían advertido mejor si nuestro derecho de gentes se observara con fidelidad y estuviese establecido en toda la tierra. Los Estados que se conquistan han perdido, por lo común, el vigor que les es propio. La corrupción se ha introducido en ellos; no se cumplen las leyes; el go. bierno se ha hecho opresor. ¿Cabe dudar de que un Estado así ganaría y obtendría algunas ventajas de la conquista si no fuese destructora? Un gobierno, incapaz ya de reformarse á sí mismo, ¿pierde algo con refundirse en otro? Un conquistador que entra en un pueblo donde el rico, usando de mil astucias y artificios, se ha ido pertrechando insensiblemente de mil medios para usurpar, y donde el desgraciado, que gime viendo convertirse en leyes lo que estimaba abusos, yace en la opresióny cree punible lamentarse de ella, tal conquistador, digo, puede desbaratarlo todo, siendo la tiranía oculta la primera en sufrir la violencia. Se ha visto, por ejemplo, que Estados vejados por los asentistas hallaban alivio en un conquistador, libre de los compromisos y necesidades que el príncipe legítimo EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 207 tenía. Los abusos resultaban corregidos, aun sin que el conquistador los corrigiese. Á veces, la frugalidad del pueblo conquistador le ha permitido dejar á los vencidos lo necesario, de que estaban privados bajo el príncipe legítimo. Una conquista puede destruir los prejuicios dañosos y poner á la nación, si es lícito hablar así, bajo la tutela de mejor numen. ¡Cuánto bien no podrían haber hecho los españoles á los mejicanos! Pudieron darles una religión benigna, y les llevaron una superstición furiosa. Pudieron devolver la libertad á los esclavos, y convirtieron en esclavos á los hombres libres. Pudieron instruirlos acerca del abuso de los sacrificios humanos, y en lugar de ello los exterminaron, No acabaría nunca si quisiese enumerar todos los bienes que dejaron de hacer y todos los males que ocasionaron. Toca al conquistador reparar una parte de los males que ha causado. Defino por esto la conquista: derecho necesario, legítimo y funesto, que deja siempre una deuda inmensa que pagar para quedar solvente con la naturaleza humana. CAPÍTULO V Gelón, rey de Siracusa. El mejor tratado de paz de que habla la historia es, según creo, el que celebró Gelón con los cartagineses, en el cual concertóse que estos últimos aboliesen la costumbre de inmolar á sus hijos (1). ¡Cosa (I) Véase la colección de M. Barbeyrat, pág. II2. 208 MONTSSQUI$U admirable! Después de haber derrotado á trescientos mil cartagineses, les imponía el vencedor una condición sólo útil para ellos, ó, mejor dicho, estipulada en favor del género humano. Los bactrianos echaban á sus padres viejos á grandes perros que se los comían. Alejandro prohibió este abominable uso (1), alcanzando de este modo un triunfo contra la superstición. CAPÍ'I'UL4 VI De una república que conquista. Es contrario á la naturaleza de las cosas que, en una confederación, uno de los Estados haga conquistas en otro, como hemos visto en nuestros días entre los suizos (2). En las repúblicas federativas mixtas, compuestas de pequeñas repúblicas y de pequeñas monarquías, esto no choca tanto. Se opone también á la naturaleza de las cosas que una república democrática conquiste ciudades que no pueden entrar en la esfera de su democracia. Es menester que el pueblo conquistado pueda gozar de los privilegios de la soberanía, como establecieron los romanos al principio. La conquista debe limitarse al número de ciudadanos que se fije á la democracia. Si una democracia conquista un pueblo para gobernarlo como súbdito, arriesga su propia libertad, pues tiene que confiar un poder excesivo á los magistrados que envía al Estado conquistado. (i) Estrabón, lib. XI. (2) En el Tockemburgo. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 209 ¡En qué peligro no se habría visto la república de Cartago si Aníbal llega á entrar en Roma! ¡Qué no hubiese hecho, victorioso, en su ciudad propia, él, que tantas revoluciones causó después de su derrota! (1). Nunca hubiese podido Hannon persuadir al Senado á que no enviase socorros á Aníbal si la emulación tan sólo hubiese hablado por su boca. Una asamblea tan sabia, según Aristóteles (cuyo dicho está confirmado por la misma prosperidad de la república), no podía ser convencida sino por argumentos poderosos. Era preciso ser muy estúpido para no ver que un ejército que estaba á trescientas leguas de allí experimentaba pérdidas necesarias, que se debían reponer. El partido de Hannon quería que se entregase á Aní- bal á los romanos (2). Por entonces, pues, no temían á Roma: temían á Aníbal. No eran creibles, se dice, los triunfos de Aníbal. ¿Pero cómo dudar de ellos?Esparcidos los cartagineses por toda la tierra, ¿ignoraban lo que pasaba en Italia?Por lo mismo que no lo ignoraban, no querían enviar socorros á Aníbal. Hannon se mostró más tenaz después de Trebia, después de Trasimeno, después de Cannas: no era su incredulidad lo que aumentaba: era su temor. CAPITULO VII Continuación de la misma materia. Hay todavía otro inconveniente en las conquistas hechas por la democracia. El gobierno que establece es siempre odioso á los Estados sojuzgados. Es monárqui- (z) Aníbal estaba en su patria á la cabeza de una facción. (2) Hannon quería entregar á Aníbal á los romanos, como Catón quería que se entregase á César á los galos. 14 a 210 MONTESQUIEU co en apariencia, pero, en realidad, es más duro que el monárquico, como ha hecho ver la experiencia de todos los tiempos y países. Los pueblos sometidas se hallan en una triste situación, pues no gozan de las ventajas de la república ni de las de la monarquía. Lo que he dicho de los Estados populares puede aplicarse á las aristocracias. CAPITULO VIII Continuación de la misma materia. Así, cuando una república tiene á algún pueblo en su dependencia, es menester que procure remediar los inconvenientes nacidos de la naturaleza de las cosas, dándole un buen derecho político y buenas leyes civiles. Cierta república de Italia ejercía la potestad soberana en una isla; pero su derecho político y civil con respecto á estos súbditos era muy vicioso. Es bien conocida aquella acta de amnistía (1), donde se ordenaba que en lo sucesivo no se condenase á nadie á penas aflictivas sólo por la conciencia informada del gobernador. Se ha visto frecuentemente á los pueblos reclamar privilegios: aquí el soberano otorga el derecho de todas las naciones. (i) De 18 de Octubre de 1738, impresa en Génova en casa de Franchelli. Victiamo al nostro general-governatore in detta isola di condannare in avvenire solamente EX INFORMATA CONSCIENTIA persona alcuna nazionale ni pena afflittiva. Potrá ben si far arrestare ed incarcerare le persone che gli saranno sospette: salvo di renderne poi á noi sollecitamente (art. 5). EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 211 CAPITULO IX De una monarquía que hace conquistas á su aires/ dedor. Si una monarquía puede obrar largo tiempo antes que el engrandecimiento la debilite, llegárá á ser formidable y su fuerza durará mientras esté hostigada por las monarquías vecinas . No debe, pues, conquistar sino en tanto permanezca en los límites naturales de su gobierno. La prudencia la aconseja detenerse no bien los traspase. En esta clase de conquistas es menester dejar las cosas como se hayan encontrado: deben continuar los mismos tribunales, las mismas leyes, las mismas costumbres, los mismos privilegios; nada ha de alterarse, excepto el ejército y el nombre del soberano. Si extiende la monarquía sus límites conquistando algunas provincias vecinas, debe tratarlas con gran dulzura. En toda monarquía dedicada largo tiempo á conquistar, las antiguas provincias estarán muy vejadas. Tienen que sufrir los nuevos abusos y los anteriores, y con frecuencia una vasta capital, que todo lo devora, las despuebla. Ahora bien, si después de haber hecho conquistas alrededor de ellas el Estado tratase á los pueblos vencidos como á los antiguos súbditos, no habría salvación para él: las provincias sometidas no se aprovecharían en nada de los tributos que enviasen á la capital; las fronteras se arruinarían y, por consiguiente, se debilitarían; los pueblos estarían descontentos; sería 212 MONTESQUIEU muy precaria la subsistencia de los ejércitos estacionados en ellos. Tal es, necesariamente, la situación de una monarquía conquistadora: un lujo espantoso en la capital, la miseria en las provincias apartadas de ella y la abundancia en las extremidades; de igual modo en nuestro planeta el fuego está en el centro, el verdor en la superficie, una tierra árida, fría y estéril entre uno y otra. CAPITULO X De una monarquía que conquista á otra. Acontece que una monarquía conquista á otra. Cuanto menor sea esta última, mejor la contendrá con fortalezas;' cuanto mayor, mejor la conservará con colonias. CAPITULO XI De las costumbres del pueblo vencido. En materia de conquistas, no basta dejar á la nación vencida sus leyes; importa tal vez más dejarle sus costumbres, porque los pueblos conocen, aman y defienden más sus costumbres que sus leyes. Los franceses han sido arrojados nueve veces de Italia, á causa, dicen los historiadores (1), de la insolencia con que trataban á casadas y solteras. Es demasiado para una nación el tener que sufrir la arrogancia de los (i) Recórrase la Historia del Universo, de Mr. Puffendorf. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 213 vencedores, después su incontinencia y encima la indis creción, más molesta todavía, porque multiplica los ultrajes al infinito. CAPITULO XII De una ley de Giro. No tengo por buena la ley dada por Ciro para que los lidios no pudiesen ejercer más que las profesiones viles ó infames. Se va á lo que más apremia; se piensa en las rebeliones, y no en las invasiones. Pero las invasiones no se hacen esperar, y vencedores y vencidos se confunden, corrompiéndose mutuamente. Por mi parte, preferiría mantener con las leyes la rudeza del pueblo vencedor que fomentar con ellas la molicie del vencido. Aristodemo, tirano de Cumas (1), se propuso enervar el valor de la juventud. Para conseguirlo mandó que los muchachos se dejasen crecer el cabello como las doncellas y lo adornasen con flores; que llevaran túnicas de diferentes colores hasta los tobillos: que cuando fuesen á casa de sus maestros de baile y de música les acompañaran mujeres con quitasoles, perfumes y abanicos; que en el baño les diesen peines y espejos. Esta educación duraba hasta los veinte años, y no puede convenir sino á un tiranuelo que arriesga su soberanía para defender su vida. (1) Dionisio de Halicarnaso, lib. VII. 214 MONTESQUIEU CAPITULO XIII Carlos XII. Este príncipe, que sólo se valió de sus propias fuerzas, provocó su ruina formando planes no realizables sino mediante una larga guerra que su reino no podía sostener. La empresa por él acometida no consistió en derribar un Estado que se hallase en la decadencia , sino un imperio naciente. Para los moscovitas fué una escuela la guerra que les hizo: á cada derrota iban acercándose á la victoria, y perdiendo fuera, aprendían á defenderse dentro. Carlos se creía señor del mundo en los desiertos de Polonia, donde andaba errante, y en los cuales Suecia estaba como derramada, mientras su principal enemigo fortificábase contra él, le estrechaba, se establecía en el mar Báltico y destruía ó tomaba la Livonia. Suecia se parecía á un río, cuyas aguas se cortasen en su fuente al mismo tiempo que se las desviara en su curso. No fué Pultava lo que perdió á Carlos: si no hubiese sido deshecho en este lugar, lo habría sido en otro. Los accidentes de la fortuna se reparan con facilidad; mas no es posible contrarrestar los acaecimientos que nacen continuamente de la naturaleza de las cosas. Ni la naturaleza ni la fortuna fueron nunca tan poderosas contra él como él mismo. No se guiaba por la disposición real de las cosas, sino por cierto modelo que había concebido,y aun así lo siguió muy mal. No era Alejandro, pero habría sido el mejor soldado de Alejandro. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 215 Pudo este último realizar su proyecto porque era sensato. Los reveses de los persas cuando invadieron á Grecia, los triunfos de Agesilao y la retirada de los Diez mil habían hecho apreciar con exactitud la superioridad de los griegos en la manera de pelear y en el género de armas que usaban: sabíase, además, que los persas eran demasiado viejos para corregirse. Había pasado el tiempo de debilitar á Grecia con divisiones. El pueblo griego estaba unido bajo un jefe, el cual de ningún modo podía ocultarle mejor su servidumbre que deslumbrándolo con la destrucción de sus eternos enemigos y con la esperanza de la conquista del Asia. Un imperio cultivado por la nación más industriosa del mundo, que labraba las tierras por precepto religioso, fértil y abundante en todo, daba á un enemigo toda clase de facilidades para subsistir. Era de esperar del orgullo de sus reyes, mortificados siempre inútilmente por sus derrotas, que precipitarían su caída, dando continuas batallas, y que la adulación no les permitiría nunca dudar de su grandeza. Y no sólo el proyecto era atinado, sino que se ejecutó sabiamente. Alejandro, en medio de la rapidez de sus acciones y del fuego de sus pasiones mismas, tenía, si me es lícito expresarme así, un pronto de razón que le guíaba, el cual no han podido ocultarnos aquellos que, teniendo menos juicio que él, han querido convertir su historia en una novela. Hablemos de esto con holgura. 216 MONTESQUIEU CAPITULO XIV Alejandro. No partió hasta que hubo asegurado á Macedonia contra los pueblos bárbaros que eran vecinos suyos y acabado de aterrar á los griegos; no descargó sus golpes contra éstos sino por exigirlo así el plan que meditaba: inutilizó la envidia de los lacedemonios, atacó las provincias marítimas, hizo que su ejército de tierra avanzara á lo largo de la costa para no separarse de su armada, se valió de una manera admirable de la disciplina contra el número, no careció de víveres, y si es cierto que la victoria se lo dió todo, lo es también que, por su parte, hizo cuanto era necesario para conseguir la victoria. En los comienzos de su empresa, es decir, cuando cualquier fracaso podía trastornarlo todo, dejó poco á la casualidad: más adelante, dueño ya de los acontecimientos, empleó á veces la temeridad como uno de tantos medios. Cuando antes de partir marcha contra los tribalios y los ilirios, hace una guerra (1) como la que César hizo después en las Galias. Cuando volvió á Grecia (2), tomó y destruyó á Tebas como á pesar suyo: acampado cerca de la ciudad, espera á que los tebanos quieran hacer la paz; pero ellos mismos aceleran su ruina. En el mar (3), Parmenión es más bien el audaz, Alejandro el prudente. Su habilidad consistió en sepa- (t) Véase Arriano, De exped. Alej. (2) Ibid. (3) Ibid. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 217 rar á los persas de las costas y en obligarles á abandonar su marina, en que eran superiores. Tiro estaba unida por sistema á los persas, quienes no podían pasar sin su comercio y su marina; Alejandro la redujo á escombros. Después conquistó el Egipto, que Darío había dejado sin tropas, mientras reunía ejércitos innumerables en otro universo. El paso del Gránico permitió á Alejandro hacerse dueño de las colonias griegas; la batalla de Iso le dió Tiro y el Egipto; la batalla de Arbela, toda la tierra. Después de la batalla de Iso no persigue á Darío y sólo se ocupa en asegurar y arreglar sus conquistas: después de la batalla de Arbela le sigue tan de cerca (1) que no le deja ningún retiro en su imperio. Darío no entra en su ciudad y provincia sino para salir de ellas: las marchas de Alejandro son tan rápidas que no parece sino que el imperio del mundo es el premio de la carrera, como en los juegos griegos, y no el de la victoria. Así es como hace sus conquistas: veamos cómo las conserva. Se opone á los que quieren que trate (2) á los griegos como amos y á los persas como esclavos; piensa únicamente en servir á los dos pueblos y en borrar la distinción entre vencedores y vencidos; abandona después de la conquista todas las preocupaciones que le habían servido para hacerla; adopta las costumbres de los persas para no afligirlos obligándoles á tomar las costumbres de los griegos, y por esto mismo manifiesta tanto respeto á la mujer y á la madre de Darío y muestra tanta continencia: tales fueron los motivos de que los persas (1) Arriano, ob. cit., lib. III, (2) Éste era el consejo de Aristóteles (Plutarco, Obras morales. De la fortuna de Alejandro.) 218 MONTEáQUIEU deplorasen tanto su muerte. ¿Quién es ese conquistador, llorado por todos los pueblos que ha sometido? ¿Quién es ese usurpador á cuya muerte vierte lágrimas la familia que ha derribado del trono? Los historiadores no nos dicen que ningún otro conquistador pueda vanagloriarse de cosa semejante. Nada consolida mejor una conquista que la unión de los dos pueblos mediante casamientos. Pues bien, Alejandro toma mujeres de la nación vencida y dispone que los de su corte (1) hagan lo mismo; el resto de los macedonios sigue el ejemplo. Los francos y los borgoñones permitieron estos matrimonios (2); los visigodos los prohibieron en España, mas luego los consintieron (3); los lombardos, no sólo los permitieron, sino que los favorecieron (4); cuando los romanos trataron de debilitar á Macedonia, establecieran que no pudiera verificarse unión por matrimonio entre los pueblos de las provincias. Con la idea de unir á los dos pueblos, pensó Alejandro fundar en Persia gran número de colonias griegas: edificó muchas ciudades y cimentó tan bien todas las partes de este nuevo imperio que, no obstante el tumulto y confusión que siguieron á su muerte y á pesar de aniquilarse los griegos entre sí, ninguna provincia persa se rebeló. Para no dejar exhaustas á Grecia y Macedonia, envió (i) Arriano, ob. cit., lib. VII. (2) Véase la Ley de los borgoñones, tít. XII, art. 5.0 (3) Véase Ley de los visigodos, tít. V, lib. III, párrafo i, que abroga la ley antigua, en la que se dice se atiende más á la diferencia de naciones que de condiciones. (4) Véase la Ley de los lombardos, lib. II, tít. VII, párrafos 1 y 2. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 219 á Alejandría una colonia de judíos (1), importándole poco las costumbres de estos pueblos, siempre que fuesen fieles. No dejó solamente á los pueblos vencidos sus costumbres, sino también sus leyes civiles y, con frecuencia, los reyes y gobernadores que encontrara. Ponía á los macedonios (2) al frente de las tropas y á los naturales del país á la cabeza del gobierno, prefiriendo correr el riesgo de una infidelidad particular (lo que le sucedió algunas veces) que el de una sublevación general. Respetó las tradiciones antiguas y los monumentos que atestiguaban la gloria ó vanidad de los pueblos. Los reyes persas habían destruído los templos de los griegos, de los babilonios, de los egipcios, y él los restauró (3). Sometiéronsele pocas naciones en cuyos altares no hiciera sacrificios. Parecía no haber realizado sus conquistas sino para ser el monarca particular de cada nación y el primer ciudadano de cada ciudad. Los romanos lo conquistaron todo para arrasarlo todo: él se propuso conquistarlo todo para conservarlo todo, y por donde quiera que iba, sus primeras ideas, sus primeros designios eran siempre hacer algo capaz de aumentar la prosperidad y el poderío del país: encontró para ello los primeros medios en la inmensidad de su genio, los segundos en la frugalidad y economía particular (4) y los terceros en su inagotable prodigalidad para las cosas (z) Los reyes de Siria, abandonando el plan de los fundadores del imperio, quisieron obligar á los judíos á tomar las costumbres de los griegos, lo que dió origen á terribles conmociones en el Estado. (2) Véase Arriano, ob. cit., lib. III, y otros. (3) Arriano, ob. cit. (4) Arriano, ob. cit., lib. VII. 220 MONTESQUIEU grandes. Su mano se cerraba para los gastos privados y se abría para los públicos. Si se trataba de arreglar su casa, era un macedonio; pero si era preciso pagar las deudas de los soldados, hacer partícipes de sus conquistas á los griegos, labrar la fortuna de cualquier hombre de su ejército, era Alejandro. Cometió dos malas acciones: quemó á Persépolís y mató á Clito. Ambas las tornó célebres con su arrepentimiento; de manera que se olvidaron sus actos criminales, para no acordarse sino de su respeto á la virtud; de manera que fueron aquéllas consideradas como desgracias más bien que como delitos de que fuese responsable; de manera que la posteridad contempla la belleza de su alma casi al lado de su soberbia y sus flaquezas; de manera qué fué menester compadecerlo, no siendo ya posible aborrecerlo. Voy á compararle con César. Cuando César quiso imitar á los reyes de Asia, impacientó á los romanos por mera ostentación: cuando Alejandro quiso imitar á los reyes de Asia, hizo una cosa que entraba en el plan de su conquista. CAPITULO XV Nuevos medios de conservar lo conquistado. Cuando un monarca conquista un gran Estado, hay una práctica admirable, igualmente propia para moderar el despotismo y para conservar la conquista: los conquistadores de China la han empleado. Para no sumir en la desesperación al pueblo vencido y ensoberbecer al vencedor, para impedir que el go- EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 221 bierno se trueque en militar y para evitar que cualquie. ra de los dos pueblos se extralimite, la familia tártara que reina actualmente en China ha establecido que los cuerpos de tropas estacionados en las provincias se compongan mitad de chinos y mitad de tártaros, á fin de que la rivalidad de las dos naciones los contenga en la senda del deber. Los tribunales son también mitad chinos y mitad tártaro3. Esto produce muchos y buenos efectos: 1.°, las dos naciones se contienen mutuamente; 2.°, ambas son depositarias de la autoridad militar y civil, sin que la una aniquile á la otra; 3.°, la nación conquistadora puede derramarse por todas partes sin debilitarse ni correr peligro alguno, estando en situación de resistir las guerras civiles y extranjeras: Semejante insti tución es tan sensata que la falta de alguna parecida ha perdido á casi todos los conquistadores. CAPITULO XVI De un Estado despótico que conquista. Cuando la conquista es muy grande, va acompañada del despotismo. No basta entonces el ejército esparcido por las provincias: Es menester que haya cerca del príncipe un cuerpo de tropas particularmente afecto al soberano y pronto siempre á caer sobre la parte del imperio que pueda conmoverse. Esta milicia debe contener á las otras y hacer temblar á todos aquellos á quie nes ha sido forzoso dejar alguna autoridad. Al lado del emperador de China hay un grueso cuerpo de tártaros dispuesto siempre á acudir á donde se necesite. En el Mogol, entre los turcos, en el Japón, hay cuerpos paga- 222 MONTESQUIEU dos por el príncipe, independientes de los que se mantienen con las rentas de las tierras. Estas fuerzas particulares tienen á raya las generales. CAPITULO XVII Continuación de la misma materia. Hemos dicho que los Estados que conquista el monarca despótico deben ser feudatarios. Las historias agotan las hipérboles al elogiar la generosidad de los conquistadores que han devuelto la corona á los príncipes vencidos. Los romanos eran, pues, bien generosos, que creaban reyes en todas partes para tener instrumentos de servidumbre (1). Semejante acción es un acto necesario. Si el conquistador retiene el Estado conquistado, los gobernadores que envíe no podrán contener á los súbditos, ni aquél podrá contener á sus gobernadores. Se verá obligado á desguarnecer su antiguo patrimonio para preservar el nuevo. Todas las desgracias de ambos Estados serán comunes: la guerra civil en uno de ellos, será guerra civil en el otro. Por el contrario, si el conquistador devuelve el trono al príncipe legítimo, tendrá un aliado necesario que, con sus fuerzas propias, aumentará las de él. Acabamos de ver á Schah Nadir conquistar los tesoros del Mogol y dejarle el Indostán. (x) Ut haberent instrumento servitutis et reges.
LIBRO Il
De las leyes en relación con la fuerza
defensiva.
CAPÍTULO I
Cómo las repúblicas proveen á su seguridad.
Si una república es pequeña, la destruye una fuerza
extranjera; si es grande, se aniquila por algún vicio interior.
Este doble inconveniente es común á las democracias
y á las aristocracias, sean buenas, sean malas: el mal
está en la cosa misma; no hay manera de remediarlo.
Así cabe creer, con muchas probabilidades de acertar,
que los hombres se habrían visto obligados á vivir siempre
bajo el gobierno de uno solo si no hubiesen concejbido
una forma de gobierno que reune todas. las ventaas
interiores del gobierno republicano y la fuerza exterior.
de la monarquía. Hablo de la república federativa.
Esta forma de gobierno es un convenio, por el cual
varios cuerpos políticos consienten en ser ciudadanos
de otro Estado más vasto, que se proponen crear. Es
192 MONTESQUIEU
una sociedad de sociedades constituyendo otra nueva,
que puede aumentarse con más asociados hasta que su
poder sea bastante para la seguridad de todos los que
se han unido.
Esas asociaciones hicieron que Grecia floreciese durante
tanto tiempo. Con su ayuda, acometieron los romanos
al universo y sólo con ellas el universo se defendió
del ataque; y cuando Roma hubo llegado al pináculo
de su grandeza, las asociaciones, formadas á impulsos
del miedo más allá del Rhin y del Danubio, dieron á
los bárbaros medios de resistir.
Gracias á ellas, Holanda (1), Alemania, las ligas helvéticas
son tenidas en Europa por repúblicas eternas.
Las asociaciones de las ciudades eran antes más necesarias
que actualmente. Una ciudad sin poder corría
entonces mayores peligros. La conquista le hacía perder
no sólo la potestad ejecutiva y la legislativa, cual
ahora, sino también todo género de propiedad existente
entre los hombres (2).
Esta especie de república, capaz de resistir á la fuerza
exterior, puede mantenerse en toda su extensión sin
corromperse interiormente. La forma de tal sociedad
evita todos los inconvenientes.
El que quisiera ser usurpador no podría gozar de igual
crédito en todos los Estados confederados. Si era demasiado
poderoso en uno, alarmaría á los demás; si sojuzgaba
una parte, la que aún se conservase libre podría
resistirle con fuerzas independientes de las que hubiese
(I) Está formada de unas cincuenta repúblicas, todas diferentes
entre si. Estado de las Provincias Unidas, por M. Jasinsons.
(2) Libertad civil, bienes, mujeres, hijos templos y hasta las
sepulturas.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 193
usurpado y aniquilarle antes que acabara de establecerse.
Si ocurre una sedición en alguno de los miembros
confederados, los demás pueden apaciguarla. Si se intro •
ducen abusos en alguna parte, las partes sanas los corrigen.
Este Estado puede perecer por un lado sin perecer
por el otro: la Confederación puede disolverse y
continuar siendo soberanos los Estados.
Compuesta la república de otras pequeñas, posee la
bondad del gobierno interior de cada una; y con respecto
al exterior reune todas la ventajas de las grandes monarquías
por la fuerza de la asociación.
CAPITULO II
Que la constitución federativa debe componerse de
Estados de la misma naturaleza, especialmente
republicanos.
Los cananeos fueron destruidos porque eran peque-
ñas monarquías que no estaban confederadas ni se defendieron
juntas. Es que la confederación no se adapta
á la naturaleza de las monarquías pequeñas.
La república federativa de Alemania se compone de
ciudades libres y de pequeños Estados sometidos á príncipes.
La experiencia demuestra que es más imperfecta
que las de Holanda y Suiza.
El espíritu de la monarquía es la guerra y engrandecimiento;
el de la república, la paz y la moderación. Estas
dos especies de gobierno no pueden coexistir en una
república federativa sino de un modo violento.
Por esto vemos en la historia romana que cuando los
13
194 MONTESQUIEU
de Veyes eligieron rey, todas las pequeñas repúblicas
de Toscana los abandonaron. Todo se perdió en Grecia
cuando los reyes de Macedonia se sentaron entre los
anfictiones.
La república federativa de Alemania, compuesta de
príncipes y ciudades libres, se conserva porque tiene un
jefe que es, en cierto sentido, el magistrado de la unión
y, en otro, el monarca.
CAPITULO III
Otros requisitos de la república federativa.
En la república de Holanda, ninguna provincia puede
contraer alianzas sin el consentimiento de las demás.
Esta ley es muy buena y hasta necesaria en toda repú-
blica federativa. No existe en la constitución germánica,
donde precavería las desgracias que pueden afligir á
todos los miembros por la imprudencia, la ambición ó la
codicia de uno solo. Una república que forma parte de
una confederación política se ha entregado por completo
y no le queda ya nada que dar.
Es difícil que los Estados que se asocian tengan la
misma extensión é igual poder. La república de los lirios
(1) era una confederación de veintitrés ciudades:
las mayores tenían tres votos en el consejo común; las
medianas, dos, y las pequeñas, uno. La república de Holanda
se compone de siete provincias, entre grandes y
pequeñas, y cada una tiene un voto.
Las ciudades de Licia (2) pagaban los impuestos en
(z) Estrabón, lib. XIV.
(2) Estrabón, lib. XIV.
EL ESPÍRITU DR LAS LEYES 195
proporción de sus votos. Las provincias de Holanda no
pueden aplicar esta proporción: es menester que sigan
la de su poder.
En Licia (1), los jueces y magistrados se elegían por
el consejo común, según la proporción indicada. En la
república de Holanda no los elige el consejo común, sino
que cada ciudad nombra los suyos. Si fuese preciso citar
un modelo de una buena república federativa, por mi
parte, me decidiría por la república de Licia.
CAPITULO IV
De cómo proveen á su seguridad los Estados
despóticos.
Así como las repúblicas proveen á su seguridad uniéndose,
los Estados despóticos lo hacen separándose y,
por decirlo así, aislándose. Sacrifican parte del país, devastan
las fronteras y las convierten en desiertos; con
esto el cuerpo del imperio se hace inaccesible.
Se sabe en geometría que cuanto mayor es la extensión
de una superficie, menor es, relativamente, su circunferencia.
La práctica de talar las fronteras es más
tolerable en los Estados grandes que en los medianos.
El Estado que obra de esa suerte se causa á sí mismo
todo el mal que podría hacerle el más cruel enemigo á
quien no pudiese detener.
El Estado despótico se conserva mediante otra especie
de separación, que consiste en poner las provincias
lejanas bajo el mando de un príncipe feudatario. El Mo-
(i) Estrabón, lib. XIV.
196 MONTESQUIEU
gol, Persia, los emperadores de China tienen sus feudatarios,
y á los turcos les ha ido muy bien con haber
puesto entre ellos y sus enemigos á los tártaros, á los
moldavos, á los valacos y antes á los transilvanos.
CAPITULO V
De cómo la monarquía provee á su seguridad.
La monarquía no se destruye á sí misma como el Estado
despótico; pero, debiendo tener una extensión mediana,
podría ser invadida rápidamente. Para evitarlo,
tiene plazas fuertes que defienden sus fronteras y ejércitos
que defiendan sus plazas fuertes. Disputan con arte,
con valor, con tesón la más pequeña parte de territorio.
Los Estados despóticos verifican invasiones entre sí: sólo
las monarquías hacen la guerra.
Las plazas fuertes son propias de las monarquías: los
Estados despóticos temen tenerlas. No se atreven á
confiarlas á nadie, porque en ellos nadie ama al Estado
ni al príncipe.
CAPITULO VI
De la fuerza defensiva de los Estados en general.
Para que un Estado tenga la fuerza debida es menester
que sea tal su extensión que haya relación entre la
celeridad con que puede ejecutarse cualquier atentado
contra él y la prontitud que puede emplear en frustrarlo.
Como el que acomete puede presentarse en todas
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 197
partes, es preciso que el que defienda pueda acudir
donde importe, y, por consiguiente, que la extensión
del Estado sea mediana, á fin de que guarde proporción
con el grado de velocidad que la naturaleza ha dado á
los hombres para trasladarse de un sitio á otro.
Francia y España tienen precisamente la extensión
requerida. Las fuerzas se comunican tan bien, que van
á donde hace falta; los ejércitos se reunen y pasan rá-
pidamente de una frontera á otra, y no hay que temer
ninguna de aquellas cosas que exigen cierto tiempo
para ser realizadas.
En Francia, por dichosa casualidad, la distancia de la
capital á las diferentes fronteras se halla en razón inversa
de la debilidad de éstas, y el príncipe ve mejor
cada parte de su país á medida que está más expuesta.
Pero cuando un vasto Estado, tal corno Persia, es invadido,
se necesitan varios meses para que las tropas
desparramadas puedan juntarse, y no se puede forzar
su marcha por tanto tiempo como se hace tratándose de
quince días. Si el ejército que está en la frontera queda
derrotado, se dispersa seguramente, porque no tiene
cerca punto ninguno ádonde retirarse: el enemigo victorioso
no encuentra resistencia, avanza á largas jornadas,
se presenta delante de la capital y le pone sitio,
cuando apenas ha podido avisarse á los gobernadores
de las provincias para que envíen socorros. Los que
creen inminente la revolución, la apresuran al no obedecer,
pues gentes fieles tan sólo porque el castigo está
próximo, dejan de serlo desde que se aleja, y no trabajan
ya sino en favor de sus intereses particulares. El imperio
se disuelve; la capital es tomada y el conquistador
se disputa las provincias con los gobernadores.
El verdadero poder de un príncipe no consiste tanto
en la facilidad que tiene para conquistar como en la difi-
198 MONTESQUIEU
cultad que hay de acometerle, y, si me atrevo á hablar
así, en la inmutabilidad de su condición. Ahora bien, el
engrandecimiento de los Estados les hace presentar nuevos
puntos vulnerables.
Si los monarcas deben usar de prudencia para aumentar
su poderío, no deben tenerla menor á fin de limitarl
o. Al remediar los inconvenientes de lo pequeño, es
menester que no pierdan nunca de vista los inconvenientes
de lo grande.
CAPITULO VII
Reflexiones.
Los enemigos de un gran príncipe que ha reinado
largo tiempo, le han acusado mil veces, más bien creo
por temor que con razones, de haber concebido ó intentado
realizar el proyecto de la monarquía universal. A
haberlo logrado, nada hubiera sido más funesto á Europa,
á sus antiguos súbditos, á él, á su familia. El cielo,
que conoce lo que conviene á cada uno, le sirvió mejor
con las derrotas que concediéndole la victoria. En lugar
de hacerle el único rey de Europa, le favoreció más
haciéndole el más poderoso de todos.
Su pueblo, que en los países extraños no se conmueve
sino con lo que ha dejado; que al salir de su territorio
mira la gloria como el sumo bien y, en las comarcas lejanas,
como un obstáculo para su vuelta; que importuna
por sus mismas buenas cualidades, porque parece unir á
ellas el desprecio; que puede sobrellevar las heridas,
los peligros y las penalidades, pero no la pérdida de los
placeres; que no ama nada tanto como su alegría y se
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 199
consuela de una derrota haciendo canciones contra su
general; su pueblo, repito, no hubiera llegado nunca al
cabo de una empresa que no puede frustrarse en un
país sin frustrarse en los demás, ni desgraciarse un momento
sin desgraciarse para siempre.
CAPITULO VIII
Caso en que la fuerza defensiva de un país
es inferior á su fuerza ofensiva.
Repetía el señor de Coucy á Carlos V «que los ingleses
no son en ninguna parte tan débiles ni fáciles de
vencer como en su casa... Es lo mismo que se decía de
los romanos; es lo qu .. experimentaron los cartagineses;
es lo que sucederá á cualquier potencia que haya enviado
lejos sus ejércitos para reunir con la fuerza de la
disciplina y del poder militar á los que estaban divididos
per razón de intereses políticos ó civiles. El Estado, dé-
bil por causa del mal que persiste, se ha debilitado aún
más con el remedio.
La máxima del señor de Coucy es una excepción de la
regla general que aconseja no acometer guerras lejanas,
excepción que confirma la regla, puesto que no se aplica
sino á aquellos que han empezado por quebrantar esta
última.
CAPITULO IX
De la fuerza relativa de los Estados.
Toda grandeza, toda fuerza, todo poder es relativo; y
es preciso tener mucho cuidado en no disminuir la grandeza
relativa tratando de aumentar la real.
200 MONTESQUIEU
Hacia la mitad del reinado de Luis XIV, Francia alcanzó
el grado más alto de su grandeza relativa. Alemania
no tenía aún los grandes monarcas que después
ha tenido. Italia se hallaba en el mismo caso. Escocia é
Inglaterra no formaban un cuerpo de monarquía. Tampoco
lo formaba Aragón con Castilla; las partes separadas
de España estaban debilitadas y la debilitaban. La
Moscovia no era más conocida en Europa que la Criinea.
CAPITULO X
De la debilidad de los Estados vecinos.
Cuando se tiene por vecino un Estado que se halla
en su decadencia, es menester cuidarse de no acelerar
su ruina, dado que se está entonces en la situación más
feliz que puede imaginarse, pues no hay nada tan có-
modo para un príncipe corno el hallarse cerca de otro
que recibe por él los golpes y ultrajes de la fortuna. Es
raro que conquistando tal Estado se aumente en poder
real tanto como se pierde en el relativo.
LIBRO X
De las leyes en su relación con la fuerza
ofensiva.
CAPITULO I
De la fuerza ofensiva.
La fuerza ofensiva se regula por el derecho de gentes,
que es la ley política de los pueblos considerados en las
relaciones que tienen entre sí.
CAPITULO II
De la guerra.;
La vida de los Estados es como la de los individuos:
éstos tienen el derecho de matar en caso de defensa
natural; aquéllos el de hacer la guerra para su propia
conservación.
En caso de defensa natural tengo el derecho de matar
porque mi vida me pertenece como pertenece la suya al
202 MONTESQUIEU
que me ataca; de igual modo un Estado hace la guerra,
porque su conservación es tan justa como la de cualquiera
otro.
Entre los ciudadanos, el derecho de defensa natural
no lleva consigo la necesidad de acometer: en lugar de
esto les basta con recurrir á los tribunales. No pueden,
pues, ejercer su derecho de defensa sino en los casos
momentáneos en que estarían perdidos si hubieran de
aguardar el socorro de las leyes. Pero entre las sociedades,
el derecho de defensa natural implica á veces la
necesidad de la agresión: tal acontece cuando un pueblo
ve que la continuación de la paz pondría á otros en
condiciones de destruirle y que la guerra es en aquel
momento el único medio de impedir su ruina (1).
Se sigue de aquí que las sociedades pequeñas tienen
más frecuentemente que las grandes el derecho de hacer
la guerra, porque se hallan más á menudo en el caso
de temer que las destruyan.
El derecho de la guerra se deriva, pues, de la necesidad
y de la justicia estricta. Si los que dirigen la conciencia
ó los consejos de los príncipes no se atienen á
esto, todo está perdido; y siempre que se aleguen principios
arbitrarios de gloria, de decoro, de conveniencia
para lanzarse á pelear, inundarán la tierra ríos de
sangre.
Sobre todo, no se hable al príncipe de su gloria: la
gloria del príncipe sería su orgullo, es decir, una pasión,
no un derecho legítimo.
(x) El autor se refiere aquí á la guerra llamada preventiva.
No creemos pueda admitirse sino bajo muchas reservas y supuestas
condiciones muy especiales, y esto sólo mientras no
existan medios pacíficos más eficaces que los actuales para garantir
el derecho en las relaciones internacionales.---N. del 2.
,.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 203
Cierto es que la reputación de su poder podría aumentar
las fuerzas de su Estado; pero la fama de su justicia
las aumentará igualmente.
CAPITULO III
Del derecho de conquista.
El derecho de conquista se deriva del de la guerra:
siendo consecuencia suya, debe seguir su espíritu.
Cuando un pueblo es conquistado, el derecho que
el conquistador tiene sobre él se ajusta á cuatro clases
de leyes: la ley de la naturaleza, que tiende á la conservación
de las especies; la ley de la razón natural, que
nos manda hacer á otro lo que quisiéramos se hiciese
con nosotros; la ley que forma las sociedades políticas,
cuya duración no ha sido limitada por la naturaleza; en
fin, la ley proveniente de la cosa misma: la conquista es
una adquisición (1) y al espíritu de adquisición va unido
el de conservación y disfrute, no el de destrucción.
Un Estado que conquista á otro, lo trata de alguna de
las cuatro maneras siguientes: continúa gobernándolo
según sus leyes y sólo se arroga el ejercicio de la potestad
política ó civil, ó le da nuevo gobierno político y
(i) Los tratadistas de Derecho internacional no consideran
hoy la conquista como medio de adquirir; pero legitiman las cesiones
territoriales, impuestas por el vencedor al vencido, lo
que en el fondo viene á ser lo mismo. Para justificar esto se dice
que el vencido tiene el derecho de continuar la guerra si no
quiere avenirse á las exigencias del vencedor. ¡Derecho irrisorio
cuando se carece de recursos para ejercerlo! —N. del T.
e•
r^
204 MONTESQUIEU
civil, ó destruye la sociedad y la dispersa entre otras, ó
finalmente, extermina á todos los ciudadanos.
El primer sistema está conforme con el derecho de
gentes que observa la práctica; el cuarto se acomoda al
de los romanos: ahora juzgue cada cual hasta qué punto
hemos llegado á ser mejores. Ocasión es ésta de rendir
homenaje á los tiempos modernos, al criterio actual, á
la religión del día, á nuestra filosofía, á nuestras costumbres.
Los autores de nuestro derecho público, fundándose
en las historias antiguas y perdiendo de vista la necesidad,
han caído en grandes errores. Han dado en lo arbitrario
y atribuído á los conquistadores un derecho,
no sé cuál, de matar, de donde han deducido consecuencias
tan terribles como el principio mismo, y establecido
máximas que ni aun los conquistadores, cuando
han tenido juicio, han aplicado. Es evidente que, terminada
la conquista, cesa el derecho de matar, puesto que
el conquistador no está ya en el caso de la defensa natu
ral y propia conservación.
Les ha movido á pensar así la creencia de que el conquistador
tiene el derecho de destruir la sociedad, de
lo cual han concluido que le asistía el de exterminar á
los individuos que la componen, consecuencia sacada
falsamente de un falso principio. En efecto, de que la
sociedad quedase aniquilada no se seguiría que los individuos
que la forman debiesen ser exterminados. La
sociedad es la unión de los hombres y no los hombres
mismos; el ciudadano puede perecer y el hombre subsistir.
Del derecho de matar en la conquista, los políticos
han deducido el de reducir los vencidos á servidumbre;
la consecuencia está tan mal fundada como el principio.
Sólo se tiene el derecho de reducir á servidumbre
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 205
cuando es indispensable para conservar la conquista. El
objeto de la conquista es la conservación, nunca la servidumbre;
pero puede suceder que ésta sea un medio
necesario para conseguir la conservación.
En tal caso, es contrario á la naturaleza de las cosas
que la servidumbre sea eterna. El pueblo esclavo ha de
poder llegar á ser súbdito. La esclavitud en la conquista
es cosa accidental. Cuando al cabo de algún tiempo todas
las partes del Estado conquistador se hayan unido
con las del Estado conquistado por medio de usos, matrimonios,
leyes, asociaciones y cierta conformidad de
espíritu, la servidumbre debe cesar, porque los derechos
del conquistador se fundan únicamente en la falta
de tal unión y en estar las dos naciones tan poco acordes
que la una no pueda tener confianza en la otra.
Por tanto, el legislador que reduce al pueblo á servidumbre,
debe reservarse los medios (que son infinitos
en número) de sacarle de ella.
Lo que digo aquí no son vaguedades. Nuestros padres,
que conquistaron el imperio romano, obraron de esta
suerte. Las leyes que dictaron en el ardor, la acción, la
impetuosidad, el orgullo de la victoria, las templaron
después, cambiando la dureza en imparcialidad. Los
borgoñones, los godos, los longobardos no querían que
los romanos dejaran de ser el pueblo vencido. Las
leyes de Eurico, de Gundebaldo y de Rotharis hicieron
conciudadanos al bárbaro y al romano (1) .
Carlomagno, para domar á los sajones, les quitó la
ingenuidad y la propiedad de bienes. Ludovico Pío los
declaró libres (2): fué lo mejor que hizo en todo su rei-
(i) Véase el Código de las leyes de los bárbaros y el libro
XXVIII de esta obra.
(2) Véase el autor incierto de la vida de Ludovico Pío, en la
colección de Duchesne, torno II, pág. 296.
206 MONTESQUIEII
nado. El tiempo y la servidumbre habían suavizado sus
costumbres: en lo sucesivo nunca le faltaron á la fidelidad.
CAPITULO IV
De algunas ventajas del pueblo conquistado.
En lugar de sacar tan funestas consecuencias del
derecho de conquista, sería preferible que los polí-
ticos hubiesen hablado de las ventajas que algunas
veces puede reportar al pueblo vencido. Las habrían
advertido mejor si nuestro derecho de gentes se observara
con fidelidad y estuviese establecido en toda
la tierra.
Los Estados que se conquistan han perdido, por lo
común, el vigor que les es propio. La corrupción se ha
introducido en ellos; no se cumplen las leyes; el go.
bierno se ha hecho opresor. ¿Cabe dudar de que un Estado
así ganaría y obtendría algunas ventajas de la conquista
si no fuese destructora? Un gobierno, incapaz ya
de reformarse á sí mismo, ¿pierde algo con refundirse
en otro? Un conquistador que entra en un pueblo donde
el rico, usando de mil astucias y artificios, se ha ido
pertrechando insensiblemente de mil medios para usurpar,
y donde el desgraciado, que gime viendo convertirse
en leyes lo que estimaba abusos, yace en la opresióny
cree punible lamentarse de ella, tal conquistador,
digo, puede desbaratarlo todo, siendo la tiranía oculta
la primera en sufrir la violencia.
Se ha visto, por ejemplo, que Estados vejados por los
asentistas hallaban alivio en un conquistador, libre de
los compromisos y necesidades que el príncipe legítimo
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 207
tenía. Los abusos resultaban corregidos, aun sin que el
conquistador los corrigiese.
Á veces, la frugalidad del pueblo conquistador le ha
permitido dejar á los vencidos lo necesario, de que estaban
privados bajo el príncipe legítimo.
Una conquista puede destruir los prejuicios dañosos
y poner á la nación, si es lícito hablar así, bajo la tutela
de mejor numen.
¡Cuánto bien no podrían haber hecho los españoles á
los mejicanos! Pudieron darles una religión benigna, y
les llevaron una superstición furiosa. Pudieron devolver
la libertad á los esclavos, y convirtieron en esclavos á
los hombres libres. Pudieron instruirlos acerca del
abuso de los sacrificios humanos, y en lugar de ello los
exterminaron, No acabaría nunca si quisiese enumerar
todos los bienes que dejaron de hacer y todos los males
que ocasionaron.
Toca al conquistador reparar una parte de los males
que ha causado. Defino por esto la conquista: derecho
necesario, legítimo y funesto, que deja siempre una
deuda inmensa que pagar para quedar solvente con la
naturaleza humana.
CAPÍTULO V
Gelón, rey de Siracusa.
El mejor tratado de paz de que habla la historia es,
según creo, el que celebró Gelón con los cartagineses,
en el cual concertóse que estos últimos aboliesen
la costumbre de inmolar á sus hijos (1). ¡Cosa
(I) Véase la colección de M. Barbeyrat, pág. II2.
208 MONTSSQUI$U
admirable! Después de haber derrotado á trescientos
mil cartagineses, les imponía el vencedor una condición
sólo útil para ellos, ó, mejor dicho, estipulada en
favor del género humano.
Los bactrianos echaban á sus padres viejos á grandes
perros que se los comían. Alejandro prohibió este abominable
uso (1), alcanzando de este modo un triunfo
contra la superstición.
CAPÍ'I'UL4 VI
De una república que conquista.
Es contrario á la naturaleza de las cosas que, en una
confederación, uno de los Estados haga conquistas en
otro, como hemos visto en nuestros días entre los suizos
(2). En las repúblicas federativas mixtas, compuestas
de pequeñas repúblicas y de pequeñas monarquías,
esto no choca tanto.
Se opone también á la naturaleza de las cosas que
una república democrática conquiste ciudades que no
pueden entrar en la esfera de su democracia. Es menester
que el pueblo conquistado pueda gozar de los privilegios
de la soberanía, como establecieron los romanos
al principio. La conquista debe limitarse al número
de ciudadanos que se fije á la democracia.
Si una democracia conquista un pueblo para gobernarlo
como súbdito, arriesga su propia libertad, pues
tiene que confiar un poder excesivo á los magistrados
que envía al Estado conquistado.
(i) Estrabón, lib. XI.
(2) En el Tockemburgo.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 209
¡En qué peligro no se habría visto la república de
Cartago si Aníbal llega á entrar en Roma! ¡Qué no hubiese
hecho, victorioso, en su ciudad propia, él, que
tantas revoluciones causó después de su derrota! (1).
Nunca hubiese podido Hannon persuadir al Senado á
que no enviase socorros á Aníbal si la emulación tan
sólo hubiese hablado por su boca. Una asamblea tan
sabia, según Aristóteles (cuyo dicho está confirmado
por la misma prosperidad de la república), no podía ser
convencida sino por argumentos poderosos. Era preciso
ser muy estúpido para no ver que un ejército que estaba
á trescientas leguas de allí experimentaba pérdidas
necesarias, que se debían reponer.
El partido de Hannon quería que se entregase á Aní-
bal á los romanos (2). Por entonces, pues, no temían á
Roma: temían á Aníbal.
No eran creibles, se dice, los triunfos de Aníbal. ¿Pero
cómo dudar de ellos?Esparcidos los cartagineses por toda
la tierra, ¿ignoraban lo que pasaba en Italia?Por lo mismo
que no lo ignoraban, no querían enviar socorros á Aníbal.
Hannon se mostró más tenaz después de Trebia, después
de Trasimeno, después de Cannas: no era su incredulidad
lo que aumentaba: era su temor.
CAPITULO VII
Continuación de la misma materia.
Hay todavía otro inconveniente en las conquistas hechas
por la democracia. El gobierno que establece es
siempre odioso á los Estados sojuzgados. Es monárqui-
(z) Aníbal estaba en su patria á la cabeza de una facción.
(2) Hannon quería entregar á Aníbal á los romanos, como
Catón quería que se entregase á César á los galos.
14
a
210 MONTESQUIEU
co en apariencia, pero, en realidad, es más duro que el
monárquico, como ha hecho ver la experiencia de todos
los tiempos y países.
Los pueblos sometidas se hallan en una triste situación,
pues no gozan de las ventajas de la república ni
de las de la monarquía.
Lo que he dicho de los Estados populares puede aplicarse
á las aristocracias.
CAPITULO VIII
Continuación de la misma materia.
Así, cuando una república tiene á algún pueblo en su
dependencia, es menester que procure remediar los inconvenientes
nacidos de la naturaleza de las cosas, dándole
un buen derecho político y buenas leyes civiles.
Cierta república de Italia ejercía la potestad soberana
en una isla; pero su derecho político y civil con respecto
á estos súbditos era muy vicioso. Es bien conocida
aquella acta de amnistía (1), donde se ordenaba que en
lo sucesivo no se condenase á nadie á penas aflictivas
sólo por la conciencia informada del gobernador. Se
ha visto frecuentemente á los pueblos reclamar privilegios:
aquí el soberano otorga el derecho de todas las
naciones.
(i) De 18 de Octubre de 1738, impresa en Génova en casa
de Franchelli. Victiamo al nostro general-governatore in detta
isola di condannare in avvenire solamente EX INFORMATA CONSCIENTIA
persona alcuna nazionale ni pena afflittiva. Potrá ben si far
arrestare ed incarcerare le persone che gli saranno sospette: salvo
di renderne poi á noi sollecitamente (art. 5).
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 211
CAPITULO IX
De una monarquía que hace conquistas á su aires/
dedor.
Si una monarquía puede obrar largo tiempo antes
que el engrandecimiento la debilite, llegárá á ser formidable
y su fuerza durará mientras esté hostigada por
las monarquías vecinas .
No debe, pues, conquistar sino en tanto permanezca
en los límites naturales de su gobierno. La prudencia
la aconseja detenerse no bien los traspase.
En esta clase de conquistas es menester dejar las
cosas como se hayan encontrado: deben continuar los
mismos tribunales, las mismas leyes, las mismas costumbres,
los mismos privilegios; nada ha de alterarse,
excepto el ejército y el nombre del soberano.
Si extiende la monarquía sus límites conquistando
algunas provincias vecinas, debe tratarlas con gran
dulzura.
En toda monarquía dedicada largo tiempo á conquistar,
las antiguas provincias estarán muy vejadas. Tienen
que sufrir los nuevos abusos y los anteriores, y con
frecuencia una vasta capital, que todo lo devora, las
despuebla. Ahora bien, si después de haber hecho conquistas
alrededor de ellas el Estado tratase á los pueblos
vencidos como á los antiguos súbditos, no habría
salvación para él: las provincias sometidas no se aprovecharían
en nada de los tributos que enviasen á la capital;
las fronteras se arruinarían y, por consiguiente,
se debilitarían; los pueblos estarían descontentos; sería
212 MONTESQUIEU
muy precaria la subsistencia de los ejércitos estacionados
en ellos.
Tal es, necesariamente, la situación de una monarquía
conquistadora: un lujo espantoso en la capital, la
miseria en las provincias apartadas de ella y la abundancia
en las extremidades; de igual modo en nuestro
planeta el fuego está en el centro, el verdor en la
superficie, una tierra árida, fría y estéril entre uno
y otra.
CAPITULO X
De una monarquía que conquista á otra.
Acontece que una monarquía conquista á otra. Cuanto
menor sea esta última, mejor la contendrá con fortalezas;'
cuanto mayor, mejor la conservará con colonias.
CAPITULO XI
De las costumbres del pueblo vencido.
En materia de conquistas, no basta dejar á la nación
vencida sus leyes; importa tal vez más dejarle sus costumbres,
porque los pueblos conocen, aman y defienden
más sus costumbres que sus leyes.
Los franceses han sido arrojados nueve veces de Italia,
á causa, dicen los historiadores (1), de la insolencia
con que trataban á casadas y solteras. Es demasiado
para una nación el tener que sufrir la arrogancia de los
(i) Recórrase la Historia del Universo, de Mr. Puffendorf.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 213
vencedores, después su incontinencia y encima la indis
creción, más molesta todavía, porque multiplica los ultrajes
al infinito.
CAPITULO XII
De una ley de Giro.
No tengo por buena la ley dada por Ciro para que los
lidios no pudiesen ejercer más que las profesiones viles
ó infames. Se va á lo que más apremia; se piensa en las
rebeliones, y no en las invasiones. Pero las invasiones
no se hacen esperar, y vencedores y vencidos se confunden,
corrompiéndose mutuamente. Por mi parte, preferiría
mantener con las leyes la rudeza del pueblo vencedor
que fomentar con ellas la molicie del vencido.
Aristodemo, tirano de Cumas (1), se propuso enervar
el valor de la juventud. Para conseguirlo mandó que
los muchachos se dejasen crecer el cabello como las
doncellas y lo adornasen con flores; que llevaran túnicas
de diferentes colores hasta los tobillos: que cuando
fuesen á casa de sus maestros de baile y de música les
acompañaran mujeres con quitasoles, perfumes y abanicos;
que en el baño les diesen peines y espejos. Esta
educación duraba hasta los veinte años, y no puede
convenir sino á un tiranuelo que arriesga su soberanía
para defender su vida.
(1) Dionisio de Halicarnaso, lib. VII.
214 MONTESQUIEU
CAPITULO XIII
Carlos XII.
Este príncipe, que sólo se valió de sus propias fuerzas,
provocó su ruina formando planes no realizables
sino mediante una larga guerra que su reino no podía
sostener.
La empresa por él acometida no consistió en derribar
un Estado que se hallase en la decadencia , sino un imperio
naciente. Para los moscovitas fué una escuela la
guerra que les hizo: á cada derrota iban acercándose á
la victoria, y perdiendo fuera, aprendían á defenderse
dentro.
Carlos se creía señor del mundo en los desiertos de
Polonia, donde andaba errante, y en los cuales Suecia
estaba como derramada, mientras su principal enemigo
fortificábase contra él, le estrechaba, se establecía en
el mar Báltico y destruía ó tomaba la Livonia.
Suecia se parecía á un río, cuyas aguas se cortasen en
su fuente al mismo tiempo que se las desviara en su
curso.
No fué Pultava lo que perdió á Carlos: si no hubiese
sido deshecho en este lugar, lo habría sido en otro. Los
accidentes de la fortuna se reparan con facilidad; mas
no es posible contrarrestar los acaecimientos que nacen
continuamente de la naturaleza de las cosas.
Ni la naturaleza ni la fortuna fueron nunca tan poderosas
contra él como él mismo. No se guiaba por la disposición
real de las cosas, sino por cierto modelo que
había concebido,y aun así lo siguió muy mal. No era Alejandro,
pero habría sido el mejor soldado de Alejandro.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 215
Pudo este último realizar su proyecto porque era sensato.
Los reveses de los persas cuando invadieron á
Grecia, los triunfos de Agesilao y la retirada de los
Diez mil habían hecho apreciar con exactitud la superioridad
de los griegos en la manera de pelear y en el
género de armas que usaban: sabíase, además, que los
persas eran demasiado viejos para corregirse.
Había pasado el tiempo de debilitar á Grecia con divisiones.
El pueblo griego estaba unido bajo un jefe, el
cual de ningún modo podía ocultarle mejor su servidumbre
que deslumbrándolo con la destrucción de sus eternos
enemigos y con la esperanza de la conquista del
Asia.
Un imperio cultivado por la nación más industriosa
del mundo, que labraba las tierras por precepto religioso,
fértil y abundante en todo, daba á un enemigo toda
clase de facilidades para subsistir.
Era de esperar del orgullo de sus reyes, mortificados
siempre inútilmente por sus derrotas, que precipitarían
su caída, dando continuas batallas, y que la adulación
no les permitiría nunca dudar de su grandeza.
Y no sólo el proyecto era atinado, sino que se ejecutó
sabiamente. Alejandro, en medio de la rapidez de
sus acciones y del fuego de sus pasiones mismas, tenía,
si me es lícito expresarme así, un pronto de razón que
le guíaba, el cual no han podido ocultarnos aquellos que,
teniendo menos juicio que él, han querido convertir
su historia en una novela. Hablemos de esto con
holgura.
216 MONTESQUIEU
CAPITULO XIV
Alejandro.
No partió hasta que hubo asegurado á Macedonia contra
los pueblos bárbaros que eran vecinos suyos y acabado
de aterrar á los griegos; no descargó sus golpes
contra éstos sino por exigirlo así el plan que meditaba:
inutilizó la envidia de los lacedemonios, atacó las provincias
marítimas, hizo que su ejército de tierra avanzara
á lo largo de la costa para no separarse de su armada,
se valió de una manera admirable de la disciplina
contra el número, no careció de víveres, y si es cierto
que la victoria se lo dió todo, lo es también que, por
su parte, hizo cuanto era necesario para conseguir la
victoria.
En los comienzos de su empresa, es decir, cuando
cualquier fracaso podía trastornarlo todo, dejó poco á
la casualidad: más adelante, dueño ya de los acontecimientos,
empleó á veces la temeridad como uno de tantos
medios. Cuando antes de partir marcha contra los
tribalios y los ilirios, hace una guerra (1) como la que
César hizo después en las Galias. Cuando volvió á Grecia
(2), tomó y destruyó á Tebas como á pesar suyo:
acampado cerca de la ciudad, espera á que los tebanos
quieran hacer la paz; pero ellos mismos aceleran su
ruina. En el mar (3), Parmenión es más bien el audaz,
Alejandro el prudente. Su habilidad consistió en sepa-
(t) Véase Arriano, De exped. Alej.
(2) Ibid.
(3) Ibid.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 217
rar á los persas de las costas y en obligarles á abandonar
su marina, en que eran superiores. Tiro estaba unida
por sistema á los persas, quienes no podían pasar sin su
comercio y su marina; Alejandro la redujo á escombros.
Después conquistó el Egipto, que Darío había dejado
sin tropas, mientras reunía ejércitos innumerables en
otro universo.
El paso del Gránico permitió á Alejandro hacerse
dueño de las colonias griegas; la batalla de Iso le dió
Tiro y el Egipto; la batalla de Arbela, toda la tierra.
Después de la batalla de Iso no persigue á Darío y
sólo se ocupa en asegurar y arreglar sus conquistas:
después de la batalla de Arbela le sigue tan de cerca (1)
que no le deja ningún retiro en su imperio. Darío no entra
en su ciudad y provincia sino para salir de ellas: las
marchas de Alejandro son tan rápidas que no parece
sino que el imperio del mundo es el premio de la carrera,
como en los juegos griegos, y no el de la victoria.
Así es como hace sus conquistas: veamos cómo las
conserva.
Se opone á los que quieren que trate (2) á los griegos
como amos y á los persas como esclavos; piensa únicamente
en servir á los dos pueblos y en borrar la distinción
entre vencedores y vencidos; abandona después de
la conquista todas las preocupaciones que le habían
servido para hacerla; adopta las costumbres de los persas
para no afligirlos obligándoles á tomar las costumbres
de los griegos, y por esto mismo manifiesta tanto
respeto á la mujer y á la madre de Darío y muestra tanta
continencia: tales fueron los motivos de que los persas
(1) Arriano, ob. cit., lib. III,
(2) Éste era el consejo de Aristóteles (Plutarco, Obras morales.
De la fortuna de Alejandro.)
218 MONTEáQUIEU
deplorasen tanto su muerte. ¿Quién es ese conquistador,
llorado por todos los pueblos que ha sometido?
¿Quién es ese usurpador á cuya muerte vierte lágrimas
la familia que ha derribado del trono? Los historiadores
no nos dicen que ningún otro conquistador pueda vanagloriarse
de cosa semejante.
Nada consolida mejor una conquista que la unión de
los dos pueblos mediante casamientos. Pues bien, Alejandro
toma mujeres de la nación vencida y dispone que
los de su corte (1) hagan lo mismo; el resto de los macedonios
sigue el ejemplo. Los francos y los borgoñones
permitieron estos matrimonios (2); los visigodos los prohibieron
en España, mas luego los consintieron (3); los
lombardos, no sólo los permitieron, sino que los favorecieron
(4); cuando los romanos trataron de debilitar á
Macedonia, establecieran que no pudiera verificarse
unión por matrimonio entre los pueblos de las provincias.
Con la idea de unir á los dos pueblos, pensó Alejandro
fundar en Persia gran número de colonias griegas:
edificó muchas ciudades y cimentó tan bien todas las
partes de este nuevo imperio que, no obstante el tumulto
y confusión que siguieron á su muerte y á pesar de
aniquilarse los griegos entre sí, ninguna provincia persa
se rebeló.
Para no dejar exhaustas á Grecia y Macedonia, envió
(i) Arriano, ob. cit., lib. VII.
(2) Véase la Ley de los borgoñones, tít. XII, art. 5.0
(3) Véase Ley de los visigodos, tít. V, lib. III, párrafo i, que
abroga la ley antigua, en la que se dice se atiende más á la diferencia
de naciones que de condiciones.
(4) Véase la Ley de los lombardos, lib. II, tít. VII, párrafos 1
y 2.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 219
á Alejandría una colonia de judíos (1), importándole
poco las costumbres de estos pueblos, siempre que fuesen
fieles.
No dejó solamente á los pueblos vencidos sus costumbres,
sino también sus leyes civiles y, con frecuencia,
los reyes y gobernadores que encontrara. Ponía á
los macedonios (2) al frente de las tropas y á los naturales
del país á la cabeza del gobierno, prefiriendo correr
el riesgo de una infidelidad particular (lo que le sucedió
algunas veces) que el de una sublevación general.
Respetó las tradiciones antiguas y los monumentos que
atestiguaban la gloria ó vanidad de los pueblos. Los
reyes persas habían destruído los templos de los griegos,
de los babilonios, de los egipcios, y él los restauró
(3). Sometiéronsele pocas naciones en cuyos altares
no hiciera sacrificios. Parecía no haber realizado sus
conquistas sino para ser el monarca particular de cada
nación y el primer ciudadano de cada ciudad. Los romanos
lo conquistaron todo para arrasarlo todo: él se
propuso conquistarlo todo para conservarlo todo, y por
donde quiera que iba, sus primeras ideas, sus primeros
designios eran siempre hacer algo capaz de aumentar la
prosperidad y el poderío del país: encontró para ello los
primeros medios en la inmensidad de su genio, los segundos
en la frugalidad y economía particular (4) y los
terceros en su inagotable prodigalidad para las cosas
(z) Los reyes de Siria, abandonando el plan de los fundadores
del imperio, quisieron obligar á los judíos á tomar las costumbres
de los griegos, lo que dió origen á terribles conmociones
en el Estado.
(2) Véase Arriano, ob. cit., lib. III, y otros.
(3) Arriano, ob. cit.
(4) Arriano, ob. cit., lib. VII.
220 MONTESQUIEU
grandes. Su mano se cerraba para los gastos privados y
se abría para los públicos. Si se trataba de arreglar su
casa, era un macedonio; pero si era preciso pagar las
deudas de los soldados, hacer partícipes de sus conquistas
á los griegos, labrar la fortuna de cualquier hombre
de su ejército, era Alejandro.
Cometió dos malas acciones: quemó á Persépolís y
mató á Clito. Ambas las tornó célebres con su arrepentimiento;
de manera que se olvidaron sus actos criminales,
para no acordarse sino de su respeto á la virtud;
de manera que fueron aquéllas consideradas como desgracias
más bien que como delitos de que fuese responsable;
de manera que la posteridad contempla la belleza
de su alma casi al lado de su soberbia y sus flaquezas;
de manera qué fué menester compadecerlo, no
siendo ya posible aborrecerlo.
Voy á compararle con César. Cuando César quiso imitar
á los reyes de Asia, impacientó á los romanos por
mera ostentación: cuando Alejandro quiso imitar á los
reyes de Asia, hizo una cosa que entraba en el plan de
su conquista.
CAPITULO XV
Nuevos medios de conservar lo conquistado.
Cuando un monarca conquista un gran Estado, hay
una práctica admirable, igualmente propia para moderar
el despotismo y para conservar la conquista: los conquistadores
de China la han empleado.
Para no sumir en la desesperación al pueblo vencido
y ensoberbecer al vencedor, para impedir que el go-
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 221
bierno se trueque en militar y para evitar que cualquie.
ra de los dos pueblos se extralimite, la familia tártara
que reina actualmente en China ha establecido que los
cuerpos de tropas estacionados en las provincias se compongan
mitad de chinos y mitad de tártaros, á fin de que
la rivalidad de las dos naciones los contenga en la senda
del deber. Los tribunales son también mitad chinos
y mitad tártaro3. Esto produce muchos y buenos efectos:
1.°, las dos naciones se contienen mutuamente; 2.°,
ambas son depositarias de la autoridad militar y civil,
sin que la una aniquile á la otra; 3.°, la nación conquistadora
puede derramarse por todas partes sin debilitarse
ni correr peligro alguno, estando en situación de resistir
las guerras civiles y extranjeras: Semejante insti
tución es tan sensata que la falta de alguna parecida ha
perdido á casi todos los conquistadores.
CAPITULO XVI
De un Estado despótico que conquista.
Cuando la conquista es muy grande, va acompañada
del despotismo. No basta entonces el ejército esparcido
por las provincias: Es menester que haya cerca del
príncipe un cuerpo de tropas particularmente afecto al
soberano y pronto siempre á caer sobre la parte del imperio
que pueda conmoverse. Esta milicia debe contener
á las otras y hacer temblar á todos aquellos á quie
nes ha sido forzoso dejar alguna autoridad. Al lado del
emperador de China hay un grueso cuerpo de tártaros
dispuesto siempre á acudir á donde se necesite. En el
Mogol, entre los turcos, en el Japón, hay cuerpos paga-
222 MONTESQUIEU
dos por el príncipe, independientes de los que se mantienen
con las rentas de las tierras. Estas fuerzas particulares
tienen á raya las generales.
CAPITULO XVII
Continuación de la misma materia.
Hemos dicho que los Estados que conquista el monarca
despótico deben ser feudatarios. Las historias agotan
las hipérboles al elogiar la generosidad de los conquistadores
que han devuelto la corona á los príncipes
vencidos. Los romanos eran, pues, bien generosos, que
creaban reyes en todas partes para tener instrumentos
de servidumbre (1). Semejante acción es un acto necesario.
Si el conquistador retiene el Estado conquistado,
los gobernadores que envíe no podrán contener á los
súbditos, ni aquél podrá contener á sus gobernadores.
Se verá obligado á desguarnecer su antiguo patrimonio
para preservar el nuevo. Todas las desgracias de ambos
Estados serán comunes: la guerra civil en uno de
ellos, será guerra civil en el otro. Por el contrario, si
el conquistador devuelve el trono al príncipe legítimo,
tendrá un aliado necesario que, con sus fuerzas propias,
aumentará las de él. Acabamos de ver á Schah Nadir
conquistar los tesoros del Mogol y dejarle el Indostán.
(x) Ut haberent instrumento servitutis et reges.
LIBRO XI
De las leyes que establecen la libertad
política con relación á la constitución.
CAPITULO I
Idea general.
Distingo las leyes que establecen la libertad política
con relación á la constitución, de aquellas que la estatuyen
con relación al ciudadano. Las primeras son la
materia de este libro: hablaré de las segundas en el siguiente.
CAPITULO II
Diversas significaciones dadas á la palabra
libertad.
No hay palabra que haya recibido significados tan diferentes
ni impresionado las imaginaciones de modos
tan distintos como la de libertad. La han tomado los
unos por la facultad de destituir á quien habían investido
224 MONTESQUIEU
de un poder tiránico; otros, por la de elegir al que han
de obedecer; éstos, por el derecho de andar armados y
poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de
no ser gobernados sino por un hombre de su nación
ó por sus propias leyes (1). Pueblo hay para quien la
libertad ha consistido durante largo tiempo en llevar la
barba larga (a). Quiénes han vinculado ese nombre en
una forma de gobierno, con exclusión de las demás. Los
que vivieron á gusto con el gobierno republicano, la
pusieron en él: los que estaban satisfechos con el monárquico,
la colocaron en la monarquía (3). En fin, cada
uno ha llamado libertad al gobierno que más se acomodaba
á sus hábitos ó inclinaciones; y como en las repú-
blicas no se tienen siempre delante y de manera tan visible
los instrumentos de los males de que se queja el
pueblo, y hasta parece que las leyes hablan más y sus
ejecutores menos, se atribuye de ordinario á las repú-
blicas y se niega á las monarquías. Por último, como,
aparentemente, el pueblo hace en las democracias lo
que quiere, se posee la libertad en esta clase de gobierno
y se confunde el poder del pueblo con la libertad del
pueblo.
(i) He copiado, dice Cicerón, el edicto de Escévola, que permite
á los griegos dirimir sus diferencias con arreglo á sus leyes,
lo cual hace que se tengan por pueblos libres.
(2) Los moscovitas no podían sufrir que el zar Pedro mandase
que se la cortaran.
(3) Los capadocios rehusaron el gobierno republicano que
los romanos les ofrecían.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 225
CAPITULO III
De lo que es la libertad.
Es cierto que en las democracias el pueblo hace, al
parecer, lo que quiere; pero la libertad política no consiste
en hacer lo que se quiere. En un Estado, es decir,
en una sociedad donde hay leyes, la libertad no puede
consistir sino en poder hacer lo que se debe querer y en
no ser obligado á hacerlo que no se debe querer.
Es preciso distinguir bien la libertad de la independencia.
La primera es el derecho de hacer todo lo que
las leyes permiten; y si alguno pudiese hacer, lo que
prohiben, carecería de libertad, porque los demás tendrían
esta misma facultad.
CAPITULO IV
Continuación de la misma materia.
La democracia y la aristocracia no son Estados libres
por su naturaleza. La libertad política sólo se halla en
los gobiernos moderados; mas no siempre está en ellos,
sino únicamente cuando no se abusa de la autoridad;
pero se sabe por experiencia eterna que todo hombre
investido de autoridad propende á abusar de ella, no
deteniéndose hasta que encuentra límites. ¡Quien lo diría!
La misma virtud tiene necesidad de límites.
Para que no pueda abusarse del poder es preciso que,
por la disposición de las cosas, el poder contenga al po-
15
226 MONTESQUIEU
der. Una constitución puede ser tal, que nadie se vea
precisado á hacer aquello á que la ley no le obliga, ni á
dejar de hacer lo que le permite.
CAPITULO V
Del objeto de los diversos estados.
Aunque todos los Estados tengan en general un mismo
objeto, cada uno persigue otro que le es peculiar. El
engrandecimiento era el objeto de Roma; la guerra, el
de Lacedemonia; la religión, el de las leyes judaicas; el
comercio, el de Marsella; la tranquilidad pública, el de
las leyes de China (1); la navegación, el de los rodios;
la libertad natural, el del régimen de los salvajes; las
delicias del príncipe, el de los Estados despóticos, hablando
en términos generales. su gloria y la del Estado,
el le las monarquías; la independencia de cada particular
es el objeto de las leyes de Polonia, y, como consecuencia,
la opresión de todos (2).
Hay también una nación en el mundo que tiene por
objeto directo de su constitución la libertad política.
Vamos á examinar los principios en que la funda. Si
son buenos, la libertad se verá en ellos como en un
espejo.
Para descubrir la libertad política en la constitución
no hace falta gran trabajo. Si es posible verla dondeestá,
si se la ha encontrado, ¿para qué buscarla?
(i) Objeto natural de un Estado que no tiene enemigos ex
teriores ó cree haberlos contenido con barreras.
(2) Inconveniente del liberum veto.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 227
CAPITULO VI
De la constitución de Inglaterra.
Hay en todos los Estados tres especies de poder: el
legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho
de gentes y el de ejecutar lo que depende del
derecho civil.
Por el primero, el príncipe ó el magistrado hace leyes,
para algún tiempo ó para siempre, y corrige y abroga
las que existen. Por el segundo, hace la paz ó la guerra,
envía ó recibe embajadas, vela por la seguridad,
previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crí-
menes ó juzga los pleitos de los particulares. Éste último
debe llamarse poder judicial y el otro simplemente
poder ejecutivo del Estado.
La libertad política, en los ciudadanos, es aquella
tranquilidad de ánimo que nace de la opinión que cada
uno tiene de su seguridad; y para que exista esta libertad,
es menester que ningún ciudadano pueda temer á
otro.
Cuando el poder legislativo y el ejecutivo se reunen
en la misma persona ó el mismo cuerpo de magistrados,
no hay libertad, porque puede temerse que . el monarca
ó el tirano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente.
No hay tampoco libertad si el poder judicial no está
separado del legislativo y el ejecutivo. Si está unido á
la potestad legislativa, el poder de decidir de la vida y
la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el
juez será al mismo tiempo legislador: si está unido al
228 MONTESQUIEU
poder ejecutivo, el juez tendrá en su mano la fuerza de
un opresor.
Todo estaría perdido si el mismo hombre, ó el mismo
cuerpo de los próceres ó de los nobles ó del pueblo,
ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de
ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos
ó las diferencias de los particulares.
En la mayor parte de los reinos de Europa, el gobierno
es moderado, porque el príncipe, que tiene los dos
primeros poderes, deja á sus súbditos el ejercicio del
tercero. Entre los turcos, donde los tres poderes están
reunidos en la persona del sultán, reina un espantoso
despotismo.
En las repúblicas de Italia, donde tampoco hay separación
de poderes, existe menos libertad que en nuestras
monarquías. Así en ellas el gobierno, para mantenerse,
necesita de medios tán violentos corno el de los
turcos: dan testimonio de eso los inquisidores de Estado
(1) y el cepo donde á cada momento cualquier delator
puede echar su acusación.
Fácil es ver cuál será la situación del ciudadano en
esas repúblicas. El mismo cuerpo de magistrados tiene,
como ejecutor de las leyes, todo el poder que se ha dado
á sí propio corno legislador, Le es posible destruir el Estado
con sus resoluciones generales; y, corno tiene también
la facultad de juzgar, puede aniquilar al ciudadano
con sus decisiones particulares.
Hay allí una sola potestad, y aunque la pompa exterior
no revela la existencia de un príncipe despótico, se
sienten sus efectos á cada instante.
Por esta causa, los príncipes que han querido implantar
el despotismo, han empezado por reunir en su per-
(z) En Venecia.
,1; a
^o.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 229
cona todas las magistraturas, y algunos reyes de Europa
todos los cargos importantes de su Estado.
Creo, sin duda, que la pura aristocracia hereditaria de
las repúblicas de Italia no guarda exacta correspondencia
con el despotismo del Asia. La multitud de magistrados
suele templar la magistratura: no siempre concurren
todos los nobles á los mismos designios y fórmanse
diversos tribunales que se contrapesan mutuamente. En
Venecia, por ejemplo, el Consejo Supremo tiene la legislación;
el Pregadi, lo ejecutivo; los Cuarenta, la potestad
de juzgar. Pero el mal estriba en que estos diferentes
tribunales se componen de magistrados del mismo
cuerpo, lo cual, en último término, viene á formar una
sola potestad.
El poder de juzgar no debe confiarse á un tribunal,
sino ser ejercido por personas sacadas del cuerpo del
pueblo (1) en ciertas épocas del año y de la manera que
prescribe la ley, para formar un tribunal que sólo dure
e' tiempo que exija la necesidad.
De tal manera, la facultad de juzgar, tan terrible entre
los hombres, no hallándose vinculada en ningún estado
ni profesión, viene á ser, por decirlo así, invisible
y nula. No se tiene delante continuamente á los jueces;
se terne á la magistratura y no á los magistrados.
Es necesario asimismo que en las acusaciones graves
el reo designe sus jueces, en concurrencia con la ley; ó,
por lo menos, tenga el derecho de recusar tal número
de ellos, que los que queden puedan reputarse de su
elección.
Los otros dos poderes podrían más bien darse á magistrados
ó á cuerpos permanentes, porque sus decisiones
no recaen sobre ningún particular, no siendo el uno
(t) Como en Atenas.
230 MONTESQUIEU
más que la voluntad general del Estado, y el otro la
ejecución de esta voluntad.
Pero si los tribunales no deben ser fijos, las sentencias
deben serlo hasta el punto de no discrepar lo más
mínimo del texto expreso de la ley. Si representasen
una opinión particular del juez, viviríamos en sociedad
sin saber con precisión las obligaciones que nos impone.
Es menester también que los jueces sean de la condición
del acusado ó sus pares, para que no pueda recelar
que ha caído en manos de personas dispuestas á hacerle
violencia.
Si el poder legislativo deja al ejecutivo el derecho de
encarcelar á ciudadanos que puedan dar fianza de su
conducta , no hay libertad, á menos de ser detenidos
para contestar sin demora á una acusación declarada
capital por la ley, en el cual caso son realmente libres,
porque no están sujetos sino al dominio de la ley.
Pero si el poder legislativo se considera en peligro
por alguna conjuración secreta contra el Estado ó inteligencia
con los enemigos exteriores, puede permitir, por
tiempo corto y limitado, que el ejecutivo prenda á los
ciudadanos sospechosos, los cuales perderían su libertad
transitoriamente á fin de conservarla para siempre.
Y éste es el único medio racional con que puede sustituirse
la tiránica magistratura de los éforos y los inquisidores
de Estado, no menos despóticos.
En los Estados libres, donde todo hombre, en quien
se reconoce un alma libre, debe gobernarse á sí propio,
sería preciso que el poder legislativo correspondiese
al pueblo en cuerpo; pero como esto no es posible en
los Estados de mucha extensión y ofrece numerosos
inconvenientes en los pequeños, se necesita que el pueblo
haga por medio de sus representantes lo que no
puede hacer por sí mismo.
p1
Ofr EL ESPiRITII DE LAS LEYES 231
Cada uno conoce mejor las necesidades de su propia
localidad que las de las otras, y juzga con más acierto
10: de la capacidad de sus convecinos que de la del resto
de sus compatriotas. No conviene, por tanto, que los
¡E ^, individuos de la Asamblea legislativa se saquen del
cuerpo general de la nación; pero sí que en cada pueblo
principal los habitantes elijan á su representante.
La gran ventaja que ofrecen los representantes es
que son capaces de discutir los asuntos. El pueblo no es
del todo idóneo para esto, lo que constituye uno de los
mayores inconvenientes de la democracia.
Los representantes que han recibido de sus electores
instrucciones generales no necesitan de una particular
para cada caso, como se practica en las dietas de Alemania.
Cierto es que de esta suerte la palabra de los
diputados expresa con más fidelidad la voluntad de la
nación; pero tal sistema acarrearía dilaciones sin término,
haría á cada diputado dueño de los otros y, en las
situaciones más apremiantes, toda la fuerza de la nación
podría quedar paralizada por un capricho (1).
Cuando los diputados, dice muy bien Mr. Sidney,
representan una parte de pueblo, como en Holanda,
deben dar cuenta á los que los han nombrado: otra cosa
es cuando los eligen los burgos, como en Inglaterra.
Todos los ciudadanos de cada distrito han de tener el
derecho de dar su voto en la elección del representante,
excepto los que se hallan en situación tan miserable que
no se les supone voluntad propia.
En la mayor parte de las repúblicas antiguas existía
(I) Con el mandato imperativo ó poderes limitados de los
representantes, quedan éstos reducidos á meros mandatarios:
el sistema representativo es destruido en su base misma.-
1^', del T.
232 MONTESQUIBU
un vicio sumamente perjudicial: era que el pueblo podía
adoptar resoluciones activas que requieren alguna ejecución,
cosa de que es enteramente incapaz. El pueblo
no debe tomar parte en el gobierno sino para elegir sus
representantes, lo cual puede hacer muy bien. Si hay,
en efecto, pocas personas que conozcan el grado preciso
de capacidad de los hombres, no hay, sin embargo, ninguna
que no pueda saber si el que elige es más ilustrada
que la mayor parte de los demás.
El cuerpo representante tampoco debe ser elegida
para tomar resoluciones activas, en lo que no demostraría
acierto, sino para hacer leyes ó examinar si se cumplen
las que ha hecho: esto entra de lleno en la esfera
de sus aptitudes y nadie sino él puede hacerlo bien.
Hay siempre en un Estado personas distinguidas por
el nacimiento, las riquezas ó los honores; pero si se hallan
confundidas entre el pueblo y no tienen más que un
voto como los demás, la libertad común será su esclavitud
y no estarán interesadas lo más mínimo en defenderla,
porque casi todas las resoluciones se dirigirán
contra ellas. La parte que tomen en la legislación debe
ser, pues, proporcionada á las otras v entajas de que gocen
en el Estado: esto ocurrirá si forman un cuerpo que
tenga el derecho de oponerse á las extralimitaciones del
pueblo, como éste tiene el derecho de oponerse á las de
ellos (1).
(i) La experiencia ha demostrado que el sistema de la doble
representación, ó sea la existencia de dos cámaras, ofrece más.
garantías para el ordenado funcionamiento de los poderes pú-
blicos y la seguridad de la Constitución que el sistema unicameral,
sin embargo, como el triunfo, cada vez más completo, de
la democracia no tolera ya la existencia de clases privilegiadas,
aspírase hoy á que la segunda cámara represente los sentir
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 233
Así la potencia legislativa estará confiada al cuerpo
de los nobles y al cuerpo que se elija para representar
al pueblo, cada uno de los cuales tendrá sus juntas y deliberaciones
aparte y miras é intereses distintos.
De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar
es en cierta manera nulo. No quedan, por tanto, más
que dos, y corno necesitan de un poder regulador para
contrapesar se, la parte del cuerpo legislativo compuesta
de nobles es muy á propósito para llenar esta misión (1).
El cuerpo de los nobles debe ser hereditario. Lo es
desde luego por su naturaleza; y, además, importa que
tenga gran interés en conservar sus prerrogativas, odiosas
en sí mismas y que en un Estado libre se hallan
siempre en peligro.
Pero corno un poder hereditario podría inclinarse á _
seguir su conveniencia particular, olvidando la del pueblo,
es menester que en las cosas en que haya un interés
extraordinario en corromperlo, corno en las leyes relativas
á los impuestos, no tome parte en la legislación sino
mediante la facultad de impedir, careciendo de la de
estatuir.
Llamo facultad de estatuir al derecho de ordenar ó
al de corregir lo que otro ha ordenado. Llamo facultad.
de impedir al derecho de anular las resoluciones tomadas
por otro: tal ocurría con la potestad de los tribunos
en Roma. Y aunque el que tenga la facultad de impedir
mientos é intereses colectivos, propios de las unidades histórico-geográficas,
ó de las clases sociales y del Estado, ó de las corporaciones,
ó de los gremios, etc.—N. del T.
(t) Este poder moderador, que en las monarquías constitucionales
se atribuye, tácita ó expresamente, al rey, lo ejerce
en los Estados Unidos el Tribunal Supremo de Justicia.—
N. del T.
234 MONTESQUIEU
pueda tener también el derecho de aprobar, en tal caso,
su aprobación se reduce en suma á declarar que no hace
uso de aquélla, de la cual es consecuencia.
El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca,
porque esta parte del gobierno, que exige casi siempre
una acción rápida, la administra mejor uno que muchos,
al contrario de lo que acontece con lo que depende
del poder legislativo, que se ordena comúnmente
mejor por muchos que por uno.
Si no hay monarca y el poder ejecutivo se confía á
cierto número de personas pertenecientes al cuerpo legislativo,
desaparece la libertad, pues los mismos individuos
tendrán algunas veces y podrán tener siempre
parte en uno y otro,
Caso de estar largo tiempo sin reunirse el cuerpo legislativo,
tampoco habrá libertad: sucederá, en efecto,
una de estas dos cosas: ó no se tendrán resoluciones legislativas
y sobrevendrá la anarquía, ó las dictará el poder
ejecutivo, el cual se hará absoluto (1).
Es, sin embargo, inútil que el cuerpo legislativo esté
constantemente reunido, lo cual sería muy molesto para
los representantes y ocuparía demasiado al poder ejecutivo,
que no pensaría en ejecutar, sino en defender su
prerrogativa y el derecho de ejecución que posee.
Además, si el cuerpo legislativo estuviese continuamente
reunido, podría suceder que sólo se renovara por
la sustitución de los diputados que muriesen; y en este
(i) La falta de ley ó costumbre que fijase un plazo dentro
del cual debieran reunirse las antiguas Cortes de León y Castilla
facilitó la obra de los reyes de ir prescindiendo de ellas.
Las constituciones modernas, para evitar esta contingencia,
exigen que las Cortes se reunan en un día determinado de cada
año, ó por lo menos, mandan reunirlas todos los años.—N. del T.
f EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 235
caso, si llegaba á viciarse, el mal no tendría remedio.
Cuando diversos cuerpos legislativos se suceden unos á
otros, el pueblo, que ha formado mala opinión del actual,
pone, con razón, sus esperanzas en el que ha de sucederle;
pero si es siempre el mismo cuerpo, al verle corrompido,
no esperará ya nada de sus leyes y se exasperará
ó caerá en la indolencia.
El cuerpo legislativo no debe congregarse á sí propio
por suponerse que una asamblea sólo tiene voluntad
cuando está reunida; y si no se congregase unánimemente
no se sabría cuál era en realidad el cuerpo legislativo,
la parte reunida ó la que no lo estaba. Si tenía
la facultad de suspender sus sesiones, podría acontecer
que no las suspendiese nunca , lo que sería peligroso
cuando quisiese atentar contra el poder ejecutivo. Por
otra parte, hay épocas más favorables que otras para la
reunión del cuerpo legislativo: es preciso, pues, que sea
el poder ejecutivo quien regule el tiempo de la celebración
y duración de estas asambleas, á tenor de las circunstancias.
Si el poder ejecutivo no tiene el derecho de contener
las extralimitaciones del legislativo, será éste despótico,
porque podrá arrogarse toda la autoridad que quiera, y
anular los poderes restantes.
Mas no conviene que el poder legislativo tenga á su
vez la facultad de contener los atentados del ejecutivo,
porque estando éste limitado por su natm aleza, no necesita
de más cortapisas, sin contar con que ejerce siempre
su acción sobre cosas momentáneas. La autoridad
de los tribunos en Roma adolecía del defecto de poder
poner impedimentos no sólo á la la legislación, sino
también á la ejecución, de donde se originaron graves
males.
Pero si en un Estado libre no debe tener el poder le-
236 MONTESQUIEU
gislativo el derecho de detener la acción del ejecutivo,
tiene, sí, el de examinar cómo cumple el último las leyes
establecidas; y tal es la ventaja que posee el gobierno
de que hablamos sobre los de Creta y Lacedemonia,
en donde los cosines y los eforos no daban
cuenta de su administración.
No obstante, cualquier forma que revista este examen,
el poder legislativo no debe tener la facultad de
juzgar la persona y, por consiguiente, la conducta del
que ejecuta. La persona de éste debe ser sagrada, porque
siendo necesaria al Estado á fin de que el cuerpo
legislativo no se vuelva tiránico, desde el momento en
que se le acusase ó sometiese á juicio, no habría libertad.
En semejante caso, no sería el Estado una monarquía,
sino una repáblica no libre. Pero como el que ejecuta no
puede ejecutar nada mal sin tener malos consejeros que
aborrezcan las leyes como ministros, aunque ellas les
favorezcan corno hombres, éstos pueden ser acusados y
castigados. Tal es la ventaja de este gobierno sobre el
de Gnido, donde no permitiendo la ley someter á juicio
á los animosos t1), ni aun después de concluida su administración,
(2) no podía lograr nunca el pueblo que
se le diese razón de las injusticias cometidas contra él.
Aunque por lo general la facultad de juzgar no debe
ir aneja á ninguna parte del poder legislativo, se admiten
tres excepciones fundadas en el interés particular
del que ha de ser juzgado.
Los grandes se hallan siempre expuestos á la envidia,
(I) Magistrados que el pueblo elegía todos los anos. (Véase
Esteban de Bizancio.)
(2) Se podía acusar á los magistrados romanos después de
su magistratura. Véase en Dionisio de Halicarnaso, lib. IX, la
causa formada al tribuno Genucio.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 237
y si el pueblo los juzgase, podrían peligrar, á más de no
gozar del privilegio de ser juzgados por sus iguales, que
tienen los menores ciudadanos en los Estados libres. Es
menester, pues, que los nobles sean citados, no ante los
tribunales ordinarios, sino ante aquella parte del cuerpo
legislativo compuesta de nobles.
Podría suceder que la ley, que es al mismo tiempo
perspicaz y ciega, fuese en algún caso demasiado severa.
Ahora bien, los jueces de la nación no son, según
sabemos, sino la boca por donde habla la ley, seres inanimados
que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor.
Esa parte del cuerpo legislativo, tribunal necesario
en el caso anterior, como acabamos de ver, lo es también
en este otro: á su autoridad suprema corresponde
moderar la ley en favor de la ley misma, fallando menos
rigurosamente que ella.
Podría, por último, acaecer que algún ciudadano violase
en los negocios públicos los derechos del pueblo,
perpetrando delitos que los jueces ordinarios no pudiesen
ó no quisiesen castigar. Pero, en general, el poder
legislativo no puede juzgar y mucho menos en este caso
particular, en el que representa la parte interesada, que
es el pueblo. No puede, pues, hacer otra cosa que acusar.
¿Mas ante quién? ¿Descenderá á los tribunales de la
ley, que le son inferiores y están, por otro lado, compuestos
de gentes que, si endo pueblo corno él, serían
arrastrados por la autoridad de tan poderoso acusador?
No; para conservar la dignidad del pueblo y la seguridad
del particular es preciso que la parte legislativa del pueblo
acuse ante la parte legislativa de los nobles, la cual
no tiene sus mismos intereses ni sus mismas pasiones.
Es la ventaja que tiene semejante gobierno sobre las
repúblicas antiguas, donde el pueblo era al par juez y
acusador.
238 MONTESQUIEU
El poder ejecutivo, corno hemos dicho, debe tomar
parte en la legislación con la facultad de poner impedimento,
sin lo cual no tardaría en ser despojado de sus
prerrogativas. Pero si el poder legislativo tomase parte
en la ejecución, el poder encargado de ésta padecería
igualmente.
Si el monarca interviniese en la legislación estatuyendo,
no habría libertad. Mas, sin embargo. como es preciso
que tome parte en ella para defenderse, debe tener
la facultad de impedir.
La causa que el gobierno se mudase en Roma, fué
que el Senado, que tenía parte de la potestad ejecutiva,
y los magistrados', que tenían el resto, carecían de la facultad
de impedir que poseía el pueblo.
He aq uí, pues, la constitución fundamental del gobierno
que describimos. Estando el cuerpo legislativo
compuesto de dos partes, cada una de ellas atará á la
otra con la facultad mutua de impedir, al mismo tiempo
que las dos estarán sujetas por la potestad ejecutiva que,
á su vez, lo estará por la legislativa.
Estos tres poderes deberían originar el :reposo ó la
inacción; pero corno el movimiento necesario de las cosas
les obligará á moverse, tendrán que marchar de
acuerdo.
No formando parte el poder ejecutivo del legislativo
sino con su facultad de impedir, no puede entrar en el
debate de los negocios. No es siquiera necesario que
tenga la iniciativa, porque, pudiendo siempre desaprobar
las resoluciones, puede desechar las recaídas en
materias que no hubiese querido que se discutieran.
En algunás repúblicas antiguas, donde el pueblo debatía
los negocios, era natural que el poder `ejecutivo
los propusiese y discutiese con él, sin lo que habría existido
en las decisiones extraordinaria confusión.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 239
Si el poder ejecutivo estatuye en lo concerniente á la
exacción de los impuestos de otro modo que con su
consentimiento, tampoco habrá libertad, porque ejercerá
la facultad legislativa en su esfera más importante.
Si el poder legislativo estatuye sobre los tributos, no
de año en año, sino para siempre, corre el riesgo de perder
su libertad, porque el poder ejecutivo no dependerá
ya de él; y cuando se tiene tal derecho perpetuo, es indiferente
que provenga del que lo posee ó de otro. Ocurre
lo mismo cuando estatuye, no de año en año, sino
para siempre acerca de las fuerzas de mar y tierra que
debe encomendar al poder ejecutivo.
Para que aquel que ejecuta no pueda oprimir, es necesario
que los ejércitos que se le confían pertenezcan
al pueblo y participen de su mismo espíritu, como sucedió
en Roma hasta el tiempo de Mario. Y para conseguir
esto, no hay sino dos medios: ó que los que se emplean
en el ejército tengan bastantes bienes para responder
de su conducta á los demás ciudadanos y no estén alistados
más que por un año, corno se practicaba en Roma,
ó que si existe un cuerpo permanente de tropas, en el
que los soldados sean una de los partes más bajas de
la nación, el poder legislativo pueda licenciado cuando
quiera, y los militares habiten con los ciudadanos, no
habiendo campos separados, ni cuarteles, ni plazas de
guerra.
Una vez constituido el ejército, no debe depender inmediatamente
del poder legislativo, sino del ejecutivo,
condición impuesta por la misma naturaleza de las cosas,
pues el fin del ejército es la acción más bien que la
deliberación.
Es propio del modo de pensar de los hombres que se
haga más caso del valor que de la timidez, de la actividad
que de la prudencia, de la fuerza que de los conse-
240 MONTESQUIEU
jos. El ejército despreciará siempre á un senado y respetará
á sus oficiales, no haciendo caso de las órdenes
de un cuerpo compuesto, á su juicio, de gentes tímidas
y, por tanto, indignas de mandarle. Así, tan luego el
ejército dependa del cuerpo legislativo, el gobierno se
hará militar. Y si alguna vez ha acontecido otra cosa,
ha sido efecto de circunstancias extraordinarias, corno
estar el ejército siempre diseminado ó formarse de varios
cuerpos, dependientes cada uno de ellos de su provincia
particular, ó ser las ciudades capitales plazas excelentes
que estaban defendidas por su sola situación y
no tenían necesidad de tropas.
Holanda goza de más seguridad que Venecia: sumergiría
las tropas rebeldes, las haría morir de hambre. No
estando el ejército en las ciudades que pudieran suministrarle
víveres, es precaria su subsistencia.
Si, caso de estar el ejército gobernado por el cuerpo
legislativo, circunstancias particulares impiden que el
gobierno se haga militar, se caerá en otros inconvenientes:
una de dos, ó el ejército destruirá al gobierno, ó el
gobierno debilitará al ejército.
Y este último efecto tendrá una causa muy funesta:
nacerá de la debilidad misma del gobierno.
El que lea la admirable obra de Tácito sobre las
Costumbres de los germanos (1), verá que es de
allí de donde los ingleses han sacado la idea de su
gobierno político. Este sistema excelente se halló en
las selvas.
Como todo lo humano es finito, el Estado de que hablamos
perderá su libertad, perecerá. Roma, Lacedet
i) De minoribus rebus príncipes consullant, de naajoribus omnes:
ita tanaen at ea quoque, quorum penes pleben arbitrium est,
apud príncipes pertractentur.
f.;
^
^,..
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 241
monia, Cartago perecieron. Perecerá cuando el poder
legislativo esté más viciado que el ejecutivo.
No me corresponde examinar si los ingleses gozan
actualmente de esta libertad ó no. Me basta decir que
sus leyes la establecen, única cosa que interesa á mi propósito.
No pretendo con esto deprimir á los demás gobiernos
ni sostener que esta libertad política tan grande debe
mortificar á los que sólo la disfrutan moderada. ¿Cómo
afirmaría tal cosa yo que creo que el exceso mismo de
la razón no siempre se debe de desear y que los hombres
casi siempre se acomodan mejor con los medios
que con los extremos?
Harrington, en su Oceana, ha examinado también cuál
es el más alto punto de libertad á que puede llegar la
constitución de un Estado; pero de él puede decirse que
no ha buscado esa libertad sino después de haberla desconocido
y que ha edificado á Calcedonia, teniendo ante
sus ojos la costa de Bizancio
CAPITULO VII
De las monarquías que conocemos.
Las monarquías que conocemos no tienen la libertad
por objeto directo, como aquellas de que acabamos de
hablar: su aspiración es la gloria de los ciudadanos, del
Estado y del príncipe. Pero de esta gloria resulta un espíritu
de libertad que en tales Estados puede obrar tan
grandes cosas y contribuir quizás tanto á la felicidad
como la libertad misma.
No están en esas monarquías repartidos y organiza-
16
242 MONTESQUIEU
dos los tres poderes según el modelo de la constitución
que hemos descrito. Su distribución es diferente en cada
caso, conforme se aproximan más ó menos á la libertad
política, pues si no se aproximaran á ella, la monarquía
degeneraría en despotismo.
CAPÍTULO VIII
Por qué los antiguos no tenían idea muy clara
de la monarquía.
Los antiguos no conocían el gobierno basado en un
cuerpo de nobleza y menos aún el que se funda en un
cuerpo legislativo compuesto de los representantes de
la nación. Las repúblicas de Grecia y de Italia eran ciudades
que tenían cada una su gobierno y reunían á sus
ciudadanos en el recinto de sus murallas. Antes que los
romanos hubiesen absorbido todas las repúblicas, casi
no había reyes en ninguna parte, ni en Italia, ni en la
Galia, ni en España, ni en Alemania: todo estaba reducido
á pueblos insignificantes ó á pequeñas repúblicas;
el África misma se hallaba sujeta á una república grande;
el Asia Menor la ocupaban las colonias griegas. No
había, pues, ejemplo de diputados de ciudades ni de juntas
de Estados, y era menester llegar hasta Persia para
encontrar el gobierno de uno solo.
Es cierto que había repúblicas federativas, pues muchas
ciudades enviaban delegados á una asamblea, pero
digo que no existía monarquía parecida al modelo que
he diseñado.
Veamos cómo se formó el primer plan de las monarquías
que conocemos. Los pueblos germánicos que conquistaron
el imperio romano eran, como se sabe, muy
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 243
amantes de la libertad. Para convencerse de ello basta
leer la obra de Tácito De las costumbres de los gerinanos.
Los conquistadores se derramaron por cada país,
habitando los campos y poco las ciudades. Cuando vivían
en Germania, podía reunirse toda la nación. Cuando
por efecto de la conquista se dispersaron, esto no
era ya posible. Siendo, sin embargo, preciso que la nación
deliberase sobre sus negocios, como tenía costumbre
de hacerlo antes de la conquista, hubo de recurrirse
á los representantes. He aquí el origen del gobierno
gótico entre nosotros. Fué al principio una mezcla de
aristocracia y de monarquía. Había el inconveniente de
ser esclavo el pueblo bajo, pero era un buen gobierno,
dotado de la capacidad de mejorar. La costumbre hizo
que se otorgaran cartas de manumisión, y muy pronto
la libertad civil del pueblo, las prerrogativas de la no
bleza y del clero, el poder de los reyes, se concertaron
de tal modo que no creo haya habido sobre la tierra gobierno
tan bien ponderado como el que hubo en cada
parte de Europa todo el tiempo que aquél subsistió. Y
es verdaderamente admirable que la corrupción del go -
bierno de un pueblo conquistador haya formado la mejor
especie de gobierno que los hombres hayan podido
imaginar.
CAPITULO IX
Manera de pensar de Aristóteles.
Se ve claramente la perplejidad de Aristóteles cuando
trata de la monarquía (1). Establece cinco clases de
ella, no distinguiéndolas por la forma de su constitución,
(1) Politiza, libro III, cap. XIV.
244 MONTESQUIEII
sino por cosas accidentales, como las virtudes ó vicios
del príncipe, ó por cosas extrañas, como la usurpación
ó la sucesión de la tiranía.
Aristóteles coloca entre las monarquías el imperio de
los persas y el reino de Lacedemonia. Pero ¿quién no
advierte que el uno era un Estado despótico y el otro
una república?
No conociendo los antiguos la distribución de los tres
poderes en el gobierno de uno solo, no eran capaces de
formarse idea exacta de la monarquía.
CAPÍTULO X
Manera de pensar de los demás políticos.
Para templar el gobierno de uno solo, Arribas (1), rey
de Epiro, no imaginó nada más que la república. Los
molosos, no sabiendo cómo limitar el poder del trono,
establecieron dos reyes (2), con lo que debilitaron más
el Estado que el mando; quisieron tener rivales y crearon
enemigos.
Dos reyes no podían ser tolerados más que en Macedonia,
donde no formaban la constitución, sino que eran
parte de ella.
(i) Véase Justino, libro XVII.
(2) Aristóteles, Política, libro V, cap. IX.
^
ó
I°;
EL ESPIRITU DE LAS LEYES 245
CAPITULO XI
91111 De los reyes de los tiempos heroicos entre los
f' el griegos.
Entre los griegos, en los tiempos heroicos hubo una
especie de monarquía que no subsistió (1). Los que habían
inventado artes, hecho la guerra en favor del pueblo,
reunido hombres dispersos ó dádoles tierra, obtenían
el reino para sí y lo trasmitían á sus hijos. Eran reyes,
sacerdotes y jueces. Ésta es una. de las cinco especies
de monarquía de que nos habla Aristóteles (2), y la
única que puede sugerir la idea de la constitución monárquica;
pero el sistema de ella es opuesto al de nuestras
monarquías actuales.
Los tres poderes estaban allí distribuídos de manera
que el pueblo ejercía el legislativo (3), y el rey, el ejecutivo,
con más el judicial, mientras que en las monarquías
que conocemos, el rey tiene el poder ejecutivo y
el legislativo, ó al menos parte de este último, pero no
juzga.
En el gobierno de los reyes de .los tiempos heroicos
los poderes estaban mal repartidos. Aquellas monarquías
no eran duraderas, porque teniendo el pueblo la
potestad legislativa, podía al menor antojo aniquilar la
autoridad real, como hizo en todas partes.
En un pueblo libre que posee el poder legislativo; en
(r) Aristóteles, Política, lib. III, cap. XIV.
(2) Aristóteles, Política, lib . III, cap. XIV .
(3) Véase lo que dice Plutarco, Vida de Teseo. Véase también
Tucídides, lib. I.
)s,
H%-
246 MONTESQUIEU
un pueblo encerrado en una ciudad, donde todo lo que
es odioso parece más odioso todavía, el punto esencial
(le la legislación consiste en saber colocar bien la potestad
de juzgar. Pero en ningunas manos podrá hallarse
peor que en las de aquel que tiene ya e1. poder ejecutivo.
Con esto el monarca se hacía formidable; mas al misma
tiempo, como no tenía la legislación, no podía defenderse
de ella: en suma, su poder pecaba, de una parte , por
exceso, y de otra, por defecto.
No se había descubierto aún que' la verdadera función
del príncipe es nombrar jueces y no juzgar por si
mismo. La política contraria hizo insoportable el gobierno
de uno solo. Todos aquellos reyes fueron arrojados
del trono. Los griegos no concibieron la verdadera
distribución de los tres poderes en el gobierno de una
solo: no la aplicaron sino en el gobierno de muchos, y
á esta especie de constitución la llamaron policia (1).
CAPÍTULO XII
Del gobierno de los reyes en Roma y de cómo
estaban distribuidos en él los tres poderes.
El gobierno de los reyes en Roma tenía alguna semejanza
con el de los reyes de los tiempos heroicos entre
los griegos. Cayó, como los demás, á impulsos del vicio
general de que adolecía, aunque en sí mismo y en su
naturaleza particular fuese muy bueno.
Para dar á conocer este gobierno, distinguiré el de los
cinco primeros reyes, el de Servio Tulio y el de Tarquino.
(t) Véase Aristóteles, Política, lib . IV, cap. VIII.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 247
La corona era electiva y durante los cinco primeros
reyes, el senado tuvo la parte principal en la elección.
Luego de muerto el rey, examinaba el senado si había
de conservarse la forma de gobierno establecida. Si estimaba
que esto era conveniente, nombraba un magistrado
de su seno (1), el cual elegía un rey: el senado
debía aprobar la elección, el pueblo confirmarla, los
auspicios garantirla. Si faltaba alguna de estas tres condiciones,
era preciso proceder á nueva elección.
La constitución era monárquica, aristocrática y popular,
siendo tal la armonía del poder que no se advirtieron
envidias ni disputas en los primeros reinados. El rey
mandaba los ejércitos y tenía la inspección de los sacrificios,
residía en él la potestad de juzgar los asuntos civiles
(2) y criminales (3), convocaba al senado y reunía
al pueblo, al cual sometía ciertos asuntos, arreglando los
demás con aquel cuerpo (4).
El senado gozaba de gran autoridad. Los reyes agregábanse
á menudo algunos senadores para juzgar con
ellos, y no remitían ningún asunto al pueblo que antes
no se hubiese discutido en el senado (5).
El pueblo tenía el derecho de elegir (6) los magistra-
(t) Dionisio de Halicarnaso, lib. II, pág. 120, y lib. IV, páginas
242 y 243-
(2) Véase el discurso de Tanaquil, en Tito Livio, lib. I, déc. I,
y el reglamento de Servio Tulio en Dionisio de Halicarnaso,
libro LV, pág. 229.
(3) Véase Dionisio de Halicarnaso, lib. II, pág. 1 18, y lib. III,
página 171.
(4) Tulo Hostilio mandó destruir á Alba en virtud de un senado-consulto.
(Dionisio de Halicarnaso, lib. III, págs. 167 y 172.)
(5) Dionisio de Halicarnaso, lib. IV, pág. 276.
(6) Ibid., lib. II. No debía, sin embargo, de proveer todos
^
248 MONTESQUiEU
dos, de dar su consentimiento á las leyes nuevas y,
cuando el rey lo permitía, de declarar la guerra y hacer
la paz. No residía en él la potestad de juzgar. Cuando
Tulio Hostilio remitió al pueblo el juicio de Horacio,
le asistieron razones particulares, que pueden verse en
Dionisio de Halicarnaso (1).
La constitución cambió con Servio Tulio (2). El senado
no tomó parte en la elección de este monarca, que
se hizo proclamar por el pueblo. El nuevo rey se desprendió
del conocimiento de los juicios (3) civiles, reservándose
sólo los criminales; sometió directamente
al pueblo todos los asuntos y le alivió de impuestos,
echando todo el peso de ellos sobre los patricios. Así,
á medida que debilitaba la potestad real y la autoridad
del senado, aumentaba el poder del pueblo (4).
Tarquino no se hizo elegir por el senado ni por el
pueblo. Consideró á Servio Tulio como un usurpador y
tomó la corona, cual si le correspondiese por herencia;
exterminó á la mayor parte de los senadores, no consultó
nunca á los que quedaban y ni aun los llamó á sus
juicios (5) Aumentó su poder, pero lo que en éste había
de odioso, llegó á ser más odioso todavía: usurpó la
autoridad del pueblo; dictó leyes sin él; hasta las dió
los cargos, puesto que Valerio Publícola hizo la famosa ley que
prohibía á todo ciudadano ejercer cualquier empleo, si no lo
había obtenido por el sufragio del pueblo.
(I) Libro III, pág. 149.
(2) Ibid., lib. IV.
(3) Se privó de la mitad de la potestad real, dice Dionisio
de Halicarnaso, lib. IV, pág. 229.
(4) Creíase que si Tarquino no le hubiese prevenido, habría
establecido el gobierno popular. (Dionisio de Halicarnaso,
lib. IV, pág. 243.)
(5) Dionisio de Halicarnaso, lib. IV.
P;s
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 249
!' contra él (1). Había reunido los tres poderes en su per-
', i, pero el pueblo se acordó un momento de que era
1 11, legislador, y Tarquino dejó de ser.
CAPITULO XIII
Reflexiones generales acerca del estado de Roma
después de la expulsión de los reyes.
No puede olvidarse nunca á los romanos: así es que
hoy mismo, en su capital, se prescinde de los palacios
nuevos para ir en busca de las ruinas, tal como los ojos
que se han recreado en el esmalte de las praderas gustan
de contemplar las rocas y las montañas.
Las familias patricias habían gozado en todo tiempo
de muchas prerrogativas. Tales distinciones, grandes en
tiempo de los reyes, fueron aún más importantes después
de su expulsión. Esto despertó la envidia de los
plebeyos, que se propusieron humillar á los patricos. Las
contiendas alteraban la constitución sin debilitar al gobierno,
porque en tanto las magistraturas conservaran
su autoridad, era bastante indiferente que los magistrados
perteneciesen á una ú otra familia.
Una monarquía electiva, cual fué la de Roma, supone
necesariamente un cuerpo aristocrático poderoso que la
sostenga, sin lo que trocaríase al instante en tiranía ó en
Estado popular. Éste último, en cambio, no necesita de
esa distinción de familias para conservarse. Por esta razón
los patricios, que eran parte necesaria de la constitución
en tiempo de los reyes, vinieron á ser parte su-
(i) Dionisio de Halicarnaso, lib. IV.
250 MONTESQUIEU
perflua de ella en tiempo de los cónsules: el pueblo pudo
abatirlos sin destruirse y mudar la constitución sin corromperla.
Luego que Servio Tulio hubo envilecido á los patricios,
Roma tenía que pasar de manos de los reyes á las
del pueblo; pero el pueblo, abatiendo á los patricios, no
podía abrigar el temor de recaer bajo la autoridad de
los reyes.
Un Estado puede cambiar de dos maneras: ó porque
la constitución se corrija, ó porque se vicie. Si conserva
sus principios y la constitución cambia, ésta se corrige;
si ha perdido sus principios al mudarse la constitución,
esta se vicia.
Roma, después de la expulsión de los reyes, debía ser
una democracia. El pueblo tenía ya el poder legislativo:
su voto unánime había expulsado á los reyes, y si no
Perseveraba en esta voluntad, los Tarquinos podían volver
á cada instante. No era razonable presumir que hubiese
querido arrojar á los reyes para caer en la esclavitud
de algunas familias. La situación de las cosas
exigía, pues, que Roma fuese una democracia y, sin
embargo, no lo era. Fué menester moderar el poder de
los principales y que las leyes se inclinasen hacia la democracia.
Con frecuencia los Estados florecen más en el paso
insensible de una constitución á otra que con cualquiera
de ellas. Esto consiste en que entonces todos los resol-,
tes del gobierno están tirantes, en que todos los ciudadanos
tienen aspiraciones y se combaten ó se halagan;
en que se despierta noble emulación entre los defensores
de la constitución que declina y los que empujan á
su triunfo la que va prevaleciendo.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 251
CAPÍTULO XIV
D e cómo la distribución de los tres poderes cox
menzó á cambiar después de la expulsión de los
reyes.
Cuatro cosas pugnaban principalmente con la libertad
en Roma. Los patricios obtenían todos los empleos sagrados,
políticos, civiles y militares; habíase atribuido
al consulado una autoridad exorbitante; se inferían agravios
al pueblo; en fin, no se le permitía influir casi en
las votaciones. He aquí de qué manera corrigió el pueblo
estos cuatro abusos:
1.° Dispuso que habría magistraturas accesibles á
los plebeyos, y obtuvo poco á poco ser admitido á todas,
excepto á la de inter rex.
2.° Se desmembró el consulado, formándose muchas
magistraturas. Se crearon pretores (1) con la facultad
de juzgar en los asuntos privados; se nombraron
cuestores (2) para hacer juzgar los delitos públicos; se
establecieron ediles, dándoles la policía, y tesoreros (3)
con el encargo de administrar los fondos públicos; por
último, con la institución de los censores quitóse á los
cónsules la parte de la potestad legislativa que regula
las costumbres de los ciudadanos y la policía perentoria
de los diversos cuerpos del Estado. Las principales
prerrogativas que les quedaron fueron presidir las asam-
(I) Tito Livio, década primera, lib. VI.
(2) Quc stores parricidii (Pomponio, leg. 2, párr. 23, de
orig jur.
(3) Plutarco, Vida de Publicola.
252 MONTESQUIEU
obleas generales (1) del pueblo, reunir el senado y mandar
los ejércitos.
3.° Las leyes sagradas instituyeron tribunos, que
podían contener en cualquier momento los atentados
-de los patricios, no impidiendo sólo las injurias particulares,
sino también las públicas.
4.° Finalmente, los plebeyos acrecieron su influjo
en las decisiones públicas. El pueblo romano se hallaba
dividido de tres maneras—en centurias, en curias y en
tribus—y cuando daba su voto estaba reunido y formado
de una de ellas.
En el primer caso. los patricios, los principales, los
ricos, los senadores, que venían á ser todos unos, tenían
casi toda la autoridad; en el segundo tenían menos; en
el tercero, menos aún.
La división en centurias era más bien una clasificación
de tributos y de haberes que de personas. Todo el
pueblo estaba dividido en ciento noventa y tres centurias
(2), cada una de las cuales tenía un voto. Los patricios
y los principales formaban las noventa y ocho
primeras centurias; los demás ciudadanos estaban esparcidos
en las noventa y cinco restantes. En esta división,
pues, los patricios eran dueños de los votos.
En la división por curias (3), los patricios no gozaban
de las mismas ventajas, pero tenían algunas. Era preciso,
en efecto, consultar los auspicios, de que los patricios
eran dueños, y no podía presentarse ninguna proposición
al pueblo que no hubiese sido antes sometida
al senado y aprobada por un senado-consulto. En camt
^) Com iti is centuriatis.
(2) Véase sobre esto Tito Livio, lib. I, y Dionisio de Halicarnaso,
libs. IV y VII.
(3) Dionisio de Halicarnaso, lib. IX, pág. 598.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 253
bio, en la división por tribus no había auspicios ni sena
do-consultos y estaban excluidos los patricios.
Ahora bien, el pueblo procuró siempre celebrar por
curias las asambleas, que era costumbre tener por centurias,
y por tribus las que se celebraban por curias, con
lo que pasaron los asuntos de manos de los patricios á
las de los plebeyos.
Así, al obtener los plebeyos el derecho de juzgar á los
patricios, lo que ocurrió desde el caso de Coriolano (1),
determinaron los plebeyos juzgarlos reunidos por tci--
bus (2) y no por centurias; y luego que se instituyeron
en favor del pueblo las nuevas magistraturas (3) de los
tribunos y los ediles, el pueblo consiguió reunirse por
curias para hacer los nombramientos; y cuando estuvo
asegurado su poder, logró (4) que se proveyesen en
asambleas p,)r tribus.
CAPITULO XV
De cómo estando floreciente la república,
Roma perdió de pronto la libertad.
En el calor de las disputas entre patricios y plebeyos,
pidieron éstos que se diesen leyes fijas á fin de que los
fallos no fuesen en lo sucesivo producto de la voluntad
caprichosa ó del poder arbitrario. Después de resis-
(i) Dionisio de Halicarnaso, lib. VII.
(2) Contra el uso antiguo, según se ve en Dionisio de Hali--
carnaso, lib. V, pág. 320.
(3) Libro VI, págs. 4 10 y ;1 t .
(4) Libro IX, pág. 6o5.
254 MONTESQUIEU
tirse mucho, el senado asintió. Para formar las leyes pedidas,
se nombraron decenviros. Se creyó que se debía
otorgarles grande autoridad por tener que dictar leyes
á partidos que eran casi incompatibles. En su virtud,
suspendióse el =libramiento de todos los magistrados,
siendo aquéllos elegidos en los comicios como únicos
administradores de la república. Encontráronse investidos
de la potestad consular y de la tribunicia: la una les
daba el derecho de reunir el senado, y la otra, el de reunir
el pueblo: no convocaron, sin embargo, al senado
ni al pueblo. Diez hombres solos tuvieron en la repú-
blica toda la potestad legislativa, toda la potestad ejecutiva,
toda la potestad judicial Roma sufrió el yugo de
una tiranía tan cruel como la de Tarquino. Cuando éste
cometía sus vejaciones, indignábase Roma contemplan
do la autoridad que había usurpado: cuando los decenviros
cometieron las suyas, consideró atónita la mucha
que les había dado.
Pero ¿qué sistema de tiranía era éste , ejercido por
unos hombres que no obtuvieron el poder político y el
militar sino para el conocimiento de los asuntos civiles,
y que, dadas las circunstancias de los tiempos, necesitaban
de la cobardía de los ciudadanos en el interior, para
que se dejaran gobernar, y de su valor en el exterior
para defenderse?
El espectáculo de la muerte de Virginia, inmolada por
su padre al pudor y á la libertad, hizo que se desvaneciese
la dominación de los decenviros. Cada uno se encontró
libre, porque cada uno fué ofendido; todos vinieron
á ser ciudadanos, porque todos se sintieron padres.
El senado y el pueblo recobraron la libertad, que había
sido confiada á tiranos ridículos.
A ningún pueblo conmovieron tanto los espectáculos
como al romano: el del cuerpo ensangrentado de Lucre-
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 255
cia puso término á la monarquía; el del deudor que se
presentó en el foro cubierto de heridas hizo cambiar la
forma de la república; la vista de Virginia provocó la
expulsión de los decenviros. Para poder condenar á
Manlio, fué preciso evitar que el pueblo viese el Capitolio;
la túnica sangrienta de César sumió de nuevo
al pueblo en la servidumbre.
CAPITULO XVI
Del poder legislativo en la república romana.
No hahía derechos que disputarse en tiempo de los
decenviros; pero no bien se restableció la libertad, renacieron
las envidias: mientras quedaron algunos privilegios
á los patricios, los plebeyos fueron quitándoselos.
Poco mal habría habido en ello si los plebeyos se
hubiesen contentado con privar á los patricios de sus
prerrogativas, y no les hubiesen ofendido en su calidad
misma de ciudadanos. Cuando el pueblo se reunía por
curias ó por centurias, estaba compuesto de senadores,
de patricios y de plebeyos. En las contiendas empeñafiadas
(1) adquirieron los plebeyos el derecho de hacer
ellos solos, sin los patricios y sin el senado, en juntas
denominadas comicios por tribus, leyes que se llamaron
plebiscitos. Hubo, pues, casos en que los patricios (2) no
(i) Dionisio de Halicarnaso, lib. XI, pág. 725.
(2) Por las leyes sagradas pudieron los plebeyos hacer plebiscitos,
sin que los patricios fuesen admitidos en sus asambleas.
(Dionisio de Halicarnaso, lib. VI, pág. 4 1o, y lib. VII, pág. 430.)
256 MONTESQUIEU
tuvieron parte en la potestad legislativa, quedando sujetos
(1), sin embargo, á la de otro cuerpo del Estado,
lo que fué un delirio de la libertad. El pueblo, para es:
tablecer la democracia, socavó los principios en que
descansa. Parece que autoridad tan exorbitante debiera
haber anonadado la del senado; pero Roma tenía
instituciones admirables. Entre ellas, contábanse dos,
de las cuales una regulaba la potestad legislativa del
pueblo y otra la limitaba.
Los censores, y antes que ellos los cónsules (2), formaban
y creaban, por decirlo así, cada cinco años el
cuerpo del pueblo, ejerciendo de este modo la legislación
sobre el cuerpo mismo que poseía la potestad legislativa.
«Tiberio Graco, censor, dice Cicerón, incorporó
á los libertos en las tribus de la ciudad, n.o con la
fuerza de su elocuencia, sino con una palabra y un gesto,
y si no lo hubiese hecho, no tendríamos ya esta república
que hoy sostenemos con trabajo.»
Por otra parte, el senado tenía, como si dijéramos, el
poder de quitar la república de las manos del pueblo,
creando un dictador, ante el cual, el soberano bajaba la
cabeza y las leyes más populares (3) guardaban silencio.
(i) Por la ley hecha después de la expulsión de los decenviros,
los patricios quedaron sujetos á los plebiscitos, aunque no
hubiesen intervenido en su adopción. (Tito Livio, lib. III, y
Dionisio de Halicarnaso, lib. XI, pág. 725.) Esta ley fué confirmada
por la de Publio Filón, dictador, el año de Roma 414•
(Tito Livio, lib. VIII.)
(2) El año 312 de Roma, los cónsules hacían aún el censo,
según aparece en Dionisio de Halicarnaso, lib. XI.
(3) Como las que permitían apelar al pueblo de las órdenes
de todos los magistrados.
EL ESYIRITU DE LAS LEYES 257
CAPITULO XVII
Del poder ejecutivo en la misma república.
No se mostró el pueblo tan celoso de su potestad
ejecutiva como de la legislativa. La dejó casi íntegra
al senado y á los cónsules, no reservándose sino el derecho
de elegir los magistrados y el de confirmar los
actos del senado y de los generales.
Roma, cuya pasión era mandar, y su ambición subyugarlo
todo; que había usurpado siempre y usurpaba
aún, tenía continuamente asuntos importantísimos que
ventilar: sus enemigos se conjuraban contra ella ó ella
se conjuraba contra sus enemigos.
Obligada á conducirse de un lado con valor heroico
y del otro con prudencia consumada, la situación de las
cosas reclamaba que el senado llevase la dirección de
los negocios. El pueblo disputaba al senado todas las
ramas del poder legislativo, porque era celoso de su libertad;
no le disputaba las del poder ejecutivo porque
era celoso de su gloria.
La parte que tenía el senado en el poder ejecutivo
era tan grande que, según Polibio (1), los extranjeros
pensaban todos que Roma era una aristocracia. El senado
disponía de los caudales públicos y arrendaba las
rentas; era el árbitro en los asuntos de los aliados; decidía
de la guerra y la paz, dirigiendo en este particular
á los cónsules; fijaba el contingente militar de los
romanos y los aliados; distribuía las provincias y los
ejércitos á los cónsules y pretores y, acabado el año de
(i) Libro VI.
17
258 MONTESQUIEU
mando, podía darles sucesor; decretaba los triunfos, recibía
embajadas y las enviaba; nombraba los reyes, los
recompensaba, los castigaba, los juzgaba, les otorgaba
ó les hacía perder el título de aliados del pueblo romano.
Los cónsules levantaban las tropas que debían conducir
á la guerra; mandaban los ejércitos de tierra y
mar y disponían de los aliados; ejercían en las provincias
toda la autoridad de la república; concedían la paz
á los pueblos vencidos, les imponían condiciones ó los
remitían al senado.
En los primeros tiempos, cuando el pueblo tomaba alguna
parte en los asuntos de la guerra y la paz, usaba
más bien de su poder legislativo que del ejecutivo, limitándose
á confirmar lo que los reyes, y después de
ellos los cónsules ó el senado habían hecho. Lejos de
ser el pueblo árbitro de la guerra, vemos que el senado
y los cónsules solían lanzarse á ella á pesar de la
oposición de los tribunos. Pero en la embriaguez de
sus prosperidades el pueblo aumentó su poder ejecutivo.
Así, arrogóse la facultad de nombrar los tribunos
de las Iegiones (1), la cual correspondía anteriormente
á los generales y poco antes de la primera guerra pú-
nica decretó que él sólo tendría el derecho de declarar
la guerra (2).
(i) El año de Roma 444• (Tito Livio, primera década, lib. IX).
Pareciendo peligrosa la guerra contra Perseo, un senado-consulto
ordenó que esta ley quedase en suspenso: el pueblo accedió
á ello. (Tito Livio, quinta década, lib. XLII.)
(2) Se lo arrebató al senado, dice Freinshemio, segunda dé-
cada, libro VI.
EL ESPÍBITII DE LAS LEYES 259
CAPITULO XVIII
Del poder de juzgar en el gobierno de Roma.
El poder de juzgar fué dado al pueblo, al senado, á
los magistrados, á ciertos jueces. Veamos cómo se distribuyó.
Comienzo por los asuntos civiles.
Los cónsules (1) juzgaron después de los reyes, como
los pretores juzgaron después de los cónsules. Servio
Tulio se había desprendido de la facultad de decidir
los asuntos civiles; los cónsules tampoco la ejercieron
sino en casos muy raros (2), llamados por esta causa
extraordinarios (3). Contentáronse con nombrar los
jueces y formar los tribunales que habían de juzgar.
Del discurso de Apio Claudio, citado en Dionisio de
Halicarnaso (4), se desprende que desde el año 259 de
Roma mirábase esto como una costumbre establecida
entre los romanos, y no es darle mucha antigüedad si
la hacemos remontar á Servio Tulio.
Todos los años formaba el pretor una lista (5) ó estado
con los nombres de las personas que elegía para desempeñar
el oficio de jueces durante el año de su magistratura.
Para cada asunto se tomaban jueces en nú-
(i) Es indudable que los cónsules conocían de los juicios
civiles antes de crearse los pretores. Véase Tito Livio, primera
década, lib. II, pág. 19; Dionisio de Halicarnaso, lib. X, pág. 627, _
y el mismo libro, pág. 645.
(2) A veces los tribunos juzgaron solos, lo que les hizo muy
odiosos. (Dionisio de Halicarnaso, lib. XI, pág. 709.)
(3) .7udicia extraordinaria. Véase la Instituta, lib. IV.
(4) Libro VI, pág. 360.
(5) Álbum judicium.
260 MONTESQUIEU
mero suficiente. Hoy se practica esto casi del mismo
modo en Inglaterra. Y era lo más favorable para la libertad
(1) el que el pretor escogía los jueces con consentimiento
de las partes (2). El gran número de recusaciones
que pueden hacerse hoy en Inglaterra reproduce,
con corta diferencia, este mismo uso.
Tales jueces decidían sólo de las cuestiones de hecho
(3): por ejemplo, si tal suma se había pagado ó no,
si tal acción había sido ó no ejecutada. Las cuestiones
de derecho (4), como requerían cierta capacidad, se
sometían al tribunal de los centunviros (5).
Los reyes se reservaron el conocimiento de las causas
criminales y los cónsules les sucedieron en él. En
virtud de esta facultad, el cónsul Bruto mandó dar
muerte á sus hijos y á todos los que habían conspirado
en favor de los Tarquinos. Semejante poder era excesivo.
Teniendo los cónsules la autoridad militar, la aplicaban
en lo civil, y no acomodándose en sus procedimientos
á las formalidades de la justicia, sus fallos eran
más bien actos violentos que no sentencias.
(i) Nuestros mayores no quisieron, dice Cicerón, pro
tia, que nadie, sin haberse convenido las partes, pudiese ser que
juez, no ya de la reputación de un ciudadano, pero ni aun del
asunto pecuniario más insignificante.
(2) Véase en los fragmentos de la ley Servilia, de la Cornelia
y de otras de qué modo estas leyes daban jueces en los delitos
que se proponían castigar. Unas veces se designaban por
elección, otras por suerte y algunas por suerte y elección.
(3) Séneca, a'eBenef., lib. III, cap. VII, in fine.
(4) Véase Quintiliano, lib. IV, pág. 5 4 , in folio, ed. de París,
1541.
(5) Leg. II, párr. 2 4 , ff. de Ori;. jur. Los magistrados llamados
decenviros presidían el juicio: todo bajo la dirección de
un pretor.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 261
Esto dió motivo á la ley Valeria, que permitía apelar
al pueblo de las decisiones de los cónsules que pusiesen
en peligro la vida de cualquier ciudadano. Los
cónsules no pudieron pronunciar en lo sucesivo pena
capital contra un ciudadano romano sino por la voluntad
del pueblo (1).
En la primera conjuración de los Ta;-quinos el cónsul
Bruto juzga á los culpables: en la segunda, se reunen el
senado y los comicios para juzgar (2).
Las leyes que recibieron el nombre de sagradas dieron
á los plebeyos tribunus, los cuales formaron un cuerpo
que tuvo al principio extraordinarias pretensiones.
No se sabe qué fué más grande, si en los plebeyos el
bajo atrevimiento de pedir ó en el senado la condescendencia
y facilidad en conceder. La ley Valeria había
permitido apelar al pueblo, es decir, al pueblo compuesto
de senadores, de patricios y de plebeyos. Estos últimos
determinaron que las apelaciones se interpusiesen
solamente ante ellos. Suscitóse pronto la cuestión de si
los plebeyos podrían juzgar á un patricio: tal fué el objeto
de la disputa que hizo nacer el caso de Coriolano
y que concluyó con él. Coriolano, acusado por los tribunos
ante el pueblo, alegaba contra el espíritu de la ley
Valeria que, siendo patricio, no podía ser juzgado sino
por los cónsules: los plebeyos, á su vez, pretendían, también
contra el espíritu de la misma ley, que debían juzgarle
ellos solos, y, en efecto, lo juzgaron.
La ley de las Doce Tablas modificó lo establecido,
ordenando que no se decidiese de la vida de un ciuda-
(r) Quoniam de capte civis Romani in jussu populi Romani,
non eral permissum consulibus jus dicere. Véase Pomponio, leg. s,
párrafo 6, de Orig. jur.
(2) Dionisio de Halicarnaso, lib. V, pág. 322.
262 MONTBSQUIEU
dano sino en las grandes asambleas (1) del pueblo. Así'
el cuerpo de los plebeyos, ó sea los comicios por tribus,
juzgaron en adelante únicamente los delitos castigados
con multas. Necesitábase una ley para infligir pena capital;
para condenar á una pecuniaria bastaba un plebiscito.
Esta disposición de la ley de las Doce Tablas era muy
sabia. Concilió admirablemente el cuerpo de los plebeyos
y el senado, porque dependiendo la competencia de
uno y otro de la magnitud de la pena y de la naturaleza
del delito, les era forzoso ponerse de acuerdo
La ley Valeria borró en Roma todo cuanto en su gobierno
quedaba de semejante con el de los reyes griegos
de los tiempos heroicos. Los cónsules se hallaron sin
autoridad para castigar los delitos. Aunque todos los
delitos sean públicos, debe, sin embargo, distinguirse
los que interesan más á los ciudadanos entre sí de los
que interesan más al Estado en la relación que tiene con
el ciudadano. Los primeros se llaman privados, los segundos
públicos. El pueblo juzgó por sí mismo los delitos
públicos: respecto de los privados nombraba para
cada delito, invistiéndole de una comisión particular, un
cuestor, encargado de hacer la pesquisa . El pueblo
elegía, por lo general, para este cargo á un magistrado
y, á veces, á un particular. Se le denominaba cuestor
del parricidio y se hace mención de él en la ley de las
Doce Tablas (2).
El cuestor nombraba al que llamaban juez de la cuestión,
que sacaba los jueces á la suerte, formaba el tribunal
y presidía el juicio en su nombre (3).
(I) Los comicios por centurias: en ellos fué juzgado Manlio
Capitolino. (Tito Livio, década primera, lib. VI.)
(2) Pomponio, en la ley 2 1 en el Digesto, deOrig. jur.
(3) Véase un fragmento de Ulpiano, en el que se cita otro de
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 263
Bueno es fijar la atención en la parte que tomaba el
lu; senado en el nombramiento del cuestor, para que se vea
cómo se equilibraban en esta materia los poderes. Unas
veces el senado hacía elegir un dictador que ejerciese
el oficio de cuestor (1); algunas, ordenaba que un tribuno
convocase al pueblo para nombrar cuestor (2);
otras, por último, el pueblo designaba un magistrado
para que informase al senado sobre determinado delito
y le pidiera que nombrase un cuestor, como se ve en el
juicio de Lucio Escipión (3), en Tito Livio (4).
El año 604 de Roma se hicieron permanentes algunas
de estas comisiones (5). Se dividieron poco á poco todas
las materias criminales en diversos grupos, que se llamaron
cuestiones perpetuas. Se crearon diversos pretores,
encomendando á cada uno alguna de ellas. Por espacio
de un año, juzgaban aquéllos los delitos comprendidos
en las cuestiones respectivas, y rn seguida iban á
gobernar sus provincias.
En Cartago, el senado se componía de jueces vitalicios
(6); en Roma, los pretores eran anuales y los jueces
no lo eran ni aun durante un año., puesto que se nomla
ley Cornelia: se encuentra en la Colación de las leyes mosaicas
y romanas, tít. I, de Sicariis et laomicidiis.
(1) Esto se verificaba especialmente en los delitos cometidos
en Italia, donde el senado ejercía particular inspección. (Véase
Tito Livio, primera década, lib. IX, cuando habla de las conjuraciones
de Capua.)
(2) Así se hizo en la averiguación de la muerte de Postumio,
el año 34o de Roma. (Véase Tito Livio.)
(3) Este juicio se verificó el año 567 de Roma.
(4) Libro VIII.
(5) Cicerón, en Bruto.
(6) Se prueba esto con Tito Livio, lib. XXXIII, quien dice
que Aníbal hizo anual esta magistratura.
264 MONTESQUIEU
tiraban para cada causa. Se ha visto en el capítulo VI
de este libro cuán favorable es á. la libertad semejante
disposición en ciertos gobiernos.
Los jueces se sacaban del orden de los senadores -
hasta el tiempo de los Gracos. Tiberio Graco consiguió
que se sacasen del de los caballeros, cambio tan considerable,
que el tribuno se alabó de haber cortado los
bríos al orden de los senadores con una sola rogación.
Conviene notar que los tres poderes pueden estar
bien distribuídos con relación á la libertad de la constitución,
aunque no lo estén tanto con relación á la libertad
de los ciudadanos. En Roma tenía el pueblo la
mayor parte de la potestad legislativa, parte de la ejecutiva
y parte de la judicial; su poder era muy grande
y había necesidad de contrapesarlo con otro. Es cierto
que el senado tenía parte de la potestad ejecutiva y
alguna rama de la legislativa (1); pero esto no bastaba
para contrarrestar el poder del pueblo; era menester
que tuviese también parte de la potestad judicial, y así
ocurrió mientras los jueces se sacaron del orden de los
senadores. Cuando los Gracos privaron á éstos de la
facultad de juzgar (2), el senado no pudo ya resistir al
pueblo. Quebrantaron, pues, la libertad de la constitución
para favorecer la del ciudadano; pero la una se
perdió con la otra.
Resultaron de ello males infinitos. Se cambió la constitución
en un tiempo en que, encendido el fuego de
las discordias civiles, apenas había constitución. Los
caballeros dejaron de ser aquel orden medio que unía
(i) Los senado-consultos estaban vigentes durante un año,
aunque no fuesen confirmados por el pueblo. (Dionisio de Halicarnaso,
lib. IX, pág. 595 y lib. Xl, pág. 635.)
(2) En el año 63o.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 265
al pueblo con el senado, y la cadena de la constitución
quedó rota.
Había aún razones particulares que debieran haber
^;. impedido el trasladar los juicios á los caballeros. La cons-
1:l titución de Roma se fundaba en el principio de que debían
ser soldados los que tuviesen bastantes bienes_
para responder de su conducta á la república. Los caballeros,
como eran los más ricos, formaban la caballería
de las legiones. Cuando ganaron en dignidad no
quisieron ya servir en esta milicia, y fué preciso organizar
otra caballería; Mario echó mano de toda clase de
gente en las legiones, y el resultado fué perderse la república
(1).
Además, los caballeros eran los arrendadores de rentas
de la república, tenían mucha codicia, sembraban
desgracias en las desgracias y hacían nacer de las necesidades
públicas otras necesidades del mismo género.
En lugar de confiar á tales gentes el poder de juzgar,
habría convenido que hubiesen estado siempre vigila-
: das por los jueces. Hay que decirlo en alabanza de las
antiguas leyes francesas: han mirado á los negociantes
con la desconfianza que inspiran los enemigos. Desde
que en Roma se encomendó la administración de justicia
á los arrendadores de las rentas públicas no hubo
ya virtud, policía, leyes, magistratura ni magistrados.
Encuéntrase una pintura muy ingenua de este estado
de cosas en algunos fragmentos de Diodoro Sículo y
de Dion. «Mucio Escévola, dice Diodoro (2), se pi opuso
restaurar las antiguas costumbres y vivir de sus bienes
propios con frugalidad é integridad, porque sus prede-
(i) (apile censos plerosque. (Salustio, guerra de Yugurta.)
(2) Fragmento de este autor, lib. XXXVI, en la colección de
Constantino Por firogénito De las virtudes y los vicios.
fr,,
'"1;:
(1);.
266 MONTESQIIIEII
cesores, asociados con los negociantes, que ejercían á la
sazón el oficio de jueces en Roma, habían llenado la provincia
de toda clase de delitos. Mucio Escévola sentó la
mano á los publicanos y metió en la cárcel á los que
llevaban á ella á los demás.»
Dion dice (1) que Publio Rutilio, su lugarteniente,
que no era menos odioso á los caballeros, acusado á su
vuelta de haber recibido dádivas, fué condenado á
pagar una multa. Hizo en el acto cesión de bienes y
quedó probada su inocencia porque le encontraron
mucho menos caudal que el que afirmaban había robado,
á más de presentar los títulos de su propiedad.
Publio Rutilio no quiso vivir más tiempo en la ciudad
con tales gentes.
«Los italianos, escribe también Diodoro (2), compraban
en Sicilia tropas de esclavos para labrar sus tierras
y pastorear sus ganados, mas se negaban á darles de comer.
Aquellos infelices se veían obligados á ir á robar
á los caminos públicos, armados de lanzas y mazas, cubiertos
de pieles de fieras y acompañados de perros
enormes. La provincia fué devastada, y los naturales
del país no podían decir que era suyo sino aquello que
estaba dentro del recinto de las ciudades. No había
procónsul ni pretor que pudiera ó quisiera oponerse á
este desorden ni osase castigar á los esclavos, porque
éstos pertenecían á los caballeros, que eran jueces en
Roma» (3). Esta fué, sin embargo, una de las causas de
(t) Fragmento de su Historia, sacado del Extracto de las virtudes
y los vicios.
(21 Fragmento del libro XXXIV en el Extracto de las virtudes
y los vicios.
(3) Penes quos Romo tum judicio erant, atque ex equestri ordine
solerent sortito judices eligi in causa protorum et proconsulum,
quibus, post administratam provinciam, dies dicta erant.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 267
la guerra de los esclavos. Me limitaré á decir dos palabras:
una profesión que no tiene ni puede tener más
objeto que el lucro, una profesión que siempre pedía y
á la que nada se pedía, una profesión sorda é inexorable
que empobrecía las riquezas y la misma miseria, no
debía administrar justicia en Roma.
CAPITULO IX
Del gobierno de las provincias romanas
Los poderes se distribuían en la ciudad del modo que
hemos dicho; pero en las provincias era cosa muy diferente.
La libertad estaba en el centro, la tiranía en los
extremos.
Mientras Roma dominó sólo en Italia, fueron gobernados
los pueblos como confederados, guardándose las
leyes de cada república. Pero cuando extendió más
lejos sus conquistas, el senado no tuvo ya bajo su vigilancia
inmediata las provincias ni pudieron los magistrados,
que residían en Roma, gobernar el imperio: de
aquí que fuese preciso enviar pretores y procónsules.
Desde este momento dejó de existir la armonía entre las
tres potestades. Los gobernadores mandados á las provincias
reunían la autoridad de todas las magistraturas
romanas, ¿qué digo? hasta la misma del senado , hasta
la misma del pueblo (1). Eran magistrados despóticos,
como convenían , dado el alejamiento de los lugares
adonde se enviaban. Ejercían los tres poderes: eran, si
se me permite usar la expresión, los bajaes de la repú-
blica.
(I) Daban sus edictos al entrar en las provincias.
268 MONTESQUIEU
Hemos dicho anteriormente (1) que en las repúblicas
los mismos ciudadanos desempeñaban, por la naturaleza
de las cosas, los empleos civiles y militares. Por esta
causa, una república que conquista no puede comunicar
su gobierno y regir el Estado conquistado según la forma
de su constitución. En efecto, teniendo el magistrado
que envía para gobernar el poder civil y el militar,
es necesario que tenga también el legislativo, porque
¿quién haría leyes sin él? Es asimismo indispensable que
tenga el poder judicial, porque ¿quién juzgaría con independencia
de él? Por tanto, el magistrado que la república
envía debe reunir los tres poderes, como se
practicó en las provincias romanas.
Una monarquía puede comunicar más fácilmente su
gobierno, porque los funcionarios que envía tienen unos
el poder ejecutivo civil y otros el poder ejecutivo militar,
lo que aleja el despotismo.
Era un privilegio de grandísima importancia para los
ciudadanos romanos el no poder ser juzgados sino por
el pueblo. Sin él, habrían estado sujetos en las provincias
al poder arbitrario de un procónsul ó de un propretor.
La ciudad no sufría la tiranía, que pesaba únicamente
sobre las naciones subyugadas.
Así, tanto en el mundo romano como en Lacedemonia,
los libres lo eran en sumo grado y los esclavos eran
completamente esclavos.
Los tributos se repartieron con notable equidad mientras
los ciudadanos los pagaron. Seguíase lo dispuesto
por Servio Tulio, que había distribuído á los ciudadanos
en seis clases, según el orden de sus riquezas, y se-
ñalado la cuota del impuesto en proporción á la parte
que cada uno tenía en el gobierno, de donde resultaba
(i) Libro V, cap. XIX. Véase también los libros II, III,IV y V.

EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 269
que se sufriese la magnitud del tributo á causa del mayor
crédito y que la pequeñez del primero consolase de
la pequeñez del segundo.
Había aún otra cosa admirable. Como la división de
Servio Tulio en clases era, por decirlo así, el principio
fundamental de la constitución, sucedía que la equidad
en el reparto de los tributos se basaba en el principio
fundamental del gobierno y no podía desaparecer sino
con él.
Pero mientras que la ciudad pagaba los tributos sin
trabajo ó no pagaba nada absolutamente (1), las provincias
eran esquilmadas por los caballeros, arrendatarios
de la república. Hemos hablado de sus vejaciones y la
historia entera está llena de ellas.
«Toda el Asia me espera como su libertador, decía
Mitrídates (2); tal es el odio que han excitado contra
los romanos las rapiñas de los procónsules (3), las exacciones
de los negociantes y las calumnias sentadas en
los juicios» (4).
He aquí por qué la fuerza de las provincias nada
agregó á la de la república, sino, por el contrario, la debilitó.
He aquí por qué las provincias miraron la pérdida
de Roma como la época del establecimiento de la
suya.
I1cs:
(i) Después de la conquista de Macedonia los tributos cesaron
en Roma.
(2) Arenga sacada de Trogo Pompeyo; la copia Justino, libro
XXXVIII.
(3) Véase las oraciones contra Verres.
(4) Es sabido que el tribunal de Varo fué el que hizo suble -
varse á los germanos.
270 MONTESQUIEU
CAPITULO XX
Rin de este libro.
Quisiera indagar cuál es la distribución de los poderes
públicos en todos los gobiernos moderados que conocemos,
y calcular por ello el grado de libertad de que
puede gozar cada uno. Pero no siempre conviene agotar
tanto un asunto que no se deje ningún campo á las
meditaciones del lector. No se trata de hacer leer, sino
de hacer pensar.
LIBRO XII
De las leyes que constituyen la libertad
política con relación al ciudadano.
CAPITULO I
Idea de este libro.
No basta haber hablado de la libertad política con
relación á la constitución; es menester mostrarla en la
relación que tiene con el ciudadano.
He dicho que en el primer caso la determina cierta
distribución de los poderes; pero en el segundo hay que
-considerarla bajo otro aspecto: consiste en la seguridad
ó en la opinión que cada uno tiene de su seguridad.
Podrá acontecer que la constitución sea libre y el
ciudadano no lo sea; también podrá ser libre el ciudadano
y no serlo la. constitución. En estos casos, la constitución
será libre de derecho y no de hecho; el ciudadano
será libre de hecho y no de derecho.
La libertad con relación á la constitución nace de las
disposiciones legales, aun diré de las disposiciones de
las leyes fundamentales. Pero el otro género de libertad
puede originarse de las costumbres, de las maneras
272 MONTESQUIEU
,del ejemplo y ser favorecido por ciertas leyes civiles,
como vamos á ver en este libro.
Además, como en la mayor parte de los Estados la li_
bertad está más contrariada, vejada ó abatida de lo que
pide la constitución, bueno es hablar de las leyes particulares
que en cada constitución pueden fomentar ó
cohibir el principio de libertad de que cada uno de
ellos es susceptible.
CAPITULO II
De la libertad del ciudadano.
La libertad filosófica consiste en el ejercicio de la
propia voluntad, ó al menos (si debe hablarse según
todos los sistemas) en la opinión que tiene el individuo
de que ejercita su voluntad. La libertad política consiste
en la seguridad , ó al menos en la opinión que cada
uno tiene de su seguridad.
Nada ataca tanto esta seguridad como las acusaciones,
públicas ó privadas. La libertad del ciudadano depende,
pues, principalmente de la bondad de las leyes
criminales.
No se han perfeccionado de repente estas leyes. En
los lugares mismos donde más se ha buscado la libertad
no siempre se la ha encontrado. Aristóteles (1) nos dice
que en Cumas los parientes del acusador podían ser testigos.
En tiempo de los reyes de Roma la ley era tan
defectuosa que Servio Tulio pronunció la sentencia contra
los hijos de Anco Marcio, acusados de haber asesi-
(1) Política, lib. II.
10.
;ercir:::
e
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 273 _
nado al rey, suegro de aquél (1) . En la época de los
primeros reyes de los francos, Clo'tario dió una ley (2)
para que no se condenara á ningún acusado sin oirle, lo
que prueba que se practicaba Io contrario en algún caso
particular ó en algún pueblo bárbaro. Fué Carondas
quien introdujo las causas por falso testimonio (3). Cuando
no está asegurada la inocencia de los ciudadanos, la
libertad tampoco lo está.
Los conocimientos que se han adquirido en algunos
países, y se adquirirán en otros, acerca de las reglas
más seguras que deben aplicarse en los juicios criminales
interesan al género humano más que ninguna otra
cosa del mundo
La libertad sólo puede fundarse en la práctica de estos
conocimientos, y en un Estado que tuviese las mejores
leyes posibles en este punto, el hombre á quien se
formase causa y debiera ser colgado al día siguiente sería
más libre que un bajá en Turquía.
CAPITULO III
Continuación de la misma materia.
Las Ieyes que condenan á muerte á un hombre por la
deposición de un solo testigo son funestas á la libertad.
La razón pide que haya dos, porque un testigo que afirma
y un acusado que niega forman un empate, y hace
falta un tercero que decida,
(1) Tarquino Prisco. Véase Dionisio de Halicarnaso, lib. IV.
(2) En d año 56o.
(3) Aristóteles, Política, lib. II, cap. XII. Carondas dió leyes
á Turium en la olimpiada 84.

274 MONTESQUIEU
Los griegos (1 ) y los romanos (2) exigían un voto más
para condenar: nuestras leyes francesas requieren dos.
Los griegos pretendían que su uso (3) era de origen divino;
pero mejor lo sería el nuestro.
CA PITULO IV
Que la naturaleza de las penas y su proporción
favorecen á la libertad.
Triunfa la libertad cuando las leyes criminales sacan
cada pena de la naturaleza particular del delito. Cesa
entonces lo arbitrario; la pena no tiene su origen en el
capricho del legislador, sino en la naturaleza de la cosa;
no es el hombre quien ejerce violencia sobre el hombre.
Hay cuatro especies de delitos: los de la primera
atacan la religión; los de la segunda, las costumbres;
los de la tercera, la tranquilidad; los de la cuarta, la
seguridad de los ciudadanos. Las penas que se inflijan
deben derivarse de la naturaleza de cada una de estas
cuatro especies.
No pongo en la clase de delitos que interesan á la religión
sino los que la ofenden directamente, como son
todos los meros sacrilegios; porque aquellos que perturban
su ejercicio pertenecen á la naturaleza de los que
van contra la tranquilidad ó la seguridad de los ciudadanos,
entre los cuales deben colocarse.
(i) Véase Arístides, Orat in Minervam.
(2) Dionisio de Halicarnaso, sobre el juicio de Coriolano,
libro VII.
(3) Minerva calculus.
^
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 275
Para que la pena de los sacrilegios simples (1) se armonice
con la naturaleza de la cosa, debe consistir- en
la negación de todas las ventajas que proporciona la re-.
ligión: la expulsión de los templos; la privación de la
comunión de los fieles, temporal ó perpetuamente; la
incomunicación con ellos; las execraciones, las maldiciones,
los conjuros.
En las cosas que turban la tranquilidad ó la seguridad
del Estado, las acciones ocultas caen bajo la acción de
la justicia humana; pero en las que ofenden á la divinidad,
si no hay acción pública, no hay materia de delito,
pues todo pasa en ellas entre el hombre y Dios, quien
sabe la medida y el tiempo de sus venganzas. Si, confundiendo
las cosas, el magistrado indaga también el
sacrilegio oculto, ejerce una inquisición sobre un género
de acciones en que no es necesaria: destruye la libertad
de los ciudadanos, armando contra ellos el celo de
las conciencias tímidas y el de las conciencias atrevidas.
La causa del mal está en la idea de que es preciso
vengar á la divinidad. Pero lo que se necesita es hacer
que se honre á la divinidad, y no pensar nunca en vengarla.
En efecto, si nos guiásemos por esta última idea,
¿dónde acabarían los suplicios? Si las leyes de los hombres
tienen que vengar á un ser infinito, habrán de acomodarse
á su infinitud y no á las debilidades, ignorancias
y caprichos de la naturaleza humana.
Un historiador de Provenza (2) refiere un hecho que
pinta muy bien los descarríos á que puede arrastrar á
(i) San Luis dió leyes tan rigurosas contra los que juraban,
que el papa se creyó obligado á advertírselo. Entonces, aquel
príncipe moderó su celo y suavizó sus leyes. Véanse sus ordenanzas.
(2) El P. Burgueret.
276 MONTESQUIEII
espíritus débiles la idea de vengar á la divinidad. Acusóse
á un judío de haber blasfemado contra la Santa Virgen
y se le condenó á ser degollado. Pues bien, unos
caballeros, cubierto el rostro, subieron al cadalso, cuchillo
en mano, y echaron al verdugo para vengar por
sí mismos la honra de la Virgen... Dejo las reflexiones
al lector.
Forman la segunda clase de delitos los que infringen
las costumbres; aquí figura la violación de la continencia
pública ó particular, es decir, de la policía acerca de la
manera como debe gozarse de los placeres que acompa-
ñan al uso de los sentidos y á la unión de los sexos.
Las penas de estos delitos han de derivarse también de
la naturaleza de la cosa. La privación de las ventajas
con que la sociedad premia la pureza de las costumbres,
las multas, la vergüenza, la precisión de ocultarse, la
infamia pública, la expulsión de la ciudad y de la sociedad;
en fin, todos los castigos propios de la jurisdicci¿n
correccional bastan para reprimir la temeridad de los
dos sexos. En efecto, tales delitos dependen menos de
la malicia que del olvido ó menosprecio de sí mismo.
No se trata aquí sino de los cielitos que interesan únicamente
á las costumbres, no de los que atentan también
á la seguridad pública, tales como el rapto y la
violación, que corresponden á la cuarta especie.
Los delitos de la tercera clase son los que perturban
la tranquilidad de los ciudadanos, debiendo las penas
que se les aplique deducirse de la naturaleza de la cosa
y corresponderse con esta tranquilidad, como la prisión,
el destierro, las correcciones y otras penas que
amansan los ánimos inquietos y los hacen entrar otra
vez en el orden .establecido.
Limito los delitos contra la tranquilidad á los actos
que envuelven una simple lesión de policía, porque los
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 277
que, turbando la tranquilidad, atacan al par la seguridad,
deben colocarse en la cuarta clase.
Las penas de estos últimos delitos son las denominadas
suplicios. Constituyen una especie de talión, por
efecto del cual la sociedad niega la seguridad al ciudadano
que ha privado ó querido privar de ella á otro.
Estas penas proceden de la naturaleza de la cosa' y están
tomadas de la raz 5n y en las fuentes del bien y del mal.
Merece la muerte el ciudadano que ha violado la segu -
ridad hasta el punto de quitar la vida ó de intentar quitársela
á otro. La pena de muerte viene á ser el remedio
de la sociedad enferma. Cuando se quebranta la seguridad
con respecto á los bienes puede haber razones
para que la pena sea capital; pero sería preferible y más
conforme con la naturaleza que la p¢na de semejantes
delitos consistiese en la pérdida de los bienes Esto debería
ser si las fortunas fueran comunes ó iguales; pero
corno son los que no tienen bienes quienes generalmente
dirigen sus ataques á la propiedad ajena, es preciso
que la pena corporal sustituya á la pecuniaria.
Todo lo que digo se funda en la naturaleza y es muy
favorable á la libertad del ciudadano.
CA PITULO V
De ciertas acusaciones que requieren especialmente
moderación y prudencia.
Máxima importante: hay que ser muy circunspecto
en lá persecución de la magia y de la herejía. La acusación
de estos dos delitos puede lastimar extraordinariamente
la libertad y ser fuente de multitud de tiranía s
278 MONTESQUIEU
si el legislador no acierta á limitarla; porque como no
recae directamente sobre las acciones de un ciudadano,
sino más bien sobre la idea que hay formada de su carácter,
es tanto más peligrosa cuanto mayor es la ignorancia
del pueblo; y, en tal caso, el ciudadano nunca
está seguro, pues la conducta mejor del mundo, la moral
más pura, la práctica de todos" los deberes son garantías
suficientes contra las sospechas de semejantes
delitos.
En tiempos de Manuel Comneno (1) acusóse al protestador
de conspirar contra el príncipe y de haberse
servido para ello de ciertos secretos que hacen invisi•
bles á los hombres. Dicese también en la vida de este
emperador (2) que Aarón fué sorprendido leyendo un
libro (le Salmón, lectura que hacía aparecer legiones
de demonios. Ahora, suponiendo en la magia un poder
que arma al infierno y partiendo de esta hipótesis, se
mira al llamado mágico como el hombre más capaz de
perturbar y trastornar la sociedad y hay la tendencia á
castigarlo sin medida.
La indignaci:in crece cuando se atribuye á la magia
el poder de destruir la religión. La historia de Constan
tinopla (3) nos cuenta que por haber tenido un obispo
una revelación, según la que había cesado un milagro
á causa de la magia de un particular, éste y su hijo fueron
condenados á muerte. ¡Qué de prodigios no suponía
tal delito! Era menester que no fuese raro que hubiera
revelaciones; que el obispo tuviese una; que fuese
verdadera; que hubiese habido un milagro; que el
milagro hubiera cesado; que hubiese intervenido la ma-
(r) Nicetas, Vida de .7tanud Comneno, lib. XIV.
(2)- Nicetas, ob. cit.
(3) Historia del emperador 1Wairicio, por Feofilacto, cap. II.
;o,
I4:
;.
Ipr,
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 279
gia; que la magia pudiese trastornar la religión; que el
particular acusado fuese mágico, y, finalmente, que hubiese
realizado el acto que se le imputaba.
El emperador Teodoro Lascaris atribuía su enfermedad
á la magia. Los acusados de ella no tenían más recurso
que coger con la mano, sin quemarse, un hierro
hecho ascua. Hubiera sido bueno, entre los griegos, ser
mágico para justificarse de no serlo. Era tal el exceso
de su idiotismo, que empleaban en el delito más incierto
que cabe imaginar las pruebas menos seguras.
En tiempos de Felipe el Largo se expulsó de Francia
á los judíos, acusándolos de haber envenenado las fuentes
p g r medio de los leprosos. Esta absurda acusación
debe ser bastante para poner en tela de juicio todas
aquellas que están fundadas en el odio público.
No digo que no se debe castigar la herejía: lo que
sostengo es que hay que obrar con mucha circunspección
al castigarla.
CAPITULO VI
Del crimen contra natura.
No permita Dios qüe trate de disminuir el horror que
inspira un delito condenado juntamente por la religión,
la moral y la política. Sería necesario proscribirlo aunque
no hiciese más que prestar á un sexo las debilidades
del otro y preparar una vejez infame por medio de
una juventud vergonzosa. Lo que diga de él le dejará
todo su oprobio, dirigiéndose únicamente contra la tiranía
que puede abusar del horror mismo que debe ten
ársele
280 MONTESQUIEU
Como es propio de este delito estar oculto, con frecuencia
los legisladores lo han castigado por solo la deposición
de un niño: es abrir una puerta bien ancha á la
calumnia. «Justiniano, dice Procopio (1), publicó una
ley contra este delito é hizo perseguir á los culpables
de él, antes ó después de la ley. La declaración de un
solo testigo, á veces de un niño, de un esclavo otras,
era prueba bastante, sobre todo si se trataba de ricos ó
de individuos que pertenecían á la facción de los verdes»
(2).
Es curioso que, entre nosotros, tres delitos, la magia,
la herejía y el crimen contra naturaleza, de los cuales
podría probarse, del primero que no existe, del segundo
que es susceptible de mil interpretaciones, distinciones
y limitaciones, y del tercero, que es muy á menudo
oscuro, hayan sido castigados los tres con pena de
hoguera.
Tengo para mí que el crimen contra naturaleza no
hará nunca grandes progresos en una ciudad si no hay
propensíón á él por efecto de algún uso, como en Grecia,
donde los jóvenes verificaban desnudos sus ejercicios;
como entre nosotros, donde no se practica la educación
doméstica; como entre los asiáticos, donde ciertas
personas tienen muchas mujeres, á quienes desprecian,
y los demás no tienen ninguna. No se den ocasiones
para este delito; proscribase, como todas las violaciones
de las costumbres, con una policía rigurosa, y se
verá cómo en el instante la naturaleza, ó defiende sus
derechos, ó los recobra. Dulce, amable, encantadora, ha
prodigado los placeres con mano liberal; y, colmándo-
(i) Historia secreta.
(2) Véase las Consideraciones sobre las causas de la grandeza
y decadencia de los romanos, cap. XX.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 281
1 014 , nos de delicias, nos prepara con los hijos, en los cuales,
111 por decirlo así, renacemos, satisfacciones mayores que
)11,, esas delicias mismas.
CAPITULO VII
Del delito de lesa majestad.
Las leyes de China disponen que todo el que incurra
en falta de respeto al emperador tenga pena de la vida.
Como no determinan en qué consiste esa falta de respeto,
la menor cosa puede servir de pretexto para quitar
la vida á cualquiera y para exterminar la familia que
se desee
Dos personas encargadas de escribir la gaceta de la
corte no expusieron fielmente las circunstancias de un
suceso: en su vista se dijo que mentir en la gaceta oficial
era faltar al respeto al emperador y se las condenó
á muerte (1). Habiendo un príncipe de la sangre puesto
por equivocación una nota en un memorial señalado con
el pincel rojo por el emperador, se decidió que había
faltado al respeto debido á éste, por lo que aquella fa
milia fué víctima de una de las persecuciones más terribles
que registra la historia (2).
Basta con que el delito de lesa majestad sea vago para
que el gobierno degenere en despotismo. Me extenderé
más acerca de este particular en el libro que trata de la
composición de las leyes.
(i) El P. Du Halde, tom. I, pág. 43.
(2) Cartas del P. Parennin, en las Cartas edificantes.
282 MONTESQUIEU
CAPITULO VIII
De la mala aplicación del nombre de delito
de sacrilegio y de lesa majestad.
Es violento abuso dar el nombre de delito de lesa majestad
á acciones que no tienen este carácter. Una ley
de los emperadores declara sacrílegos (1) á los que pongan
en tela de juicio el acierto del príncipe y duden del
mérito de las personas elegidas por él para desempeñar
algún empleo (2). Claramente se colige que este delito
se inventó por el gabinete y los privados. Otra ley establece
que los que atenten contra los ministros y domésticos
del príncipe son reos de lesa majestad, como
si atentaran contra el mismo emperador (3). Debemos
esta ley á dos príncipes (4) célebres por su debilidad; á
dos príncipes á quienes sus ministros conducían cual
los pastores á sus rebaños; á dos príncipes esclavos en
el palacio, niños en el consejo, extraños en los ejércitos;
á dos príncipes que no conservaron el imperio sino
porque lo daban todos los días. Algunos de los favoritos
conspiraron contra sus emperadores; hicieron más:
conspiraron contra el imperio y llamaron á los bárbaros;
y cuando se quiso contenerlos, el Estado era tan débil
(t) Graciano, Valentiniano y Teodosio. Esta ley es la tercera
del código de Crimin. sacra.
(2) Sacrilegil instar est dubitare . an is dignus sil quem elegerit
imperator (ibid). Esta ley sirvió de modelo á la de Roger, en
las constituciones de Nápoles, lib. IV.
(3) Ley quinta del código ad leg. 7u1. rnaj.
(4) Arcadio y Honorio.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 283
que fué preciso quebrantar la ley y arrostrar el delitca
de lesa majestad para castigarlos.
Si embargo, en esa ley se fundaba el informante en
la causa de M. de Cinq-Mars (1), cuando, queriendo.
probar que era culpable del delito de lesa majestad por
haber querido quitar del ministerio al cardenal de Richelieu,
decía: «El delito que ofende á los ministros del
príncipe se reputa por las constituciones de los emperadores
tan grave como el que toca á su persona. Si se
derriba á un ministro que sirve bien á su príncipe y á
su Estado, es como si se le quitase, al primero, un
brazo (2) y, al segundo, parte de su autoridad». Si la
servidumbre misma viniese en persona á la tierra, no
hablaría de otro modo. Otra ley de Valentiniano, Teodosio
y Arcadio (3.) declara culpables del delito de lesa
majestad á los monederos falsos. Pero ?no es esto confundir
las cosas? Dar á otro delito el nombre de lesa
majestad, ¿no es disminuir el horror de este último?
CAPITULO IX
Continuación de la misma materia.
Habiendo comunicado Paulino al emperador Alejandro
que se apercibía á perseguir como reo del delito de
lesa majestad á un juez que había fallado contra lo dispuesto
en sus órdenes, el emperador le contestó que,
(i) Memorias de Montresor, t. I.
(2) Nam ipsi pars corporis nostri sunt. (Ley citada del código
ad leg. lul. maj.)
(3) La novena del código Teodosiano, de falsa moneta.
284 MONTESQUIEU
en un siglo como el suyo, no tenían aplicación los delitos
indirectos de lesa majestad (1).
Faustiniano escribió al mismo emperador que, habiendo
jurado por la vida del príncipe no perdonar
nunca á su esclavo. se veía en la precisión de eternizar
su cólera para no hacerse reo del delito de lesa majestad.
«Son vanos los terrores (2) que habéis concebido,
le respondió el emperador, no conocéis mis máximas.»
Un 'senado consulto (3) ordenó que el que volviese á
fundir estatuas del emperador, que hubiesen sido desechadas,
no se consideraría reo de lesa majestad. Los
emperadores Severo y Antonino escribieron á Poncio
(4) que quien vendiese estatuas del emperador, no
consagradas, no incurriría en el delito de lesa majestad.
Los mismos emperadores escribieron á Julio Casiano
que el que, por casualidad, diese una pedrada á alguna
estatua del emperador no debía ser perseguido como
culpable de lesa majestad (5). La ley Julia requería
estas .nodihcaciones porque había declarado reos de
lesa majestad, no sólo á los que volviesen á fundir estatuas
de los emperadores, sino á los que cometieran
cualquier acción semejante (6), lo cual hacía arbitrario
este delito. Una vez establecidos muchos delitos de lesa
majestad, hubo necesidad de distinguirlos. Así, el jurisconsulto
Ulpiano, después de decir que la acusación del
delito de lesa majestad no acaba con la muerte del reo,
(i) Etiam ex aliis causis majestatis crimina cessant mea seculo.
(Leg. I, código ad leg. 7u1. maj.)
(2) Alienam secta mece sollicitudinem concepisti. (Cheg. 2, có-
digo ad leg. jul. maj.)
(3) Véase la ley 4, párr. I, ad leg. Tul. maj.
(4) Véase la ley 5, párr. 2, ibid.
(5) Véase la ley 5, párr. a, ff. ad leg. Tul. maj.
(6) Aliudve quid simile admiserint. (Leg. 6, ibid.)
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 285
agrega que esto no se refiere á todos (1) los delitos de
lesa majestad establecidos por la ley Julia, sino sólo á
los que contienen un atentado contra el imperio ó la
vida del emperador.
CAPITULO X
Continuación de la misma materia.
Una ley de Inglaterra, publicada en tiempos de Enrique
VIII, declaraba reos de alta traición á cuantos predijesen
la muerte del rey. Esta ley era muy vaga. El
despotismo es tan terrible que se vuelve contra aquellos
mismos que lo ejercen. En la última enfermedad del rey,
los médicos no se atrevieron á decir que estaba en per
i gro; y sin duda obraron lógicamente (2).
CAPITULO XI
De los pensamientos.
Un tal Marsias sonó que estaba cortando el cuello á
Dionisio (3). Éste le mandó dar muerte, diciendo que no
lo habría soñado de noche si no lo hubiese pensado durante
el día. Fue un acto de tremenda tiranía, porque,
aunque tal hubiese pensado, nada había hecho (4). Las
leyes no deben castigar sino los actos exteriores.
(r) En la ley última, fi. ad leg. "jul. de adulteriis.
(2) Véase la Historia de la Reforma, por Mr. Burnet.
(3) Plutarco, Vida de Dionisio.
(4) Es preciso que el pensamiento vaya con algún género de
acción.
286 MONTESQIIIEU
CAPITULO XII
De las palabras Indiscretas.
Nada hace más arbitrario el delito de lesa majestad
que el que sean materia de , él las palabras indiscretas.
Las frases son susceptibles de tantas interpretaciones,
hay tanta distancia de la indiscreción á la malicia y es
tan corta la diferencia entre las expresiones que se emplean,
que la ley no puede imponer la pena capital por
palabras, á menos que diga expresamente cuáles castiga
con ella (1) .
Las palabras no forman cuerpo de delito: no pasan de
la idea. La mayor parte de las veces no significan nada
por sí, sino por el tono con que se pronuncian. Á menudo
las mismas palabras repetidas expresan distinta cosa
por depender su sentido de la conexión que tienen con
otros conceptos. Á veces el silencio es más significativo
que todos los discursos. No hay nada más equívoco que
todo esto. ¿Cómo, pues, sacar de ello un delito de lesa
majestad? Donde quiera que se halle establecida semejante
ley no hay libertad, ni sombra de ella.
En el manifiesto de la difunta Zarina, dado contra la
familia de Olguruki (2), se condena á muerte á uno de
estos príncipes por haber proferido palabras indecentes
alusivas á su persona, y á otro por haber interpretado
maliciosamente sus sabias disposiciones en bien del im-
( t ) Si non tale sit delictum, in quod vel scriArsra legis descendit,
vel ad exemplum legis vindicandum est, dice Modestino en la
ley VII, párr. 3, in fin., ad leg. 7u1. maj.
(2) En i74o.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 287
perio, y ofendido á su sagrada persona con palabras
poco respetuosas.
No pretendo disminuir la indignación de que deben
ser objeto los que intentan mancillar la gloria de su príncipe;
pero no tengo reparo en decir que, si se quiere
moderar el despotismo, un simple castigo correccional
producirá mejores resultados, en tales ocasiones, que •
la acusación de lesa majestad, terrible siempre aun para
la misma inocencia (1).
Las acciones no son cosa de todos los días; muchas
personas pueden observarlas: una falsa acusación que
se refiera á hechos se aclara fácilmente. Las palabras
que acompañan á una acción adquieren la naturaleza
de ésta. Así, un hombre que, en la plaza pública, excita
á los súbditos á rebelarse, es culpable de lesa majestad,
porque las palabras van unidas á la acción y participan
de ella. El castigo no recae sobre la palabra, sino sobre _
una acción cometida, en que se hace uso de palabras.
No son éstas penables sino cuando preparan una acción
criminal ó la acompañan ó la siguen. Todo se trastorna
si se hace de las palabras un delito capital en vez de
considerarlas como señal de tal delito.
Los Emperadores Teodosio, Arcadio y Honorio escribieron
á Rufino, prefecto del pretorio: «Si alguien habla
mal de nuestra persona ó de nuestro gobierno, no
queremos castigarle (2): si ha hablado con ligereza, se
debe despreciarlo; si por demencia, compadecerle; si
por injuriar, perdonarle. Así, dejando las cosas en su
( i) Nec lubricum linguce ad tcenam faeile traendum est. Modestino
en la ley VII, párr. 5.°, ad. leg. maj
(2) Si id ex levitate processerit, contemnendum est: si ex insaizia,
miseratione dignissimum; si ab injuria, remittendum. (Leg.
única, cód. Si pis imperat maled.)
288 MONTESQUIEU
ser y estado, pondréis lo que ha dicho en nuestro conocimiento,
á fin de que juzguemos las palabras por las
personas y veamos si debemos formar causa ó hacer
caso omiso de ellas».
CAPITULO XIII
De los escritos.
Los escritos contienen algo de más permanente que
las palabras; pero si no provocan el delito de lesa majestad,
no son materia de él.
Augusto y Tiberio, sin embargo, impusieron á sus
autores la pena de este crimen (I); el primero con motivo
de ciertos escritos dirigidos contra hombres y mujeres
ilustres, el segundo con ocasión de algunos que
creyó alusivos á su persona. Nada f ué más funesto á la
libertad romana. A Cremucio Cordo lo acusaron por
haber llamado á Casio, en sus anales, el último do los
romanos (2).
No se conocen los escritos satíricos en los Estados
despóticos, donde él abatimiento, de un lado, y la ignorancia
de otro, no dejan desenvolverse el ingenio ni la
voluntad que requieren. En la democracia no se les
pone trabas,- por la misma razón que se prohiben en el
gobierno de uno solo. Como de ordinario toman por
blanco á personas poderosas, lisonjean en la democracia
la malignidad del pueblo que gobierna. En la monarquía
(r) Tácito, Anales, lib. I Lo mismo se hizo en los reinados
sig lentes. Véase la ley primera del cód. de famas. libellis.
(2) Ibid, lib. IV.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 289
no están permitidos; pero se los considera más bien como
materia de policía que no de delito. Pueden entretener
la malicia del vulgo, consolar á los descontentos, disminuir
la envidia que despiertan los empleos públicos, dar
al pueblo paciencia para sufrir y hacerle reirse de sus
vejámenes.
La aristocracia es el gobierno que proscribe con más
empeño las obras satíricas. Los magistrados son en ella
pequeños soberanos que carecen de la grandeza necesaria
para despreciar las injurias. En la monarquía, el
rey está tan alto que, aunque se le dispare algún dardo,
no llega á él. A un magnate aristócrata lo atraviesa de
parte á parte. Así los decenviros, que formababan una
aristocracia, castigaron con pena de muerte los escritos
satíricos (1).
CAPITULO XIV
JY
Violación del pudor en el castigo de los delitos.
Hay reglas de pudor observadas por casi todos los
pueblos del mundo, y sería absurdo violarlas en el castigo
de los delitos, cuyo objeto debe ser siempre el restablecimiento
del orden.
Los orientales, que echaban las mujeres á los elefantes
amaestrados para un género abominable de suplicios,
¿se propusieron hacer infringir la ley por la ley?
Un antiguo uso de los romanos prohibía condenar á
muerte á las doncellas no nubiles. Tiberio ideó el expediente
de que el verdugo las violase antes de enviarlas
(t) Ley de las Doce Tablas.
1 9
290 MONTESQUIEU
al suplicio (1); tirano cruel y sutil, destruía las costumbres
para conservar los usos.
Los magistrados japoneses, al exponer en las plazas
públicas á las mujeres desnudas, obligándolas á andar á
cuatro pies como las bestias, hicieron estremecerse al
pudor (2); pero cuando quisieron que una madre...
cuando quisieron que un hijo... no puedo acabar, hicieron
estremecerse á la misma naturaleza (3).
CA PITULO xv
De la manumisión del esclavo para acusar
al amo.
Augusto mandó que los esclavos de los que hubiesen
conspirado contra él se vendiesen al público para que
pudieran deponer contra su amo (4). No debe perdonarse
nada que conduzca al descubrimiento de un delito
grave. Así, es natural que en un Estado donde hay
esclavos puedan ser indicios; mas no deben ser testigos.
Vindex indicó la conspiración tramada en favor de
Tarquino; pero no se invocó su testimonio contra los
hijos de Bruto. Era justo dar la libertad al que había
prestado á su patria un servicio tan grande; pero no se
le dió á fin de que prestase este servicio.
El emperador Tácito mandó también que los esclavos
(1) Suetonio, in Tiberio.
(2) Colección de los viajes que han servido _para el establecimiento
de la Compañía de las Indias, tomo V, part. II.
(3) Ibid, pág. 496.
(4) Dion, en Xifilin.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 291
no fuesen testigos contra sus amos ni aun en el delito
de lesa majestad (1); esta ley no aparece inserta en la
compilación de Justiniano.
CAPITULO XVI
Calumnia en el delito de lesa majestad.
Hay que ser justos con los Césares. No fueron ellos
los primeros en concebir las deplorables leyes que hicieron.
Fué Sila (2) quien les enseñó que no convenía
castigará los calumniadores: pronto se llegó á recompensarlos
(3).
CAPITULO XVII
De la revelación de las conspiraciones.
«Si tu hermano, ó tu hijo, ó tu hija, ó tu mujer bien
amada, ó tu amigo, que es como tu alma, te dice en
secreto: Vamos á servir á otros dioses, le apedrearás:
primero tu mano será sobre él; en seguida, la de
(t) Flavio Vopisco, en su vida.
(2) Sila dictó una ley de majestad, de la que se habla en las
oraciones de Cicerón, pro Cluentio, art. 3; in Pisonem, art. 21;
segunda contra Verres, art. 5; epístolas familiares, lib. III, carta
it. César y Augusto la insertaron en las leyes Julias; otros la
adicionaron.
(3) Et quo quis distinctior accussatur, ex magas honores assequehatur,
ac velutis sacrosanctus erat, (Tácito.)
292 MONTESQUIEU
todo el pueblo.» Esta ley del Deuteronomio (1) no puede
establecerse corno precepto civil en casi ninguno de
los pueblos que conocernos, porque abriría la puerta á
todo género de delitos.
La ley que ordena en muc'.ios Estados, bajo pena de
la vida, revelar las conspiraciones, aunque no se haya
tomado parte en ellas, no es menos dura; si se admite en
el gobierno monárquico, es muy conveniente restringirla.
No debe aplicarse en todo su rigor sino cuando se
trata del delito de lesa majestad de primera clase. En
los Estados monárquicos es muy importante no confundir
las diferentes categorías de este delito.
En el Japón, donde las leyes trastornan todas las ideas
de la razón humana, el delito de no revelación se aplica
á los casos más comunes.
En una relación (2) se refiere que dos doncellas fueron
encerradas, hasta morir, en un cofre erizado de
puntas: la una, por cierta intriga galante; la otra, por no
haberla revelado.
CAPITULO XVIII
De cuán peligroso es en las repúblicas castigar
demasiado el delito de lesa majestad.
Cuando una república ha conseguido destruir á los
que intentaban trastornarla, debe apresurarse á poner
término á las venganzas, á las penas y á las mismas recompensas.
(i) Capítulo XIII, vers. 6, 7, 8 y 9.
(2) Colección de los viajes, etc., pág. 423 , lib. V, parte II.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 193
No es posible aplicar grandes castigos y, por consiguiente,
realizar grandes mudanzas sin poner en manos
de algunos ciudadanos una autoridad extraordinaria.
Vale, pires, más en este caso perdonar mucho que castigar
mucho, desterrar á pocos que desterrar á muchos,
dejar los bienes que multiplicar las confiscaciones. De
otra manera, so pretexto de la venganza de la república,
se establecerá la tiranía de los vengadores. Nunca
debe tratarse de destruir al que domina, sino la dominación.
Es preciso volver lo antes posible al curso ordinario
del gobierno en que las leyes lo protegen todo
y no se arman contra nadie.
Los griegos no pusieron límites á las venganzas que
tomaron de los tiranos ó de los tachados de serlo. Condenaron
á muerte á sus hijos (1) y alguna vez á cinco
de sus parientes más próximos (2), y desterraron á multitud
de familias, con lo que sus repúblicas perdieron
la estabilidad, pues con el destierro ó la vuelta de los
desterrados se abrieron siempre épocas que marcaron
mudanzas en la constitución.
Los romanos obraron con más cordura. Cuando condenaron
á Casio por haber aspirado á la tiranía, discutieron
si dar muerte á sus hijos: nada les hicieron. «Los
que han querido, dice Dionisio de Halicarnaso (3), mudar
esta ley al fin de la guerra de los Marsios y de la
guerra civil, y excluir de los cargos públicos á los hijos
de los proscritos por Sila, son harto criminales.»
En las guerras de Sila y Mario se ve hasta qué punto
se habían ido depravando poco á poco las almas entre
(i) Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, lib. VIII.
(2) Tyranno occiso, quicumque ejus proximos cognatione magistratus
necato. (Cicerón, de Inventione, lib. II.)
(3) Libro VIII, pá; 547.
294 MONTESQUIEU
los romanos. Como se desarrollaron escenas tan lamentables,
la gente se complacía en creer que no volverían
• á repetirse. Sin embargo, en tiempo de los triunviros
se procuró ser más cruel, pareciéndolo menos: contrista
el ánimo ver los sofismas que empleó la crueldad.
Léese en Apiano (1) la fórmula de las proscripciones.
Creeríase que sólo las inspiraba el bien de la república,
tal es la imperturbabilidad conque se habla, tales son las
ventajas que se preconizan, tan preferibles se juzgan á
otros los medios que se adoptan, tanto se encomia la seguridad
de que gozarán los ricos y la tranquilidad en
que vivirá el pueblo, hasta tal punto se terne poner en
peligro la vida de los ciudadanos, tanto se alardea de
querer apaciguar á los soldados, de tal suerte se anuncia
que todo el mundo será feliz (2).
Roma estaba bañada de sangre cuando Lépido triunfó
de España y, por un absurdo sin ejemplo, ordenó regocijarse,
so pena de ser proscrito (3).
CAPITULO XIX
De cómo se suspende el uso de la Iibertad en la
república.
En los Estados donde se hace más aprecio de la libertad
hay leyes que la violan contra uno solo para conservarla
á todos. Tales son en Inglaterra los bilis llamados
(t) De las guerras civiles, libro IV.
(2) Quod felix faustumgue sit.
(3) Sacris et epulis dent kunct diem: Tul secos faxit, ínter
proscriptos esto.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 295
de attainder (captura) (1), que recuerdan las leyes de
Atenas que estatuían contra un particular (2), siempre
que se hiciesen con el voto de seis mil ciudadanos, y se
parecen á las leyes dictadas en Roma contra los particulares
y denominadas privilegios (3). Estas últimas leyes
no se decretaban sino en las grandes asambleas del
pueblo. Pero cualquiera que sea el modo como el pueblo
las dé, Cicerón pide que se supriman, porque la
fuerza de la ley, dice, no consiste sino en que estatuye
para todos (4). Declaro, no obstante, que el uso de los
pueblos más libres que ha habido en la tierra me obliga
á creer que hay casos en los cuales se debe echar por
un momento un velo sobre la libertad, como se ocultaban
las estatuas de los dioses.
(1) No basta en los tribunales de aquel reino que haya una
prueba tal que los jueces estén convencidos, sino que además la
prueba ha de ser formal, esto es, legal: la ley exige que haya
dos testigos contra el acusado; otra prueba no bastaría. Si un
hombre á quien se presume reo de lo que se llama alto delito
hubiese logrado separar á los testigos, de manera que fuese
imposible condenarlo con arreglo á la ley, podría darse contra
-él un bill particular, llamado de attainder (captura), esto es,
hacer una ley singular para la persona. En este caso se procede
en la forma acostumbrada para los demás bilis, debiendo aprobarlo
las dos Cámaras, sin lo que no hay bill, esto es, juicio. El
acusado puede hablar contra el bill por medio de sus abogados
y en la Cámara se puede hablar á favor del bill.
(2) Legem de singulari aliquo ne regato, nisi sex millibus rta
oisum. Ex Andocide, de mysteriis. Éste es el ostracismo.
(3) De privatis hominibus lata, Cicerón, De leg., lib. III.
(4) Scitum est jussum in omnes.
296 MONTESQUIEU
CAPITULO XX
De las leyes favorables á la libertad del ciudadano
en la república.
Sucede con frecuencia en los Estados populares que
las acusaciones son públicas, permitiéndose cualquiera
acusar á otro. De aquí la necesidad de establecer leyes
adecuadas para defender la inocencia de los ciudadanos.
En Atenas el acusador que no reunía en favor
suyo la quinta parte de los votos, pagaba una multa de
mil dracmas. Esquines, que había acusado á Thesifonte,
fué condenado á abonarla (1). En Roma al acusador injusto
le aplicaban la nota de infamia (2), marcándole la
letra k en la frente . Ponían centinelas al acusador para
que no pudiese sobornará los jueces ni á los testigos (3).
Ya he hablado de la ley ateniense y de la romana,
que permitían al acusado retirarse antes del juicio.
CAPITULO XXI
De la crueldad de las leyes con los deudores
en la república.
Adquiere desde luego gran superioridad un ciudadano
sobre otro prestándole una suma de dinero que el
segundo no ha tomado sino para gastarla, y que. por
(t) Véase Filostrato, lib. I, Vida de los sofistas, Vida de Esquines.
Véase también Plutarco y Focio.
(2) Por la ley Remnia.
(3) Plutarco en el tratado: De corno se podría sacar utilidad
de los enemigos.
J,
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 297
tanto, ya no posee. ¿Qué sucederá en una república
si las leyes aumentan más aún esta servidumbre?
En Atenas y en Roma (1) estaba permitido al principio
vender á los deudores que no podían pagar. Solón
corrigió este uso en Atenas (2), ordenando que nadie
quedase obligado con su persona por deudas civiles.
Pero los decenviros (3) no reformaron la misma costumbre
de Roma, no queriendo seguir el reglamento de Solón,
aunque lo tenían á la vista. No es éste el único lugar
de la ley de las Doce Tablas donde se descubre el
propósito de los decenviros de contrariar el espíritu de
la democracia.
Estas leyes crueles contra los deudores pusieron en
peligro muchas veces la república romana. Un hombre
cubierto de heridas, se escapó de casa de su acreedor
y se presentó en la plaza (4): el pueblo se conmovió al
verlo. Otros ciudadanos, á quienes sus acreedores no
se atrevían ya á detener, salieron de sus calabozos. Hiciéronles
promesas; no se las cumplieron y el pueblo se
retiró al monte Aventino. No obtuvo, sin embargo, la
abrogación de aquellas leyes, sino un magistrado que
le defendiese. Se salía de la anarquía y se creyó que se
iba á caer en la tiranía. Manlio, para hacerse popular,
iba á sacar de manos de los acreedores á los ciudadanos
reducidos á esclavitud (5). Anticipáronse á los de-
(I) Algunos vendían á sus hijos para pagar sus deudas.
(Plutarco, Vida de Solón.)
(2) Ibid.
(3) Parece, según la historia, que el uso de tender á los deudores
existía en Roma antes de la ley de las Doce Tablas. (Tí-
tulo Liv. década primera, lib. II).
(4) Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, lib VI.
(5) Plutarco, Vida de Furio Camilo.
298 MONTESQUIEU
signios de Manlio, pero el mal continuó. Leyes particulares
dieron á los deudores facilidades para pagar (1), y
el año de Roma 428, los cónsules dictaron una ley (2),
que quitó á los acreedores el derecho de tener á los
deudores en sus casas como esclavos (3). Un usurero,
de nombre Papirio, intentó violar la honestidad de un
joven llamado Publio, á quien tenía entre cadenas. El
crimen de Sexto dió á Roma la libertad política; el de
Papirio le dió la libertad civil.
Fué destino de esta ciudad el que crímenes nuevos
confirmaran la libertad que le habían procurado otros
crímenes antiguos. El atentado de Apio contra Virginia
hizo renacer en el pueblo el horror á los tiranos que le
había inspirado la desgracia de Lucrecia. Treinta y siete
años (4) después del delito del infame Papirio, otro acto
semejante (5) impulsó al pueblo á retirarse al Janículo y
fué causa de que cobrase nuevo vigor la ley hecha para
la seguridad de los deudores (6).
Desde entonces, más veces fueron perseguidos los
(^) Véanse los capítulos XXI y XXII del libro XXII de esta
misma obra.
(2) Ciento veinte años después de la ley de las Doce Tablas.
Eo anno plebi Romana velut aliud nitium libertatis, factunz est
quod necti desierunt. (Tito Livio, lib. VIII.)
(3) Bona debitoris, non corpus obnoxium esset. (Tito Livio,
libro VIII.)
(4) El año de Roma 465.
(3) El de Plaucio que atentó á la honestidad de Veturio. (Valerio
Máximo, lib. VI, art. IX.) No se deben confundir estos dos
acontecimientos: intervinieron en ellos distintas personas y corresponden
á tiempos diferentes.
(6) Véase un fragmento de Dionisio de Halicarnaso en el
Extracto de las virtu tes y los vicios; el epítome de Tito Livio, libro
XI, y Freinshemio, lib. XI.
1
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 299
acreedores por los deudores á causa de haber infringido
las leyes contra la usura, que los segundos por no haber
pagado.
CAPITULO XXII
De las cosas que atacan la libertad
en la monarquía.
La cosa más inútil del mundo para el príncipe ha debilitado
con frecuencia la libertad en las monarquías: me
refiero á los comisarios nombrados á veces para juzgar
á un particular.
Las escasas ventajas que reportan al príncipe los comisarios
ho valen la pena. le que se altere el orden establecido.
Es moralmente cierto que el príncipe tiene
más probidad y espíritu de justicia que sus comisarios,
los cuales se consideran siempre suficientemente justificados
con las órdenes recibidas, el interés oculto del
Estado, la elección que de ellos se ha hecho y sus mismos
temores.
En tiempos de Enrique VIII, cuando se formaba proceso
á un par, juzgábanle comisarios sacados de la cá-
mara de los pares. Con este sistema fueron condenados
á muerte todos los pares que se quiso.
CAPITULO XXIII
De los espías en la monarquía.
;Se necesitan espías en la monarquía? No suelen valerse
de ellos los buenos príncipes. El particular paga su
deuda al príncipe con ser fiel á las leyes. Es preciso, al
300 MONTESQUIEU
menos, que tenga su casa por asilo y el resto de su conducta
garantido. Tal vez sería tolerable el espionaje si
pudiesen ejercerlo gentes honradas; pero la infamia necesaria
que acompaña á la persona da idea de la infamia
del oficio. El príncipe debe obrar respecto de sus súbditos
con candor, con franqueza, con confianza. Quien
tiene tantas inquietudes, sospechas y temores es un actor
que no acierta á desempeñar su papel. Cuando ve
que, en general, las leyes conservan su vigor y se respetan,
puede creerse seguro. La disposición general de
los ánimos le responde de las intenciones de los individuos.
Que no tenga ningún temor: no le es fácil imaginarse
cómo le ama todo el mundo. ¿Y por qué no le
amarían? Es la fuente de casi todo el bien que se hace,
mientras los castigos, en su mayor parte, se atribuyen á
las leyes. No se presenta nunca ante el pueblo sino con
rostro apacible: su gloria misma se comunica á nosotros
y su poder nos sostiene. Prueba de que se le ama es que
se tiene confianza en él y que cuando un ministro niega
se piensa que el príncipe habría concedido. Ni aun en las
calamidades públicas se acusa á su persona, quejándose
tan sólo de que ignore ó de que esté rodeado de malas
gentes. ¡Si el príncipe lo supiese!, dice el pueblo. Estas
palabras vienen á ser una especie de invocación y dan
testimonio de la confianza que inspira.
CAPITULO XXIV
De las cartas anónimas.
Tienen los tártaros la obligación de poner su nombre
en sus flechas, á fin de que se sepa la mano que las
lanza. Herido Filipo de Macedonia en el cerco de una
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 301
dudad, se vió que en el dardo habían escrito las siguientes
palabras: Asterio ha disparado este tiro mortal
á FiliJo (1). Si los que acusan á un hombre se inspirasen
en el bien público, no se dirigirían al príncipe,
que fácilmente puede estar prevenido, sino á los magistrados,
quienes observan reglas sólo temibles á los calumniadores.
Cuando no quieren que las leyes se interpongan
entre ellos y el acusado, es prueba de que tienen
motivo para temerlas, y el menor castigo que puede
imponérseles es no darles crédito. Únicamente cabe ex
ceptuar los casos en que perjudicara la lentitud de la
justicia ordinaria y se trate de la vida del príncipe. Entonces
puede considerarse que el que acusa ha hecho
un esfuerzo que ha desatado su lengua y obligádole á
hablar. Pero no mediando tales circunstancias, se debe
decir con el emperador Constancio: «No podríamos sos -
pechar de aquel á quien ha faltado un acusador, cuando
no le faltaba un enemigo» (2).
CAPITULO XXV
De la manera de gobernar en la monarquía.
La autoridad real es un resorte maestro que debe moverse
con facilidad y sin ruido. Los chinos ensalzan á
uno de sus emperadores que, según ellos , gobernó
como el cielo, es decir, con el ejemplo.
Hay casos en los cuales la autoridad debe obrar en
(I) Plutarco, Obras morales, col. de algunas historias romanas
y griegas, tomo II, pág. 487.
(2) Leg. cód. Teod. de famosis libellis.
302 MONTESQUIEU
toda su extensión; los hay en que debe hacerlo sólo con
límites. El grado sumo del arte de gobernar es el saber
bien la mayor ó menor parte de autoridad que ha de
emplearse en las diversas circunstancias.
En nuestras monarquías, toda la felicidad consiste en
la opinión que el pueblo tiene de la suavidad del gobierno.
Un ministro torpe querrá advertiros á cada momento
que sois esclavos, cuando, si esto fuese verdad,
debiera procurar que lo ignoraseis. No sabe decir ni escribir
sino que el príncipe está disgustado, que le ha
sorprendido, que pondrá orden. El mando no es, en
realidad, cosa difícil: es necesario que el príncipe anime
y que las leyes sean las que amenacen (1).
CAPI FULO XXVI
Que, en la monarquía, el príncipe debe ser
accesible.
Se comprenderá mejor lo que quiero decir con un
contraste. El zar Pedro I, dice el Sr. Berry (2), ha publicado
un nuevo edicto prohibiendo que se le presente
ningún memorial sin haber presentado antes dos á las
autoridades. Sólo en caso de denegación de justicia
puede acudirse á él; pero el que no tenga razón, será
condenado á muerte. Desde entonces nadie presenta
ningún memorial al zar.
(i) Nerva, dice Tácito, aumentó la facilidad del imperio.
(2) Estado de la gran Rusia, pág. 173, ed. de París, 1717.
EL ESPÍÍRITU DE LAS LEYES 301
CAPITULO XXVII
De las costumbres del monarca.
Las costumbres del príncipe contribuyen tanto á la
libertad como las leyes: pueden, como éstas, hacer de
los hombres bestias y bestias de los hombres. Si le gustan
las almas libres, tendrá súbditos; si prefiere las bajas,
tendrá esclavos. Si quiere conocer el arte magno de
reinar, que atraiga á sí el honor y la virtud y busque el
mérito personal. También puede alguna vez fijar los
ojos en los talentos. Que no tema á esos rivales llamados
hombres de mérito: es su igual desde el momento
que los ama Debe conquistar el corazón, no cautivar
el entendimiento. Hágase popular. Debe enorgullecerle
el cariño del menor de sus súbditos: todos son hombres.
El pueblo pide tan pocos miramientos que es necesario
concedérselos; la distancia infinita que hay entre el
soberano y él le impide serle enojoso. Fácil al ruego,
debe mostrarse firme contra las exigencias, sabiendo
que su pueblo goza con sus repulsas y los cortesanos
cofa sus gracias.
CAPITULO XXVIII
De las consideraciones que los príncipes
deben á sus súbditos..
Los príncipes deben ser muy parcos en materia de
chanzas. Cuando son éstas moderadas lisonjean, porque
denotan cierta familiaridad; pero las burlas punzantes
304 MONTESQUIEU
les están menos permitidas que al último de sus súbditos,
porque son ellos los únicos que hieren siempre mortalmente.
Más cuidado aún deben poner en no dirigir á ninguno
de sus súbditos un insulto manifiesto: su misión es perdonar,
castigar, nunca ultrajar.
Cuando insultan á sus súbditos, los tratan más cruelmente
que el turco ó el moscovita á los suyos. Cuando
los últimos insultan, humillan, pero no deshonran, mientras
en ellos el insulto envuelve á la vez humillación y
deshonra.
Es tan ciega la preocupación en los asiáticos, que miran
la afrenta hecha por el príncipe como efecto de su
bondad paternal; tal es, en cambio, nuestra manera de
pensar, que unimos al cruel sentimiento de la afrenta la
desesperación de no poder lavarnos de ella jamás.
Nuestros príncipes deben de estar orgullosos de tener
súbditos para quienes el honor es más caro que la vida
y constituye un motivo de fidelidad, tanto como de
valor.
No deben olvidarse las desgracias que ha atraído á
los príncipes el insultar á sus súbditos, como, por ejemplo,
las venganzas de Quereas, del eunuco Narsés, del
conde D. Julián y de la duquesa de Motpensier, la
cual, irritada con Enrique III porque había revelado
algunas faltas secretas suyas, le ocasionó sinsabores durante
toda su vida.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 305
CAPITULO XXIX
De las leyes civiles capaces de dar alguna libertad
en el gobierno despótico.
- Aunque el gobierno despótico sea en todas partes el
mismo por su naturaleza, sin embargo, circunstancias
determinadas, una opinión religiosa, un prejuicio, ejemplos
recibidos, cierto giro del pensamiento, de los usos,
de las costumbres, pueden originar diferencias considerables.
Es conveniente que se hayan introducido en él ciertas
ideas. Así, en China, el príncipe es mirado como
padre del pueblo, y al comenzar el imperio de los árabes,
los príncipes , (1) eran los predicadores.
Bueno es también que haya algún libro religioso que
sirva de regla, como el Corán entre los árabes, los libros
de Zoroastro entre los persas, los Vedas entre los
indios, los libros clásicos en China. El código religioso
suple al civil y fija lo arbitrario.
No es malo que, en los casos dudosos, los jueces consulten
á los ministros de la religión (2). Así, en Turquía,
los cadíes consultan á los mollahs. Si el caso merece la
muerte, puede convenir que el juez particular, si le hay,
se aconseje del gobernador para que la autoridad civil
y la eclesiástica estén aún templadas por la política.
(i) Los califas.
(2) Historia de los tártaros, parte 3.a, pág. 277, en las notas.
20
306 MONTESQUIEU
CAPITULO XXX
Continuación de la misma materia.
El furor despótico ha establecido que la desgracia de
los padres lleve consigo la de los hijos y mujeres. Harto
desdichados son ya estos seres sin ser delincuentes. Por
otra parte, debe el príncipe dejar entre el acusado y él
personas que supliquen para aplacar su ira ó esclarecer
su justicia.
Es muy buena la costumbre de los maldivios (1) de ir
todos los días á hacer la corte al rey el señor que ha
caído en desgracia: su presencia desarma la cólera del
príncipe.
Hay Estados despóticos (2) donde se cree que hablar
al príncipe en favor de un desgraciado es faltarle al respeto.
Príncipes así parecen dirigir sus esfuerzos á privarse
de la virtud de la clemencia.
Arcadio y Honorio, en la ley (3) de que tanto he hablado
(4), declaran que no perdonarán á los que osen
hablarles por los culpables (5). Esta ley era sumamente
mala, pues es mala en el despotismo mismo.
(I) Véase Francisco Pirard.
(2) Como hoy en Persia, según refiere Mr. Chardin. Este uso
es muy antiguo. <Pusieron á Cavades, dice Procopio, en el castillo
del olvido. Hay una ley que prohibe hablar de los que están
allí encerrados, y hasta pronunciar sus nombres.»
(3) Quinta del cód. ad leg. ful. maj.
(4) En el cap. VIII de este libro.
(5) Federico copió esta ley en las Constituciones de Nápoles,
lib. I.
ÉL ESPÍRITU DE LAS LEYES 307
La costumbre de Persia, que permite salir del reino á
quien quiera, es excelente; y aunque el uso contrario
tenga su origen en el despotismo, donde se mira á los
súbditos como esclavos (1) y á los que se expatrían
como esclavos fugitivos, sin embargo, la práctica de
Persia es muy conveniente para el despotismo, porque
el temor de la fuga ó de la ausencia de los deudores
contiene ó modera las persecuciones de los bajaes ó de
los exactores.
(r) En las monarquías hay por lo común una ley que prohibe
á los que desempeñan cargos públicos el salir del reino sin
permiso del Príncipe. Esta ley debe establecerse en las repú-
blicas; pero en las que tienen constituciones singulares, debe
ser general la prohibición para que no importen las costumbres
de los extranjeros (*).
(*) Por singulares que fuesen las instituciones de una república, nunca sería
justo que privasen al individuo del ejercicio de un derecho natural, cual es el de
trasladarse libremente á donde quiera. Además, dadas las relaciones que hoy
existen entre los pueblos, el temor alegado por Montesquieu resultaría pueril.--
N. del T.
LIBRO XIII
De las relaciones que tienen con la libertad
la exacción de los tributos y la cuantía de
las rentas públicas.
CAPITULO I
De las rentas públicas.
Las rentas del Estado son la parte de sus bienes que
da cada ciudadano para tener seguro el resto ó gozar
de él agradablemente.
Para fijarlas, es preciso atender á las necesidades del
Estado y á las de los ciudadanos. No se debe mermar lo
que el pueblo ha menester para sus necesidades reales
en beneficio de las necesidades imaginarias del Estado.
Son necesidades imaginarias las que crean las pasiones
y debilidades de los gobernantes, el atractivo de un
proyecto extraordinario, el frívolo deseo de vanagloria
y cierta impotencia del entendimiento contra los capri
chos. Á menudo, personas de ánimo inquieto, que estaban,
bajo el príncipe, al frente de los negocios, pensaron
que eran necesidades del Estado las de sus almas
mezquinas.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 309
No hay nada que la sabiduría y la prudencia deban
regular con tanto cuidado como la porción que se quita
y la que se deja á los súbditos.
No han de medirse las rentas públicas por lo que el
pueblo puede, sino por lo que debe dar; y si se las mide
por lo que puede dar, ha de ser al menos por lo que
puede dar siempre.
CAPITULO II
Que es raciocinar mal el decir que lo grande
de los tributos es cosa buena en sí misma.
Se ha visto en algunas monarquías que territorios reducidos
exentos de tributos eran tan miserables como
los circunvecinos agobiados con. ellos La razón principal
consiste en que el pequeño Estado no puede tener
industria, artes ni manufacturas, porque se lo estorba
de mil modos el otro Estado en que está enclavado. El
gran Estado que le rodea tiene industria, fábricas
y artes y dicta reglamentos que le procuran todas las
ventajas de ellas. El pequeño Estado es, pues, necesariamente
pobre, por pocos impuestos que pague.
Se ha concluído, sin embargo, de la pobreza de estos
Estados pequeños, que para que el pueblo sea industrioso
es preciso que soporte cargas pesadas. Mejor hubiese
sido inferir que debían dispensársele todas. Refú-
gianse en estos lugares todos los miserables de las cercanías
para no hacer nada: desalentados por un trabajo
abrumador cifran toda su dicha en la pereza.
El efecto de las riquezas en un país es despertar la
ambición en los corazones: el de la pobreza es engen-
310 MONTESQUIEII
drar la desesperación. La primera se irrita con el trabajo;
la segunda se consuela con la pereza.
La naturaleza es justa con los hombres y les recompensa
de sus fatigas, haciéndolos laboriosos porque á
mayor trabajo concede mayor premio. Pero si un poder
arbitrario les arrebata las recompensas que la naturaleza
les otorga, conciben disgusto por el trabajo y consideran
la inacción como el único bien.
CAPITULO III
De los tributos en los países donde parte del pueblo
es siervo de la gleba.
La servidumbre de la gleba suele establecerse de
resultas de alguna conquista. En este caso, el siervo
cultivador debe ser el colono aparcero del dueño. Sólo
una sociedad de pérdidas y ganancias puede reconciliar
á los destinados á trabajar con los destinados á gozar.
CAPITULO IV
De la república en igual caso.
Cuando una república reduce á una nación á cultivar
las tierras para ella, no debe consentirse que el ciudadano
aumente el tributo del esclavo. No era esto permitido
en Lacedemonia, donde se pensaba que los
ilotas (1) cultivarían mejor las tierras sabiendo que no
(I) Plutarco.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 311
aumentaría su servidumbre y que los dueños serian
mejores ciudadanos si no deseaban más que aquello
que estaban acostumbrados á recibir.
CAPITULO V
De la monarquía en igual caso.
Cuando en una monarquía la nobleza obliga al pueblo
conquistado á cultivar la tierra en provecho de ella, es
también necesario que no pueda aumentarse el canon
(1). Además, es bueno que el príncipe se contente
con su patrimonio y el servicio militar. Pero si quiere
percibir tributos en metálico de los siervos de su nobleza,
será menester que el señor sea garante del tributo
(2), que lo pague por sus siervos y lo cobre de ellos,
y si no se observa esta regla el señor y los que recaudan
las rentas del príncipe vejarán alternativamente al
siervo, asediándole uno después de otro hasta que perezca
de miseria ó huya á los bosques.
CAPITULO VI
Del Estado despótico en Igual caso.
Lo que acabo de decir es aún más indispensable en el
Estado despótico. El señor que puede ser despojado
cualquier día de sus tierras y de sus siervos no se interesa
tanto por su conservación.
(i) Esto es lo que movió á Carlomagno á dictar sus excelentes
instituciones en este punto.
(2) Así se practica en Alemania.
312 MONTESQUIEU
Pedro I, deseando adoptar la práctica de Alemania y
percibir los tributos en dinero, formó un reglamento
muy sabio, que aún rige en Rusia. El señor cobra el
impuesto á los colonos y lo paga al zar. Si el número de
colonos disminuye, paga lo mismo; si aumenta, no paga.
más: está, pues, interesado en no vejar á sus colonos.
CAPITULO VII
De los tributos en los países donde no existe la
servidumbre de la gleba.
Cuando en un Estado todos los particulares son ciudadanos
y cada uno tiene por su dominio lo que el príncipe
posee por su imperio, se pueden establecer tributos
sobre las personas, sobre las tierras ó sobre las
mercaderías, sobre dos de estas cosas ó sobre todas tres.
En el impuesto personal no habría justicia en el reparto
si se siguiera exactamente la proporción de los
bienes. Los ciudadanos estuvieron divididos en Atenas
en cuatro clases (1). Los que sacaban de sus bienes
quinientas medidas (2) de frutos líquidos ó secos, pagaban
al público un talento; los que sacaban trescientas
medidas, medio talento; los que tenían doscientas, diez
minas ó la sexta parte de un talento; los de la cuarta
clase no pagaban nada (3). Estas cuotas eran justas aunque
no fuesen proporcionales á los bienes, porque lo
Poliux, lib. VIII, cap. X, art. 13o.
(2) Esta medida era el medimno para los frutos secos y el
metreto para los líquidos; el primero equivalía á algo más de 51
litros, el segundo á cerca de 3o.—N. del T.
(3) Esto es lo que hoy se llama impuesto progresivo, que es
realmente el más justo.—N. del T.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 313
eran á las necesidades. Juzgóse que cada uno tenía un
necesario físico igual; que este necesario físico no debía
ser gravado; que lo útil venía en seguida; y era menester
gravarlo, pero menos que lo superfluo; que la
magnitud de la cuota sobre lo superfluo era un obstáculo
á su existencia.
Para la contribución de las tierras se hacen padrones
donde se incluyen las diferentes clases de ellas. Pero es
muy difícil apreciar bien estas diferencias y más aun
hallar gentes que no tengan interés en confundirlas.
Puede haber, por tanto, aquí dos géneros de injusticia:
la injusticia del hombre y la de la cosa. Pero si la cuota
no es excesiva en general, si se deja al pueblo un
necesario abundante, éstas injusticias particulares nada
significarán, Si, por el contrario, no se deja al pueblo
sino lo indispensable para vivir, la menor desproporción
tendrá grandísima importancia.
El mal no es considerable porque algunos ciudadanos
no paguen bastante: su bienestar redundará en beneficío
del público; pero si algunos particulares pagan demasiado,
su ruina perjudicará al mismo. Si el Estado
proporciona su fortuna á la de los ciudadanos, la holgura
de éstos hará pronto que crezca la de él. Todo depende
de la oportunidad. ¿Comenzará el Estado por
empobrecer á los súbditos para enriquecerse ó esperará
á que ellos, aumentando sus comodidades, lo enriquezcan?
¿Qué será más ventajoso para él? ¿Empezará siendo
rico ó acabará por serlo?
Los derechos sobre las mercaderías son los que sienten
menos los pueblos, porque no son objeto de exacción
directa, pudiendo distribuirse con tal prudencia que
los particulares ignoren casi que los pagan. Para ello es
sumamente importante que abone el derecho el vendedor
del producto: sabe éste muy bien que él no lo paga:
314 MONTESQUIEU
mientras el comprador, que es en realidad quien lo soporta,
le confunde con el precio. Algunos autores han
dicho que Nerón había quitado el derecho del vigésimoquinto
sobre los esclavos que se vendían (1); sine :u ibargo,
lo único que hizo fué mandar que lo pagase el vendedor
en lugar del comprador: con esto solo, su reglamento,
que dejaba subsistente el impuesto, pareció suprimirlo.
Hay dos reinos en Europa donde se han establecido
impuestos muy fuertes sobre las bebidas: en el uno, el
fabricante de cerveza paga todo el derecho; en el otro,
se exige indistintamente de los consumidores. En el
primero, nadie siente el rigor del tributo; en el segundo,
todos lo miran como oneroso; en aquél, el ciudadano
sólo ve la libertad que tiene de no pagar, y en éste, la
necesidad que le obliga á ello.
Además, para que el ciudadano pague, es preciso
practicar continuas averiguaciones en su casa. Nada es
tan contrario á la libertad, y los que establecen semejantes
impuestos no pueden tener la satisfacción de haber
encontrado en este punto el mejor modo de administrar.
CAPITULO VIII
De cómo se conserva la ilusión.
Para que el precio de la cosa y el derecho puedan
confundirse en la mente del que paga, es menester que
haya cierta relación entre la mercadería y el impuesto
(i) Vactigal cuoque quinta et vicesima venalium mancipiorum
remissum species manis quam vi; quia cum venditor pendere juberetur,
in partem pretil emptoribus accrescebat. Tácito, Anales,
libro XIII.
1 11
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 315
y que no se grave un género de poco valor con un derecho
excesivo. Hay países en los cuales el derecho es
diez y siete ó diez y ocho veces el valor del producto.
En tal caso, el príncipe quita toda ilusión á los súbditos,
quienes ven que los trata poco razonablemente, lo que
les hace comprender hasta dónde llega su servidumbre.
Por otro lado, para que el príncipe cobre un derecho
tan desproporcionado con el valor de la cosa, es necesario
que venda él mismo la mercadería y que el pueblo
no pueda ir á comprarla á otra parte, lo que está sujeto
á mil inconvenientes.
Siendo en este caso muy lucrativo el fraude, la
pena natural, la que aconseja la razón, que es confiscar
el género, no basta para contenerlo, tanto más
cuanto que de ordinario el precio del artículo es ínfimo.
Es, pues, necesario recurrir á penas extravagantes, parecidas
á las que se imponen por los mayores delitos.
Desaparece toda idea de proporción en las penas.
Hombres que no es posible considerar como malvados,
se castigan cual si lo fuesen, cosa absolutamente contraria
al espíritu del gobierno moderado.
Debe agregarse que cuantas más ocasiones se ofrecen
al pueblo de defraudar al recaudador de rentas, tanto
más se enriquece éste y se empobrece aquél. Para reprimir
el fraude hay que conceder al recaudador medios
de causar vejaciones extraordinarias, y todo está
perdido.
.^;
316 MONTESQUIEU
CAPITULO IX
De una mala especie de impuestos.
Hablaremos de pasada del impuesto establecido en algunos
países sobe e las diversas cláusulas de los contratos
civiles. Hallándose sujetas estas cosas á distinciones
sutiles, hace falta tener, para defenderse del recaudador,
conocimientos poco comunes. Favorecido por taI
circunstancia, el recaudador, intérprete de los reglamentos
del príncipe, ejerce un poder arbitrario sobre
las fortunas. La experiencia ha demostrado que es preferible
gravar con un impuesto el papel en que ha de
extenderse el contrato.
CAPITULO X
Que la cuantía de los tributos depende de la
naturaleza del gobierno.
Los tributos deben ser muy ligeros en los gobiernos
despóticos. En otro caso, ¿quién querría tomarse el trabajo
de cultivar las tierras? Además, ¿cómo pagar crecidos
tributos en un gobierno donde no se obtiene ningún
beneficio de lo que se da?
Dadas la autoridad extraordinaria del príncipe y la
suma debilidad del pueblo, es preciso evitar toda causa
de confusión en la materia. Los tributos deben ser tan
fáciles de percibir y estar establecidos con tanta fijeza,
que no puedan los recaudadores aumentarlos ni dismi-
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 317
nuirlos. Cierta porción de los frutos de la tierra, una
cuota por cabeza, un impuesto de tanto por ciento sobre
las mercaderías, con los únicos convenientes.
En los gobiernos despóticos es bueno que los mercaderes
tengan una salvaguardia personal y que el uso los
haga respetar: en otro caso, serán demasiado débiles en
las disputas que puedan tener con los empleados del
príncipe.
CAPITULO XI
De las penas fiscales.
Es cosa singular que las penas fiscales, contra lo que
en general sucede, sean más severas en Europa que en
Asia. En Europa se confiscan las mercaderías y á veces
hasta las naves y los carruajes; en Asia no se hace lo
uno ni lo otro. La razón estriba en que en Europa el
mercader tiene sus jueces que puedan defenderle de la
opresión, mientras que en Asia los jueces despóticos selob
ellos mismos los opresores. ¿Qué haría el mercader
contra un bajá que hubiese resuelto confiscar sus gé-
neros?
La vejación llega á vencerse á sí misma y se ve obligada
á cierta templanza. En Turquía no se exige más
que un derecho de entrada, pagado el cual el país entero
queda abierto á los mercaderes. Las declaraciones falsas
no llevan consigo la confiscación ni el aumento de
derecho. En China no se abren los fardos de los que no
son mercaderes (1). En el Mogol no se castiga el fraude
(i) Du Halde, tomo II, pág. 57.
318 MONTESQUIEU
con la confiscación, sino con el duplo del derecho. Los
príncipes tártaros(1) que habitan las ciudades en Asia no
cobran casi nada de las mercaderías que van de tránsito.
Si en el Japón el delito de fraude en el comercio se
considera capital, es porque hay razones para prohibir
toda comunicación con el extranjero y porque con el
fraude se contraviene más bien á las leyes de seguridad
del Estado que á las comerciales (2).
CAPITULO XII
Relación de la cuantía de los tributos
con la libertad.
Regla general: es posible exigir tributos más crecidos
en proporción de la libertad que disfrutan los súbditos,
y hay que irlos moderando á medida que aumenta
la servidumbre. Esto ha sido y será siempre así. Es regla
sacada de la naturaleza, que no varía; se encuentra en
todos los países: en Inglaterra, en Holanda y en todos
los Estados donde la libertad va disminuyendo hasta
Turquía. Suiza parece ser una excepción, porque en ella
no se pagan tributos; pero conocida es la razón particular
de este hecho, que confirma lo mismo que digo.
En aquellas montañas estériles están los víveres tan
caros y el país tan poblado, que un suizo paga á la no-
(1) Historia de los tártaros, tercera parte, pág. 292.
(2) Para tener comercio con los extranjeros, sin comunicarse
con ellos, han escogido dos naciones: Holanda para el comercio
de Europa, China para el del Asia. Tienen en una especie de
cárcel á los factores y marineros, y les ponen toda clase de
trabas.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 319
turaleza cuatro veces más que un turco paga al sultán.
Un pueblo dominador, tal como el ateniense ó el romano,
puede eximirse de todo impuesto , porque reina
sobre naciones esclavas. No paga en tal caso en proporción
de su libertad porque en la relación de que se
trata no es un pueblo, sino un monarca.
Pero la regla general subsiste siempre. Hay en los
Estados moderados una compensación al peso de los
tributos: es la libertad. Hay en los Estados despóticos
(1) un equivalente de la libertad: es la cortedad de
los tributos.
En ciertas monarquías de Europa vense provincias (2)
que, por la naturaleza de su gobierno político, están en
mejor situación que las demás. Insístese en creer que
no pagan bastante, porque, por efecto de la bondad de
su gobierno, podrían pagar más; y acude siempre á la
mente la idea de quitarles el mismo gobierno que produce
el bien que se comunica, que se difunde á lo lejos,
y del cual valdría más gozar.
CAPITULO XIII
En cuáles gobiernos son susceptibles de aumento
los tributos.
Pueden aumentarse los tributos en la mayor parte de
las repúblicas, porque el ciudadano que cree pagarse á
sí mismo, tiene voluntad de pagarlos, y, de ordinario,
(1) En Rusia son medianos los tributos, habiéndose aumentado
al moderarse el despotismo. Véase la Historia de los tártaros,
segunda parte.
(2) Los países de Estados.
320 MONTESQUIEU
medios suficientes por efecto de la naturaleza del gobierno.
En la monarquía se pueden aumentar los tributos,
porque la moderación del gobierno suele proporcionar
riquezas: tal aumento es una especie de recompensa
otorgada al príncipe por el respeto que tiene á las leyes.
En el estado despótico no se pueden aumentar, porque
no puede aumentarse la suma servidumbre.
CAPITULO XIV
Que la naturaleza de los tributos depende
de la especialidad del gobierno.
El impuesto por cabeza es más propio de la servidumbre:
el impuesto sobre las mercaderías, más propio
de la libertad, porque se refiere menos directamente á
la persona.
Es natural en el gobierno despótico que el príncipe
no dé dinero á su milicia ni á las personas de su corte,
sino que les reparta tierra y. por consiguiente, exija
pocos tributos. Si el príncipe paga en metálico, entonces
el impuesto más natural que puede cobrar es un
tributo por cabeza. Debe ser éste muy módico, porque
como no es posible establecer diversas clases muy diferentes
á causa de los abusos que resultarían de ello,
vistas la violencia y la injusticia del gobierno, necesariamente
hay que tomar por regla la cuota que pueden
pagar los más miserables.
El tributo natural del gobierno moderado es el impuesto
sobre las mercaderías. Siendo éste pagado realmente
por el comprador, aunque el mercader lo antici-
EL ESPÍRITU DE LAS LEYÉS 321
pe, es un préstamo que el último hace al comprador, de
modo que se debe reputar al negociante deudor gene.
ral del Estado y acreedor de todos los particulares. Anticipa
al Estado el derecho que el comprador le pagará
algún día, y ha pagado por el comprador el derecho de
la mercadería. Se comprende, pues, que cuanto más
moderado es el gobierno, cuanto más reina el espíritu
de libertad, cuanto de mayor seguridad gozan las fortunas,
tanto más fácil es al mercader anticipar al Estado
y prestar al particular derechos considerables. En Inglaterra,
el mercader presta realmente. al Estado 50
ó 60 libras esterlinas por cada tonel de vino que recibe.
¿Qué mercader se atrevería á hacer cosa parecida en
un país gobernado como Turquía? Y aunque se arriesgase
á hacerlo, ¿cómo podría verificarlo con una fortuna
sin estabilidad, incierta, ruinosa?
CAPITULO XV
Abuso dé la libertad.
Estas grandes ventajas de la libertad han hecho que
se abuse de ella misma. Porque el gobierno moderado
ha producido admirables efectos, se ha abandonado esta
moderación; porque se han percibido grandes tributos
se han aumentado sin medida, y desconociendo la mano
de la libertad, que hacía este regalo, se ha recurrido á
la servidumbre, que todo lo niega.
La libertad ha originado el exceso de los tributos;
pero el efecto de los tributos excesivos es originar la
servidumbre, y el efecto de la servidumbre es originar
la disminución de los tributos.
Los monarcas del Asia no publican casi ningún edicto
21
322 MONTESQUIEU
sino para eximir de contribuciones á alguna provincia
de su imperio (1); las manifestaciones de su voluntad
son beneficios. Pero, en Europa, los edictos de los príncipes
nos afligen aun antes de conocerlos, porque hablan
siempre de las necesidades del monarca y nunca
de las nuestras.
De cierta indolencia incurable que los ministros de
los países asiáticos deben al gobierno, y frecuentemente
al clima, los pueblos obtienen la ventaja de no ser agobiados
sin cesar con nuevas peticiones. Los gastos no
aumentan allí porque no se idean nuevos proyectos y,
si por casualidad se trazan, son proyectos cuyo fin se ve,
no proyectos á seguir. Los que gobiernan el Estado no
le atormentan, porque no se atormentan ellos mismos
de continuo. Pero, en lo que toca á nosotros, es imposible
que tengamos nunca regla en nuestra Hacienda, porque
sabernos siempre que hemos de hacer algo y jamás
lo que haremos.
No se llama ya entre nosotros gran ministro al que
gasta con prudencia las rentas públicas, sino al que es
hombre industrioso y encuentra lo que se llama expedientes.
CAPITULO XVI
De las conquistas de los mahometanos.
Fueron los tributos enormes (2) la causa de la extraña
facilidad que encontraron los mahometanos en sus conquistas.
Los pueblos, en lugar de la serie continua de
(i) Tal es la costumbre de los emperadores de China.
(2) Véase en la historia la magnitud, la extravagancia y aun
la locura de ellos. Anastasio imaginó uno por respirar el aire:
ut quisque pro haustu aeris penderei,
j,.
EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 323
vejaciones inventadas por la avaricia sutil de los emperadores,
se encontraron sujetos á un tributo sencillo,
pagado fácilmente, recibido del mismo modo, y se juzgaron
más felices obedeciendo á una nación bárbara que
á un gobierno corrompido, que les hacía sufrir todos los
inconvenientes de una libertad de que no gozaban, juntos
con todos los horrores de una servidumbre real.
CAPITULO XVII
Del aumento de las tropas.
Una enfermedad nueva se ha difundido en Europa; se
ha apoderado de nuestros príncipes y les hace mantener
un número desproporcionado de tropas. Tiene sus agravaciones
y es necesariamente contagiosa, porque luego
que uri Estado aumenta lo que llama su ejército, los demás
se apresuran á imitarle, de modo que no se gana
nada con ello sino la ruina común. Cada monarca tiene en
pie tantos ejércitos como podría tener si sus pueblos estuviesen
en peligro de ser exterminados, y llámase paz
á ese estado (1) de esfuerzos de todos contra todos. Así
Europa está tan arruinada que los particulares que se
hallasen en situación igual á la de las tres potencias más
opulentas de esta parte del mundo, carecerían de lo necesario
para vivir. Somos pobres con las riquezas y el
comercio de todo el universo, y muy pronto, á fuerza
(r) Verdad es que ese estado de esfuerzo es lo que mantiene
principalmente el equilibrio, porque derrenga á las grandes potencias.
324 MONTESQUIEU
de tener soldados. no tendremos más que soldados y seremos
como los tártaros (1) .
Los príncipes de los grandes Estados, no contentos
con reclutar tropas en los pequeños, procuran comprar
alianzas por todas partes, lo cual casi siempre es perder
el dinero.
La consecuencia de tal situación es el aumento perpetuo
de los tributos; y lo que impedirá todos los remedios
futuros es que no se cuenta ya con las rentas, sino
que se hace la guerra con el capital. No es cosa inaudita
que los Estados hipotequen sus rentas durante la paz
misma y empleen, para arruinarse, procedimientos que
llaman extraordinarios y que lo son tanto que el hijo de
familia más derrochador apenas los concibe (2).
CAPITULO XVIII
De la condonación de los tributos.
La máxima de perdonar los tributos á las provincias
que han padecido, seguida en los grandes imperios de
Oriente, debería ser adoptada en los Estados monár-
(x) No se necesita para esto más que hacer valer la nueva
invención de las milicias establecidas en casi toda Europa, y llevarlas
al mismo exceso que las tropas de línea.
(2) El mal de que se lamentaba Montesquieu ha ido en aumento
hasta revestir en nuestros días proporciones aterradoras.
Los gastos de Guerra y Marina consumen gran parte de los
presupuestos nacionales en casi todos los pueblos de Europa,
y ya empiezan á entrar por el mismo camino Ios Estados Uní-
dos de la América del Norte. Millones de hombres, en lo mejor
de su edad, son arrebatados durante años á la agricultura y la
industria, á las ciencias y las artes. El llamado sistema de paz
armada, que prevalece hace tiempo, resulta tan ruinoso para
los Estados como la guerra más desastrosa.—N. del T.
GG ;
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 325.
quicos. Hay algunos en que rige, pero contribuye á hacer
más abrumadora la carga, porque como el príncipe
no cobra más ni menos, todo el Estado viene á ser solidario.
Para aliviar á un lugar que paga mal, se sobrecarga
á otro que paga mejor, con lo que no se restaura
el primero, pero se destruye el segundo. El pueblo lucha
desesperado entre la necesidad de pagar, por miedo
á los apremios, y el peligro de pagar, por temor de
los recargos.
Todo Estado bien gobernado debe consignar como
primer artículo de sus gastos una suma dedicada á casos
fortuitos. Ocurre al público lo mismo que á los particulares,
quienes se arruinan si gastan precisamente todas
sus rentas.
Respecto de la solidaridad entre los habitantes del
mismo lugar, se ha dicho (1) que era razonable, porque
podía suponerse un complot fraudulento por parte de
ellos; pero ¿de dónde se ha sacado que, fundándose en
suposiciones, debe establecerse una cosa injusta en sí
misma y ruinosa para el Estado?
CAPITULO XIX
De si es más conveniente al príncipe y al pueblo
arrendar ó administrar los tributos.
El sistema de administración es el que emplea un
buen padre de familia que recauda por sí mismo sus
rentas con economía y orden.
Con él, el príncipe es árbitro de apresurar ó de retar-
(i) Véase el Tratado de las rentas públicas de los romanos,
capítulo II, impreso en París, en casa de Briasson, 174o.
326 MONTESQUIEU
dar el cobro de los tributos, según sus necesidades y las
de sus pueblos. Con él, ahorra al Estado los provechos
inmensos de los arrendadores, que lo empobrecen de
mil maneras. Con él, ahorra al pueblo el espectAculo de
las fortunas repentinas, que le aflige. Con él, el dinero
que se recauda pasa por pocas manos, va directamente
al príncipe y, por consecuencia, vuelve más pronto al
pueblo. Con él, el príncipe ahorra al pueblo multitud de
leyes perjudiciales que le exige de continuo la avaricia
importuna de los arrendadores, alegando ventajas presentes
en reglamentos funestos para lo porvenir.
Como el que tiene el dinero es el amo del que no lo
tiene, el arrendador ejerce su poder despótico sobre el
mismo príncipe: no es legislador, pero obliga al soberano
á dar leyes.
Reconozco que es á veces útil arrendar al principio
un impuesto recién creado. Su interés sugiere á los
arrendadores cierto arte y ciertas invenciones, indispensables
para evitar los fraudes, que no se alcanzan á
los administradores; pero una vez planteado el sistema
de recaudación por el arrendador, puede confiarse con
éxito á la administración. En Inglaterra, la administración
de la accisa y de la renta de correos, tal cual hoy
existe, se ha tomado de los arrendadores.
En las repúblicas, las rentas son generalmente administradas
por el Estado. La práctica contraria fué un
gran defecto del gobierno de Roma (1). En los Estados
(i) Según Dion refiere, César se vió obligado á suprimir los
publicanos en la provincia de Asia y á poner allí otra especie de
administración; y Tácito nos dice que Macedonia y la Acaya,
provincias que Augusto había dejado al pueblo romano y que,
por consiguiente, estaban gobernadas con arreglo al antiguo
plan, consiguieron ser incluidas entre las que el emperador gobernaba
por medio de sus empleados.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 327
despóticos, donde rige el método de administración, los
pueblos son mucho más dichosos, como lo atestiguan
Persia y China (1). Los más desgraciados son aquellos
en que el príncipe arrienda los puertos de mar y las
ciudades de comercio. La historia de las monarquías
está llena de los males causados por los arrendadores.
Indignado Nerón de las vejaciones de los publicanos,
formó el proyecto, imposible y magnánimo, de abolir
todos los impuestos. No se le ocurrió la idea de la ad
ministra.ción, sino que dió (2) cuatro decretos disponiendo:
que se publicasen las leyes dictadas contra los
publicanos, tenidas secretas (3) hasta entonces; que los
publicanos no pudiesen reclamar á ninguna persona lo
que no le hubiesen pedido dentro del año; que hubiese
un pretor para conocer de sus pretensiones sin formalidades;
que los mercaderes no pagasen nada por sus naves.
He aquí los buenos días de aquel emperador.
CAPITULO XX
De los arrendadores públicos.
Todo está perdido cuando la profesión lucrativa de los
arrendadores llega por sus riquezas á ser una profesión
honrosa. Esto puede ser bueno en los Estados despóti-
(t) Véase Chardin, Viaje á Persia, tomo VI.
(2) Tácito, Annales, lib. XIII.
(3) Crevier observa que Montesquieu no interpreta exactamente
lo dispuesto en este punto por Nerón, el cual dice: ut
leges cujusque publici occullw ad id tenz_ us proscríberentur, con lo
que quiere significar que se pongan al público las condiciones
concedidas por el Estado en sus arriendos á los asentistas, para
cada clase de impuestos.— N. del T.
328 MONTESQUIEU
cos, donde, á menudo, tal empleo forma parte de las funciones
de los mismos gobernadores. No es conveniente
en la república, hasta el punto de que una cosa parecida
destruyó la república romana; y no es mejor en la monarquía,
no pudiendo darse nada más contrario al espí-
ritu de este gobierno. Se apodera cierto disgusto de las
demás profesiones: el honor pierde toda su consideración:
no gustan los medios lentos y naturales de distinguirse,
y el gobierno es herido en su principio.
Vió la gente formarse en otros tiempos fortunas escandalosas:
fué una de las calamidades que trajo la guerra
de los cincuenta años; pero entonces tales riquezas
tuviéronse por ridículas y hoy las admiramos.
Cada profesión tiene su lote. El de los que redaudan
los tributos consiste en las riquezas, y las recompensas
de estas riquezas son las riquezas mismas. La gloria y
el honor son para aquella nobleza que no conoce, que
no ve, que no siente más bien verdadero que el honor y
la gloria. El respeto y la consideración son para aquellos
ministros y aquellos magistrados que no hallando sino el
trabajo después del trabajo, velan noche y día por la
felicidad del imperio.
LIBRO %IV
De las leyes con relación á la naturaleza
del clima.,
CAPÍTULO I
Idea general.
Si es cierto que el carácter del alma y las pasiones
del corazón son muy diferentes en los diversos climas,
las leyes deben estar en relación con la diferencia de
estas pasiones y de éstos caracteres.
CAPITULO II
Que los hombres son muy diferentes en los
diversos climas.
El aire frío (1) contrae las extremidades de las fibras
exteriores de nuestro cuerpo: esto aumenta su elasticidad
y favorece la vuelta de la sangre desde las extre-
(i) Esto se nota á la simple vista: con el frío parece unce
más flaco.
330 MONTESQUIEU
midades hacia el corazón. También disminuye la longitud
de esas mismas fibras (1), con lo que redobla su
fuerza. El aire caliente, por el contrario, afloja las extremidades
de las fibras y las alarga, disminuyendo, por
consiguiente, su fuerza y su elasticidad.
Se tiene, pues, más vigor en los climas fríos. La
acción del corazón y la reacción de las extremidades de
las fibras se verifican mejor, los líquidos están más en
equilibrio, la sangre es impulsada con más velocidad
hacia el corazón y, recíprocamente, el corazón desarrolla
más potencia. Esta mayor fuerza debe producir
grandes efectos: por ejemplo, más confianza en uno
mismo, es decir, más valor; más conocimiento de la
propia superioridad, esto es, menor deseo de venganza;
más firme opinión de la seguridad personal, ó sea, más
franqueza, menos sospechas, menos doblez y menos astucias.
En suma, la diversidad de climas debe formar
caracteres muy diferentes. Si ponéis á un hombre en un
lugar caliente y cerrado, experimentará, por las razones
que acabo de exponer, un desfallecimiento muy
grande. Id á proponerle en tales circunstancias cualquier
acción atrevida, y creo que le hallaréis muy poco
dispuesto á acometerla; la debilidad actual introducirá
cierto desaliento en su alma; tendrá miedo de todo por
sentir que no puede nada. Los pueblos de los países cá-
lidos son tímidos como los viejos; los de los países fríos,
valerosos como los jóvenes. Si nos fijamos en las últimas
guerras (2), en las cuales, por tenerlas más á la
vista, podemos descubrir mejor ciertos efecto ligeros,
imperceptibles de lejos, observaremos que los pueblos
del Norte trasladados á los países del Mediodía (3), no
(i) Es sabido que también contrae el hierro.
(2) Las de la sucesión de España.
(;) En España, por ejemplo.
11,;^,^.
EL ESPÍRITU . DE LAS LEYES 331
han realizado tan bellas acciones como 'sus compatriotas,
quienes, peleando en su propio clima, estaban en
posesión de todo su valor.
. La fuerza de las fibras de los pueblos del Norte hace
que se saquen de los alimentos los jugos más groseros.
Resultan de aquí dos cosas: una, que las partes del
quilo ó de la linfa son más propias, á causa de su mayor
s'_tperficie, para colocarse sobre las fibras y nutrirlas;
otra, que son menos á propósito, por su grueso, para
comunicar cierta sutileza al jugo nervioso. Las gentes
de estos pueblos tendrán, por tanto, mucha corpulencia
y poca vivacidad
Los nervios terminan por todos lados en el tejido de
nuestra piel, formando cada uno un haz. De ordinario,
no se conmueve todo el nervio, sino una parte infinitamente
pequeña de él. En los paises cálidos, donde lo
elevado de la temperatura relaja el tejido' de la piel, las
puntas de los nervios están desplegadas y expuestas á la
acción más insignificante de los más débiles objetos. En
los países fríos, el tejido de la piel está encogido, comprimidas
las mamilas, y las borlillas, en cierto modo,
paralizadas; la sensación no pasa al cerebro sino cuando
es muy fuerte y de todo el nervio junto. Pero la imaginación,
el gusto, la sensibilidad, la vivacidad, dependen
de un número infinito de pequeñas sensaciones.
He observado el tejido exterior de una lengua de carnero
en el punto donde á primera vista aparece cubierta
de mamilas. Con un microscopio vi sobre éstas unos
pelitos ó una especie de pelusilla; entre las mamilas
había unas pirámides que formaban por la punta como
unos pincelillos. Existen poderosos motivos para creer
que estas pirámides son el principal órgano del gusto.
Haciendo helar la mitad de la lengua hallé, á simple
vista, considerablemente disminuidas las mamilas; hasta
332 MONTESQUIEU
se habían hundido en su estuche algunas filas de ellas.
Examiné el tejido con el microscopio y ya no vi pirá-
mides. Á medida que la lengua se deshelaba, se veían
reaparecer, á simple vista, las mamilas y, con el microscopio,
las borlillas.
Esta observación confirma lo que queda dicho, esto
es, que en los países fríos las borlillas nerviosas están
menos desplegadas, encerrándose en sus estuches, que
las defienden de la acción de los objetos exteriores. Las
sensaciones son, pues, menos vivas.
En los países fríos habrá poca sensibilidad para los
placeres; en los templados será mayor, y en los cálidos
extremada. Así como los climas se distinguen por los
grados de latitud, podrían diferenciarse, digámoslo así,
por los grados de sensibilidad. He ido á la ópera en Inglaterra
y en Italia: en ambas naciones he visto representadas
las mismas piezas por los mismos actores, y
observado que la misma música produce en ellas efectos
muy distintos: mantiénese la una tan tranquila y
excitase tanto la otra, que parece cosa inconcebible.
Ocurre lo propio con el dolor que resulta del desgarramiento
de alguna fibra de nuestro cuerpo. El autor
de la naturaleza ha dispuesto que el dolor sea más
fuerte á medida que el desarreglo es mayor: ahora
bien, es evidente que los grandes cuerpos y las fibras
groseras de los pueblos del Norte son menos susceptibles
de desordenarse que las fibras delicadas de los
pueblos de los países cálidos: el alma es en ellos menos
sensible al dolor. Es preciso desollar á un moscovita
para hacerle sentir.
Por efecto de la delicadeza de los órganos, propia de
los países cálidos, conmueve extraordinariamente al
alma cuanto tiene relación con la unión de los dos
sexos: todo allí conduce á este objeto.
EL ESPÍRITU DR LAS LEYES 333
En los países del Norte, apenas lo físico del amor es
bastante fuerte para dejarse sentir; en los templados, el
amor, acompañado de mil accesorios, se hace agradable
por mil cosas que, al principio, parecen ser el amor
y que, sin embargo, no lo son aún: en los más cálidos se
ama el amor por ej amor mismo, que es la causa única
de la felicidad, que es la vida.
En los países del Mediodía, una máquina delicada, dé-
bil, pero sensible, se entrega á un amor que nace y se
calma sin cesar en un serrallo; ó bien, á un amor que,
permitiendo á las mujeres más independencia, está expuesto
á mil contratiempos. En los países del Norte,
una máquina sana y bien constituída, pero pesada, encuentra
sus placeres en todo lo que puede imprimir movimiento
á los ánimos, la caza, los viajes, la guerra, el
vino. Hay en los climas del Norte pueblos con pocos
vicios, bastantes virtudes, mucha sinceridad y franqueza.
Aproximaos á los países del Mediodía; creeréis alepros
de la moral misma: las pasiones más vivas multiplicarán
los delitos, y cada uno procurará adquirir
sobre los demás todas las ventajas que favorezcan aqué-
llas. En los países templados veréis que los pueblos son
inconstantes en .sus usos, en sus vicios y hasta en sus
virtudes, porque el clima no tiene condiciones bastante
determinadas para fijarlos.
El calor del clima puede ser tan excesivo, que el
cuerpo carezca absolutamente de fuerza En tal caso, el
abatimiento se comunicará al mismo ánimo, y no habrá
curiosidad, ni empresas robles, ni sentimientos generosos;
las inclinaciones serán todas pasivas, la pereza
constituirá la felicidad, se resistirá más fácilmente la
mayor parte de los castigos que la acción del alma, y la
servidumbre será menos insoportable que la fuerza de
espíritu necesaria para manejarse por sí mismo.
334 MONTESQUIEII
CAPITULO III
Contradicción en los caracteres de ciertos
pueblos del Mediodía.
Los indios (1) carecen naturalmente de valor, y hasta
los hijos (2) de los europeos nacidos allí pierden el propio
de su clima. Pero ¿cómo conciliar esto con sus atroces
acciones, sus costumbres, sus bárbaras penitencias?
Los hombres se someten á torturas increibles, las mujeres
se queman por su voluntad: he aquí harta fuerza
para tanta debilidad.
La naturaleza, que ha dado á estos pueblos cierta debilidad
que los hace tímidos, los ha dotado de imaginación
tan viva, que todo les causa suma impresión. La
misma delicadeza de órganos que les hace temer la
muerte, sirve para hacerles temer otras mil cosas más
que la muerte. La misma sensibilidad les lleva á huir
de todos los peligros y los impele á arrostrarlos.
Así como la buena educación es más necesaria á los
niños que á aquellos cuyo espíritu ha alcanzado su madurez,
de igual modo los pueblos de estos climas tienen
más necesidad de un legislador sabio que los pueblos
del nuestro. Cuanto más fácil y más fuertemente se es
impresionado, tanto más importa serlo de modo conveniente,
no supeditarse á preocupaciones y guiarse por
la razón.
(r) «Cien soldados de Europa, dice Tavernier, batirían sin
gran trabajo á r .000 soldados indios.»
(2) Los m*smos persas que se establecen en la India, adquieren
á la tercera generación la pereza y flojedad de los indios.
(Véase Bernier, Sobre el Mogol, tomo I, pág. 282.)
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 335
En tiempo de los romanos, vivían los pueblos del Nor•
te sin educación, sin artes, casi sin leyes; y sin embargo,
sólo por el buen sentido inherente á las fibras gruesas
de estos pueblos, se mantuvieron con admirable
sabiduría contra el poder romano hasta el momento en
que abandonaron sus selvas para destruirlo.
CAPITULO IV
Causa de la inmutabilidad de la religión, de las
costumbres, de los usos, de las leyes en los paises
de Oriente.
Si á esta debilidad de los órganos, causa de que los
pueblos de Oriente reciban las más fuertes impresiones,
se agrega cierta pereza espiritual, ligada naturalmente
con la del cuerpo, que haga que el alma no sea
capaz de ninguna acción, de ningún esfuerzo, de ninguna
iniciativa, se comprenderá que, una vez recibidas
determinadas impresiones, no pueda el alma mudarlas.
Ésta es la razón de que las leyes, las costumbres (1) y
los usos, aun los que parecen más indiferentes, como
la manera de vestirse, sean hoy en aquellos países los
mismos de hace mil años.
(i) Por un fragmento de Nicolás de Damasco, recogido por
Constantino Porfirogénito, se ve que la costumbre de mandar
estrangular al gobernador que desagradaba era antigua en
Oriente: remontábase al tiempo de los medos.
336 MONTESQUIEU
CAPITULO V
Que los malos legisladores son los que han Pavo&
recido los vicios propios del clima y los buenos
los que se han opuesto á ellos.
Los indios creen que el reposo y la nada son el fundamento
de todas las cosas y el fin á donde van á parar.
Miran, pues, la inacción completa como el estado
más perfecto y el objetó de sus deseos. Dan al Ser soberano
el sobrenombre de inmóvil (1). Los siameses
creen que la felicidad (2) suprema consiste en no verse
obligado á animar una máquina y hacer obrar á un
cuerpo.
En aquellos países donde el excesivo calor enerva y
aniquila es tan deliciosa la quietud y tan penoso el movimiento,
que este sistema de metafísica parece natural;
y Foe (3), legislador de los indios, tomó por guía sus
impulsos naturales al reducir á los hombres á un estado
completamente pasivo; pero su doctrina, nacida de la
pereza del clima y favoreciéndola, á su vez, ha causado
mil males.
Más sensatos fueron los legisladores chinos, quienes
considerando á los hombres no en el estado de quietud
en que se hallarán algún día, sino en el de actividad
(t) Panamanak. Véase Kircher.
(2) La Loubere, Relación de Siam, pág. 446.
(3) Foe quiere reducir el corazón al puro vacío. «Tenemos
ojos y oídos, pero la perfección es no ver ni oir: tenemos boca,
manos, etc.; la perfección consiste en que estos miembros estén
en la inacción.» Se ha sacado esto del diálogo de un filósofo
chino,que trae el P. I)u Hualde, tomo III.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 337
propia para poder cumplir los deberes de la vida, dieron
carácter eminentemente práctico á su religión, su filosofía
y sus leyes. Cuanto más impulsan al reposo á los
hombres las causas físicas, tanto más deben alejarles de
él las morales (1).
CAPITULO VI
Del cultivo de las tierras en los climas cálidos.
El cultivo de las tierras es el trabajo más grande de
los hombres. Cuanto más incline el clima á huir de él,
tanto mayor apoyo debe tener en la religión y en las
leyes. Así, las leyes de la India, que dan las tierras al
príncipe y quitan á los particulares el sentimiento de la
propiedad, aumentan los malos efectos del clima, es
decir, la natural pereza.
(i) «En realidad, Montesquieu, dice Sumner Maine (El antiguo
Derecho, cap. VI), parece haber considerado la naturaleza
humana como una cosa completamente plástica, que reproduce
de un modo pasivo las impresiones y sigue los impulsos recibidos
del exterior. Éste es, sin duda, un error que vicia su sistema
como sistema. No aprecia en su justo valor la estabilidad
de la naturaleza humana. No aprecia lo bastante ó descuida las
cualidades hereditarias de la raza que cada generación recibe
de la precedente y trasmite á la que sigue. Cierto es que no es
posible darse cuenta exacta de los fenómenos sociales, y, por
tanto, de las leyes, si se prescinde de las influencias señaladas en
el ESPÍRITU DE LAS LEYES, pero Montesquieu parece haber exalte*
rado su número y su fuerza .»—N . del T.
22
338 MONTESQIIIEII
CAPITULO VII
Del monacato,
El monacato produce en tales climas los mismos perniciosos
efectos, habiendo nacido en los países cálidos
de Oriente, donde se propende menos á la acción que
á la especulación.
En Asia parece que el número de derviches ó monjes
aumenta con el ardor del clima; la India, donde el calor
es excesivo, está llena de ellos; se observa en Europa
la misma diferencia,
Para vencer la pereza del clima sería preciso que las
leyes procurasen quitar todos los medios de vivir sin
trabajar; pero en el Mediodía de Europa hacen todo lo
contrario, pues dan á los que quieren. estar viciosos
destinos propios para la vida contemplativa, á los cuales
van anejas grandes riquezas. Estos hombres, viviendo
en medio de una abundancia que les es gravosa, se
complacen en dar lo que les sobra al pueblo bajo, el
cual, si ha perdido la propiedad de los bienes, se indemniza
con la ociosidad que disfruta y llega á amar su
propia miseria.
CAPÍTULO VIII
Buen uso existente en China.
Las relaciones (1) concernientes á China nos hablan
de la ceremonia de remover el suelo, que el emperador
ejecuta todos los años. Con este acto público y so-
(i) El P. Du Halde, Historia de China, t. II, pág. 27.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 339
lemne (1) se quiere excitar á los pueblos á la labranza.
Además infórmase el emperador todos los años (2)
del labrador que se ha distinguido más en su profesión,
y le nombra mandarín de octava clase.
Entre los antiguos persas (3), abandonaban los reyes
su fausto el día octavo del mes denominado chorremruz,
y comían con los labradores. Estas instituciones
son excelentes para fomentar la agricultura.
CAPÍTULO IX
Medios de alentar la industria.
Probaré en el libro XIX que las naciones indolentes
son, por regla general, orgullosas. Podría combatirse la
causa con el efecto y emplear el orgullo para destruir
la pereza. En el Mediodía de Europa, donde los pueblos
ponen tan alto el pundonor, sería bueno otorgar premios
á los labradores que mejor cultivaran sus campos
y á los artesanos que realizasen más adelantos en su industria.
Esta práctica dará muy buenos resultados en
cualquier país. En nuestros días ha servido en Irlanda
para establecer una de las fábricas más importantes de
lienzos que hay en Europa.
(i) Muchos reyes indios hacen lo mismo. (Relacidn del reino
de Siam, por La Loubere, pág. 69.)
(2) Venty, tercer emperador de la tercera dinastía, cultivó
la tierra con sus propias manos é hizo trabajar en la seda, en su
palacio, á la emperatriz y sus damas. (Historia de China.)
(3) Hyde, Historia de Persia.
340 MONTPSQIIIEII
C APÍTUL.O X
De las leyes que tienen relación con la sobriedad
de los pueblos.
En los países cálidos, la parte acuosa de la sangre se
disipa mucho con la transpiración (1); es, pues, menester
sustituirla con un líquido semejante. El agua es excelente
para esto: las bebidas fuertes coagularían los
glóbulos de la sangre (2) que quedan después de la disipación
de la parte acuosa.
En los países fríos, la parte acuosa de la sangre se
exhala poco por la transpiración: en ellos se puede hacer
uso de licores espirituosos sin que la sangre se coagule.
Como abundan los humores, las bebidas fuertes, que
dan movimiento á la sangre, pueden ser convenientes.
La ley de Mahoma, que prohibe beber vino, es, por
tanto, una ley propia del clima de la Arabia: aun antes
de Mahoma, el agua era la bebida corriente de los árabes.
La ley (3) que prohibía á los cartagineses beber
vino era otra ley del clima: en efecto, el clima de los
dos países es el mismo con corta diferencia.
(t) Yendo de Lahor á Cachemira, escribía Mr. Bernier: «Mi
cuerpo es como una criba: apenas he tragado una pinta de agua,
la veo salir como un rocío por todos mis miembros, hasta por la
punta de los dedos: bebo diez pintas al día y no me hacen daño.
(Viaje de Bernier.)
(2) Hay en la sangre glóbulos rojos, partes fibrosas, glóbulos
blancos y agua, en la que nada todo ello.
(3) Platón, lib. II De las leyes; Aristóteles, Del cuidado de los
negocios domésticos; Eusebio, Prepar. eran., lib. XII, cap. XVII.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 341
No sería buena semejante ley en los países fríos, donde
el clima parece obligar á una especie de embriaguez
nacional, muy distinta de la de la persona. La embriaguez
existe en toda la tierra, siendo proporcional al frío
y á la humedad del clima. Pásese del Ecuador á nuestro
polo y se verá cómo aumenta la embriaguez con los grados
de latitud. Váyase del Ecuador al polo opuesto y se
verá aumentar hacia el Mediodía (1) como antes hacia
el Norte.
Es natural que allí donde el vino es contrario al clima
y, por tanto, á la salud, el exceso en la bebida se
castigue con más severidad que en los otros países en
que la embriaguez es poco perjudicial á la persona, no
lo es mucho á la sociedad y no vuelve á los hombres
furiosos, sino solamente estúpidos. Así, las leyes que
castigan á los borrachos (2), tanto por la falta que cometen
como por la embriaguez, sólo son aplicables á la
embriaguez de la persona y no á la de la nación. Un
alemán bebe por hábito; un español, por gusto.
En los países cálidos, la relajación de las fibras proluce
una gran traspiración de líquidos; pero las partes
sólidas se disipan menos. Las fibras que ejercen una acción
muy débil y están dotadas de poca elasticidad, se
gastan poco: se necesita poco jugo nutritivo para repararlas
y, por consiguiente, se come muy poco,
Las distintas necesidades en los diferentes climas han
formado las diversas maneras de vivir, y estas diversas
maneras de vivir han originado las distintas clases
(r) Esto se ve en los hotentotes y los pueblos de la punta de
Chile que está más hacia el Sud.
(2) Como hizo Pitaco, según Aristóteles, Política, libro II, capítulo
III. Vivía en un pueblo donde la embriaguez no era vicio
nacional.
342 MONTESQUIEU
de leyes. En la nación donde los hombres se comuniquen
mucho, serán necesarias ciertas leyes: convendrán
otras á un pueblo que no tenga esta costumbre.
CAPITULO XI
De las leyes que tienen relación con las enferme=
dades del clima.
Herodoto (1) refiere que las leyes de los judíos acerca
de la lepra se tomaron de la práctica seguida en
Egipto. En efecto, las mismas enfermedades pedían los
mismos remedios. Entre los griegos y los primeros romanos
no hubo leyes parecidas por no existir tampoco
la expresada enfermedad. El clima de Egipto y de la
Palestina las hizo necesarias; y la facilidad con que ese
mal se propaga nos da á comprender la sabiduría y la
previsión de ellas.
Nosotros mismos hemos experimentado sus efectos:
los cruzados nos trajeron la lepra; pero los sabios reglamentos
que se formaron, impidieron que cundiese
en la masa del pueblo.
Se ve por la ley de los lombardos (2) que esta enfermedad
se hallaba esparcida en Italia antes de las Cruzadas
y había llamado la atención de los legisladores.
Rotaris ordenó que se arrojase al leproso de su casa y
se le pusiese en un lugar apartado, no permitiéndosele
disponer de sus bienes, porque desde el momento en
que salía de su domicilio, se le reputaba muerto. Para
(t) Libro II.
(2) Libro II, tít. I, pár. 3, y tít. XVIII, pár. I.
'dC
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 343
impedir toda comunicación . con los leprosos, se les declaraba
incapaces de derechos civiles.
Pienso que tal plaga vino á Italia de resultas de las
conquistas de los emperadores griegos, en cuyos ejércitos
habría quizás milicias de Palestina ó de Egipto.
Como quiera que fuese, los progresos del mal se contuvieron
hasta la época de las Cruzadas.
Dícese que los soldados de Pompeyo, al volver de
Siria, trajeron una enfermedad muy parecida á la lepra.
No ha llegado hasta nosotros ningún reglamento que
por entonces se hiciera; pero es lo probable que se formara
alguno, pues el mal quedó en suspenso hasta el
tiempo de los lombardos.
Hace dos siglos que una enfermedad, desconocida de
nuestros padres, pasó del Nuevo Mundo al antiguo, y
vino á atacar á la naturaleza humana en la fuente misma
de la vida y de los placeres. La mayor parte de las
principales familias del Mediodía de Europa perecieron
víctimas de un mal que, en fuerza de ser común,
no era ya afrentoso y sí sólo funesto. La sed de oro perpetuó
esta enfermedad: la gente iba de continuo á
América y traía nuevos fermentos.
Por razones piadosas se quiso dejar este mal por
castigo al delito; pero la calamidad se había introducido
en el seno del matrimonio é inficionado la misma
infancia.
Como incumbe á la sabiduría de los legisladores velar
por la salud de los ciudadanos, habría sido lo más
prudente detener el contagio por medio de leyes semejantes
á las mosaicas.
La peste es un mal cuyos estragos son todavía más
prontos y más rápidos. Tiene su asiento principal en
Egipto, de donde se propaga á todo el mundo. En la
mayor parte de los Estados de Europa existen muy bue-
344 MONTESQUIEU
nos reglamentos para no dejarla entrar y en nuestros
días se ha imaginado un medio excelente de cortarle el
paso, el cual medio consiste en aislar con una línea de
tropas el país infectado, para impedir toda comunicación.
Los turcos (1), que no tienen en este punto ninguna.
policía, ven que los cristianos escapan al peligro en la
misma ciudad donde ellos perecen: compran los vestidos
de los apestados, se los ponen y no reparan en
nada. La creencia en un destino inflexible que todo lo
rige convierte al magistrado en tranquilo espectador;
piensa que Dios lo hace todo y que á él nada le toca
hacer.
CAPITULO XII
De las leyes contra los que se suicidan (2).
No vemos en las historias que los romanos se diesen
la muerte sin motivo; pero los ingleses se matan sin que
pueda imaginarse la causa; se suicidan aun en medio
de la felicidad. Esta acción era entre los romanos efecto
de la educación, dependiendo de su manera de pensar
y de sus costumbres; entre los ingleses es efecto de una
enfermedad (3), derivada del estado físico de la má-
quina é independiente de toda otra causa.
(i) Ricaut, Del imperio otomano, pág. 284.
(2) El suicidio es contrario á la ley natural y á la religión
revelada.
(3) Bien pudiera estar complicada con el escorbuto, que,
sobre todo, en algunos países, hace al hombre extravagante é
insoportable á sí propio. ( Viaje de Franeisco Pirard, parte II,
capítulo XXI.)
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 345
Hay motivos para creer que esto proviene de falta de
filtración del jugo nervioso: la máquina, cuyas fuerzas
motrices se paralizan á cada instante, se cansa de sí
misma. El alma no experimenta dolor, sino cierta dificultad
de la existencia. El dolor es un mal local que
engendra en nosotros el deseo de hacerlo cesar; el peso
de la vida es un mal que no tiene asiento fijo y nos
mueve á desear el fin de esa misma vida.
Es claro que las leyes civiles de algunos países han
tenido razones para castigar con la infamia el homicidio
de sí mismo; pero en Inglaterra no es posible castigarlo,
sino como se castigan los efectos de la demencia.
CAPITULO XIII
Efectos que resultan del clima de Inglaterra.
En una nación donde una- enfermedad del clima se
comunica de tal modo al alma que puede producir el
disgusto de todas las cosas, sin exceptuar la vida, es
evidente que el gobierno que más conviene á gentes á
quienes todo es insoportable será aquel en que no
pueden achacar á uno solo el ser la causa de sus disgustos,
y en el cual, gobernando las leyes más bien que los
hombres, se necesite trastornarlas para mudar el
Estado.
Si tal nación hubiese recibido del clima cierto carácter
impaciente que no le permitiera sufrir largo tiempo
las mismas cosas, se ve bien que el gobierno de que
acabarnos de hablar sería aún el mejor para ella.
Este carácter impaciente no es grande de por sí, pero
puede llegar á serlo si va unido al valor.
t
346 MONTESQUIEU
Difiere de la ligereza, que consiste en acometer empresas
sin motivo y en abandonarlas del mismo modo.
Se aproxima más á la obstinación, porque proviene de un
sentimiento tan vivo de los males, que no se debilita ni
aun con el hábito de padecerlos.
Este carácter, en una nación libre, es muy á propósito
para desconcertar los proyectos de la tiranía (1), que
es siempre lenta y menguada en sus comienzos, como
es pronta y viva en su fin; que no muestra al principio
sino una mano para socorrer y oprime en seguida con
multitud de brazos.
La servidumbre empieza siempre por el sueño; pero
un pueblo que no descansa en ninguna posición, que se
está tocando sin cesar, y que en todas partes siente dolor,
no puede dormirse.
La política es una lima sorda, que gata y llega lentamente
á su fin. Ahora bien, hombres como aquellos de
que acabamos de hablar no podrían sufrir las lentitudes,
los detalles, la serenidad propia de las negociaciones:
sacarían de ellas menos partido que cualesquiera
otros, y perderían con los tratados lo que hubiesen ganado
con las armas.
CAPITULO XIV
Otros efectes del clima.
Nuestros padres, los antiguos germanos, vivían bajo
un clima en que las pasiones eran muy tranquilas. Sus
leyes no hallaban en las cosas sino lo que veían, no
(t) Expreso con esta palabra el designio de trastornar el
poder establecido, sobre todo, la democracia. Es la significa.
ción que le daban griegos y romanos.
EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 347
maginando nada más; y como juzgaban de los ultrajes
inferidos á los hombres por el grandor de las heridas,
no ponían mayor refinamiento en las ofensas hechas á
las mujeres. En este punto es muy curiosa la ley de los
alemanes (1). El que descubre la cabeza á una mujer,
paga la multa de seis sueldos; lo mismo si le descubre
la pierna hasta la rodilla; el doble si pasa de la rodilla.
Parece que la ley medía la gravedad de los ultrajes
hechos á la persona de la mujer como se mide una figura
geométrica: no castigaba el delito de la imaginación,
sino el de los ojos. Luego, sin embargo, que un pueblo
germánico trasladóse á España, el clima impuso leyes
muy distintas. La ley de los visigodos prohibió á los mé-
dicos sangrar á una mujer ingenua, como no fuese en
presencia de su padre ó de su madre, de su hermano,
de su hijo ó de su tío. La imaginación de los pueblos se
encendió y la de los legisladores inflamóse igualmente:
la ley sospechó de todo en un pueblo que de todo podía
sospechar.
Estas leyes dedicaron suma atención á los dos sexos.
Pero parece que en los castigos que impusieron pensaron
más en lisonjear la venganza particular que en ejercer
la pública. Así, en la mayor parte de los casos reducían
á los dos culpables á la servidumbre de los parientes
ó del marido ofendido. La mujer ingenua (2)
que se entregaba á un hombre casado era puesta en
poder de la esposa agraviada, la cual disponía de ella á
(r) Capítulo LXIII, párrafos I.° y 2.°
(2) Ley de los visigodos, lib. III, tít. IV, pár. 9 (u).
(*) Es la novena de los citados título y libro y dice así: «Si qua mulier
ingenua marito alicuius adulterio se sociaverit et hoc manifestis indiciis convicta
patuerit, addicatur uxori cuius marito se miscuit, ut in ipsius potestate
vindicta consistat•.—N. del T.
2'
348 MONTESQUIEU
su arbitrio. Aquellas leyes obligaban á los esclavos (1) á
atar y á presentar al marido la mujer á quien sorprendían
en adulterio, y permitían á sus hijos (2) acusarla
y dar tormento á los esclavos para probar el delito. Por
tal causa fueron más propias para refinar con exceso
cierto pundonor que para formar una buena policía. No
debemos asombrarnos si el conde D. Julián creyó que
una afrenta de esta naturaleza exigía la pérdida de su
patria y de su rey, ni hay que pasmarse de que los moros,
con semejante conformidad de costumbres, hallaran
tanta facilidad para establecerse en España, mantenerse
en ella y retardar la caída de su imperio.
CAPITULO XV
De la diferente confianza que las leyes tienen
en el pueblo, según los climas.
El carácter del pueblo japonés es tan atroz que sus
legisladores y sus magistrados no han podido tener ninguna
confianza en él; no le han puesto delante de los
ojos sino jueces, amenazas y castigos y le han sujetado
incesantemente á la inquisición de la policía. Esas leyes
que, de cada cinco cabezas de familia, instituyen á
uno como magistrado de los otros cuatro; esas leyes
que castigan á toda uua familia ó á todo un barrio por
un solo delito; esas leyes que no encuentran inocentes
allí donde puede haber un culpable, se han escrito para
que todos los hombres desconfíen unos de otros y cada
(z) Ibid., pár. 6.
(2) 'bid., pár. 1[3.
EL ESPIRr1tr DE LAS LEYES. 349
cual espíe la conducta de los demás, siendo su inspec
tor, su testigo y su juez.
El pueblo indio es, por el contrario, dulce (1), tierno,
compasivo: así es que sus legisladores han tenido gran
confianza en él. Han establecido (2) pocas penas e nada
severas y que ni aun se ejecutan rigurosamente. Han
dado los sobrinos y los huérfanos á los tutores, como en
otras partes se dan á los padres, y han regulado la herencia
por el mérito reconocido del sucesor. Parecen
haber pensado que el individuo debe descansar en el
buen natural de los demás.
Los indios otorgan fácilmente la libertad á sus esclavos
(3), los casan, los tratan como á sus propios hijos
(4). ¡Clima dichoso que produce el candor en las costumbres
y la suavidad en las leyes!
(i) Véase Bernier, tomo II, pág. roo.
(2) Véase en la colección décima cuarta de las Cartas edificantes,
pág. 403, las leyes y usos de los pueblos de la India de la
península del lado de acá del Ganges.
(3) Cartas edificantes, colección novena, pág. 378.
(4) Creía que la dulzura de la esclavitud en la India era lo
que había hecho decir á Diodoro que en este país no había
amos ni esclavos; pero Diodoro atribuye á toda la comarca lo
que, según Estrabón, era peculiar de un pueblo solo

I,IB1t0 %V Cómo las leyes de la esclavitud civil tienen relación con la naturaleza del clima.
 CAPITU LO I De la esclavitud civil. La esclavitud propiamente dicha es la institución de un derecho que hace á un hombre propiedad de otro nombre, hasta el punto de ser el segundo dueño absoluto de la vida y los bienes del primero. No es buena por su naturaleza ni es útil al dueño ni al esclavo: no lo es á éste porque no puede hacer nada por virtud; no lo es á aquél porque contrae con sus esclavos todo género de malos hábitos, acostumbrándose insensiblemente á faltar á todas las virtudes morales, y tórnase fiero, arrebatado, duro, colérico, voluptuoso, cruel. En los países despóticos, donde se está ya sujeto á la esclavitud política, la civil es más tolerable que en otras partes. Todos deben estar allí bastante contentos con tener el alimento y la vida. Así la condición de esclavo casi no es allí más gravosa que la de súbdito. Pero en el gobierno monárquico, donde es sumamen- EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 351 te importante no abatir ó envilecer la naturaleza humana, no conviene la esclavitud. En la democracia, donde todos son iguales, y en la aristocracia, donde las . leyes deben dirigir sus esfuerzos á que todos lo sean hasta el punto que la índole del gobierno lo permita, la esclavitud es contraria al espíritu de la constitución: sólo sirve para dar á los ciudadanos un poder y un lujo que no deben tener, CAPITULO II Origen del derecho de esclavitud en los jurisconsultos romanos. Parece imposible de creer que la esclavitud haya tenido su origen en la piedad, de tres maneras diferentes (1). El derecho de gentes estableció que los prisioneros fuesen esclavos para que no se les diese muerte. El derecho civil de los romanos permitió á los deudores, á quienes sus acreedores podían maltratar, venderse ellos mismos. Y el derecho natural ha querido que los hijos del padre esclavo, que no podía mantenerlos, fuesen esclavos como su padre. Estas razones, que aducen los jurisconsultos romanos, carecen de fundamento: 1.° Es falso que sea lícito matar en la guerra, salvo caso de necesidad; pero desde que un hombre hace esclavo á otro, no puede decirse que haya necesitado matarlo, puesto que no lo ha hecho. El único derecho que la guerra puede dar sobre los cauti- (i) Inst. de Yustiniano, lib. I. 352 híONTE$QUIEU vos es el de asegurarse de sus personas de tal modo que en lo sucesivo no puedan ya causar daño. Los homicidios cometidos por los soldados á sangre fría, pasado el ardor de la lucha, son reprobados por todas las naciones (1) del mundo. 2.° No es cierto que el hombre libre pueda venderse. La venta supone un precio; al venderse el esclavo, todos sus bienes serán propiedad del amo; éste, pues, no dará nada y el esclavo nada recibirá. Puede el esclavo tener un peculio, se dirá; pero el peculio es un accesorio de la persona. Si no es lícito matarse, porque se defrauda á la patria, tampoco es lícito venderse. La libertad de cada ciudadano es -,-arte de la libertad pública y, en el Estado popular, parte de la soberanía. Vender la calidad de ciudadano es un acto (2) tan extravagante que no cabe suponerlo en ningún hombre. Si la libertad tiene precio para quien la compra, es inapreciable para quien la vende, La ley civil, que ha permitido á los hombres la división de bienes, no ha podido poner en el número de éstos á una parte de los hombres encargados de practicar aquella división. La ley civil, que rescinde los contratos que contienen alguna lesión, no puede menos de rescindir un pacto que contiene la más enorme de todas. 3.° El tercer medio es el nacimiento. Es tan injusto como los otros dos. Si un hombre no ha podido venderse, menos todavía habrá podido vender á su hijo, aún no nacido: si un prisionero de guerra no puede ser reducido á esclavitud, menos podrán serlo sus hijos. (r) Á no ser que se citen los pueblos que se comían á sus prisioneros. (2) Hablo de la esclavitud, tomada en sentido riguroso, tal como existió entre los romanos y se halla establecida en nuestras colonias. ..f EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 353 Lo que hace lícita la muerte de un criminal es que la ley que lo castiga ha sido establecida erg su favor. Un asesino, por ejemplo, ha gozado de la ley que le condena; le ha conservado la vida en todos los instantes; no puede, pues, reclamar contra ella. No ocurre lo mismo con el esclavo. La ley de la esclavitud no ha podido serle nunca útil: siempre ha estado contra él y jamás á favor de él, lo cual es contrario al principio fundamental de todas las sociedades. Se dirá que ha podido serle útil porque el amo le ha alimentado. Sería, pues, menester limitar su aplicación á los incapaces de ganarse la vida; pero nadie quiere estos esclavos. En cuanto á los nidos, la naturaleza, que ha dado leche á las madres, ha provisto á su sustento, y durante el resto de su infancia están tan cerca de la edad en que ha de desarrollarse su mayor capacidad para ser útiles, que bien podría decirse que aquél que los alimentase nada les daba. La esclavitud, por otra parte, es tan opuesta al derecho civil como al natural. ¿Qué ley civil podría impedir á un esclavo que huyese, á él que no está en la sociedad y á quien, por tanto, no comprenden las leyes civiles? Sólo puede detenerle una ley de familia, es decir, la ley del dueño. CAPITULO III Otro origen del derecho de esclavitud. Por mi parte, agregaré á lo dicho que el derecho de esclavitud proviene del desprecio con que una nación mira á otra, fundada en la diferencia de costumbres, 23 354 MONTESQUIEU López de Gómara (1) dice «que los españoles encontraron cerca de Santa Marta unas canastas en que los habitantes tenían provisiones, consistentes en cangrejos, caracoles, cigarras y langostas. Los vencedores imputaron esto como un crimen á los vencidos». El autor confiesa que tal fué el fundamento del derecho que hacía á los americanos esclavos de los españoles, además de fumar aquéllos tabaco y de no llevar la barba á la española. Los conocimientos vuelven amables á los hombres; la razón conduce á la humanidad; sólo las preocupaciones hacen renunciar á ella. CAPÍTULO IV Otro origen del derecho de esclavitud. Diría yo asimismo que la religión da á los que la profesan el derecho de reducir á esclavitud á los que no la profesan, á fin de procurar con más facilidad su propagación. Tal fué la creencia que alentó á los devastadores de América en sus crímenes (2), y en ella fundaron el derecho de hacer esclavos á tantos pueblos, porque aquellos bandidos, que querían ser á un tiempo bandidos y cristianos, eran muy devotos. Luis XIII (3) mostró gran repugnancia á la ley que (i) Bibliot. ing., tomo XIII, segunda parte, art. 3.0 (2) Véase la Historia de la conquista de Méjico, por Solís, y la del Perú, por Garcilaso de la Vega. (3) El P. Labat, Nuevo viaje d las islas de América, tomo IV, página, r i 4, en dozavo. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 355 hacía esclavos á los negros de sus colonias; pero cuando le persuadieron dQ que era el camino más seguro para convertidos, consintió en darla. CAPITULO V De la esclavitud de los negros. Si me viese precisado á defender el dei echo que hemos tenido para reducir á esclavitud á los negros, he - aquí cómo me expresaría: Habiendo exterminado los pueblos de Europa á los de América, debieron hacer esclavos á los de África, á fin de desmontar tantas tierras. El azúcar sería muy caro si no se obligase á los negros á cultivar la planta que lo produce. Son los tales esclavos negros de los pies á la cabeza y tienen la nariz tan aplastada que es casi imposible compadecerlos. No puede comprenderse cómo Dios, que es un ser sapientísimo, haya colocado un alma, sobre todo un alma buena, en un cuerpo completamente negro. Es tan natural pensar que el color constituye la esencia de la humanidad, que los pueblos de Asia, al hacer eunucos, privan siempre á los negros de la relación más señalada que tienen con nosotros. Se puede juzgar del color de la piel por el del cabello, el cual tenía tanta importancia para los egipcios, los mejores filósofos del mundo, que mataban á todos los hombres bermejos que caían en sus manos. La prueba de que los negros no tienen sentido común es que hacen más caso de un collar de vidrio que del $56 MONTESQUIEU oro, el cual es tan estimado en las naciones civilizadas. Es imposible suponer que esas gentes sean hombres, porque si lo supusiésemos, empezaríamos por creer que nosotros no somos cristianos. Espíritus mezquinos exageran demasiado la injusticia que se comete con los africanos, porque si fuese como dicen, ¿cómo no se habría ocurrido á los príncipes de Europa, que ajustan tantos tratados, celebrar uno ge neral en favor de la misericordia y la piedad? CAPITULO VI Verdadero origen del derecho de esclavitud. Hora es ya de indagar el verdadero origen del derecho de esclavitud: debe estar fundado en la naturaleza de las cosas; veamos si hay casos en que se deriva de ella. En los gobiernos despóticos hay gran inclinación á venderse: en ellos, la esclavitud política anula en cierto modo la libertad civil. Mr. Perry (1) dice que los moscovitas se venden con suma facilidad; compréndese perfectamente el motivo; su libertad no vale nada. En Achim, todo el mundo busca venderse. Algunos señores principales (2) no tienen menos de mil esclavos, los cuales son los mercaderes más importantes, que tienen á su vez muchos esclavos bajo ellos, de quienes de - (t) Estado presente de la Gran Rusia, por Juan Perry; París, 1 717, en dozavo. (2) Nuevo viaje alrededor del mundo, por Guillermo Dampierre, tomo III; Amsterdan, 1711. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES "`.:57 penden otros muchos; se les hereda y se les hace traficar. En tales Estados, los hombres libres, muy débiles contra el poder público, procuran llegar á ser esclavos de los que tiranizan al gobierno. He aquí el origen verdadero, y conforme á la razón, de ese derecho de esclavitud muy benigno que existe en algunos países; y debe ser benigno por fundarse en la elección libre de amo que hace un hombre, mirando á su utilidad, lo cual forma una convención recíproca entre las dos partes. CAPITULO VII Otro origen del derecho de esclavitud. He aquí otro origen del derecho de esclavitud y aun de esa esclavitud cruel que se ve entre los hombres. Hay países donde el calor enerva el cuerpo y debilita tanto las fuerzas, que no se impulsa á los hombres al cumplimiento de un deber penoso sino por el temor al castigo. En ellos la esclavitud repugna menos á la razón, y siendo el dueño tan cobarde respecto de su príncipe como su esclavo lo es respecto de él, la esclavitud polí- tica acompaña también á la esclavitud civil. Aristóteles (1) quiere probar que hay esclavos por naturaleza: los argumentos que aduce no lo demuestran. Me parece que, si hay tales esclavos, son aquellos de que acabo de hablar. Pero como todos los hombres nacen iguales, es preci- (1) Política, lib . I, cap. I. 358 MONTESQUIEU so decir que la esclavitud es contraria á la naturaleza, aunque en algunos países se funde en una razón natural, y deben distinguirse estos países de aquellos otros en que las mismas razones naturales condenan semejante institución, como ocurre en Europa, donde, por fortuna, ha sido abolida. Plutarco afirma, en la vida de Numa, que en tiempo de Saturno no había amo ni esclavo. En nuestros climas el cristianismo nos ha vuelto á aquella edad. CAPITULO VIII Inutilidad de la esclavitud entre nosotros. Es menester, por tanto, limitar la esclavitud natural á ciertos países particulares de la tierra. En los demás creo que, por penosos que sean los deberes que exija la sociedad, todo se puede hacer con hombres libres. Muéveme á pensar así el que antes de abolir el cristianismo en Europa la esclavitud, teníase por tan duro el trabajo de las minas, que se imaginaba no eran capaces de ejecutarlo más que los esclavos y los delincuentes. Pero sábese hoy que los hombres dedicados á él viven felices (1). Se ha fomentado esta ocupación con privilegios de poca entidad; se ha unido al aumento de trabajo el de la ganancia y se ha logrado que los mineros amen su oficio más que cualquiera otro que hubieran podido tomar. (i) Puede instruirnos acerca de esto lo que pasa en las minas de Hartz, en la baja Alemania, y en las de Hungría. 1 11 EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 359 No hay trabajo tan fatigoso que no pueda próporcio- 4uFi;' narse á las fuerzas del que lo ejecuta, siempre que lo regule la razón y no la avaricia. Es posible suplir con las máquinas que el arte inventa ó aplica el trabajo forzado que en otras partes se encargó á los esclavos. Siendo las minas de los turcos, en el banato de Temeswar, más ricas que las de Hungría, no producían tanto porque en ellas sólo se utilizaban los brazos de los esclavos. No se si este artículo me lo dicta el entendimiento ó el corazón. No hay quizá clima en la tierra donde no se pueda estimular al trabajo á los hombres libres. Con las malas leyes, se volvió á los hombres perezosos; por ser los hombres perezosos, se les redujo 'á la esclavitud. CAPITULO IX De las naciones donde se halla generalmente establecida la libertad civil. Óyese decir todos los días que sería muy conveniente que entre nosotros hubiese esclavos. Para juzgar bien de esto no hay que examinar si serían útiles á esa parte pequeña, rica y voluptuosa de cada nación; sin duda lo serían; pero tomando otro punto de vista, no creo que ninguno quiera echar suertes para saber quién había de ser libre y quien esclavo. Los que más abogan por que haya esclavitud la mirarían con más horror y no les irían en zaga los más miserables. El grito, pues, que se alza en favor de la esclavitud es el grito del lujo y de la voluptuosidad y no el del amor de la felicidad pública. ¿Quién duda de que cada hombre, en 360 MONTESQUIEU particular, no estaría muy contento de ser árbitro de los >S°e bienes, del honor y de la vida de los demás, ni de que todas sus pasiones se despertaran ante semejante idea? En tales casos, quien quiera averiguar si son legítimos los deseos de cada particular, que examine los de todos. CAPITULO X Diversas especies de esclavitud. Hay dos clases de servidumbre: la real y la personal. La primera es la que liga el esclavo á la tierra, como sucedía entre los germanos, según Tácito (1). El siervo no desempeñaba allí oficios en la casa, sino que entregaba á su dueño cierta cantidad de trigo, de ganado ó de tela. La esclavitud no iba más lejos. Esta clase de servidumbre existe aún en Hungría, en Bohemia y en muchas regiones de la baja Alemania. La servidumbre personal se refiere al ministerio de la casa y tiene más relación con la persona del amo. La esclavitud reviste su carácter más odioso cuando es á la vez personal y real. Tal era entre los lacedemonios la esclavitud de los ilotas, que estaban sujetos á todos los trabajos fuera de casa y á todas las injurias dentro de ella. El ilotismo es contrario á la naturaleza de las cosas. Los pueblos sencillos, dice Tácito, no tienen más que una esclavitud real (2), porque las mujeres y los hijos se dedican al trabajo doméstico. En los pue- (r) De moribus germanopum. (2) No podréis, dice Tácito, distinguir al amo del esclavo por las delicias de la vida. EL ESPÍRITU DÉ LAS LEYES 361 blos voluptuosos, la esclavitud es personal, porque el lujo exige el servicio de los esclavos en el interior de la casa. El ilotismo reune en las mismas personas la esclavitud establecida en los pueblos voluptuosos y la de los pueblos sencillos. CAPITULO XI De lo que deben hacer las leyes con relación á la esclavitud. Pero, sea cual fuere la naturaleza de la esclavitud, las leyes civiles deben tratar de evitar, por una parte, sus abusos y, por otra, sus peligros. CAPITULO XII abuso de la esclavitud. En los Estados mahometanos (1), el amo es no sólo dueño de la vida y los bienes de las mujeres esclavas, sino también de su virtud ó su honra. Es una de las desgracias de esos países el que la mayor parte de la nación sea esclava de la otra. Esta servidumbre se compensa con la pereza en que se deja vivir á los esclavos, lo que es aún una nueva desgracia para el Estado. Es esa pereza lo que convierte los serrallos de Oriente (2) en mansión de delicias para aquellos mismos con- (i) Vease Chardin, Viaje á Persia. (2) Véase Chardin, tomo II, en su Descripción del mercado de Izagur. 362 MONTESQUIEU tra quienes están formados. Gentes que sólo temen el trabajo pueden hallar su felicidad en aquellos lugares tranquilos. Pero fácil es ver que con esto se contraría el espíritu mismo de la institución de la esclavitud. La razón exige que el poder del dueño no se extienda más allá de las cosas concernientes á su servicio: es necesario que la esclavitud sea para la utilidad, y no para el deleite. Las leyes del pudor son de derecho natural y deben respetarlas todas las naciones del mundo. Si la ley que conserva el pudor de los esclavos es buena en los Estados donde el poder ilimitado se burla de todo, ¡cuánto no lo será en las monarquías! ¡Cuánto no lo será en las repúblicas! Hay una disposición en la ley de los lombardos (1) que parece aplicable á todos los gobiernos: «Si el amo seduce á la mujer de su esclavo, ambos serán libres»; admirable recurso para evitar y reprimir, sin demasiado rigor, la incontinencia de los amos. No veo que los romanos emplearan en este punto buena política. Soltaron la rienda á la incontinencia de los dueños, y hasta, en cierta manera, privaron á los esclavos del derecho de contraer matrimonio, Formaban los esclavos la parte más vil de la nación; pero, por vil que fuera, convenía que tuviese costumbres; además, quitándoles los matrimonios, se corrompían los de los ciudadanos. (i) Libro I, tít. XXXII, pár. S. ,,, • EL ESPÍRITII DE LAS LEYES CAPITULO XIII Perjuicios que acarrean los muchos esclavos. El gran número de esclavos produce distintos efectos en los diferentes gobiernos. No ofrece graves inconvenientes en los gobiernos despóticos, porque en ellos la esclavitud política, establecida en el cuerpo del Estado, hace que se sienta poco la civil. Los llamados hombres no lo son mucho más que los que carecen de este título; y como los últimos, en su calidad de eunucos, de libertos ó de esclavos, tienen en sus manos casi todos los negocios, la condición de hombre libre y la de esclavo se tocan muy de cerca. Es, pues, casi indiferente que vivan en la esclavitud muchas ó pocas personas. Pero en los Estados moderados importa mucho que no h9ya un número excesivo de esclavos. La libertad política torna allí preciosa la civil, y el que está privado de la última no goza tampoco de la primera. El que se halla en tales circuntancias contempla una sociedad dichosa de la que ni siquiera es parte; encuentra la seguridad establecida para los demás y no para él; siente que su amo tiene un alma capaz de elevarse, mientras la suya está obligada á abatirse de continuo, Nada acerca tanto á la condición de las bestias como el ver siempre hombres libres y no serlo. Tales gentes son enemigos naturales de la sociedad, y su número sería peligroso. No es de extrañar que en los gobiernos moderados haya sido turbada con tanta frecuencia la tranquilidad del Estado por las rebeliones de los esclavos y que esto haya sucedido rara vez en los despóticos (1). (I) La rebelión de los mamelucos fué un caso particular, pues se trataba de un cuerpo de milicia que usurpó el imperio. 364 MON'1'ESQUIEU CAPITULO XIV De los esclavos armados. Ofrece menos riesgos el armar á los esclavos en las monarquías que en las repúblicas. En las primeras, un pueblo guerrero, un cuerpo de milicia los mantendrá sumisos. En las segundas, hombres que únicamente son ciudadanos, apenas podrán contener á unas gentes que, en teniendo las armas en la mano, se reputarían iguales á ellos. Los godos, que conquistaron á España, desparramá- ronse por todo el país, y no tardaron en comprender que no eran bastante fuertes. En su vista, adoptaron tres medidas muy notables: derogaron la antigua costumbre que les prohibía (1) enlazarse por el matrimdnio con los romanos; dispusieron que todos los libertos (2) del fisco fuesen á la guerra, so pena de recaer en la esclavitud, y ordenaron que los godos llevasen á la guerra y armasen á la décima (3) parte de sus esclavos. Este número era poco considerable en comparación del que quedaba; además, los esclavos, conducidos á la guerra por sus señores, no formaban un'cuerpo separado; estaban en el ejército, pero seguían, por decirlo así, en la familia. (i) Ley de los visigodos, lib. III, tít. I, pár. I. (2) Ibid., lib. V. tít. VII, pár. 20. (3) Ibid., lib. IX, tít. I, pár. 9. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 365 CAPITULO XV Continuación de la misma materia. Menos de temer es aún armar á los esclavos cuando toda la nación es guerrera. Por la ley de los alemanes, un esclavo que robaba (1) un objeto depositado, incurría en la misma pena que un hombre libre en igual caso; pero si se apoderaba de él empleando la violencia (2), no estaba obligado más que á restituirlo. Entre los alemanes los actos que tenían su origen en el valor y la fuerza no eran odiosos. Este pueblo se servía de los esclavos en sus guerras. En la mayor parte de las repúblicas se ha cuidado siempre de abatir el valor de los esclavos; los alemanes, fiados en sí mismos, procuraban aumentar la audacia de los suyos; armados siempre, nada temían de ellos, que eran siempre instrumentos de sus rapiñas ó de su gloria. CAPITULO XVI Precauciones que hay que tomar en el gobierno moderado. La humanidad con que se trate á los esclavos evitará tal vez en los Estados moderados los peligros que pudieran temerse de su crecido número. Los hombres se acostumbran á todo, aun á la servidumbre, siem- (i) Ley de los alemanes, cap . V, pár. 3. (2) Ley de los alemanes, cap. V, pár. 5, per virtutem. 366 MONTESQUIEU pre que el amo no sea más duro que la servidumbre misma. No se sabe que los esclavos, tratados en Atenas con suma dulzura , promoviesen turbulencias , como trastornaron á Esparta. No se recuerda que los primeros romanos experimentasen ninguna inquietud con motivo de sus esclavos. Sólo cuando olvidaron, en sus relaciones con ellos, todos los sentimientos de humanidad origináronse aquellas guerras civiles comparadas á las púnicas (1). Las naciones sencillas y aplicadas de suyo al trabajo usan poi lo común de más dulzura con los esclavos que las que han renunciado á los hábitos laboriosos. Los romanos primitivos vivían, trabajaban y comían con sus esclavos, y eran con ellos blandos y compasivos, no imponiéndoles mayor castigo que el de hacerlos pasar por delante de sus vecinos con un leño ahorquillado á cuestas. Había bastante con las costumbres para mantener la fidelidad de los esclavos; no se necesitaban leyes. Pero una vez engrandecidos los romanos, cuando los esclavos no fueron ya sus compañeros de trabajo, sino los instrumentos de su lujo y de su orgullo, como faltaron las costumbres, hubo necesidad de leyes. Y fué menester dictarlas terribles para proteger la seguridad de aquellos amos crueles, que vivían en medio de sus esclavos como en medio de sus enemigos. Se hicieron el senado-consulto Silanio y otras leyes (2), donde se mandaba que cuando un amo fuese asesinado, todos los esclavos que estuviesen bajo el mismo techo ó en un lugar bastante próximo á la casa (i) «Sicilia, dice Floro, más cruelmente devastada por la guerra servil que por la púnica., Lib. III. (2) Véase todo el título De senat-consult. Silan., ff. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 367 para poder oir la voz de un hombre fueran condenados á muerte sin distinción. Los que en caso semejante dieseri asilo á un esclavo para salvarle, serian castigados como asesinos (1). Aquel á quien su dueño hubiese ordenado matarle y le hubiera obedecido se consideraba culpable (2), y lo mismo el que no hubiese impedido matarse á su amo (3). Si un amo era asesinado durante un viaje, se mataba (4) á los que habían quedado con él y á los que habían huido. Todas estas leyes tenían fuerza aun contra aquellos mismos cuya inocencia estaba probada. Su objeto era inspirar á los esclavos un respeto prodigioso á sus amos. No provenían del gobierno civil, sino de un vicio ó de una imperfección de este gobierno. No se derivaban de la equidad de las leyes civiles, puesto que eran contrarias á los principios de ellas . Estaban fundadas realmente en el principio de la guerra, con la sola diferencia de estar los enemigos dentro del Estado. El senado-consulto Silanio se apoyaba en el derecho de gentes, que prescribe se conserve toda sociedad, aun siendo imperfecta. Es una desgracia para el gobierno que la magistratura se vea precisada á dictar estas leyes crueles. El haber hecho difícil la obediencia obliga á agravar la pena de la desobediencia ó á sospechar de la fidelidad. El legislador prudente evita la desgracia de tener que ser (i) Leg. Si quis, pár. 12, en el ff. De senat.-consult. Silan. (2) Cuando Antonio mandó á Eros que le matara no era mandar que le matara, sino que se matase á sí propio, puesto que si le hubiese obedecido habría sido castigado como homicida de su amo. (3) Leg. I, pár. 22, ff. De senat.-consult. Silan. (4) Leg. I, pár. 3 i , ff. 368 MONTESQUIEU un legislador terrible. Por no saber inspirar la ley confianza en Roma á los esclavos, no pudo tener confianza en ellos. CAPITULO XVII Reglamento que hay que establecer entre el amo y los esclavos. El magistrado debe cuidar de que el esclavo esté alimentado y vestido: esto debe regularlo la ley. También le corresponde velar por que sean asistidos en sus enfermedades y en su vejez . Claudio (1) ordenó que los esclavos abandonados por sus dueños, en caso de enfermedad, quedasen libres si sanaban. Esta ley les aseguraba la libertad; hubiese sido preciso asegurarles la vida. Si la ley permite al amo quitar la vida á su esclavo, es éste' un derecho que debe ejercer como juez, no como amo: por tanto, es necesario que aquélla prescriba formalidades que alejen la sospecha de una acción violenta (2) . Cuando en Roma no se consintió ya á los padres condenar á muerte á sus hijos, los magistrados (3) impo- (i) Xifilino, in Claudio. (2) Según la ley turca, el amo tiene derecho de vida y muerte sobre su esclavo, pero la ley civil no le permite hacer uso de él. Un inglés, sin embargo, ha hecho ahorcar á un esclavo en su casa, eludiendo toda responsabilidad á fuerza de trabajo y de dinero, porque en Turquía redímese uno del asesinato y paga con dinero la sangre que ha vertido. (Guys., Cartas sobre Grecia, núm. XXX. (3) Véase en el cód. de patria potestate la ley III, que es del emperador Alejandro . EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 369 nían la pena que el padre quería dictar. Un uso semejante entre el amo y los esclavos sería racional en los países donde los amos tienen derecho de vida y muerte. La ley de Moisés era muy ruda: «Si alguno golpeare á su esclavo, y éste muriese bajo su mano, será castigado; pero si el esclavo sobrevive un día ó dos, no lo será, porque es su dinero». ¡Qué pueblo aquel donde la ley civil tenía que apartarse de. la natural! Por una ley de los griegos (1), los esclavos tratados con excesiva dureza por su amo podían pedir ser vendidos á otro. En los últimos tiempos, dictóse en Roma una ley parecida (2). Un amo y un esclavo, irritados el uno contra el otro, deben separarse. Cuando un ciudadano maltrata al esclavo de otro, es indispensable que esté último pueda querellarse ante el juez. Las leyes de Platón (3), y las de la mayor parte de los pueblos, prohiben á los esclavos la defensa natural: deben, pues, darles la civil. En Lacedemonia no podían los esclavos pedir justicia contra los insultos ni contra las injurias. Su desgracia llegaba al extremo de que no eran solamente esclavos de un ciudadano, sino también del público: pertenecían á todos y á uno solo. En Roma, en el agravio hecho á un esclavo no se miraba (4) mas que el interés del amo. En la acción de la ley Aquilia se equiparaban la herida causada á una bestia y la causada á un esclavo: no se atendía más que á la disminución del precio. (i) Plutarco, De la superstición. (2) Véase la constitución de Antonino Pío, Inst., lib. I, título VII. (3) Libro IX. (4) Tal fié también con frecuencia el espíritu que inspiró las leyes de los pueblos salidos de Germania, como puede verse en sus códigos. 24 370 MONTESQUIEU En Atenas (1), castigábase severamente, con la muerte á veces, á la persona que maltrataba al esclavo de otro. Con razón, no quería la ley ateniense agregar la pérdida de la seguridad á la de la libertad. CAPITULO XVIII De las manumisiones. Es fácil comprender que cuando abundan los esclavos en una república hay que manumitir á muchos. El mal es que si los esclavos son muy numerosos, no pueden ser reprimidos, y si se les da la libertad, no pueden vivir y se tornan gravosos á la república: además, que ésta puede correr peligro lo mismo por ser grande el número de libertos que por serlo el de esclavos. Es preciso, pues, que las leyes tengan presentes ambos escollos. Las diversas leyes y senado-consultos que se dictaron en Roma en pro y en contra de los esclavos, ya para entorpecer, ya para facilitar las manumisiones, revelan claramente las dificultades con que hubo de tropezarse en el particular. Sucedió que en algunas épocas no se atrevieron los romanos á hacer leyes sobre esto. Cuando, bajo Nerón (2), pidióse al senado que se permitiera á los patronos recobrar la propiedad de los libertos ingratos, escribió el emperador que debían juzgarse los casos particulares sin estatuir nada en general. (r) Demóstenes, Orat. contra Midiarn, pág. 6 4o, edic. de Francfort de 1604. (2) Tácito, Anales, lib XIII. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 37t No me atrevería á decir cuáles son los reglamentos que una buena república debe establecer en este punto: esto depende de las circunstancias. Haré algunas reflexiones. No conviene dar libertad de repente y como medida general á muchos esclavos. Es sabido que entre los volsinios (1), los libertos, que llegaron á ser dueños de los votos, hicieron una ley abominable, que les concedía el derecho de cohabitar los primeros con las doncellas que se casasen con hombres ingenuos. Hay varias maneras de introducir insensiblemente nuevos individuos en la república. Las leyes pueden favorecer el peculio y poner á los esclavos en condiciones' de comprar su libertad. Pueden señalar plazo á la servidumbre, como las de Moisés que limitaban á seis años la de los esclavos hebreos (2). Es fácil manumitir cada año cierto número de esclavos, elegidos entre aquellos que, por su edad, su salud, su industria, tengan algún modo de vivir. Puédese hasta curar el mal de raíz: como el que haya muchos esclavos depende de los diversos empleos que se les da, trasladando á los ingenuos parte de estos empleos, como, por ejemplo, el comercio y la navegación, se disminuye el número de esclavos. Cuando hay muchos libertos, es necesario que las leyes civiles determinen lo que los libertos deben á los patronos, ó que por lo menos el contrato de manumisión lo fije. Es evidente que la condición de los libertos debe estar más favorecida en lo civil que en lo político, porque en ningún gobierno, sin exceptuar el popular, el poder debe caer en manos de la clase íntima. (z) Suplemento de Freinshemio, segunda ddcada, lib. V. (2) éxodo, cap. XXI. 372 MONTESQUIEU En Roma, donde había tantos libertos, las leyes políticas eran admirables en esta materia. Dióseles poco y no se les excluyó de casi nada. Intervenían sin duda en la legislación, pero apenas influían en las resoluciones que se tomaban. Podían tener parte en los cargos y hasta en el sacerdocio (1); pero este privilegio era vano en cierto modo por su inferioridad en las elecciones. Tenían derecho á entrar en la milicia; mas para ser soldado se requería cierto censo. No les estaba prohibido (2) unirse en matrimonio con las familias ingenuas; mas no se les permitía enlazarse con las patricias. En fin, sus hijos eran ingenuos, aunque ellos no lo fuesen. CAPITULO XIX De los libertos y de los eunucos. Dedúcese de lo dicho que en el gobierno de muchos es á menudo útil que la condición de los libertos sea poco inferior á la de los ingenuos y que las leyes trabajen en quitarles el disgusto de ella. Pero en el gobierno de uno solo, cuando reinan el lujo y el poder arbitrario, nada hay que hacer en este punto. Los libertos son casi siempre superiores á los hombres libres; dominan en la corte del príncipe y en los palacios de los grandes, y como se han dedicado á estudiar las flaquezas de su amo y no sus virtudes, hacen que reine por las primeras y no por las segundas. Tales eran en Roma los libertos en la época de los emperadores. Si los principales esclavos son eunucos, no pueden ( i) Tácito, Anales, lib. XIII. (2) Arenga de Augusto, en Dion, lib. XLV EL ESPÍRITU DB LAS LEYES 373 ser considerados como los libertos, por más privilegios que se les concedan. La razón es que no pudiendo tener familia, están ligados por su naturaleza á una familia y sólo por una especie de ficción es posible atribuirles el carácter de ciudadanos.. Sin embargo, hay países en que desempeñan todas las magistraturas. «En el Tonkín, dice Dampier (1), todos los mandarines civiles y militares son eunucos» (2). Carecen de familia y, aunque son naturalmente avaros, el amo ó el príncipe se aprovecha al fin de su avaricia. El mismo Dampier (3) refiere que en esos países los eunucos no pueden estar sin mujeres y que se casan. La ley que les permite contraer matrimonio no puede fundarse sino en la consideración que se guarda á tales gentes, por una parte, y en el desprecio con que se mira á las mujeres, por otra. De este modo, se entregan á semejantes seres las magistraturas, porque no tienen familia, y se les permite casarse, porque ejercen las magistraturas. En tal caso, los sentidos que quedan se obstinan en suplir á los que se han perdido y los atentados de la desesperación producen una especie de goce. Así, en Milton, aquel demonio, que sólo conserva ya deseos, penetrado de su degradación, quiere hacer uso de su misma impotencia. Se encuentran en la historia de China muchas leyes que privan á los eunucos de todos los empleos civiles y militares; pero acaban siempre por no cumplirse. Parece que los eunucos son un mal necesario en Oriente. ( ► ) Tomo III, pág. g i . (2) Lo mismo sucedía en otro tiempo en China. Los dos árabes mahometanos que viajaron por ella en el siglo IX dicen el eunuco cuando hablan del gobernador de alguna ciudad. (3) Tomo III, pág. 94. LIBRO XVI De cómo las leyes de la esclavitud doméstica tienen relación con la naturaleza del clima. CAPITULO I De la servidumbre doméstica. Los esclavos son más bien para la familia que no de la familia. Distinguiré, pues, su servidumbre de aquella en que están las mujeres en algunos países, á la cual llamaré doméstica. CAPITULO II Que en los países del Mediodía hay entre los dos sexos cierta desigualdad natural. Las mujeres son núbiles (1) en los climas cálidos á los ocho, nueve y diez años: el matrimonio y la infancia van casi siempre juntos. A los veinte años son viejas: la (i) Mahoma se casó con Cadhisa teniendo ésta cinco años y se juntó con ella á los ocho. En los países cálidos de la Arabia y EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 875 razón, pues, no acompaña nunca en ellas á la hermosura. Cuando la belleza pide el imperio, la razón hace que se le niegue, y cuando la razón podría alcanzarlo, la belleza ya no existe. Las mujeres deben vivir en la dependencia, porque la razón no puede darles en la vejez un imperio que la belleza no les proporcionó en la juventud. Por tanto, se comprende muy bien que el homdda^ bre, cuando la religión no se oponga, deje á su mujer para tomar otra y que así se introduzca la poligamia. En los países templados, donde las mujeres conservan más tiempo sus encantos, es más tarde núbil y tiene hijos en edad más avanzada; la vejez del marido sigue en cierto modo á la suya; y como tienen más razón y conocimiento cuando se casan, aunque sólo sea por haber vivido más tiempo, ha debido establecerse naturalmente cierta especie de igualdad en los dos sexos, y, en su virtud, la ley de una sola mujer. En los países fríos, el uso casi necesario de bebidas fuertes produce la intemperancia en los hombres. Las mujeres, que en este punto son comedidas de suyo, porque necesitan siempre defenderse, tienen, pues, sobre ellos la ventaja de la razón. La naturaleza, que ha distinguido á los hombres por la fuerza y por la razón, no ha puesto á su poder otro término que el de una y otra. Ha dado á la mujer sus encantos y ha querido que su ascendiente acabase con ellos; pero en los países cálidos no se encuentran estos atractivos sino en los comienzos y nunca durante el curso de su vida. de la India son núbiles las doncellas á los ocho años y paren al siguiente. Prideaux, Vida de Mahoma. En el reino de Argel hay mujeres que dan á luz á los nueve, diez ú once años. Laugier de Tassis, Historia del reino de Argel, pág. 61. 376 MONTESQUIEU Por esta causa, la ley que no permite tener más cte una mujer está más en relación con el clima de Europa que con el de Asia. Tal es el motivo, entre otros, de que el mahometismo haya encontrado tantas facilidades para establecerse en Asia y tanta dificultad para propagarse en Europa, de que el cristianismo se haya mantenido en Europa y haya sido desterrado de Asia, y, finalmente, de que los mahometanos hagan tantos progresos en China y los cristianos tan pocos. Las razones humanas están subordinadas á aquella causa suprema que hace todo lo que quiere y se vale de todo lo que quiere. Razones particulares movieron á Valentiniano (1) á permitir la poligamia en su imperio. Teodosio, Arcadio y Honorio derogaron esta ley, incompatible con nuestros climas (2). CAPITULO III Que la pluralidad de las mujeres depende mucho de su manutención. Aunque en los países donde la poligamia se halla establecida depende en gran parte el número de las mujeres de las riquezas del marido, sin embargo, no puede decirse que sean estas riquezas la causa de que exista la poligamia en un Estado: la pobreza puede producir el mismo efecto, como habré de exponer cuando hable de los salvajes. (I) Véase Jornandes, De refino et tempor. suces., y los historiadores eclesiásticos. (2) Véase la ley VII en el código De Yudais et cceli colis, y la novela XVI, cap. V. y^. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 377 La poligamia es menos un lujo que la ocasión de un gran lujo en las naciones poderosas. En los países cálidos hay menos necesidades (1) y cuesta menos mantener á la mujer y los hijos. Se puede, por tanto, tener en ellos mayor número de mujeres. CAPITULO TV De la poligamia: sus diversas circunstancias. Según cálculos que se han hecho en distintos puntos de Europa, nacen en esta parte del mundo más varones que hembras (2); por el contrario, las relaciones de Asia (3) y de África (4) nos dicen que nacen en estas otras más hembras que varones. La ley de una sola mujer en Europa y la que permite muchas en Asia y en África tienen, pues, cierta relación con el clima (5) . (i) En Ceilán vive un hombre con diez sueldos al mes; allí no se come más que arroz y pescado. (Coleccivn de viajes que han servido para el establecimiento de la Compañía de las Indias, tomo. II, parte I.) (2) Mr. Arbutnot halla que en Inglaterra el número de varones es mayor que el de hembras, de donde se ha deducido erróneamente que ocurría lo mismo en todos los climas. (3) Véase Kempfer, que trae un censo de Meaco en el cual aparecen 182.072 varones y 223.573 hembras. (4) Véase el Viaje de Guinea, de Mr. Smith, parte II, sobre el país de Anté. (5) Montesquieu confunde aquí dos hechos, que importa distinguir cuidadosamente, aunque haya entre ambos muy estrechas relaciones: el primero es la proporción en que aparecen los dos sexos entre los recién nacidos; el segundo, la distribución 37$ MONTESQUIEU En las regiones frías de Asia nacen, como en Europa, de la población por sexos en los distintos países: aquél es un fenómeno natural ó fisiológico: éste es al mismo tiempo un fenómeno social, y, aun como natural, está determinado no sólo por la natalidad, sino también por la mortalidad. Respecto á la relación existente entre los varones y hembras nacidos, está hoy perfectamente comprobado que en toda Europa, y, fuera de ella en los pueblos donde la inscripción de los nacimientos permite formar estadísticas regulares, nacen más varones que hembras, viniendo á ser la proporción de unos tos ó lob de los primeros por cada too de las segundas. De los demás países, principalmente de Asia y de África, donde no hay base para estas estadísticas, únicamente puede hablarse por conjeturas, fundadas en evaluaciones ó cálculos más ó menos dignos de fe. Sin embargo, contrariamente á lo que se dice en las relaciones á que se refiere Montesquieu, debidas á viajeros que se guiaron sin duda por observaciones incompletas y nada escrupulosas, parece, á juzgar por la proporción en que se supone están distribuidos sus habitantes, según su sexo, que debe regir la misma ley. Se han sentado muchas hipótesis para explicar el predominio del sexo masculino entre los nacidos; pero hasta ahora ninguna de ellas se apoya en un número de hechos bastante grande para que pueda aceptarse. El mayor número de nacimientos de varones queda compensado, comúnmente con exceso, al menos en Europa, por ser mayor la mortalidad de hombres que la de mujeres, lo cual suele atribuirse á ser más peligrosas las ocupaciones á que se dedican y causar más víctimas entre aquéllos el delito, los des- órdenes y los vicios. En lo tocante á la distribución por sexos, varía de un país á otro y aún, en el mismo país, de una región ó de una época á otra. No obstante, en Europa, considerada como un todo, es superior el número de hembras, habiendo, por término medio, unas 1.024 de ellas por cada 1.000 varones. En Grecia, Italia y Servia se han registrado en los últimos censos más varones que ncs ^^^:, ; ^^•,II.. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 379 -más varones que hembras. Ésta es, dicen los lamas (1), hembras; mas esto no altera los resultados generales. Ya hemos dicho que la distribución de la población por sexos es un fenó- meno social, influyendo en él diferentes causas, además de las naturales, siendo la más importante de ellas la emigración, á la cual se debe que en los Estados septentrionales de Europa sea relativamente mayor el número de hembras que en los meridionales. Si en Europa es mayor el número de varones que el de hembras, en las restantes partes del mundo parece suceder lo contrario: véase, pues, cuánto dista esto de lo que se creía en tiempo de Montesquieu. Supónese, en efecto, que en Australasia no hay más que 852 hembras por cada r .000 varones; en Asia, 958; en África, 968, y en América, 97o. Cierto es que nuestro conocimiento de la población en estos continentes descansa en meras evaluaciones ó en recuentos muy incompletos; pero los censos verificados en Corea, el Japón, la India, las colonias inglesas de Australia, las francesas de Asia y otros confirman los cálculos antedichos. En América, el predominio de los varones se debe al mayor número de éstos que hay en los Estados Unidos, el Brasil, la República Argentina, el Uruguay, el Perú y posesiones británicas, lo cual depende, según todas las probabilidades, de la corriente inmigratoria, poderosa en aquellos pueblos y que da un contingente más elevado de individuos del sexo fuerte. En los pueblos no civilizados, el exceso de varones sobre hembras parece pugnar con el supuesto de que, entre los salvajes, las constantes guerras deben diezmar la población masculina; más, como observa Mayo-Smith en su Statistics and Sociology, es probable que donde la paz se haya restablecido produzcan el efecto opuesto las penalidades de la vida y el pesodel trabajo, abrumando más á las mujeres que á los hombres.- N.delT. (r) Du Halde, Memorias de China, tomo IV, pág. 4 6 (*). (*) Como la poliandria se encuentra también en pueblos donde abundan las mujeres, no puede tener su origen en la escasez de éstas. Tampoco depende de la pobreza, pues se halla en comunidades acomodadas, siendo en unas partes pa- 380 MONTESQUIEII la razón de que entre ellos la ley permita á la mujer tener muchos maridos (1). Mas no creo que haya ningún país donde la desproporción sea tan grande que exija se establezca la ley de muchas mujeres ó la de muchos maridos. Lo dicho significa solamente que la pluralidad de mujeres y aun la pluralidad de maridos se aleja menos de la naturaleza en unos países que en otros. Confieso que si, como se lee en las relaciones (2), en Bantam hay diez mujeres por cada hombre, esto sería un caso muy particular de la poligamia. En todo lo que voy diciendo no justifico los usos, sino doy la razón de ellos.
CAPITULO Y Razón de una ley del Malabar. En la costa de Malabar, en la casta de los Naires, los hombres no pueden tener más que una mujer, y una mujer puede, por el contrario, tener muchos mari- (i) Albuzeir-el-Hassen, uno de los mahometanos árabes que fueron á la India y á China en el siglo nono, toma este uso por una prostitución. Y es que no hay nada más opuesto á las ideas mahometanas. (2) Colección de viajes, etc., tomo I. trimonio de las clases ricas, si en otras lo es de las pobres necesitadas. Distinto es, dice el Sr. Sales y Ferré (Tratado de Sociología, segunda parte, tomo I, pá- gina 18o), que, una vez establecida, aquellas circunstancias influyeran en que durase y se extendiera más ó menos, lo cual no puede ponerse en duda.» Según el mismo autor, á la poliandria debió de irse desde el matrimonio por grupos, «alli donde, por un concurso de circunstancias que escapa á nuestro conocimiento, el número de mujeres disminuyó en las combinaciones matrimoniales, permaneciendo inalterable el de los hombres, ó disminuyendo también, pero menos de prisa que aquél.—N. del T. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 381 dos (1). Creo que es posible descubrir el origen de esta costumbre. Los Naires son la casta de los nobles, los soldados de todas aquellas naciones. En Europa no se permite casarse á los militares. En Malabar, donde el clima es más exigente, se han contentado con hacerles el matrimonio lo menos molesto posible, dando una mujer á muchos hombres, lo cual disminuye considerablemente el cariño de la familia y el cuidado de la casa y conserva en ellos el espíritu militar.
CAPITULO VI De la poligamia considerada en si misma. La poligamia, mirada en general y con independencia de las circunstancias que puedan hacerla algo tolerable, no es útil al género humano ni á ninguno de los dos sexos, al que abusa ó á aquel del cual se abusa (2). Tam- (i) Viajes de Francisco Pirard, cap. XXVII; Cartas edificantes, tercera y décima colección, sobre el Maleami, en la costa de Malabar. Esto se considera un abuso de la profesión militar, y, como dice Pirard, una mujer de la casta de los bramines no se casaría nunca con muchos maridos. (2) Así en Persia como en todo el Oriente se observa, por regla general, que la multiplicidad de las mujeres no contribuye á poblar más el mundo, y aun de ordinario lás familias son menos numerosas en Persia que en Francia. Esto proviene, se dice, de que los hombres y las mujeres se reunen demasiado pronto, antes de la edad madura, y lejos de cuidar su vigor, le excitan con remedios que los consumen en fuerza de enardecerlos. Las mujeres cesan muy pronto de dar á luz en Oriente, ó sea á los veintisiete ó treinta años. (Viaje á Persia, descripción del gobierno, cap. XII.) 382 MONTESQUIEU poco es útil á los hijos, y uno de sus mayores inconvenientes es que el padre y la madre no pueden tenerles el mismo cariño: un padre no puede amar á veinte hijos como una madre ama á dos. Mucho peor es aún cuando la mujer tiene muchos maridos, pues entonces el amor paternal sólo descansa en la circunstancia de que el padre ó los demás crean que tales hijos le pertenecen. Se dice que el rey de Marruecos tiene en su serrallo mujeres blancas, negras, amarillas. ¡El desgraciado apenas tiene necesidad de un solo color! La posesión de muchas mujeres no quita los deseos de poseer la de otro (1); sucede con la lujuria lo que con la avaricia: aumenta su sed con la adquisición de los tesoros. En tiempo de Justiniano, algunos filósofos, molestos con el cristianismo, se retiraron á Persia, á la corte de Cosroes. Lo que más les sorprendió, dice Agatias (2), fué que se permitiese la poligamia á gentes que no se abstenían ni aun del adulterio. La pluralidad de mujeres (¡quién lo diría!) arrastra á ese amor que repugna á la naturaleza; y es que una disolución trae siempre otra. En la revolución ocurrida en Constantinopla, cuando se depuso al sultán Achmet, dicen las relaciones que habiendo saqueado el pueblo la casa del chiaga, no se encontró una sola mujer. Cuéntase que en Argel (3) se ha llegado al punto de no haber ninguna en la mayor parte de los serrallos. (I) Ésta es la causa de que se oculten con tanto cuidado las mujeres en el Oriente. (2) De la vida y de las acciones de Justiniano, pág. 403. (3) Laugier de Tassis, Historia de Argel. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 383 CAPITULO VII De la igualdad de trato en el caso de la pluralidad de mujeres. De la ley de la pluralidad de mujeres se deriva la de tratarlas igualmente. Mahoma , que permite cuatro , manda que todo sea igual entre ellas: alimento, vestidos, deber conyugal. Esta ley existe también en las Maldivas (1), donde cada uno puede casarse con tres mujeres. La ley de Moisés (2) ordena que si alguno ha casado á su hijo con una esclava y después desposa aquél á una mujer libre, no quite nada á la esclava del alimento, de los vestidos ni de los deberes. Podía darse más á la nueva esposa, pero sin que la primera perdiese nada.
 CAPITULO VIII De la separación de las mujeres de los hombres. Es consecuencia de la poligamia que en las naciones voluptuosas y ricas tengan algunos gran número de mujeres. De ello se sigue naturalmente el que éstas se hallen separadas de los hombres y en clausura. El orden doméstico así lo exige: el deudor insolvente procura ponerse á cubierto de las instancias de sus acreedores. (I) Viajes de Francisco Pirard, cap. XII. (2) Exodo, cap. XXI, vers. Io y II. 384 MONTESQUIEU Hay climas en que el imperio físico se impone con tal fuerza que la moral es casi impotente. Dejad á un hombre con una mujer: las tentaciones serán caídas, el ataque seguro, la resistencia nula. En esos países, en lugar de preceptos, se necesitan cerrojos. Un libro clásico de China mira como un prodigio de virtud el estar á solas con una mujer en un aposento retirado y no hacerle violencia (1) .
CAPITULO IX Conexión del gobierno doméstico con el político. En una república, la condición de los ciudadanos es modesta, igual, suave, moderada: la libertad pública influye en todo. En ella no podría ejercerse bien el imperio sobre las mujeres, de suerte que cuando el clima ha requerido este imperio, ha sido preferible el gobierno de uno solo. He aquí una de las razones por que ha encontrado siempre tanta dificultad para establecerse en Oriente el gobierno popular. Por el contrario, la servidumbre de las mujeres se compadece maravillosamente con la índole del gobierno despótico, que gusta abusar de todo. Así se ha visto en Asia, en todas las épocas, marchar con paso igual la servidumbre doméstica y el gobierno despótico. En un gobierno donde lo primero que se exige es la (c) Encontrar á solas un tesoro que uno pueda apropiarse, ó una mujer sola en un aposento retirado; oir la voz del enemigo que va á perecer, si no se le socorre: ¡admirable piedra de toque! (Traducción de una obra china sobre moral, el P. Du Halde, tom. III, pág. 151.) EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 385. tranquilidad y en el que la suma subordinación se llama paz, es preciso encerrar las mujeres para que sus in trigas no sean funestas al marido. Un gobierno que no tiene tiempo para examinar la conducta de sus súbditos, la juzga sospechosa por el solo hecho de que se mani-; fiesteó se deje sentir. Supongamos por un momento que trasportamos á un gobierno de Oriente, con la libertad y actividad que tienen entre nosotros, las veleidades y las indiscreciones, los gustos y disgustos de nuestras mujeres, sus pasiones grandes y pequeñas: ¿qué padre de familia estaría tranquilo un solo instante? Habría donde quiera gentes sospechosas, donde quiera enemigos: el Estado se conmovería y se verían correr ríos de sangre
. CAPITULO X Principio de la moral en Oriente. Allí donde existe la pluralidad de mujeres, cuanto más dista la familia de ser una, tanto más debenlas leyes reunir en un centro estas partes sueltas; y cuanto más diversos son los intereses, tanto mejor es que las leyes los reduzcan á un interés común. Esto se consigue especialmente con la clausura. Las mujeres no sólo deben estar separadas de los hombres por la clausura de la casa, sino que también deben estarlo dentro de esta misma clausura, de modo que formen como una familia particular en la familia. De aquí se deriva en lo tocante á las mueres toda la práctica de la moral, el pudor, la castidad, el recató, el silencio, la paz, la sumisión, el respeto, el amor, en fin, una direc- ^a. ción general de los sentimienf os hacia la cosa mejor del 2 5 386 MONTESQUIEU• mundo por su naturaleza, cual es el cariño exclusivo á la familia. Las mujeres tienen naturalmente que cumplir tantos deberes propios de ellas, que nunca se hará bastante para separarlas de todo lo que pudiese darles otras ideas, de todo lo que sea entretenimiento y de todo lo que se llama negocios. En los diversos Estados de Oriente van siendo las costumbres más puras á medida que la clausura es más completa. En los grandes Estados hay, por necesidad, grandes señores. Cuanto mayores son los medios de que disponen, más fácil les es tener á las mujeres en estrecha clausura é impedirles que vuelvan á la sociedad. Por esto, en los imperios de Turquía, de Persia, del Mogol, de China, del Japón, las costumbres de las mujeres son admirables. No puede decirse lo mismo de la India, dividida por efecto de multitud de islas y situación del terreno en infinidad de Estados pequeños, que causas numerosas, en cuyo examen no tengo tiempo de entrar, han hecho despóticos. No hay allí sino miserables que roban y miserables que son robados. Los tenidos por grandes sólo disponen de cortísiros recursos, y las llamadas gentes ricas, de lo indispensable para vivir. La clausura de las mujeres no puede ser tan rigurosa ni se pueden tomar tantas precauciones para reprimirlas, de donde resulta una corrupción de costumbres inconcebible. Allí se ve hasta qué punto puede llegar el desorden por los vicios del clima, dejados en gran libertad. Allí tiene la naturaleza una fuerza y el pudor una debilidad que no se comprenden fácilmente. En Patana (1) la lu- (i) Colección de los viajes, etc., t. II, pág. ¡96. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 387 bricidad de las mujeres es tan grande, que los hombres necesitan usar de ciertas precauciones para defenderse de sus asaltos (1). Según Mr. Smith (2), no van mejor las cosas en los pequeños reinos de Guinea. Parece que en estos países pierden los dos sexos hasta sus propias leyes.
CAPITULO XI
De la servidumbre doméstica, prescindiendo de la poligamia. La pluralidad de mujeres no es lo único que exige su clausura en ciertos parajes de Oriente: es también el clima. Los que lean los horrores, los crímenes, las perfidias, las maldades, los envenenamientos, los asesinatos de que es causa la libertad de las mujeres en Goa y en los establecimientos portugueses de la India, donde la religión no permite más que una mujer, y comparen estos excesos con la inocencia y la pureza de costumbres de las mujeres en Turquía, Persia, el Mogol, China (r) En las Maldivas los padres casan á. sus hijas á los diez y once años, porque es grave pecado, dicen, dejarlas padecer la necesidad de hombres. ( Viajes de Francisco Pirard, cap XII.) En Bantam, no bien tiene una muchacha trece ó catorce años, es menester casarla, si no se quiere que se entregue á la disolución. (Colección de viajes, etc., pág. 348.) (2) Viaje de Guinea, parte II, pág 192 de la traducción. «Cuando las mujeres, dice, encuentran un hombre, le cogen y le advierten que le denunciarán á sus maridos si las desprecia. Se deslizan en el lecho de un hombre, le despiertan, y si se resiste á condescender á sus deseos, le amenazan diciendo que se dejarán sorprender in fraganti.» ^o. 888 MONTESQUIEU y el Japón, verán que es tan necesario separarlas de los hombres cuando cada uno no tiene más que una que cuando tiene muchas. El clima debe decidir de estas cosas. ¿De qué serviría encerrar á las mujeres en nuestros países del Norte, donde sus costumbres son naturalmente buenas; donde todas las pasiones son tranquilas, poco ardientes, poco refinadas; donde el amor tiene un imperio tan moderado sobre el corazón que hasta un régimen suave para dirigirlas? Á dicha debe tenerse el vivir en estos climas que permiten comunicarse á los dos sexos; donde el sexo dotado de más encantos parece adornar la sociedad, y donde las mujeres, reservándose para el placer de uno solo, contribuyen al recreo de todos.

 CAPITULO XII
 Del pudor natural. Todas las naciones están acordes en castigar con el desprecio la incontinencia de las mujeres: es que la voz de la naturaleza les ha hablado á todas. La naturaleza ha establecido la defensa y el ataque, y habiendo puesto en ambas partes los deseos, ha colocado en la una la temeridad y en la otra la vergüenza. Ha dado á los individuos para conservarse largos espacios de tiempo; no les ha dado para perpetuarse más que instantes. No es, pues, verdad que la incontinencia siga las leyes de la naturaleza; por el contrario, las viola: la modestia y el recato es lo que se conforma con ellas. De otra parte, como es propio de los seres inteligen- IE EL ESPfRITU DE LAS LEYES 389 tes sentir sus imperfecciones, la naturaleza nos ha dado el pudor, es decir, la vergüenza de nuestras imperfecciones. Por tanto, cuando el poder físico de ciertos climas infringe la ley natural de los dos sexos y la de los seres inteligentes, corresponde al legislador hacer leyes civiles que violenten la naturaleza del clima y restablez - can las leyes primitivas.
 CAPITULO XIII
De los celos. Es preciso distinguir en los pueblos los celos de la pasión de los celos debidos á los usos, las costumbres, las leyes. Los primeros son una fiebre ardiente que devora; los otros, fríos, pero á veces terribles, pueden amalgamarse con la indiferencia y el desprecio. Los unos, que son un abuso del amor, tienen su origen en el amor mismo. Los otros dependen únicamente de las costumbres, de los usos de la nación, de las leyes del país, de la moral y, algunas veces, de la religión misma (1). Estos celos son casi siempre efecto del influjo físico del clima, y, al par, su remedio. (i) Mahoma recomendó á sus sectarios la custodia de sus mujeres; lo mismo hizo al morir cierto imán; Confucio predicó también esta doctrina. 390 MONTESQIIIEII CAPITULO XI V
 Del gobierno de la casa en Oriente. Múdase con tanta frecuencia de mujeres en el Oriente que no pueden tener el gobierno doméstico. Se encargan, pues de este menester los eunucos, á quienes se entregan todas las llaves y que disponen de los asuntos de la casa. «En Persia, dice Mr. Chardin, se dan los vestidos á las mujeres lo mismo que se haría con los niños.» Así, este cuidado que tanto se adapta á su modo de ser, este cuidado que en otras partes es el primero que tienen, no les compete allí.
CAPITULO XV
Del divorcio y del repudio. Hay entre el divorcio y el repudio la diferencia de que el primero se efectúa por mutuo consentimiento á causa de alguna incompatibilidad mutua, mientras que el repudio se verifica por voluntad y utilidad de una de las dos partes, sin que intervengan la voluntad y utilidad de la otra. Es á veces tan necesario á las mujeres repudiar y les cuesta siempre tanto trabajo el hacerlo, que es dura ley la que concede este derecho á los hombres y se lo niega á ellas. El marido es el amo de su casa, y tiene mil medios para mantener á las mujeres en el camino del EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 391 deber ó volverlas á él; de modo que el repudio parece no ser en sus manos sino un mero abuso de su autoridad. Pero la mujer que repudia ejercita un triste recurso. Es siempre para ella una gran desgracia el verse obligada á buscar un segundo marido cuando ha perdido la mayor parte de sus encantos con el primero. Una de las ventajas que reportan á la mujer los atractivos de su juventud consiste en que, al llegar á cierta edád i el marido es impulsado á la benevolencia por el recuerdo de sus placeres. Debe ser, pues, regla general que en todos los países donde la ley conceda á los maridos la facultad de repudiar,. se la otorgue también á las mujeres. Hay más: en los países donde las mujeres vivan en esclavitud doméstica, parece que la ley debe permitirles el repudio y á los maridos sólo el divorcio. Cuando las mujeres están en un serrallo no es posible que el marido repudie por incompatibilidad de costumbres; suya será la culpa si las costumbres son incompatibles. El repudio por causa de esterilidad de la mujer no podrá verificarse sino en el caso de ser aquélla única (1); cuando se tienen muchas mujeres, tal razón carece de importancia para el. marido. La ley de las Maldivas permite volver á tomar una mujer que se ha repudiado (2). La de Méjico (3) prohibía reunirse otra vez á los cónyuges bajo pena de la vida. La segunda era más racional que la primera; en el mo- (r) No significa esto que el cristianismo permita el repudio por causa de esterilidad. (2) Viajes de Francisco Pirard. Se prefiere á otra porque hay que hacer menos gastos. (3) Historia de la conquista de Méjico, por Solís, pág. 499. 392 MONTESQIIIEII mento de la disolución pensaba todavía en la eternidad del matrimonio; aquélla parece burlarse igualmente del matrimonio y del repudio. La ley de Méjico no autorizaba más que el divorcio; razón de más para no permitir que se reunieran de nuevo personas que se habían separado voluntariamente. El repudio parece depender más bien de la prontitud de ánimo y de alguna pasión violenta; el divorcio es asuntó premeditado. El divorcio suele ser útil políticamente; en la esfera civil se establece en favor del marido y de la mujer y no siempre es beneficioso á los hijos.
 CAPITULO XVI
Del repudio y del divorcio entre los romanos. Rómulo permitió al marido repudiar á la mujer si cometía adulterio, preparaba veneno ó falsificaba las llaves (1). No dió á la mujer el derecho de repudiar al marido. Plutarco califica de durísima esta ley. Como la de Atenas (2) daba á la mujer lo mismo que al marido la facultad de repudiar, y se ve que las Mujeres gozaron de este derecho entre los primeros romanos, no obstante la ley de Rómulo, es claro que tal institución fué una de las que trajeron de Atenas los diputados de Roma y fué incluída en las leyes de las Doce Tablas. (I) Vida de Rómulo. (2) Es una ley de Solón. :¡: EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 393 Cicerón (1) dice que las causas de repudio procedían de la ley de las Doce Tablas. Es, pues, indudable que esta ley aumentó las establecidas por Rómulo. La facultad de divorciarse fué también una 'disposición, ó por lo menos una consecuencia de la ley de las Doce Tablas; porque desde el momento que la mujer y el marido tenían separadamente el derecho de repudio, con mayor motivo tendrían el de separarse por mutuo acuerdo. La ley no exigía que se alegaran causas para el divorcio (2). Es que por la misma naturaleza de las cosas se necesitan causas para el repudio, y no son menester para el divorcio, porque donde la ley declara los motivos que pueden disolver el matrimonio, la incompatibilidad mutua es el más fuerte de todos. Dionisio de Halicarnaso (3), Valerio Máximo (4) y Aulo Gelio (5) refieren un hecho que no me parece verosímil. Dicen que aunque existía en Roma el derecho de repudio, inspiraban tanto respeto los auspicios que nadie, en el espacio de quinientos veinte años (6), usó de él hasta Carvilio Ruga, que repudió á su mujer por causa de esterilidad. El más ligero conocimiento de la naturaleza del alma humana basta para comprender que hubiese sido un prodigio muy grande el que, dando la ley semejante derecho á todo un pueblo, nadie lo ejer- (t) Mimam res suas habere fusil, ex duodecim tabulís causara addidit. (Philip., II.; (2) Justiniano mudó esto . Nov. 117, cap. X. (3) Libro II. (4) Libro II, cap. I. (5) Libro IV, cap. III. (6) Según Dionisio de Halicarnaso y Valerio Máximo; quinientos veintitrés, según Aulo Gelio. Los autores citados no señalan por esto los mismos cónsules. 394 MONTESQUIEU citara. Coriolano, al partir para el destierro, aconsejó á su mujer que se casara con otro más feliz que él (1). Acabarnos de ver que la ley de las Doce Tablas y las costumbres de los romanos ampliaron mucho la ley de Rómulo. ¿Á qué tales ampliaciones si nunca se había hecho uso de la facultad de repudiar? Además, si los ciudadanos tenían tanto respeto por los auspicios que nunca repudiaban, ¿por qué los legisladores tuvieron menos? ¿Cómo es que la ley corrompió sin cesar las costumbres? Comparando dos pasajes de Plutarco, desaparece lo maravilloso del hecho en cuestión. La ley regia (2) permitía al marido repudiar en los tres casos que hemos citado. «Y mandaba, dice Plutarco (3), que el que repudiase en otros casos, estuviese obligado á dar la mitad de sus bienes á su mujer, y que la otra mitad se consagi ara á Ceres.» Podía, por tanto, repudiarse en todos los casos, sometiéndose á la pena. Nadie lo hizo antes de Carvilio Ruga (4), el cual, según el mismo autor (5), «repudió á su mujer por causa de esterilidad, doscientos treinta años después de Rómulo»; es decir, que la repudió setenta y un años antes de la ley de las Doce Tablas, que amplió la facultad de repudiar y las causas de repudio. Los autores que he citado dicen que Carvilio Ruga (i) Véase el discurso de Veturia, en Dionisio de Halicarnaso, lib. VIII. (2) Plutarco, Vida de Rómulo. (3) Ibid, ibid. (4) Efectivamente, la causa de esterilidad no se menciona en la ley de Rómulo. Es regular que Carvilio Ruga no quedase sujeto á confiscación, pues obraba con arreglo á las órdenes de los censores. (s) En la comparación de Teseo con Rómulo. I la ¡,: a,. 6.. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 393 amaba á su mujer; pero á causa de la esterilidad de ella los censores le obligaron á jurar que la repudiaría, para que pudiese dar hijos á la república, y que esto le hizo odioso al pueblo. Es preciso conocer el genio del pueblo romano para descubrir la verdadera causa del odio que concibió contra Carvilio. No cayó éste en desgracia del pueblo por repudiar á su mujer: ésta es cosa de que el pueblo no se preocupaba. Pero Carvilio había hecho juramento á los censores de repudiar á su mujer, á causa de su esterilidad para dar hijos á la república; y el pueblo miraba esto como un yugo que querían imponerle aquellos magistrados. En el curso de esta obra (1) haré ver la repugnancia que causaron siempre semejantes reglamentos. Pero ¿de dónde puede proceder tal contradicción entre los autores mencionados? De que Plutarco ha examinado un hecho y los otros contado una maravilla. (r) En el libro XXIII, cap. XXI.

LIBRO XVII
De cómo las leyes de la servidumbre poli:
tica tienen relación con la naturaleza del
clima.
CAPITULO I
De la servidumbre política.
No depende menos de la naturaleza del clima la servidumbre
política que la civil y la doméstica, como vamos
á ver.
CAPITULO II
Diferencia de los pueblos respecto del valor.
Ya hemos dicho que el mucho calor debilita la ener
gía y el valor de los hombres, y que los climas fríos comunican
cierta fuerza de cuerpo y de espíritu que los
hace capaces de empresas largas, penosas, grandes y
atrevidas. Esto se observa no sólo de nación á nación,
sino dentro del mismo país, de una comarca á otra. Los
EL ESPfRITII DE LAS LEYES 397
pueblos del Norte de la China (1) son más valerosos que
los del Mediodía; los pueblos del Mediodía de Corea (2)
no lo son tanto como los del Norte .
No conviene asombrarse si la cobardía de los pueblos
que habitan en climas cálidos los ha hecho casi siempre
esclavos y el valor de los que habitan en climas fríos los
ha mantenido libres. Es un efecto derivado de su causa
natural.
Se ha observado esto mismo en América: los imperios
despóticos de Méjico y del Perú estaban hacia el
Ecuador y la mayor parte de los pequeños pueblos libres
estaban y están aún hacia los polos.
CAPITULO I I I
Del clima de Asia.
Las relaciones nos dicen (3) «que en el Norte de Asia,
ese vasto continente que se extiende desde el grado
cuadragésimo, poco más ó menos, hasta el Polo y desde
la frontera de la Moscovia hasta el mar oriental, el clima
es sumamente frío ; que este inmenso terreno está
dividido de Occidente á Oriente por una cadena de
montañas que dejan, al Norte, la Siberia, y al Mediodía,
la gran Tartaria; que el clima de Siberia es tan frío que,
á excepción de algunos parajes, nada produce el suelo,
y que, aunque los rusos' tengan establecimientos á lo
largo del Irtis, no cultivan la tierra; que no 'se crían en
(i) El P. Du Halde, tomo I, pág. t z 2 .
(2) Así se lee en los libros chinos; ibid, tomo IV, pág. 448.
(3) Véanse los Viajes del Norte, t. VIII; la Historia de los
tártaros y el cuarto volumen de China, del P. Du Halde.
398 MONTESQUIEU
estas comarcas sino pinos pequeños y algunos arbustos;
que los naturales del país están divididos en poblaciones
miserables, semejantes á las del Canadá; que la razón
de que haga tanto frío proviene, de un lado, de la altura
del terreno, y del otro, de que á medida que se va del
Mediodía al Septentrión, los montes son más llanos, de
modo que el viento del Norte sopla sin encontrar obstáculos;
que este viento, que hace inhabitable la Nueva
Zembla, barriendo la Siberia, la esteriliza; que, al contrario,
en Europa, las montañas de Noruega y Laponia
son baluartes admirables que protegen á los países septentrionales
contra ese viento; que tal es la causa de que
en Estokolmo, que está próximamente á 59 0 de latitud,
se produzcan frutas, granos, plantas; y que alrededor
de Abo, que está á los 61°, y aun á los 63 y 64, haya
minas de plata, y el suelo sea bastante fértil».
Leemos asimismo en las relaciones que « la gran Tartaria,
situada al Mediodía de Siberia, es también muy
fría; que no se cultiva el suelo; que no hay más que
pastos para . los rebaños; que no se crían árboles, sino
algunas matas, como en Islandia; que cerca de la China
y del Mogol hay algunos países donde se cría una especie
de mijo, pero no madura el trigo ni el arroz; que en
la Tartaria china apenas hay paraje, á los 43, 44 y 45°,
donde no hiele siete ú ocho meses al año, de manera
que es tan fría corno Islandia, cuando debiera ser tan
cálida corno el Mediodía de Francia; que no hay allí ciudades,
excepto cuatro ó cinco hacia el mar oriental y
algunas que los chinos, por razones políticas, han edificado
cerca de China; que en el resto de la gran Tartaria
no hay más que algunas otras en las Bujarias, el
Turquestán y el Carismo; que el motivo de esta suma
frigidez es la naturaleza del suelo nitroso, lleno de salitre
y arenoso, y, además, la elevación del terreno. El
EL ESPfIRITII DE LAS LEYES 399
P. Verliest halló que cierto paraje, situado á 80 leguas
al Norte de la gran muralla, hacia el nacimiento de
Kavamhuran, estaba 3.000 pasos geométricos sobre el
nivel del mar cerca de Pekín; que esta altura (1) es
causa de que el país carezca de agua, aunque nazcan
allí casi todos los grandes ríos de Asia, de suerte que
no es habitable sino cerca de los ríos y de los lagos».
Sentados estos hechos, discurro como sigue: Asia no
tiene, propiamente hablando, zona templada, y los lugares
situados en clima muy frío están contiguos á otros
situados en clima muy cálido, es decir, Turquía, Persia,
Mogol, China, Corea y el Japón.
En Europa, por el contrario, la zona templada es muy
extensa, aunque esté situada en climas muy diferentes
entre sí, no existiendo relación entre los de España é
Italia y los de Noruega y Suecia. Pero como el clima se
enfría insensiblemente yendo del Mediodía al Norte, en
proporción próximamente de la latitud, sucede que cada
país es bastante semejante al inmediato, que no hay diferencias
notables, y que, como antes dije, la zona templada
se dilata mucho.
De aquí resulta que en Asia las naciones están opuestas
á las naciones en la relación del fuerte al débil: pueblos
guerreros, bravos y activos se hallan en contacto
inmediato con otros afeminados, perezosos, tímidos; no
hay, pues, más remedio sino que unos sean conquistadores
y otros conquistados. En Europa, por el contrario,
las naciones están opuestas en la relación del fuerte al
fuerte: las contiguas son casi igualmente valerosas. Este
es el motivo poderoso de la debilidad de Asia y de la
fuerza de Europa; de la libertad de Europa y de la ser-
(i) La Tartaria viene á ser, por tanto, una especie de montaña
llana.
400 MONTESQUIEU
vidumbre de Asia; causa que no sé haya sido notada
hasta ahora. Por eso en Asia no acontece nunca que la
libertad aumente, al paso que en Europa aumenta ó disminuye,
según las circunstancias.
Si la nobleza moscovita ha sido reducida á servidumbre
por alguno de sus príncipes, se han observado siempre
síntomas de impaciencia que no provocan los climas
del Mediodía. Si algún otro reino del Norte ha perdido
sus leyes, téngase confianza en el clima; no las ha
perdido de modo irrevocable.
CAPITULO IV
Consecuencia de esto.
Con la historia en la mano se comprueba lo que acabamos
de decir. El Asia ha sido subyugada trece veces:
once por los pueblos del Norte, dos por los del Mediodía.
En tiempos remotos los escitas la conauistaron tres
veces; más adelante los medos y persas, los griegos, los
árabes, los mogoles, los turcos, los tártaros, los persas
y los aguanos, una cada uno. Hablo solamente de la alta
Asia y nada digo de las invasiones habidas en el resto
del Mediodía de esta parte del mundo, que ha experimentado
de continuo profundas revoluciones.
En Europa, por el contrario, no ha ' habido desde el
establecimiento de las colonias griegas y fenicias más
que cuatro grandes mudanzas: la primera, causada por
las conquistas de las romanos; la segunda, por las inundaciones
de los bárbaros que destruyeron el imperio de
Occidente; la tercera, por las victorias de Carlo Magno,
y la última, por las invasiones de los normandos..Y
EL ESPfRITII DE LAS LEYES 401
si se examinan despacio estos cambios, se hallará en
medio de ellos mismos cierta fuerza general difundida
en toda Europa. Sabidas son las dificultades con que
tropezaron los romanos para conquistar á Europa y lo
fácil que les fué invadir el Asia. Nadie ignora el trabajo
que costó á los bárbaros derribar el imperio, las
guerras y las fatigas de Carlo Magno, las diversas empresas
de los normandos. Los destructores eran sin cesar
destruidos.
CAPITULO V
Que no han sido los mismos los efectos de la con«
quista cuando han conquistado los pueblos del
Norte del Asia y los del Norte de Europa.
Los pueblos del Norte de Europa la han conquistado
como hombres libres; los del Norte del Asia la han
conquistado como esclavos, y no han vencido sino para
caer en la servidumbre.
Así, el pueblo tártaro, conquistador natural del Asia,
ha llegado á ser él mismo esclavo. Conquista de continuo
en el Mediodía del Asia y forma imperios; pero la
parte de la nación que queda en el país se encuentra
sujeta á un amo poderoso, el cual, déspota en el Mediodía,
quiere serlo igualmente en el Norte; y teniendo un
poder arbitrario sobre sus súbditos conquistados, pretende
ejercerlo también sobre sus súbditos conquistadores.
Vese esto bien hoy en ese vasto país llamado la
Tartaria china, que el emperador gobierna casi tan despóticamente'como
la misma China y ensancha cada día
con sus conquistas.
26
402 MONTESQUIEU
Según leemos en la historia de China, los emperadores
(1) han enviado colonias chinas á Tartaria. Estos
chinos se han vuelto tártaros y convertídose en mortales
enemigos de China; pero esto no impide que hayan
introducido en Tartaria el espíritu del gobierno chino.
Suele ocurrir que parte de la nación tártara conquistadora
es arrojada del país conquistado: lleva entonces
á sus desiertos el espíritu de servidumbre que ha adquirido
en el clima de la esclavitud. La historia de
China nos suministra notables ejemplos de esto y también
nuestra historia antigua (2).
Tal ha sido la causa de que el carácter de la nación
tártara ó gética se haya parecido siempre al de los imperios
del Asia. Los pueblos, en éstos, son gobernados
con el palo; los pueblos tártaros, con largos látigos. El
espíritu de Europa no ha tr.nsigido nunca con estas costumbres;
y en todo tiempo, lo que los asiáticos han llamado
castigo ha sido calificado de ultraje por los europeos
(3).
Los tártaros, al destruir el imperio griego, establecieron
en los países conquistados la servidumbre y el
despotismo: los godos, al destruir el imperio romano,
fundaron en todas partes la monarquía y la libertad.
No sé si el famoso Rudbeck que, en su Atlántico, ha
alabado tanto la Escandinavia, habla de la eminente
prerrogativa, por la cual debe colocarse á las naciones
(t) Como Venty, quinto emperador de la quinta dinastía
(2) Los escitas conquistaron tres veces el Asia, siendo arrojados
las Pres. (Justino, lib. II.)
(3) No es esto contrario á lo que digo en el libro XXVIII,
capítulo XX, del modo de pensar de los pueblos germánicos
acerca del palo. Cualquiera que fuese el instrumento, siempre
miraron como una afrenta la facultad ó la acción arbitraria de
apalear.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 403
que la habitan sobre todos los pueblos del mundo y que
consiste en haber sido la fuente de la libertad de Europa,
es decir, de casi toda la que hoy existe entre los
hombres.
El godo Jornandés ha llamado al Norte de Europa fá-
brica del género humano (1): yo le denominaría más
bien fábrica de los instrumentos que rompen las cadenas
forjadas en el Mediodía. Allí se forman las naciones
valerosas que salen de su país para acabar con los tiranos
y esclavos, y enseñar á los hombres que, habiéndoles
hecho iguales la naturaleza , no ha podido la razón
sujetarlos á dependencia sino para su propia felicidad.
CAPITULO VI
Nueva causa física de la servidumbre de l4sia y
de la libertad de Europa.
En Asia ha habido siempre grandes imperios: en Europa
no han podido subsistir. Esto proviene de tener el
Asia que conocemos más espaciosas llanuras y de estar
cortada en territorios más extensos por las montañas y
los mares; y como se encuentra más al Mediodía, las
fuentes se secan más fácilmente, están los montes menos
cubiertos de nieve y los ríos, por ser poco caudalosos
(2), constituyen más débiles barreras.
El poder, por tanto, debe ser despótico en Asia; porI)
Rumani generis officinam .
(2) Las aguas se pierden ó se evaporan antes de reunirse ó
después de reunidas.
404 MONTESQUIEU
que si la servidumbre no fuese extrema, habría que
hacer primeramente una división incompatible con la
naturaleza del país.
En Europa, la división natural del terreno forma muchos
Estados de mediana extensión, en los que el gobierno
de las leyes no se opone al mantenimiento del
Estado: lejos de ello, le es tan favorable que, si falta, el
Estado decae y se hace inferior á los demás.
Débese á esto que se haya originado un carácter de
libertad que dificulta mucho la sumisión de cualquiera
de las partes á una fuerza extranjera, como no sea por
las leyes y utilidad de su comercio.
Reina, en cambio, en Asia un espíritu de servidumbre
que nunca la ha dejado; y en ninguna historia del
país se hallará nunca una sola acción que revele un
alma libre: jamás se verá allí otra cosa que el heroísmo
de la servidumbre.
CAPITULO VII
De Africa y de América.
Hé aquí cuanto puedo decir de Asia y de Europa.
África se halla en un clima semejante al del Mediodía
de Asia, y padece la misma servidumbre. América (1),
destruída y poblada de nuevo por las naciones de Europa
y de África, apenas puede mostrar en el día su propio
genio; pero lo que sabemos de su antigua historia
está muy conforme con nuestros principios.
(i) Los pequeños pueblos bárbaros de América, llamados
indios bravos por los españoles, son más difíciles de sojuzgar
que los vastos imperios de Méjico y del Perú.
EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 405
CAPITULO VIII
De la capital del imperio.
Una de las consecuencias de lo anteriormente expuesto
es que importa mucho al príncipe de un vasto imperio
saber elegir bien su capital. Si la establece al Mediodía,
corre peligro de perder el Norte, y si al Norte, conservará
fácilmente el Mediodía. No hablo de casos particulares:
la mecánica tiene sus rozamientos que con frecuencia
cambian ó impiden los efectos de la teoría: la
política tiene también los suyos.
LIBRO Xj"III
De las leyes con relación á la naturaleza
del terreno.
CAPI FULO I
De cómo influye en las leyes la naturaleza
del terreno.
La bondad de las tierras de un país produce naturalmente
la dependencia. La gente del campo, que forma
la principal parte del pueblo, no es tan celosa de su libertad:
la ocupan y preocupan demasiado sus negocios
particulares (1). En el campo repleto de bienes, se teme
el pillaje y se tiene miedo á un ejército «Quiénes forman
el buen partido? decía Cicerón á Ático (2). ¿No se-
(I) <La humilde fortuna del hombre de campo no le permite
estar ocioso ni apenas le deja tiempo de asistir á las asambleas.
Obligado á procurarse lo necesario, se entrega de lleno á su
tarea, y no le gustan las distracciones extrañas. Antepone sus
rudos trabajos al placer de mandar y de gobernar, y si los empleos
no son muy lucrativos, prefiere el provecho al honora
(Aristóteles, Política, lib. VI, cap. IV.)
(2) Libro VII.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 407
rán las gentes del comercio y del campo? Á no ser que
imaginemos que son opuestos á la monarquía aquellos
que miran con indiferencia la forma de gobierno como
estén tranquilos.»
Así el gobierno de uno sólo se halla más á menudo en
los países fértiles y el de muchos en los otros; lo que es
á veces una compensación.
La esterilidad de' terreno del Ática estableció allí el
gobierno popular, y la fertilidad del de Lacedemonia el
aristocrático. Porque en aquellos tiempos no se quería
en Grecia el gobierno de uno solo; pero el gobierno
aristocrático se parece más al de uno solo.
Según (1) nos cuenta Plutarco, «apaciguada la sedición
ciloniana en Atenas, recayó la ciudad en sus antiguas
disensiones y se dividió en tantos partidos como especies
de territorio hay en el país del Ática. Las gentes
de la montaña querían por fuerza el gobierno popular;
las del llano, pedían el de los principales; las cercanas
al mar estaban por uno compuesto de ambos elementos».
CAPITULO II
Continuación de la misma materia.
Los países fértiles son llanuras donde no cabe oponer
resistencia al más fuerte: hay que someterse á él; y
una vez establecida su dominación, no es posible recobrar
el espíritu de libertad: los bienes del campo son
prenda de fidelidad. Pero en los países montañosos
puede conservarse lo que se tiene y hay poco que con-
(1) Vida de Salón.
408 MONTESQUIEU
servar. La libertad, es decir, el gobierno de que se goza
es el único bien que merece defenderse. Reina, pues,
más la libertad en los países quebrados é intransitables
que en los otros más favorecidos, al parecer, por la naturaleza.
Los montañeses conservan un gobierno más moderado,
porque no están tan expuestos á la conquista. Se
defienden fácilmente y se les ataca con dificultad; cuesta
mucho reunir y conducir contra ellos las municiones
de guerra y boca; el país no suministra nada. Por consiguiente,
siendo más difícil hacerles la guerra y más
arriesgado emprenderla, son menos necesarias entre
ellos las leyes que tienen por objeto la seguridad del
pueblo
CAPITULO III
Cuáles son los países más cultivados.
No están cultivados los países en razón de su fertilidad,
sino en razón de su libertad; y si se divide la tierra
con el pensamiento, causará asombro ver la mayor
parte del tiempo desiertos en las partes más fértiles, y
poblaciones numerosas en aquellas donde el terreno
parece rehusarlo todo.
Es natural que un pueblo deje un mal país para buscar
otro mejor, y no que deje el bueno por otro peor.
Así que la mayor parte de las invasiones se verifican en
los países que la naturaleza ha formado para ser felices;
y como la devastación es compañera inseparable de la
invasión, los países mejores son frecuentemente los más
despoblados, mientras que el horroroso país del Norte
EL ESPIRITE DE LAS LEYES 409
permanece siempre habitado, por la razón de ser casi
inhabitable.
De lo que nos dicen los historiadores acerca del esta•
blecimiento de los pueblos escandinavos en las orillas
del Danubio se desprende que aquello no fué una conquista;
sino una trasmigración á tierras desiertas.
Aquellos climas afentunados hubieron de despoblarse
sin duda á causa de otras trasmigraciones, y no sabemos
las cosas trágicas que allí pasaron.
«Se deduce de varios monumentos, dice Aristóteles
(1), que Cerdeña es una colonia griega. Era antes
muy rica, y Aristeo, cuyo amor á la agricultura se ha
alabado tanto, le dió leyes. Pero ha decaído después
considerablemente; porque, habiéndose apoderado de
ella los cartagineses, destruyeron cuanto podía servir
para alimentar á los hombres, y prohibieron, con pena
de la vida, cultivar la tierra.» Cerdeña seguía esquilmada
en tiempo de Aristóteles, y aún lo está.
Las partes más templadas de Persia, Turquía, Moscovia
y Polonia no han podido reponerse de las devastaciones
de los habitantes de las dos Tartarias.
CAPITULO IV
Nuevos efectos de la fertilidad y esterilidad
de las tierras.
La fertilidad de las tierras hace á los hombres industriosos,
sobrios, duros en el trabajo, valerosos, aptos
para la guerra, por lo mismo que necesitan procurarse
lo que el gobierno les niega. La fertilidad del país da,
con la abundancia, la desidia y mayor apego á la vida.
(3) Ó el que escribió el libro De mirabilibus.
410 MONTESQUIEU
Se ha observado que las tropas de Alemania, reclutadas
en los parajes donde los campesinos son ricos,
como sucede en Sajonia, no son tan buenas como las
otras. Las leyes militares podrán remediar este inconveniente
empleando una disciplina más severa.
CAPITULO V
De los pueblos isleños.
Los pueblos isleños son más inclinados á la libertad
que los del continente. Las islas tienen por lo general
poca extensión (1): es difícil emplear en ellas una parte
del pueblo en oprimir á la otra; el mar separa á los isleños
de los grandes imperios y latiranía no puede darse
la mano; el mar detiene á los conquistadores; los insulares
no sufren la suerte de los vencidos y conservan
más fácilmente sus leyes.
CAPITULO VI
De los países formados por la industria
de los hombres.
Los países que ha hecho habitables la industria y necesitan
de la misma industria para existir propenden
de suyo al gobierno moderado: tres son los principales
(i) Hay que exceptuar de esto al Japón por ser más extenso
y por la servidumbre que en él existe.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 411
de esta especie; las dos hermosas provincias de Kiangnan
y Tche-Kiang en China, Egipto y Holanda.
Los antiguos emperadores de China no eran conquistadores.
Lo primero que hicieron para engrandecerse
es la mejor prueba de su sabiduría: vióse salir de las
aguas las dos provincias más hermosas del imperio; fué
aquello obra de los hombres. La indecible fertilidad de
estas provincias es lo que ha dado idea á Europa de la
felicidad de aquella vasta región. Pero el cuidado continuo
necesario para preservar de la destrucción parte
tan considerable del imperio requería las costumbres de
un pueblo comedido más bien que voluptuoso, la potestad
legítima de un monarca mejor que el poder tiránico
de un déspota. Era preciso que el gobierno fuese
moderado, como lo era antes en Egipto, como lo es hoy
en Holanda, que la naturaleza ha formado para que
se atienda á sí misma y no para que se abandone á la incuria
ó al capricho.
Así, no obstante inclinar el clima de China á la obediencia
servil, á pesar de los horrores que acompañan
á la excesiva extensión de un imperio, los primeros legisladores
chinos tuvieron que dictar muy buenas leyes,
siendo forzoso al gobierno seguirlas con frecuencia.
CAPITULO VII
De las obras de los hombres.
Los hombres, con sus cuidados y con buenas leyes,
han mejorado las condiciones de habitabilidad de la
tierra. Corren hoy ríos donde antes había lagos y pantanos•
éste es un bien que no ha producido, pero sí
412 MONTEBQUIEU
conserva la naturaleza. Cuando los persas (1) eran
dueños de Asia, permitían á los que llevasen agua de
un manantial á sitios que no se hubiesen regado todavía
gozar de ellos durante cinco generaciones, y corno
nacen multitud de arroyos en el monte Tauro, no economizaron
ningún gasto para canalizarlos y aprovecharlos.
Hoy, sin que se sepa de dónde viene, se halla agua
en los campos y en los jardines.
Del mismo modo que las naciones destructoras causan
males que no acaban con ellas, las hay industriosas
que producen bienes que las sobreviven.
CAPITULO VIII
Relación general de las leyes.
Las leyes tienen relación muy estrecha con la manera
como los diversos pueblos se procuran la subsistencia.
El pueblo dedicado al comercio y á la navegación
necesita un código de leyes más extenso que el que se
contenta con cultivar tierras. Menos leyes que éste
exige el que vive de sus rebaños, y con menos aún tiene
bastantes el que vive de la caza.
CAPITULO IX
Del terreno de América.
Lo que hace que haya bastantes pueblos salvajes en
América es que la tierra produce espontáneamente mu•
chos frutos á propósito para el alimento. Si la mujer cul-
(i) Políbío, lib. X.
EL ESPÍRITU DR LAS LEYES 413
tiva un pedazo de terreno alrededor de la cabaña, tiene
el maíz en seguida. La caza y la pesca acaban de proveer
en abundancia á la nutrición. Además, los animales
que pastan, como los bueyes, los búfalos, etc., se
propagan más que los carniceros, los cuales han tenido
en todo tiempo el imperio del África.
Creo que no habría todas estas ventajas en Europa si
se dejase la tierra inculta, y que no se criarían en ellas
más que bosques de robles y otros árboles estériles.
CAPITULO X
Del número de los hombres en relación con la
manera de procurarse el sustento.
Vamos á ver en qué proporción están los habitantes
cuando las naciones no cultivan sus tierras. Hela aquí:
la misma relación que hay entre el producto del terreno
inculto y el producto del cultivo es la que existe entre
el número de salvajes en un país y el de labradores en
el otro: cuando el pueblo que cultiva las tierras se dedica
también á las artes, entonces la población sigue
una ley proporcional, cuyo estudio exigiría muchos pormenores.
Los pueblos que no cultivan la tierra no pueden formar
una gran nación. Si son pastores han menester de
vastos territorios para poder subsistir en cierto número;
si son cazadores, el número de sus individuos es aún
menor y forman para vivir una nación más reducida. Su
país está por lo regular lleno de bosques, y como no se
han cuidado de dar curso á las aguas, abundan los pantanos,
donde cada banda se acantona y viene á constituir
como una nación en pequeño.
414 MONTESi¿1IIIEII
CAPITULO XI
De los pueblos salvajes y de los pueblos bárbaros.
Entre los pueblos salvajes y los bárbaros hay la diferencia
de que los primeros son pequeñas naciones dispersas
que por razones particulares no pueden reunirse,
al paso que los segundos son por lo general peque-
ñas naciones que pueden reunirse. Los salvajes se dedican
de ordinario á la caza; los bárbaros, al pastoreo.
Esto se ve perfectamente en el Norte del Asia. Los
pueblos de la Siberia no pueden vivir en cuerpo porque
no tendrían qué comer; pero los tártaros pueden
vivir en cuerpo transitoriamente porque sus rebaños
pueden estar reunidos durante algún tiempo. Cabe, pues,
que todas las hordas se reunan; sucede esto cuando un
jefe ha sometido á otros muchos, después de lo cual es
preciso que hagan una de dos cosas: ó separarse, ó ir á
hacer una gran conquista en algún imperio del Mediodía.
CAPITULO XII
Del derecho de gentes en los pueblos que no culti=
van la tierra.
No viviendo estos pueblos en un territorio limitado
y circunscrito, tendrán entre sí numerosos motivos de ,
querella, disputándose los terrenos incultos como entre
nosotros los particulares se disputan las heredades. Así,
encontrarán frecuentes ocasiones de guerra en la caza,
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 415
en la pesca, en el alimento de los ganados, en el rapto
de sus esclavos, y como carecen de territorios, habrán
de arreglar tantas cosas por el derecho de gentes y necesitarán
decidir pocas por el civil.
CAPITULO XIII
,alp` . De las leyes civiles en los pueblos que no cultivan
les se ^;
la tierra.
pasto,:.
tlsia,^ La división de las tierras es lo que más da que hacer
al legisla_lor civil. En las naciones donde no exista seis
pue.:. mejante división habrá pocas leyes civiles.
s re'': Las instituciones de estos pueblos pueden llamarse
costumbres más bien que leyes.
uaL ._^ En tales naciones tienen gran autoridad los ancianos,
1° , que recuerdan las cosas pasadas; allí no se distingue
nadie por los bienes, sino por el brazo y por los con-
;Ci
sebos.
Esos pueblos andan errantes y se dispersan por las
praderas y los bosques. El matrimonio no es entre
ellos tan firme como entre nosotros, donde le da estabilidad
la morada y la mujer pertenece á una casa. Pueden,
pues, mudar más fácilmente de mujer, tener varias
y á veces mezclarse indistintamente, como los brutos.
Los pueblos pastores no pueden separarse de sus rebaños,
que los mantienen, ni tampoco de sus mujeres,
que cuidan de ellos. Todos, por tanto, deben marchar
juntos, tanto más cuanto que, viviendo en extensas llanuras,
donde hay pocos lugares buenos para defenderse,
sus mujeres, sus hijos, sus rebaños vendrían á ser
presa de los enemigos.
416 MONTESQUIEU
Sus leyes regularán el reparto del botín y dedicarán,
como las nuestras sálicas, particular atención á los
robos.
CAPITULO XIV
Del estado político de los pueblos que no cultivan
la tierra.
Estos pueblos gozan de mucha libertad porque, como
no cultivan las tierras, no están sujetos á ellas; andan
errantes, vagabundos, y si un jefe intentara arrebatarles
su libertad irían en busca de otro ó se retirarían á
los bosques para vivir independientes con sus familias.
En ellos la libertad del hombre es tan grande que lleva
consigo necesariamente la libertad del ciudadano.
CAPITULO XV
De los pueblos que conocen el uso de la moneda.
Habiendo naufragado Aristipo, ganó á nado la orilla
inmediata, y al ver trazadas figuras geométricas en la
arena se estremeció de alegría , juzgando que había
llegado á un pueblo griego y no á un pueblo bárbaro.
De igual manera, si sólo por accidente llegáis á un
país desconocido, contad, al ver una pieza de moneda,
que estáis en una nación civilizada.
El cultivo de las tierras pide el uso de la moneda,
porque supone muchas artes y. conocimientos y siem-
EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 417
pre caminan al mismo paso las artes los conocimientos
y las necesidades. Todo esto conduce al establecimiento
de un signo de los valores.
Los torrentes y los incendios nos han hecho descubrir
que la tierra contenía metales (1). Una vez separados
de ella, ha sido fácil utilizarlos.
CAPITULO XVI
De las leyes civiles en los pueblos que no conocen
el uso de la moneda.
Cuando un pueblo no usa de moneda apenas se conocen
en él otras injusticias que las derivadas de la violencia,
y la gente débil, uniéndose, se defiende de
ésta. Tampoco hay casi más leyes que las políticas.
Pero en un pueblo donde existe la moneda se está sujeto
á las injusticias que proceden del engaño, las cuales
revisten mil formas, y hay necesidad de tener buenas
leyes civiles, que nacen con los nuevos medios y
las diversas maneras de ser los hombres malos.
En los países donde no hay moneda, el ladrón no coge
más que cosas, y las cosas no se parecen nunca. En los
países donde la moneda existe, el ladrón se apodera de
signos, y los signos se parecen siempre. En los primeros
no puede quedar nada oculto , porque el ladrón
lleva siempre consigo la prueba de su delito, lo que no
sucede en los otros.
(i) Así dice Diodoro que los pastores hallaron el oro de los
Pirineos.
'ra
2 7
418 MONTESQÚIEII
CAPITULO XVII
De las leyes políticas en los pueblos que no usan
de moneda.
Nada asegura tanto la libertad de los pueblos que no
cultivan las tierras como el no conocer la moneda. Los
frutos de la caza, de la pesca ó de los ganados no pueden
reunirse en cantidad bastante grande ni conservarse
el tiempo necesario para que un hombre tenga medios
con que pervertir á los demás; pero cuando hay signos
de riqueza, es posible hacer acopio de ellos y distribuirlos
á quien se quiera.
En los pueblos donde no se usa de moneda, todos
tienen pocas necesidades y las satisfacen fácil é igualmente.
La igualdad es, por tanto, una consecuencia necesaria,
y los jefes no son despóticos.
CAPITULO XVIII
Fuerza de la superstición.
Si las relaciones son verídicas, la constitución de un
pueblo de la Luisiana, llamado los Natchés, se opone á
lo que venimos diciendo. Su jefe dispone de los bienes
de todos sus súbditos, les hace trabajar á su antojo y no
pueden negarle ni aun la cabeza (1): es corno el gran
señor. Cuando nace el heredero presunto, se le dan
(i) Cartas edificantes, colección vigésima.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 419
todos los niños de pecho para que le sirvan durante toda
su vida. Noparece sino que es el gran Sesostris. Al jefe
se le trata en su cabaña con las mismas ceremonias que
si fuese el emperador del Japón ó de la China.
Los prejuicios de la superstición son superioses á
todos los prejuicios, y sus razones á todas las razones.
Así, aunque los pueblos salvajes no conocen el despotismo
naturalmente, éste lo conoce. Los Nalchés adoran
el sol y si su jefe no hubiese imaginado que era hermano
del sol, no habrían visto en él sino un desdichado
como ellos.
CAPITULO XIX
De la libertad de los árabes y de la servidumbre
de los tártaros.
Los árabes y los tártaros son pueblos pastores. Los
árabes están comprendidos en el caso general de que
hemos hablado, y son libres: los tártaros (pueblo el más
singular de la tierra) se hallan en la esclavitud política
(1). He dado ya algunas razones de este último hecho
(2). Voy á señalar otras.
Los tártaros no tienen bosques ni ciudades y tienen
pocos pantanos; sus ríos están helados casi siempre;
habitan una llanura inmensa; poseen pastos y rebaños
y, por consecuencia, bienes, pero carecen de toda especie
de punto de retirada ó de defensa. Tan luego como
(c) Cuando proclaman al jan, grita el pueblo: que su palabra
le sirva de cuchilla».
(2) Libro XVII, cap. V.
420 MONTESQUIEU
un jan es vencido, le cortan la cabeza (1); hacen lo
mismo con sus hijos, y todos sus súbditos pertenecen al
vencedor, y. como no se condena á estos últimos á la esclavitud
civil, porque serían gravosos á un pueblo sencillo
que no tiene tierras que cultivar ni necesidad de
servicios domésticos, aumentan la nación. Pero compréndese
sin dificultad que en lugar de la esclavitud
civil se haya introducido la política.
En efecto, en un país donde las hordas están en continua
guerra y se conquistan sin cesar unas á otras, en
un país donde, por la muerte del jefe, el cuerpo político
de cada aduar es destruido indefectiblemente, la nación
en general no puede ser libre, porque no existe una sola
parte de ella que no haya sido subyugada gran número
de veces.
Los pueblos vencidos pueden conservar alguna libertad
cuando, por la fuerza de su situación, se hallan en
estado de ajustar tratados después de su derrota; pero
los tártaros, que carecen siempre de defensa, una vez
vencidos, no pueden pactar condiciones.
He dicho en el capítulo II que los habitantes de las
llanuras cultivadas no eran libres; circunstancias especiales
hacen que los tártaros, habitantes en tierra inculta,
estén en el mismo caso.
(i) Así, no debe extrañar que Miriveis, habiéndose apoderado
de Ispahan, mandase matar á todos los príncipes de la
sangre.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 421
CAPITULO XX
Del derecho de gentes de los tártaros.
escla;;,. Los tártaros, dulces y humanos entre si al parecer,
son conquistadores muy crueles; pasan á cuchillo á los
itápg^,, habitantes de las ciudades que toman, creyendo hacerles
gracia cuando los venden ó distribuyen á sus solda-
'rpoEc;
dos. Han destruído el Asia desde la India hasta el Meto

lag.,
diterráneo, convirtiendo en un desierto el país que forma
isfouo;
la parte oriental de Persia.
He aquí lo que, en mi sentir, ha producido semejante
° derecho de gentes. Los pueblos tártaros no tenían ciudades
y desplegaban en sus guerras la mayor prontitud
é impetuosidad. Cuando esperaban vencer, combatían;
se
°a` cuando no, aumentaban el ejército de los más fuertes.
le«^^ Con tales costumbres, estimaban contrario á su derecho
de gentes que los detuviese una ciudad que no podía
resistirles; no consideraban las ciudades como reuniolaali
nes de habitantes, sino como lugares á propósito para
sustraerse á su dominación. Ignorando el arte de los
fizf^i sitios, les costaba muchas víctimas el tomarlas; por esta
razón vengaban con sangre toda la que acababan de
derramar.
CAPITULO XXI
Leyes civiles de los tártaros.
Dice el P. Du Halde que, entre los tártaros, el heredero
es siempre el menor de los varones, porque los mayores,
á medida que están en edad de dedicarse al pas-
422 MONTESQTJIEII
toreo, salen de la casa con cierta cantidad de ganado
que les da el padre y van á formar nueva habitación.
El menor de los varones, que queda en la casa con el padre,
es, por tanto, el heredero natural.
He oído decir que se observa en algunos pequeños
distritos de Inglaterra una costumbre parecida, y existe
en Bretaña, en el ducado de Rohan, en el estado llano.
Esta ley pastoral habrá sido introducida por algún pueblo
bretón ó la habrá traído algún pueblo germano. Sabernos
por César y Tácito, que estos últimos cultivaban
poco la tierra.
CAPITULO XXII
De una ley civil de los pueblos germanos. _
Explicaré aquí cómo ese texto particular de la ley S('-
 que se llama comúnmente la ley Sálica, depende
de las instituciones de un pueblo que no, cultivaba las
tierras, ó á lo menos las cultivaba poco.
La ley Sálica (1.) dispone que si un hombre deja hijos,
los varones sucedan en la tierra sálica (2), con perjuicio
de las hembras.
(I) Título 62.
(2) En realidad, parece que no había tierras que se llamasen
de este modo La palabra sálica, dice Sumner Maine (L'ant.
droit et la cont. prima., trad. franc., pág. 225, nota), fué ciertamente
una interpolación, como puede verse al primer golpe de
vista, echando una mirada á la concordancia de los manuscritos,
en lo soberbia edición sinóptica de la Lex Salica, por
MM. Kern y Hessels. Londres, Murray, 188o, L. S. 379 y sig. El
texto, pues, á que el autor alude se refería á la sucesión de las
tierras ordinarias, y no de una clase especial de ellas entre los
francos salios —N. del Z.
!^ Y
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 423
Para saber qué tierras se llamaban sálicas, es menester
averiguar qué era la propiedad ó el uso de las tierras
entre los francos, antes que saliesen de Germania.
Mr. Echard ha probado plenamente que la palabra
sálica se deriva de la voz sala, que significa casa, y
que, por consiguiente, la tierra sálica era la tierra de la
casa. Avanzaré más aún y examinaré lo que era la casa
y la tierra de la casa entre los germanos.
Éstos, dice Tácito (1), «no habitan en ciudades ni toleran
que sus casas estén contiguas. Cada uno deja alrededor
de la suya un pequeño terreno ó espacio, que
está gercado y cerrado». Tácito hablaba con exactitud,
pues muchas leyes de los códigos (2) bárbaros contienen
diferentes disposiciones contra los que derribaban
aquella cerca y entraban en la misma casa.
Sabemos por Tácito y César que los germanos sólo
tenían por un año las tierras que cultivaban, pasado el
cual volvían á ser públicas. Su único patrimonio era la
casa y un pedazo de tierra en el cercado alrededor de
la casa (3). Este patrimonio particular es lo que pertenecía
á los varones: en efecto, ¿por qué se habría dado
á las hembras, que pasaban á otra casa?
La tierra sálica era, pues, el recinto que dependía de
la casa del germano: no tenía más propiedad que ella.
Los francos, después de la conquista, adquirieron nue-
(i) Nullas germanorum populis urbes habitari satis notunz
€st, ne pati quidem inter se juncias sedes; colunt discreti de diversi,
ut fons, ut campus, ut nemus placuit• Ticos locant, non in nostrum
moren connexis et coherentibus edifitiis; suam quisque doinum
spatio circundat. (De moribus gernanorum.)
(2) La ley de los alemanes, cap. X, y la Ley de los bávaros, tí-
tulo X, párrafos t y 2.
(3) Este cercado se llamaba curtís en los títulos.
424 MONTESQUIEU
vas propiedades y continuaron llamándolas tierras sá-
licas.
Mientras los francos vivieron en Germania, sus bienes
consistían en esclavos, rebaños, caballos, armas, etc.
La casa, con la pequeña porción de tierra aneja, se daba
naturalmente á los hijos varones, que debían habitarla.
Pero cuando, después de la conquista, los francos
hubieron adquirido extensos terrenos, pareció dura
que las hijas y los hijos de las hijas no pudiesen tener
parte en ellos. En su virtud, introdújose el uso de per_
mitir al padre que llamase 5. su hija y á los hijos de su
hija. Se hizo enmudecer á la ley, y sin duda se generalizaron
estos llamamientos, por cuanto se adoptaron fórmulas
para hacerlos (1) .
Entre todas estas fórmulas, encuentro una muy singular
(2). Un abuelo llama á sus nietos para que sucedan
con sus hijos é hijas. ¿Qué era, pues, de la ley Sá-
lica? Hay que creer que en aquellos tiempos no se observaba
ya, ó que el uso continuo de llamar á las hijas
hacía que se considerase la capacidad de éstas para suceder
como el caso ordinario.
No siendo el objeto de la ley Sálica la preferencia de
un sexo sobre el otro, lo era todavía menos el perpetuar
la familia, el nombre ó la trasmisión de la tierra:
todo esto era completamente extraño á las ideas de los
germanos. Trátase de una ley puramente económica
que da la casa y la tierra aneja á ella á los varones que
han de habitarla y á quienes, por consiguiente, conviene
más.
(i) Véase Marculfo, lib. II, fórmulas Io y i 2; el apéndice de
Marculfo, fórm. 49, y las fórmulas antiguas llamadas de Sirmond,
22.
(2) La 55, en la Copilación de Lindembroch.
^us

, :.
.o^•.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 425
Basta con trascribir aquí el texto de los alodios de'
la ley Sálica, ese famoso texto de que tantos han hablado
y que tan pocos han leído:
«1.° Si un hombre muere sin hijos, le sucederá su
padre ó su madre. 2.° Si no tiene padre ni madre, le sucederá
su hermano ó su hermana. 3.° Si no tiene hermano
ni hermana, le sucederá la hermana de su madre.
4.° Si su madre no tiene hermana, le sucederá la hermana
de su padre. 5.° Si su padre no tiene hermana, le
sucederá el pariente más próximo por línea de varón.
6.° Ninguna porción de tierra sálica (1) pasará á las
hembras, sino que pertenecerá á los varones, es decir
que los hijos varones sucederán á su padre.»
Como se ve claramente, los cinco primeros capítulos
conciernen á la sucesión del que muere sin hijos, y el
sexto á la sucesión del que los deja.
Cuando un hombre moría sin hijos, no quería la ley
que un sexo tuviese preferencia sobre el otro, sino en
ciertos casos. En los dos primeros grados de sucesión,
eran iguales las ventajas de los varones y las hembras;
en el tercero y cuarto se daba la preferencia á las hembras;
en el quinto, la tenían los varones (2).
Hallo los gérmenes de estas singularidades en Tácito:
«Los hijos de las hermanas, dice, están queridos de
su tío como de su propio padre. Hay personas que tienen
este vínculo por más estrecho y aun más santo, y lo
(I) De terra vero sallca in mulierem nulla portio hereditatis
trasit, sed hoc virilis sexas adquirit, hoc est filli in ipsa haeredilate
succedunt. (Tit. LXII, pár. 6.)
(2) Sororum filiis idem apud avunculum, qui apud patrem honor.
Quidam sanetiorem are!ioremque hunc nexum sanguinis arbitrantur,
et in accipiendis obsidibus magis exigunt, tamquam
et animum firmius et domum latius'teneant. ( De moribus germa -
nurum.)
426 MONTESQUIEU
prefieren cuando han de recibir rehenes». De aquí que
nuestros primeros historiadores (1) nos hablen tanto del
amor de los reyes francos á sus hermanas y á los hijos
de éstas. Y si los hijos de las hermanas eran mirados en
la casa como hijos, era natural que ellos mirasen á su
tía cual si fuese su propia madre. -
La hermana de la madre era preferida á la del padre,
lo cual se explica por otros textos de la ley Sálica. Al
enviudar una mujer (2), era puesta bajo la tutela de los
parientes del marido, llamándose en primer lugar á este
cargo á los que lo fuesen por parte de la madre. La razón
era que al entrar la mujer en la familia del marido,
uniéndose con las personas de su sexo, se ligaba más
íntimamente con los parientes por línea femenina que
con los parientes por línea de varón. Además, cuando
un hombre (3) mataba á otro y no tenía con qué pagar
la pena pecuniaria en que había incurrido, la ley le
permitía ceder sus bienes, debiendo los parientes suplir
lo que faltase. Ahora bien, después del padre, la
madre y el hermano, tocaba pagar á la hermana de la
madre,' como si este lazo fuese más tierno; justo era,
pues, que el parentesco que daba las cargas se llevase
también la primacía en las ventajas (4).
(i) Véase en Gregorio de Tours, lib. VIII, caps. XVIII y XX,
y lib. IX, caps. XVI y XX, el furor que excitó en Gontran el
mal trato que daba Leovigildo á su sobrina Ingunda, y 'cómo
Childeberto, su hermano, emprendió la guerra para vengarla.
(2) Ley Sálica, tít. XLVII.
(3) Ley Sálica, tít. LXI, pár. z'.
(4) Cualesquiera aplicaciones que haya podido tener, la preferencia
concedida en muchos pueblos al parentesco materno
sobre el paterno parece ser una supervivencia de estados sociales
anteriores en los que la madre desempeñó el principal
papel en la familia.—N. del T.
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 427
Disponía la ley Sálica que después de la hermana del
lo, padre sucediera el pariente más próximo por línea de
varón, pero siempre que no pasase del quinto grado.
se^^ Así, una parienta en quinto grado habría sucedido, con
perjuicio de un varón del sexto; y esto se ve en la ley
de los francos ripuarios (1), fiel intérprete de la ley Sá-
lica en el título de los alodios, donde sigue paso á paso
el título correspondiente de ésta.
Si el padre dejaba hijos, la ley Sálica ordenaba que
quedasen excluidas las hembras de la sucesión en la
tierra sálica, la cual habría de ir á los varones.
No me será difícil probar que la ley Sálica no excluía
en absoluto á las hijas de la sucesión en la tierra sálica,
sino sólo en el caso de que concurriesen con hermanos
varones.
1.° Esto se ve en la misma ley Sálica que, después
de decir que las mujeres no poseerán nada de la tierra
flr,, sálica, la cual pasará á los varones, se interpreta y se
limita á sí misma, «esto es, añade, que el hijo sucederá
en la herencia paterna».
2.° El texto de la ley Sálica se aclara con la ley de
los francos ripuarios, que contiene también un título (2)
de los alodios, muy conforme al de aquélla.
3.° Las leyes de los pueblos bárbaros, oriundos todos
de Germanía, se interpretan unas á otras, tanto más
cuanto que el espíritu de todas ellas es casi el mismo.
Ahora bien, la ley de los sajones (3) dicen que el padre
(t) Et deinceps usque ad quintum geniculum qui proximus
fuerit in hereditate succedat. (Tít. LVI, pár. 6.)
(2) El LVI.
(3) Título VII, pár. t.° Pater aut maler defuncli, filio, non
filia, hereditatem relinquant. —Pár. 4. Qui de funclus, non filias,
sed filias reliqueril, ad eas omnis hareditas pertineat.
428 MONTESQUIEU
y la madre dejen la herencia al hijo y no á la hija; pero
que si no hay más que hijas, éstas ]a reciban toda.
4.° Existen dos fórmulas antiguas (1) que establecen
el caso en que las hembras son excluidas por los varo -
nes, el cual no es otro que el de la concurrencia con el
hermano.
5.° Otra fórmula (2) prueba que la hija sucedía con
perjuicio del nieto: no era, pues, excluída sino por el hijo.
6.° Si las hijas hubiesen sido excluidas en absoluto
por la ley Sálica de la sucesión en las tierras, sería irnpos'ble
explicar las historias, las fórmulas y los títulos,
que hablan continuamente de las tierras y de los biénes
de las mujeres en la primera línea.
Se ha dicho erróneamente (3) que las tierras sálicas
eran feudos. 1.° El título que habla de ellas se intitula
de los alodios. 2.° En sus comienzos, los feudos no eran
hereditarios. 3.° Si las tierras sálicas hubiesen sido feudos,
¿cómo Marculfo habría clasificado de impía la costumbre
que excluía á las hembras de suceder en ellas,
cuando los varones mismos no sucedían en los feudos?
4.° Las cartas que se citan para demostrar que las tierras
sálicas eran feudos prueban tan sólo que eran tierras
francas. 5.° Los feudos no se establecieron hasta
después de la conquista, y los usos salicos existían antes
cíe que los francos saliesen de Germania. 6.° No es cierto
que la ley Sálica, limitando la sucesión de las mujeres,
origine los feudos, sino que el establecimiento de éstos
pone límite á la sucesión de las mujeres y á las disposiciones
de la ley Sálica.
(i) En Marculfo, lib. II, fórm. 121 y en el apéndice de Marculfo,
fórm. 49.
(2) En la Copilaciósa de Lindembrock, fórm. 55.
(3) Du Cange, Pithou, etc.
EL ESPfR1TU DE LAS LEYES 429
Después de lo que acabamos de decir, no parece creí-
ble que la sucesión perpetua de los varones á la corona
de Francia proceda de la ley Sálica. Sin embargo, es indudable
que viene de ella. Lo pruebo con los diversos
códigos de los pueblos bárbaros. La ley Sálica (1) y la
ley de los borgoñones (2) no dieron á las hijas el derecho
de suceder en las tierras con sus hermanos; tampoco
sucedieron en la corona. La ley de los visigodos (3) admitió
á las hijas (4) á suceder en las tierras con sus hermanos;
las mujeres sucedieron también á la corona. En
estos pueblos, la disposición civil arrastró (5) á la ley
política.
No fué éste el único caso en que la ley política cedió
entre los francos á la ley civil. Por disposición de la ley
Sálica, todos los hermanos varones sucedían igualmente
en la tierra, y esto mismo disponía la ley de los borgo-
ñones. Pues bien, en las dos monarquías, todos los hermanos
sucedían en la corona, aunque hubo entre los
borgoñones algunas violencias, asesinatos y usurpaciones.
(i) Título LXII
(2) Título I, pár. 3; tít. XIV, pár. z, y tít. LI.
(3) Libro IV, tít. II, pár. 1.
(4) Las naciones germanas, dice Tácito, tenían usos comunes
y otros particulares.
(5) La corona entre los ostrogodos pasó dos veces por las
hembras á los varones: una por Amalasunta, en la persona de
Atalarico; otra por Amalafreda, en la persona de Teodato. No
es que entre ellos las mujeres no pudiesen reinar. Amalasunta
reinó muerto Atalarico, y reinó aun después de la elección
de Teodato y en concurrencia con él. (Véanse las Cartas de
Amalasunta y de Teodato en Casiodoro, lib. X.)
430 MONTSáQUIEU
CAPITULO XXIII
De la larga cabellera de los reyes francos.
Los pueblos que no cultivan la tierra no tienen ni
aun idea del lujo. Conviene ver en Tácito la admirable
sencillez de los pueblos germanos: las artes no les
proporcionaban atavíos; los encontraban en la naturaleza.
Si la familia del jefe había de distinguirse por alguna
señal, era en la misma naturaleza donde debían buscarla:
los reyes de los francos, de los borgoñones y de los visigodos
tenían por diadema su larga cabellera.
CAPITULO XXIV
De los matrimonios de los reyes francos.
He dicho antes que en los pueblos que no cultivan la
tierra los matrimonios eran menos estables, y que en
ellos se tomaban de ordinario muchas mujeres. «Losgermanos
son casi los únicos (1) de todos los bárbaros que
se contentan con una sola mujer, si se exceptúa, dice
Tácito, (2) algunas personas que tienen varias, no por
disolución, sino á causa de su nobleza.»
Tal es la razón de que los reyes de la primera línea
(1) "'rape soli barbarorum singulis uxoribus contenti sunt (De
morís. germ . )
(2) Exceptis admodurn paucis qui, non libídine, sed ob nobilitatem,
plurimis nuptiis ambiuntur (Ibid.)
EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 431
tuviesen tan gran número de mujeres. Tantos matrimonios
eran menos prueba de incontinencia que atributo
de dignidad; se les habría herido en lo más sensible privándoles
de semejante prerrogativa (1). Esto explica
por qué el ejemplo de los reyes no fué seguido por sus
súbditos.


CAPITULO XXV ehilderico.
 «Los matrimonios entre los germanos son severos (2), dice Tácito; los vicios no son allí cosa de risa; pervertir ó ser pervertido no se llama achaques del siglo; hay pocos ejemplos (3) de adulterio en nación tan numerosa.» Así se explica la expulsión de Childerico, el cual atropellaba costumbres rígidas que la conquista no había tenido tiempo de corromper.
CAPITULO XXVI
 De la mayor edad de los reyes francos. Los pueblos bárbaros que no cultivan la tierra no tie nen realmente territorio y se gobiernan, como queda dicho, más bien por el derecho de gentes que por el ci (i) Véase la Crónica de Fredegario, el año 628. (2) Severa matrimonia... Nemo illic vitia videt, nec corromPere, et corrumpi sceculum voeatur. (De moribus germanorum.) (3) Paucissima in tan numerosa gente adulteria. (De moribus germ.) 432 MONTESQUIEU vil, de donde resulta que no dejan casi nunca las armas. Tácito dice «que los germanos no ventilaban ningún asunto público ni privado sin ir armados (1). Daban su voto haciendo una señal con sus armas (2). Tan luego como podían llevarlas, eran presentados á la asamblea (3), les entregaban una azagaya (4) y desde éste momento salían de la infancia (5): antes eran parte de la familia, ahora pasaban á serlo de la república.» «Las águilas, decía (6) el rey de los ostrogodos, dejan de dar alimento á sus hijuelos no bien les han crecido las plumas y las uñas, porque entonces no tienen ya necesidad de auxilio ajeno cuando van á buscar su presa. Sería indigno que á los mancebos que están en nuestros ejércitos se les reputase de edad demasiado tierna para regir sus bienes y arreglar la conducta de su vida. La virtud es lo que constituye la mayor edad entre los godos.» Childeberto II tenía quince años (7) cuando Gontrán, su tío, le declaró mayor de edad y capaz de gobernarse por sí mismo. Se ve en la ley de los ripuarios que esta (i) Nihil, peque publico, peque privato rei, nisi armati agunt. (De mor. germ.) (2) Si displicuit sententia,fremitu aspernantur; sin placuit, frameas concutiunt. (lbid.) (3) Sed arma sumere non ante cuiquam morís guata civitas suffecturum probaverit. (Ibid.) (4) Tum in iriso concilio, vel principum aliquis, vel pater, Vct fropincuus, scuto frameaque juvenem ornan!. (Ibid.) (5) Hoc apud illos toga, hic primus juventce bonos: ante hoc domas pars videntur, mox reipublico. (Ibid.) (6) Teodorico, en Casiodoro, lib. I, carta XXXVIII. (7) Tenía apenas cinco años, dice Gregorio de Tours, lib. V, capítulo I, cuando sucedió á su padre en 575; Gontrán lo declaró mayor de edad en 585; tenía, pues, quince años. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 433 edad de quince años, la capacidad de llevar las armas y la mayoría de edad marchan juntas. Si un ripuario muere ó le matan, se dice en ellas (1), y deja un hijo, no podrá éste demandar ni ser demandado hasta tener quince años completos; entonces responderá por sí mismo ó nombrará un campeón. «Era necesario que la inteligencia estuviese bastante formada para defenderse en el juicio y que el cuerpo lo estuviera lo necesario para defenderse en el combate.» Entre los borgoñones (2), que también empleaban el duelo en las acciones judiciales, la mayoría de edad era á los quince años. Agatías nos dice que los francos usaban de armas ligeras: podían, pues, ser mayores de edad á los quince años. Más adelante las armas fueron más pesadas, y lo eran ya mucho en tiempo de Carlomagno, como se ve en nuestras capitulares y en nuestras novelas. Los que tenían feudos (3) y,' por consiguiente, debían prestar el servicio militar, no fueron ya mayores hasta los veintiún años (4).
CAPITULO XXVII
Continuación de la misma materia. Hemos visto que los germanos no asistían á la asamblea hasta la mayor edad: los menores formaban parte de la familia, mas no de la república. Así, los hijos de Clodomiro, rey de Orleans y conquistador de Borgoña, (1) Título LXXXI. (2) Título LXXXVII. (3) No hubo cambio en cuanto á los plebeyos. (4) San Luis no fue mayor hasta esta edad, la cual se varió por un edicto de Carlos V, dado en 1374. 28 434 MONTESQIITEII no fueron declarados reyes por no poder ser presentados á la asamblea á causa de su tierna edad. No eran reyes aún, pero debían serlo cuando fuesen capaces de llevar las armas: en el entretanto, Clotilde, su abuela, gobernaba el Estado (1). Sus tíos Clotario y Childeberto los degollaron y se repartieron el reino. Tal ejemplo hizo que en lo sucesivo se declarase reyes á los príncipes pupilos inmediatamente después de muerto el padre. El duque Gundovaldo salvó á Childeberto II de la crueldad de Chilperico haciéndole declarar rey á la edad de cinco años (2). Pero, aun efectuada esta mudanza, conservóse el antiguo espíritu de la nación; de suerte que los actos no se ejecutaban en nombre de los reyes pupilos. Existió, así, entre los francos un doble gobierno: uno relativo á la persona del rey pupilo y otro concerniente al reino; en los feudos hubo también diferencia entre la tutela y la bailía.
CAPITULO XXVIII
 De la adopción entre los germanos. La mayoría de edad se declaraba entre los germanos entregando las armas al menor; la adopción se verificaba del mismo modo. Por eso Gontrán, queriendo declarar mayor de edad á su sobrino Childeberto y ade- (Y) Parece, según Gregorio de Tours (lib. III), que Clotilde eligió dos hombres de Borgoña, que era conquista de Clodomiro, para elevarlos á la sede de Tours, que también pertenecía al reino de Clodomiro. (z) Gregorio de Tours, lib. V, cap. I. EL ESPÍRITII DE LAS LEYES 435 más adoptarlo, le dijo: «He puesto en tus manos una azagaya (1) en señal de haberte dado mi reino». Y volviendose á la asamblea, añadió: «Veis que mi sobrino Childeberto es ya un hombre, obedecedle». Teodorico, deseando adoptar al rey de los hérulos, le escribió (2): «Es cosa excelente entre nosotros el poder ser adoptados por las armas, porque los hombres valerosos son los únicos dignos de llegar á ser nuestros hijos. Hay tal fuerza en este acto que el que es objeto de él preferirá siempre la muerte á tolerar nada vergonzoso. Así, siguiendo el uso de las naciones, y en atención á que sois un hombre, os adoptamos mediante esos escudos, esas espadas y esos caballos que os enviamos».
CAPITULO XXIX
 Espíritu sanguinario de los reyes francos. No finé Clodoveo el único príncipe entre los francos que emprendió expediciones en las Galias: muchos de sus parientes habían también acaudillado tribus particulares; pero como él obtuvo los éxitos más brillantes y pudo dar establecimientos considerables á los que le habían seguido, los francos de todas las tribus corrieron á ponerse bajo sus órdenes y los demás jefes se quedaron sin fuerzas bastantes para resistirle. Formó el propósito de exterminar toda su casa y logró realizarlo (3). Temía, dice Gregorio de Tours (4), que los francos se dieran (I) Véase Gregorio de Tours, lib. VII, cap. XXIII. (2) En Casiodoro, lib. IV, epist. II. (3) Gregorio de Tours, lib. II. (4) Ibidem. 436 MONTESQUIEU otro jefe. Sus hijos y sus sucesores siguieron la misma práctica en cuanto pudieron, y se vió sin cesar al hermano, al tío, al sobrino, ¿qué digo? al hijo, al padre, conspirar contra toda su familia. La ley dividía continuamente la monarquía: el temor, la crueldad y la ambición trabajaban por reunirla.
CAPITULO XXX
 De las asambleas de la nación entre los francos. Hemos dicho que los pueblos que no cultivan las tierras gozan de gran libertad. Los germanos se hallaban en este caso. Tácito afirma que no daban á sus reyes ó caudillos más que un poder muy moderado (1), y Cé- sar (2) dice que no tenían jefe común durante la paz, sino que, en cada aldea, los príncipes administraban jus - ticia á los suyos. Tampoco los francos tenían rey en Germanía, como lo prueba muy bien Gregorio de Tours (3). «Los príncipes, dice Tácito(4), deliberan acerca de las cosas menores y las importantes se tratan por toda la nación, pero de manera que los asuntos de que conoce (1) Nec regibus libera aut infinita potestas. Cceterum neque animadvertere, neque vincire, neque verberare, etc. (De moribus germ.) (2) In pace nullus est communis magisEratus; sed principes regionum atque pagorum inter suos jus dicunt. (De bello gall., libro VI.) (3) Libro II. (4) De minor ibus príncipes consultant, de majoribus omnes, ita tamen ut ea quorum penes plebem arbitrum est, apud príncipes queque pertractentur. (De morib. germanorum.) ;t EL ESPIRITII DE LAS LEYES 437 1111 el pueblo los examinan también los príncipes». Este uso 111 se conservó después de la conquista (1), como se ve en Pad' todos los monumentos. Cr'^ Según el mismo autor (2), los delitos capitales podían aa llevarse á la asamblea. Así sucedió también después de la conquista, y los grandes vasallos fueron juzgados de este modo. CAPITULO XXXI
 De la autoridad del clero en tiempo de los reyes de la primera línea. En los pueblos bárbaros los sacerdotes son generalmente poderosos, porque reunen la autoridad que reciben de la religión y la potestad que en tales pueblos da la superstición. Así vemos en Tácito que los sacerdotes gozaban de mucho crédito entre los germanos y cuidaban del orden (3) en la asamblea del pueblo. Sólo ellos podían (4) castigar, prender, azotar, lo que hacían, no por orden del príncipe ni para infligir una pena, sino cual si obrasen por inspiración de la divinidad, presente siempre á los que pelean. (i) Lex consensu populi fit el constitutiones regís. (Capitular de Carlos el Calvo, año 864, art. 6.) (2) Licet apud concilium accusare, el discrimen capilis intendere. (De morib. germ.) (3) Silentium per sacerdotes, quibus et coercendi jus est, imperatur. (De morib. germ.) (4) Nec regibus libera aut infinita ',atestas. Cceterum neque animadvertere, neque vincire, neque verberare, ni.ri sacerdotibus est permissum; non quasi in penan:, nec ducis jussu, sed velut deo imperante, quem addesse bellatoribus credunt. (Ibid.) 438 MONTESQUIEU No debe, pues, causar asombro que en los comienzos de la primera línea sean los obispos árbitros (1) de los juicios, asistan á las juntas nacionales, influyan tanto en las resoluciones de los reyes y se les dén tantos bienes. (i) Véase la Constitución de Clotario, del año 56o, art. 6.
 LIBRO XIX
De las leyes en relación con los principios que forman el espíritu general, las cos: tumores y las maneras de una nación.
CAPITULO I
De la materia de este libro. Es ésta sumamente extensa. En la multitud de ideas que acuden á mi mente, me fijaré más en el orden de las cosas que en las cosas mismas. Tengo que apartar á derecha é izquierza, romper por medio y abrirme paso.
CAPITULO II
De cuán necesario es que los espíritus estén preparados para las mejores leyes. Nada pareció tan insoportable á los germanos como el tribunal de Varo (1.). También reputaron los lazios cosa horrible y bárbara el que Justiniano erigió (2) para for- (I) Cortaban la lengua á los abogados, diciéndoles: (Víbora, acaba de silbar». (Tácito.) (2) Agatías, lib. IV. 440 MONTESQUIEU mar causa al asesino de su rey. Mitrídates (1), en una arenga contra los romanos, les reprocha, sobre todo, las formalidades (2) que empleaban en la administración de justicia. Los partos no pudieron sufrir á aquel rey que, educado en Roma, se mostraba afable (3) y sencillo con todo el mundo. La libertad misma ha parecido intolerable á pueblos que no estaban acostumbrados á gozar de ella. Es así como un aire puro perjudica á veces á los que han vivido en lugares pantanosos. Un veneciano llamado Balbi, que estaba en Pegu (4), fué presentado al rey. Cuando éste supo que no había rey en Venecia soltó una carcajada tan grande que, acometido de fuerte acceso de tos, apenas podía hablar con sus cortesanos. ¿Qué legislador podría proponer el gobierno popular á semejantes pueblos?
 CAPITULO III
De la tiranía. Hay dos especies de tiranía: una real, que consiste en la violencia del gobierno, y otra de opinión, que se deja sentir cuando los gobernantes ordenan cosas que repugnan á la manera de pensar de la nación. Dion refiere que Augusto quiso que le llamasen Rómulo, pero que mudó de designio al saber que el (i) Justino, lib. XXXVIII. (2) Calumnias litium, ibid. (3) Prompti aditus, nava camitas, ignotce partliis virtutes, nava vitia. (Tácito.) (4) Se ha publicado la descripción de este país en 1 596. (Colección de viajes, etc., tomo III, parte I, pág. 33.) r1 1 E^ EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 441 pueblo temía fuese su propósito hacerse proclamar rey. Los primeros romanos no querían reyes por no poder sufrir su autoridad; los de aquella época no los querían por no soportar sus modales; pues aunque César, los triunviros y Augusto fuesen verdaderos reyes, respetaban las exterioridades de la igualdad, y su vida privada presentaba cierta oposición con el fausto de los reyes de entonces. Así, el no querer rey los romanos significaba que deseaban conservar sus hábitos y no tomar los de los pueblos de África y de Oriente. El mismo autor antes citado nos dice (1) que el pueblo romano estaba indignado contra Augusto á causa de ciertas leyes demasiado duras que había dictado; pero que, no bien mandó volver al cómico Pilades, expulsado de la ciudad por las facciones, cesó el descontento. Semejante pueblo sentía más vivamente la tiranía cuando arrojaban á un farsante que cuando le arrebataban todas sus leyes. CAPITULO IV De lo que es el espíritu general. Muchas cosas gobiernan á los hombres: el clima, la religión, las leyes, las máximas del gobierno, los ejemplos de las cosas pasadas, las costumbres, las maneras; de todo ello se forma un espíritu general, que es su resultado. Á medida que en cada pueblo obra una de estas causas con más fuerza, las demás ceden ante ella en la misma proporción. La naturaleza y el clima reinan casi (I) Lib . LIV, pág. 53 2 . 442 MONTESQIIIEi7 solos sobre los salvajes; las maneras gobiernan á los chinos; las leyes tiranizan al Japón; las costumbres daban el tono en Lacedemonia; las máximas del gobierno y las costumbres antiguas se señoreaban de Roma. CAPITULO V Que hay que poner sumo cuidado en no mudar el espíritu general de una nación. Si hay en el mundo una nación que tenga humor sociable, franqueza de ánimo, alegría en el vivir, gusto, facilidad en comunicar sus pensamientos; que sea viva, agradable, jovial, á veces imprudente, á menudo indiscreta; y que á esto agregue valor, generosidad, franqueza, cierto pundonor, convendrá no tratar de violentar sus hábitos con leyes para no poner obstáculos á sus virtudes. Si el carácter es bueno en general, ¿qué importan algunos defectos? Podríase en tal país contener á las mujeres, dictar leyes para corregir sus costumbres y moderar su lujo; pero ¿quién sabe si con ello no se le haría perder cierto gusto, fuente de sus riquezas, y cierta urbanidad, que atrae á los extranjeros? Debe el legislador acomodarse al espíritu de la nación cuando no es contrario á los principios del gobierno; porque nada hacemos mejor que lo que hacemos libremente y siguiendo nuestra genial inclinación. Si se comunica un espíritu de pedantería á una nación naturalmente alegre, nada ganará el Estado ni en lo interior ni en lo exterior. Permitámosle hacer con gravedad las cosas frívolas y alegremente las serias. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 443 CAPITULO VI Que no conviene corregirlo todo. Que nos dejen como somos, decía un caballero de cierta nación muy parecida á ésta de que acabamos de dar una idea. La naturaleza lo enmienda todo; nos ha dado una vivacidad capaz de ofender y propia para hacernos faltar á todos los miramientos; pero esta misma vivacidad es corregida por la urbanidad que nos proporciona, inspirándonos gusto por la sociedad, y, sobre todo, por el trato de las mujeres. Que nos dejen tales como somos. Nuestras cualidades indiscretas, unidas á nuestra poca malicia, harían que no fuesen convenientes entre nosotros las leyes que refrenaran el humor sociable. CAPITULO VII De los atenienses y de los lacedemonios. Los atenienses, continuaba aquel caballero, formaban un pueblo algo parecido al nuestro. Trataban jovialmente los negocios y agradábales un chiste en la tribuna no menos que en el teatro. La vivacidad que usaban en el consejo llevábanla á la ejecución. El carácter de los lacedemonios era grave, serio, seco, taciturno. No se habría obtenido más de un ateniense enojándole que de un lacedemonio divirtiéndole. 444 MONTESQIIIEII CAPITULO VIII Efectos del genio social. Cuanto más se comunican los pueblos, tanto más fá- cilmente mudan de modales, porque cada uno se ofrece más como espectáculo á los otros y se ven mejor las singularidades de los individuos. El clima, que hace que una nación sea comunicativa, hace también que ame las mudanzas, y lo que hace amar las mudanzas, hace también que se forme el gusto . La sociedad de las mujeres relaja las costumbres, mas crea el gusto: el deseo de agradar más que los otros introduce los adornos, y el deseo de agradar más que uno mismo origina las modas. Las modas son cosa importante: el espíritu, á fuerza de hacerse frívolo, aumenta sin cesar las ramas de su comercio (1). CAPITULO IX De la vanidad y del orgullo de las naciones. La vanidad es tan buen resorte para el gobierno, como perjudicial es el orgullo. Para convencerse de esto no hay más que representarse, por una parte, los bienes sin número que resultan de la vanidad—el lujo, la industria, las artes, las modas, la urbanidad, el gusto,—y por otra, los infinitos males que acarrea el orgullo á (I) Véase la fábula de Las abejas. EL ESPÍRITU DE LAS LEVES 445 ciertas naciones—la pereza, la pobreza, el abandono de todo, la destrucción de los pueblos que la casualidad ha hecho caer en sus manos y la de ellas mismas. La pereza (1) es efecto del orgullo; el trabajo, consecuencia de la vanidad: el orgullo de un español le moverá á no trabajar; la vanidad de un francés le impulsará á saber trabajar mejor que los demás. ; Toda nación perezosa es grave, porque los que no trabajan se juzgan soberanos de los que trabajan. Examinad todas las naciones y observaréis que, en la mayor parte, la gravedad, el orgullo y la pereza van siempre juntos. Los pueblos de Achim (2) son orgullosos y perezosos hasta tal punto que las personas que no tienen esclavos alquilan uno, aunque sólo sea para andar cien pasos y llevar dos libras de arroz: se creerían deshonradas si las llevasen ellas mismas. Hay muchos lugares donde se dejan crecer las uñas para hacer ver que no trabajan. Las mujeres de la India (3) miran como bochornoso el aprender á leer: eso, dicen, es bueno para los esclavos que entonan cánticos en las pagodas. En una casta no hilan; en otras no hacen más que cestas y esteras, y no deben machacar el arroz; en algunas no está bien que vayan á buscar agua. El orgullo ha dictado allí sus reglas y hace que se guarden. No es necesario advertir (i) Los pueblos que siguen al jan de Malacamber, los de Carnataca y de Coromandel, son orgullosos y perezosos; consumen poco, porque son miserables: por el contrario, los del Mogol y los del Indostán trabajan y disfrutan de las comodidades de la vida lo mismo que los europeos. (Colección de los viajes, etc., tomo I, pág. 54.) (2) Véase Dampierre, tomo III. (3) Cartas edificantes, segunda colección, pág. 8o, 446 MONTEBQUIEU que las cualidades morales causan efectos diferentes según aquellas otras á que van unidas: así, el orgullo, junto con una vasta ambición desmesurada, con la grandeza de las ideas, etc., produjo en los romanos los efectos sabidos. CAPITULO X Del carácter de los españoles y de los chinos. Los diversos caracteres de las naciones son una mezcla de virtudes y vicios, de buenas y malas cualidades. Las mezclas afortunadas son aquellas de que resultan grandes bienes; á menudo no se habría adivinado su excelencia: hay otras que ocasionan grandes males y cuya índole funesta tampoco se hubiera sospechado. La buena fe de los españoles ha sido famosa en todo tiempo. Justino (1) nos habla de su fidelidad en guardar los depósitos: sufrían muchas veces la muerte por no descubrirlos. Distínguense aún hoy por esta misma virtud. Todas las naciones que comercian en Cádiz, confían su caudal á los españoles y nunca han tenido que arrepentirse de ello. Pero esta preciosa cualidad, unida á su pereza, forma-una mezcla que les perjudica mucho: los pueblos de Europa hacen á su propia vista todo el comercio de su monarquía. á Los chinos nos ofrecen ejemplo de otra mezcla que contrasta con el carácter de los españoles. Su vida precaria (2) les comunica una actividad prodigiosa y un deseo tan desmedido de lucro que ninguna nación co- (i) Libro LXIV. (2) Por la naturaleza del clima y del terreno. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 447 merciante puede fiarse de ellos (1). Esta infidelidad ostensible les ha conservado el comercio del Japón: ningún negociante de Europa se ha atrevido á emprenderlo en nombre de ellos, aunque hubiese sido fácil hacerlo por sus provincias marítimas del Norte. CAPITULO XI Reflexión. No he dicho lo anterior para acortar lo más mínimo la distancia infinita que hay entre los vicios y las virtudes: ¡Dios me libre! Me he propuesto tan sólo dar á entender que no todos los vicios políticos son vicios morales, ni todos los vicios morales son vicios políticos, cosa que no deben ignorar los que hacen leyes contrarias al espíritu general. CAPITULO XII De los modales y de las costumbres en el Estado despótico. Es máxima fundamental que no deben mudarse nunca las costumbres y las maneras en el Estado despótico: nada ocasionaría más pronto una revolución. La razón es que en tales Estados no hay leyes, por decirlo así, sino costumbres y modales, y si alteráis éstos, lo trastornáis todo. (t) El P. Du Halde, tomo. II. 448 MONTESQUIEU Las leyes se establecen, las costumbres se inspiran: éstas tienen más conexión con el espíritu general; aqué- llas con las instituciones particulares: ahora, no es menos perjudicial, ó lo es más, el trastornar el espíritu general que el mudar una institución particular. En los países donde cada uno, ya como superior, ya como inferior, ejerce ó sufre un poder arbitrario, hay menos trato que en aquellos donde la libertad reina en todas las condiciones. Por consiguiente, no cambian tanto las costumbres y las maneras, y éstas, por su fijeza, se aproximan más á las leyes: de aquí proviene que el príncipe ó el legislador deba contrariar menos sus costumbres y sus maneras que en ningún otro país del mundo. De ordinario, en esos países están las mujeres encerradas y no tienen regla que dar. En los demás países, su deseo de agradar y el que hay dé agradarlas, motivan que se cambie continuamente de modales. Los dos sexos se influyen mutuamente; cada uno pierde su cualidad distintiva y esencial: se introduce lo arbitrario en lo que era absoluto, y las maneras se modifican todos los días CAPITULO XIII De los modales entre los chinos. China es el pueblo donde las maneras son indestructibles. Además de estar las mujeres separadas en absoluto de los hombres , se enseñan las maneras , lo mismo que las costumbres, en las escuelas. Conócese si uno es letrado (1) en la soltura con que hace una reverencia. (1) Dice el P. Du Halde. EL BSPÍRITtT DE LAS LEYES 449 Una vez inculcadas estas cosas en forma de preceptos, y por doctores graves, adquieren la fijeza de principios de-moral y no se mudan ya. CAPITULO XIV Cuáles son los medios naturales de mudar las costumbres y modales de una nación. Hemos dicho que las leyes son instituciones partit culares y expresas del legislador, mientras que las costumbres y maneras son instituciones de la nación en general. De aquí se sigue que cuando se quieren mudar las costumbres y maneras no debe hacerse por medio de leyes, lo que parecería demasiado tiránico; es preferible cambiarlas por medio de otras maneras y costumbres. Así, cuando un príncipe se propone introducir grandes mudanzas en su nación, debe reformar con leyes lo que las leyes han establecido y con maneras lo que sea debido á las maneras; y es política muy funesta el invertir estos términos. La ley que obligaba á los moscovitas á no usar barba y llevar los trajes cortos, y la violencia de Pedro I, que hacía cortar hasta las rodillas los largos mantos de los que entraban en las ciudades, eran tiránicas; hay medios de impedir los delitos: son las penas; hay medios de cambiar las maneras: son los ejemplos. La facilidad y prontitud con que Rusia se ha civilizado prueban que aquel príncipe se equivocaba al te• ner tan mala opinión de ella y que sus pueblos no se componían de bestias, como afirmaba. Los medios vio- 29 450 MONTESQUIEII lentos que empleó eran inútiles; hubiese conseguido iguales resultados con la dulzura. Experimentó él mismo la facilidad de estas mudanzas. Las mujeres estaban encerradas y eran en cierto modo esclavas; las llamó á la corte, hizo que se vistieran á la alemana, les envió telas, con lo que pronto cobraron afición á una manera de vivir que lisonjeaba tanto su gusto, su vanidad y sus pasiones, y la transmitieron á los hombres. Contribuyó mucho á facilitar el cambio el ser las costumbres de entonces extrañas al clima y efecto únicamente de la mezcla de pueblos y de las conquistas. Pedro I, al dar las costumbres y maneras de Europa á_ una nación europea, halló facilidades que no esperaba. El imperio del clima es el más poderoso de todos. No tenía, pues, necesidad de leyes para cambiar las costumbres y maneras de su nación: le hubiese bastado inspirar otras maneras y otras costumbres. Los pueblos son, por regla general, muy apegados á sus usos: quitárselos violentamente es hacerlos infelices; no hay, pues, que cambiárselos, sino inclinarles á que los cambien ellos mismos. Toda pena que no se derive de la necesidad es tirá- nica; la ley no es una nueva manifestación de poder; las cosas indiferentes por su naturaleza no caen bajo su imperio. CAPITULO XV Influencia del gobierno doméstico en la políitica. Este cambio de costumbres de las mujeres influirá mucho, sin duda, en el gobierno de Moscovia. Todo se liga estrechamente: el despotismo del príncipe se acom EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 451 parla de un modo natural con la servidumbre de las mujeres; la libertad de éstas, con el espíritu de la monarquía. CAPITULO XVI De cómo han confundido algunos legisladores los principios que rigen á los hombres. Las costumbres y las maneras son usos que las leyes no han establecido ó no han podido ó querido establecer. Hay entre las leyes y las costumbres la diferencia de que las primeras regulan principalmente las acciones del ciudadano y las segundas las acciones del hombre. Á su vez, entre las costumbres y las maneras hay la diferencia de que aquéllas tocan más á la conducta interior y éstas á la exterior. Suele ocurrir que se confundan estas cosas en un Estado (1). Licurgo dió un código comprensivo de las leyes, las costumbres y las maneras, y los legisladores chinos han hecho lo mismo. No debe sorprendernos que los legisladores de Lacedemonia y de China confundieran estas tres cosas, porque las costumbres representan las leyes y las maneras representan las costumbres. Los legisladores chinos se proponían como principal objeto que su pueblo viviese tranquilo: Quisieron que los hombres se respetasen mutuamente, que cada uno sintiese á cada hora que debía mucho á los otros, y que no hubiera ciudadano que no dependiese en algún modo (Z) Moisés formó un mismo código para las leyes y la religión. Los primeros romanos confundieron los usos antiguos con las leyes. 452 MONTESQUIEU de otro ciudadano. Dieron, pues, la mayor extensión posible á las reglas de la civilidad. Por esto se ve entre los chinos que las gentes del campo (1) usan entre sí de ciertas ceremonias, lo mismo que las personas de condición elevada, medio muy adecuado para inspirar la dulzura, mantener la paz y el buen orden en el pueblo y desarraigar los vicios que provienen de la dureza del ánimo. En efecto, ¿emanciparse de las reglas de la civilidad no es buscar el medio de dar suelta á los propios defectos? La civilidad es mejor en este respecto que la urbanidad. Esta última lisonjea los vicios de los demás, al paso que aquélla nos impide manifestar los nuestros. La civilidad eá una barrera que los hombres colocan entre sí para evitar su mutua corrupción. Licurgo, cuyas instituciones eran duras, no se propuso la civilidad por fin cuando formó las maneras, sino el espíritu belicoso que quería comunicar á su pueblo. Gentes que siempre estaban corrigiendo ó eran corregidas, que siempre estaban instruyendo ó siendo instruí- das, sencillas y rígidas en igual grado, ejercitaban virtudes entre sí más bien que usaban de atenciones. CAPITULO XVII Propiedad particular del gobierno chino. Los legisladores chinos hicieron im s (2): confundieron la religión, las leyes, las costumbres y las maneras; todo esto formaba parte de la moral, todo se comprendía en la virtud. Son los preceptos concernientes á estas cua- (i) Véase el P. Du Halde. (2) Véanse los libros clásicos de que el P. Du Halde ha copiado tan excelentes trozos. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 453 tro cosas lo que se llamó ritos, y precisamente es en la observancia de estos ritos en lo que triunfó el gobierno chino. Pasaban los individuos toda la juventud en aprenderlos, toda la vida en practicarlos. Los enseñaban los letrados y los magistrados los predicaban; y como abarcaban hasta las menores acciones de la vida, cuando se halló el medio de hacerlos observar fielmente, China estuvo bien gobernada. Dos cosas han contribuido á grabar los ritos en el corazón y en el entendimiento de los chinos: una, su manera de escribir, sumamente complicada, de donde resulta que durante la mayor parte de la vida la inteligencia se ocupa únicamente (1) en estos ritos, porque es preciso aprender á leer en los libros y por los libros que los contienen; otra, que no conteniendo los preceptos de los ritos nada de espiritual, sino solamente las reglas de una práctica común, son más á propósito para convencer é impresionar el ánimo que las materias intelectuales. Los príncipes que, en lugar de gobernar con los ritos, gobernaron por la fuerza de los suplicios, quisieron que éstos hiciesen lo que no pueden hacer, que es dar costumbres. Los suplicios segregarán, sin duda, de la sociedad á un ciudadano que, habiendo perdido sus costumbres, infringe las leyes; pero si todo el mundo ha perdido sus costumbres, ¿las restablecerán? Los suplicios podrán detener muchas consecuencias del mal general; pero no corregirlo. Así, cuando se abandonaron los principios del gobierno chino, cuando pervirtióse la moral, el Estado cayó en la anarquía y sobrevinieron revoluciones. ( I ) Esto es lo que ha establecido la emulación, la aversión al ocio y la estima del saber. 454 MONTESQIIIEII CAPITULO XVIII Consecuencia del capítulo precedente. Resulta de aquí que China no pierde sus leyes con la conquista. Siendo la misma cosa maneras, costum bres, leyes, religión, no es posible mudar todo esto de una vez. Y como es menester que sufra el cambio el vencedor ó el vencido, en China ha tenido que sufrirlo el vencedor, porque, no siendo sus costumbres sus maneras, ni sus maneras sus leyes, ni sus leyes su religión, ha sido más fácil que se acomode poco á poco al pueblo vencido que no el pueblo vencido á él. Síguese aún de lo dicho una cosa triste: es que casi no es posible que el cristianismo se establezca nunca en China (1). Los votos de virginidad, la reunión de las mujeres en las iglesias, su comunicación necesaria con los sacerdotes, su participación de los sacramentos , la confesión auricular, la extremaunción, el matrimonio con una sola mujer, todo esto trastorna las costumbres y maneras del país y contraría á la par su religión y sus leyes. La religión cristiana, con el establecimiento de la caridad, el culto público, la participación de los mismos sacramentos, parece exigir que todo se una: los ritos de los chinos parecen ordenar que todo se separe. Como se ha visto que esta separación (2) acompaña en (I) Véanse las razones aducidas por los magistrados chinos en los decretos donde proscriben la religión cristiana. (Cartas edificantes, colección décimoséptima.) (2) Véase el lib. IV, cap. III, y el XIX, cap. XII. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 455 general al espíritu del despotismo, se encontrará aquí una de las razones por qué el gobierno monárquico ó cualquiera otro moderado se armoniza mejor (1) con la religión cristiana. CAPITULO XIX De cómo se ha formado la unión de la religión, las leyes, las costumbres y las maneras entre los chinos. Los legisladores chinos se propusieron como principal fin del gobierno la tranquilidad del imperio y les pareció que el medio más á propósito para mantenerla era la subordinación. Imbuidos en esta idea, creyeron deber inspirar el respeto á los padres y reunieron al efecto todas sus fuerzas, estableciendo multitud de ritos y ceremonias para honrar á aquéllos durante su vida y después de su muerte. Era imposible honrar tanto á los padres muertos sin sentirse inclinados á honrarlos en vida. Las ceremonias concernientes á los padres difuntos tenían más relación con la religión: las concernientes á los padres vivos tocaban más de cerca á las leyes, costumbres y maneras; pero unas y otras formaban parte del mismo código, el cual era muy extenso. El respeto á los padres se enlazaba necesariamente con todo lo que representaba á los padres, es decir, los ancianos, los amos, los magistrados, el emperador. El mismo respeto suponía cierta correspondencia de amor para con los hijos y, por consiguiente, igual correspondencia de los ancianos con los jóvenes, de los magis- (I) Véase el lib. XXIV, cap. III. 456 MONTESQUIEU trados con sus subordinados, del emperador con sus súbditos. Todas estas cosas formaban los ritos, y los ritos el espíritu general de la nación. Vamos á ver ahora la relación que pueden tener con la constitución fundalmental china las circunstancias que parecen más indiferentes. El imperio chino está basado en la idea del gobierno de una familia. Si se disminuye la autoridad paterna ó aun si se omiten las ceremonias que expresan el respeto que inspira, se debilita el respeto á los magistrados, á quienes se considera como padres; los magistrados no tienen ya la misma solicitud por los pueblos, que deben mirar cual si fuesen sus hijos, y desaparece poco á poco la relación de amor que hay entre el príncipe y los suyos. Si se suprime cualquiera de estas prácticas, se quebranta el Estado. Es en sí misma cosa indiferente que todas las mañanas se levante la nuera para ir á cumplir tales y cuales deberes con su suegra; pero si se considera que estas demostraciones exteriores recuerdan sin cesar un sentimiento que es necesario imprimir en todos los corazones para que luego forme el espíritu que gobierna el imperio, se verá que es menester se ejecute tal ó cual acción particular. CAPÍTULO XX Explicación de una paradoja acerca de los chinos. Lo más singular es que los chinos, cuya vida está dirigida enteramente por los ritos, son, sin embargo, el pueblo más trapacero de la tierra. Esto se observa especialmente en el comercio, que no ha podido inspirarles nunca la buena fe que le es propia. El que va á EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 457 comprar lleva su peso (1) y cada mercader tiene tres: uno que da más, para comprar, otro que da menos,. para vender, y otro cabal, para los que están sobre aviso. Creo poder explicar semejante contradicción. Los legisladores de China se han propuesto dos fines: han querido que el pueblo estuviese sumiso y tranquilo y fuera trabajador é industrioso. Por la naturaleza del clima y el terreno la vida es allí precaria, y nadie puede asegurar su subsistencia sino á fuerza de industria y de trabajo. Cuando todo el mundo obedece y todo el mundo trabaja, la situación del Estado es próspera. La necesidad y tal vez la naturaleza del clima han comunicado á los chinos un inconcebible afán de ganancia, que las leyes no han procurado reprimir. Todo se ha prohibido en punto á adquirir por medio de la violencia; todo se ha permitido en cuanto á obtener por artificio ó industria. No comparemos, pues, la moral de China con la de Europa. Cada uno, en China, debe atender á lo que le es útil: si el bribón mira por sus intereses, el engañado debe velar por los suyos. En Lacedemonia se permitía robar: en China se permite engañar. CAPITULO XXI Que las leyes deben guardar relación con las costumbres y las maneras. Sólo ciertas instituciones singulares confunden del modo que hemos visto cosas que están naturalmente separadas, como las leyes, las costumbres y las mane- (t) Diario de Lange, en 1721 y 1722, tomo VIII de los Viajes al Norte. 458 MONTESQUIEU ras; pero aun separadas estas cosas, no dejan de tener entre sí estrechas relaciones. Preguntóse á Solón si había dado á los atenienses las mejores leyes. «Les he dado, respondió, las mejores que podían recibir» (1). Hermosa respuesta que debieran haber oído todos los legisladores. Cuando la sabiduría divina dijo al pueblo judío: «Os he dado preceptos que no son buenos», quiso significar que no tenían más que una bondad relativa, lo cual disipa todas las dificultades que pueden suscitar las leyes de Moisés. CAPITULO XXII Continuación de la misma materia. Cuando un pueblo tiene buenas costumbres, las leyes se simplifican. Según Platón (2), Radamante, que gobernaba un pueblo sumamente religioso, resolvía todos los procesos con gran prontitud, defiriendo al juramento prestado acerca de cada asunto. «Pero, agrega el mismo Platón (3), si el pueblo no es religioso, no se puede hacer uso del juramento sino en el caso de que el que jura no sea parte interesada, como el juez y los testigos.» (i) Plutarco, Vida de Soldn, pár. 9. (2) De las leyes, libro XII. (3) /bid. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 459 CAPITULO XXIII De cómo las leyes siguen á las costumbres. Mientras las costumbres de los romanos fueron puras, no hubo ninguna ley particular contra el peculado. Cuando comenzó á generalizarse este delito, se reputó tan infame, que la obligación de restituir lo tomado (1) parecía grave pena: prueba de ello el juicio de L. Escipión (2). CAPITULO XXIV Continuación de la misma materia. Las leyes que otorgan la tutela á la madre, atienden con preferencia á la conservación de la persona del pupilo; las que la dan al pariente más próximo atienden, en primer lugar, á la conservación de los bienes. En los pueblos donde se han pervertido las costumbres, es mejor encargar de la tutela á la madre. En aquellos donde las leyes deben tener confianza en las costumbres de los ciudadanos, se da la tutela al heredero de los bienes, ó á la madre, y algunas veces á ambos. Si se reflexiona acerca de las leyes romanas, se verá que el espíritu de ellas es conforme á lo que digo. Cuando se hizo la ley de las Doce Tablas eran admirables las costumbres de Roma. Otorgóse, pues, la tutela al (t) in simplum. (2) Tito Livio, lib. XXXVIII. 460 MONTESQÜIEII pariente más inmediato del pupilo, considerando que debía pechar con esta carga aquel que podía tener la ventaja de la sucesión. No se creyó amenazada la vida del pupilo, aunque estuviese en manos de la persona llamada á recoger su herencia, si moría. Pero luego que cambiaron las costumbres, se vió también mudar de opinión á los jurisconsultos. Si en la sustitución pupilar, dicen Cayo (1) y Justiniano (2), teme el testador que el sustituído tienda asechanzas al pupilo, puede hacer abiertamente la sustitución vulgar (3), y escribir la pupilar en una parte del testamento que no haya de abrirse hasta pasado cierto plazo. He aquí temores y precauciones que no conocieron los primeros romanos. CAPITULO XXV Continuación de la misma materia. La ley romana permitía á los esposos hacerse donaciones antes del matrimonio, mas no después. Esto se fundaba en las costumbres de los romanos, los cuales eran impulsados á casarse por la frugalidad, la sencillez y la modestia, pero que podían dejarse seducir por los cuidados domésticos, las complacencias y la felicidad de toda la vida. La ley de los visigodos ordenaba (4) que el esposo no (i) Tnst., lib II, pár. 2, Compilación de Ozel, en Leiden, 1658. (2) Tnst., lib. II, de pupil. substit., pár. 3. (3) La sustitución vulgar era: «Sí Fulano no fuese heredero, le sustituyo... etc.» La pupilar: «Si Fulano muere antes de llegar á la pubertad, le sustituyo... etc.» (4) Libro III, tít. I, pár. 5. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 461 pudiese dar á su futura mujer más de la décima parte de sus bienes y que no pudiese donarle nada durante el primer año del matrimonio. También esto era consecuencia de las costumbres del país: las leyes trataban de moderar aquella jactancia española, tan propensa á hacer liberalidades excesivas por mero prurito de ostentación. Los romanos evitaron con sus leyes algunos inconvenientes del imperio más durable del mundo, que es el de la virtud; los españoles querían evitar con las suyas los efectos de la tiranía más deleznable de la tierra, que es la belleza. CAPITULO XXVI Continuación de la misma materia. La ley de Teodosio y Valentiniano (1) buscó las causas del repudio en las antiguas costumbres (2) y usos de los romanos. Por eso puso entre ellas la acción del marido (3) que castigase á su mujer de un modo indigno de una persona ingenua. Esta causa se omitió en las leyes siguientes (4), siendo la razón el haberse mudado en este punto las costumbres, pues los usos de Oriente habían reemplazado á los de Europa. El primer eunuco (i) Leg , 8, Coa'. de Repudiis. (a) Y de la Ley de las Doce Tablas. Véase Cicerón, Filípica segunda. (3) Si verberibus, qua ingenuis aliena sunt, affacientem _probaverit. (4) En la Novela 117, cap. XIV. 462 MONTESQUIETJ de la emperatriz, mujer de Justiniano II, dice la historia, la amenazó con el castigo que se aplica á los niños en las escuelas. No cabe imaginar semejante escándalo sino por el influjo de costumbres establecidas ó que se tratara de establecer. Hemos visto cómo las leyes siguen á las costumbres: veamos ahora cómo las costumbres siguen á las leyes. CAPITULO XXVII De cómo las leyes pueden contribuir á formar las costumbres, las maneras y el carácter de una nación. Los usos de un pueblo esclavo son parte de su servidumbre; los de un pueblo libre, parte de su libertad. He hablado en el libro XI (1) de un pueblo libre y expuesto los principios de su constitución: veamos qué efectos han debido seguirse de éstos, qué carácter ha podido formarse, qué maneras resultar. No digo que el clima no haya producido, en gran parte, las leyes, las costumbres y los modales de tal nación; pero sí diré que las costumbres y modales de ella deben tener mucha relación con sus leyes. Como habría en el Estado dos poderes visibles, el legislativo y el ejecutivo, y como cada ciudadano tendría su voluntad propia y haría valer á su arbitrio su independencia, la mayor parte de las personas serían más afectas á uno de los poderes que al otro, pues muy .pocas están dotadas de la equidad y el juicio necesarios para aficionarse igualmente á ambos. (1) Capítulo VI. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 463 Y como el poder ejecutivo, disponiendo de todos los empleos, podría dar grandes esperanzas sin infundir recelos, todos los favorecidos se inclinarían de su parte, y quizás lo atacaran todos los que nada esperasen de él. Estando en libertad las pasiones, el odio, la envidia, los celos, el afán de enriquecerse y de distinguirse aparecerían en toda su extensión; y si así no ocurriese, se asemejaría el Estado al hombre abatido por la enfermedad, que no tiene pasiones porque carece de fuerzas. El odio entre los dos partidos se perpetuaría por ser siempre impotente. Estando compuestos estos partidos de hombres libres, si el uno adquiría demasiada superioridad, el efecto de la libertad haría que fuese abatido, pues los ciudadanos, á modo de las manos que ayudan al cuerpo, acudirían á levantar al otro. Como cada particular, á causa de su independencia, seguiría principalmente el impulso de sus gustos y antojos, se cambiaría á menudo de partido; se separaría de aquel en donde quedaban todos sus amigos para unirse al otro donde hallaría á todos sus enemigos, de manera que en una nación así podrían olvidarse con frecuencia las leyes de la amistad y las del odio. El monarca estaría en el caso de los particulares; y, apartándose de las máximas corrientes de prudencia, se vería precisado muchas veces á dar su confianza á,los que más le hubiesen incomodado, y á abandonar á los que mejor le hubiesen servido, haciendo por necesidad lo que otros príncipes hacen por capricho. Todos temen ver escapar el bien, que se siente más que se conoce, y que con facilidad puede ser disfrazado á nuestros ojos; y corno el temor abulta los objetos, el pueblo estaría siempre inquieto acerca de su situación, 464 MONTESQUIEU creyéndose en peligro en los momentos de mayor seguridad. Este efecto se produciría con tanto más motivo cuanto que aquellos que se opusiesen al poder ejecutivo, no pudiendo confesar los motivos interesados de su conducta, aumentarían los terrores del pueblo, el cual no sabría nunca con certeza si le amenazaba algún peligro ó no; pero esto mismo le haría evitar los peligros verdaderos á que podría estar expuesto en lo sucesivo. Pero el cuerpo legislativo , poseyendo la confianza del pueblo y teniendo más luces que él, podría desvanecer las malas impresiones que le hubieran comunicado y calmar sus movimientos. Tal sería la gran ventaja de semejante gobierno sobre las democracias antiguas, donde, por ejercer el pueblo directamente el poder, cuando los oradores le agitaban, producían siempre su efecto estas agitaciones. Así, cuando los temores sugeridos careciesen de objeto real, sólo ocasionarían vanos clamores é injurias, y aun darían el buen resultado de conservar en tensión todos los resortes del gobierno y tener en guardia á los ciudadanos. Pero si eran motivados por el trastorno de las leyes fundamentales, entonces serían sordos, funestos, atroces y engendrarían catástrofes. No tardaría en sobrevenir una calma espantosa, durante la cual concitaríase todo contra el poder que violaba las leyes. Si en caso de no tener las inquietudes objeto cierto, amenazara al Estado alguna potencia extranjera, que pusiese en peligro su fortuna ó su gloria, entonces, cediendo los intereses menores á los grandes, todos se agruparían en torno del poder ejecutivo. Si las disputas hubieran surgido por haberse violado EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 465 las leyes fundamentales y una potencia extranjera amenazara, habría una revolución que no mudaría la forma del gobierno ni su constitución, porque las revoluciones que hace la libertad no son más que una confirmación de ella misma Una nación libre puede tener un libertador; una nación subyugada no puede tener más que otro opresor; porque cualquier hombre que tenga fuerza bastante para arrojar á quien es ya dueño absoluto del Estado, la tendrá también para subrogarse á él. Como para gozar de la libertad es preciso que cada uno pueda decir lo que piensa, y para conservarla se necesita lo mismo, un ciudadano, en este Estado de que hablamos, diría ó escribiría todo lo que las leyes no le prohibieran decir ó escribir. Semejante nación, siempre enardecida, se guiaría más por sus pasiones que por la razón, la cual no obra nunca con gran fuerza sobre los ánimos, y sería fácil á los gobernantes arrastrarla á empresas contrarias á sus verdaderos intereses. Esta nación amaría extraordinariamente su libertad, pudiendo acontecer que sacrificase su bien, su comodidad y sus intereses por defenderla, y que se cargara de impuestos durísimos, tales que el príncipe más absoluto no se atrevería á exigir á sus súbditos. Pero, como tendría conciencia de su necesidad; como pagaría con la esperanza bien fundada de no pagar más, las cargas serían más pesadas que el sentimiento de ellas, al contrario de otros Estados, donde el sentimiento es infinitamente mayor que el mal. Tendría un crédito seguro, porque se prestaría y se pagaría á sí misma. Podría ocurrir que contrajese compromisos superiores á sus fuerzas naturales y empleara contra sus enemigos inmensas riquezas completamente 30 466 MONTESQUIEU ficticias, que la confianza 3- la naturaleza de su gobierno tornarían reales. Deseosa de conservar su libertad, tomaría prestado de sus súbditos, y viendo éstos que perderían sus cré- ditos si era conquistada, tendrían nuevos motivos para desplegar mayores esfuerzos encaminados á defenderla. Si esta nación habitase una isla, no sería conquistadora, porque las conquistas apartadas la debilitarían; y si el terreno de la isla fuese bueno, sería aún menos dada á conquistar, porque no necesitaría acudir á la guerra para enriquecerse. Y como ningún ciudadano dependería de otro ciudadano, cada cual haría más caso de su libertad que de la gloria de algunos ciudadanos ó de uno solo, Miraríase allí á los militares como gentes cuyo oficio puede ser á veces útil y á veces perjudicial, como gentes cuyos servicios son gravosos á la nación, y se estimarían más las cualidades civiles. Esta nación, enriquecida por la paz y la libertad y exenta de preocupaciones destructoras, se inclinaría al comercio. Si tenía alguna de esas primeras materias que sirven para hacer cosas á que la mano del obrero da un gran precio, podría fundar establecimientos que le permitieran gozar de este don del cielo en toda su extensión. Si esta nación se hallase situada al Norte y tuviese muchas producciones superfluas, careciendo de gran número de artículos que el clima le negaba , haría un tráfico necesario, pero grande, con los pueblos del Mediodía; y eligiendo los Estados que quisiera favorecer con un comercio ventajoso, celebraría tratados recí- procamente útiles con la nación de su agrado. En un Estado donde, por una parte, la opulencia fuese mucha y, por otra, los impuestos excesivos, ape- EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 467 nas-se podría vivir sin industria, teniendo una fortuna limitada. No pocas gentes, bajo pretexto de salud ó de viajar, se desterrarían de su patria, yendo á buscar la abundancia á los países de la misma servidumbre Una nación comerciante tiene un número extraordinario de pequeños intereses particulares: puede, pues, incomodar y ser incomodada de mil maneras. Llegaría á ser sumamente envidiosa y se afligiría más con la prosperidad de los otros países que gozaría con la suya. Y sus leyes suaves, fáciles en lo demás, serían tan rígidas en lo tocante al comercio y navegación en el país, que parecería estarse negociando con enemigos. Si esta nación enviara colonias á regiones lejanas, lo haría más para extender su comercio que su dominación. Como gusta establecer en otras partes lo que se tiene en casa, daría á los pueblos de sus colonias su misma forma de gobierno; y llevando consigo este gobierno la prosperidad, veríamos formarse grandes pueblos en los mismos bosques que colonizara. Podría suceder que hubiese subyugado en otro tiempo á una nación vecina, la cual, por su situación, la bondad de sus puertos, la naturaleza de sus riquezas, provocara sus celos: en tal caso, aunque le hubiera dado sus propias leyes, la tendría en estrecha dependencia, de modo que allí los ciudadanos serían libres y el Estado esclavo. El Estado sometido tendría un gobierno civil muy bueno. pero se vería abrumado por el derecho de gentes, y se le impondrían leyes como de nación á nación, por las cuales su prosperidad no sería más que precaria y estaría cual en depósito en beneficio de un amo. Habitando una extensa isla la nación dominante y estando en posesión de un vasto comercio, dispondría de 468 MONTESQUIEU toda clase de facilidades para tener fuerzas marítimas; y como la conservación de su libertad la obligaría á no fortificar plazas, ni á construir fortalezas, ni á mantener ejército, necesitaría armar numerosas naves que la preservasen de las invasiones; y su marina sería superior á la de todas las otras potencias, las cuales, teniendo precisión de emplear sus rentas para la guerra y en tie - rra firme, carecerían de recursos bastantes para la de mar. El imperio del mar ha comunicado siempre á los pueblos que lo han poseído cierta soberbia natural, porque sintiéndose capaces de insultar en todas partes, se figuran que su poder no tiene más límites que el Océano. Esta nación podría ejercer considerable influencia en los asuntos de sus vecinos; porque, como no usaría de su poder para conquistar, buscaríase más su amistad y se temería más su odio que la inconstancia de su gobierno y su agitación interior parecerían permitir. Así, el poder ejecutivo estaría destinado á ser inquietado casi sin cesar en lo interior y respetado en lo exterior. Si ocurriera que esta nación fuese en algunas ocasiones el centro de las negociaciones de Europa, procedería con alguna mayor probidad y buena fe que las demás, porque estando obligados sus ministros á justificar su conducta ante un congreso popular, no podrían quedar en secreto sus negociaciones y tendrían necesidad de mostrarse en este punto un poco más honrados. Además, como saldría garante en cierto modo de las resultas de una conducta tortuosa, lo más seguro para ella sería tomar el camino más recto. Si los nobles hubiesen tenido en algún tiempo un podér inmoderado en la nación, y el monarca hubiera hallado el medio de abatirlos, elevando al pueblo, el lí- EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 469 mite de la mayor servidumbre habría estado entre el momento del abatimiento de los grandes y aquel en que el pueblo hubiese empezado á conocer su poder. Podría ser que esta nación, habiendo estado sujeta anteriormente á un poder arbitrario, hubiese conservado sus antiguos hábitos en algunas cosas, de manera que, sobre el fondo de un gobierno libre, se viese con frecuencia la forma de un gobierno absoluto. Con respecto á la religión, como en tal Estado cada ciudadano tendría su voluntad propia y se guiaría en su conciencia por sus propias luces ó por su antojo, sucedería, ó bien que ninguna persona mostrara preferencii por esta ó aquella religión, y entonces todos se inclinarían á abrazar la dominante, ó bien que hubiese mucho celo por la religión en general, y en este caso se multiplicarían las sectas. No sería imposible que hubiera en este país gentes que carecieran de religión y que, sin embargo, no consintiesen que se las obligara á cambiar la religión que practicaban, si practicaban alguna, por comprender que su vida y sus .bienes no les pertenecen más que su manera de pensar, y que quien puede arrebatarles lo uno mejor podría quitarles lo otro. Si entre las diferentes religiones hubiese alguna cuyo establecimiento se hubiese intentado por el camino de la esclavitud, sería aborrecida, porque, juzgando los hombres de las cosas por las relaciones y concomitancias que les añaden, nunca aquélla se presentaría á los espíritus unida á la idea de libertad. Las leyes contra los que profesaran esta religión no serían sanguinarias, porque la libertad no imagina penas de esta índole; pero sí tan represivas que harían todo el mal que puede hacerse á sangre fría. Podría suceder de varios modos que el clero gozara 470 MONTESQUIEU de menos crédito que los demás ciudadanos. En este caso, en lugar de separarse de los laicos, preferiría soportar las mismas cargas que ellos, con quienes formaría un solo cuerpo ; pero como procuraría siempre atraerse el respeto del pueblo, se distinguiría por su vida más retirada, su conducta más reservada y sus costumbres más puras. No pudiendo este clero proteger la religión ni ser protegido por ella, sin fuerza para compeler, trataría de persuadir y saldrían de su pluma obras excelentes para probar la revelación y la providencia del Ser Supremo. Acaso ocurriese que se evitaran sus reuniones y no se permitiera corregir sus propios abusos, de suerte que, por un delirio de la libertad, se preferíria dejar imperfecta su reforma á tolerar que fuese reformador. Formando parte las dignidades de la constitución fundamental serían irás fijas que en otras partes; pero, por -)tro lado, los grandes, en este país de libertad, se acercarían más al pueblo; las clases estarían, pues, más separadas y las personas más confundidas. Los gobernantes, restaurándose, por decirlo así, y rehaciéndose todos los días su poder, guardarían más consideraciones á aquellos que les fuesen útiles que á aquellos que los divirtieran; así habría pocos cortesanos, aduladores, personas complacientes; pocos de esos, en fin, que hacen pagar á los grandes el vacío de su inteligencia. No se estimaría á los hombres por sus talentos ó atiibutos frívolos, sino por sus cualidades reales, de las que no habría más que dos: las riquezas y el mérito personal. Existiría allí un lujo sólido, fundado no en el refinamiento de la vanidad, sino en las necesidades reales, y EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 471 no se buscaría en las cosas otros placeres que los que ha puesto en ellas la naturaleza. Habría mucho de superfluo y, no obstante, estarían proscritas las cosas frívolas; de este modo, teniendo muchos más caudal que ocasiones de gastarlo, emplearían sus riquezas de una manera extravagante y habría en la nación más ingenio que gusto. Como á cada uno le ocuparían sus propios intereses, no se conocería aquella urbanidad que es hija del ocio, y realmente faltaría tiempo para ella. La época de la urbanidad entre los romanos coincide con la del establecimiento del poder arbitrario. El gobierno absoluto produce la ociosidad y ésta engendra la urbanidad. Cuantas más personas hay en un país que necesiten tratarse mutuamente con atención y no desagradarse, tanto más se aumenta la urbanidad. Pero lo que debe distinguirnos de los pueblos bárbaros es la urbanidad de las costumbres y no la de los modales. En una nación donde todos los hombres tomasen parte, y á su manera, en la administración del Estado, apenas podrían las mujeres vivir con ellos. Serían, pues, modestas, es decir, tímidas, y esto constituiría su virtud; los hombres, por el contrario, sin há- bitos de galantería , entregaríanse á una vida desarreglada, que les dejaría toda su libertad y todo su tiempo. No estando hechas las leyes para un particular más que para otro, cada cual se tendría por un monarca, y los hombres, en esta nación, serían más bien confederados que conciudadanos. Si el clima hubiese dotado á muchas personas de un natural inquieto y miras extensas, en un país donde la constitución diese á todos parte en el gobierno y en los 472 MONTESQUIEU intereses políticos, se hablaría mucho de política; habría gentes que se pasarían la vida calculando aconte cimientos que, dada la naturaleza de las cosas y los caprichos de la fortuna, ó por mejor decir, de los hombres, no están sujetos á cálculo. En una nación libre es indiferente con frecuencia que los particulares discurran bien ó mal; basta con que discurran: de aquí sale la libertad, que preserva de los efectos de esos mismos discursos. En un gobierno despótico es también indiferente que se discurra bien ó mal: sólo con discurrir se contraría el principio del gobierno. No pocas gentes, que no se curarían de agradar á na • die, se abandonarían á su humor: habría muchos hombres atormentados por su mismo ingenio, y el desdén ó el disgusto de todas las cosas los haría desgraciados con tantos motivos para no serlo. No temiendo ningún ciudadano á otro, esta nación sería altiva; porque la altivez de los reyes es hija de su independencia. Las naciones libres son soberbias; las demás pueden ser más fácilmente vanas. Estos hombres tan altivos, teniendo mucho trato, se hallarían á menudo entre gentes desconocidas. En este caso, serían tímidos, notándose en ellos la mayor parte de las veces una mezcla extraña de cortedad y de orgullo. El carácter de la nación se revelaría especialmente en sus obras de ingenio, fruto de la soledad y de la propia meditación. La sociedad nos enseña á conocer las ridiculeces; el retiro nos da mayor aptitud para distinguir los vicios. Por esto, sus escritos satíricos serían sangrientos, y nacerían muchos Juvenales antes de aparecer ningún Horacio. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 473 En las monarquías extremadamente absolutas, los historiadores falsean la verdad, por no tener libertad para decirla; y en los Estados extremadamente libres faltan á ella, á causa de su libertad misma, porque, ocasionando ésta continuas discusiones, cada uno llega á ser tan esclavo de los prejuicios de su propia facción como lo sería de un déspota. Sus poetas tendrían con más frecuencia aquella rudeza original de `la invención que esa delicadeza hija del gusto; habría en ellos algo que se aproximaría más á la fuerza de Miguel Ángel que á la gracia de Rafael. LIBRO XX De las leyes con relación al comercio, con:, siderado en su naturaleza y sus distino ciones. Docuit maximus Atlas (Virg., Eneldo). CAPITULO I Del comercio. Las materias que siguen requerirían mayor extensión; pero la índole de esta obra no me permite dársela. Quisiera deslizarme sobre un río tranquilo y soy arrastrado por un torrente. El comercio extingue las preocupaciones destructoras, y es casi regla general que en todas partes donde las costumbres son dulces hay comercio, y donde quiera que hay comercio las costumbres son dulces. No debe sorprendernos, pues, que nuestras costumbres sean menos feroces que lo eran en otro tiempo. Merced al comercio ha penetrado en todas partes el conocimiento de las costumbres de' todas las naciones, y de la comparación de ellas han resultado muchos bienes. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 475 Puede decirse que las leyes del comercio mejoran las costumbres, por la misma razón que otras veces las. echan á perder. El comercio corrompe las costumbres puras (1), y de ello quejábase Platón; pero pule y suaviza las costumbres bárbaras, como observamos diariamente. CAPÍTULO II Del espíritu de comercio. El efecto natural del comercio es inclinar á la paz Dos naciones que negocian entre sí se hacen recíprocamente dependientes: si una tiene interés en comprar, tiénelo la otra en vender, y sabido es que toda unión está fundada en necesidades mutuas. Pero si el espíritu de comercio une á las naciones, no une del mismo modo á los particulares. En los paí- ses (1) donde domina sólo el espíritu de comercio se trafica con todas las acciones humanas y todas las virtudes morales: las cosas más pequeñas, aquellas que pide la humanidad, se hacen ó se dan por dinero. El espíritu de comercio produce cierto sentimiento de justicia rigurosa, opuesto por una parte al latrocinio y per otra á las virtudes morales, que hacen á los hombres no mostrarse siempre rígidos respecto de los propios intereses y hasta descuidarlos en aras de los ajenos. (I) César dice de los galos que la vecindad y el comercio de Marsella les había perjudicado, de manera que ellos, que siempre habían vencido á los germanos, les eran ya inferiores. (Guerra de las Galias, lib. VI.) 476 MONTESQUIEU Por el contrario, la falta total de comercio produce .el latrocinio, que Aristóteles coloca entre los modos de adquirir. El latrocinio no se opone á ciertas virtudes morales: por ejemplo, la hospitalidad, muy rara en los países comerciantes , florece admirablemente en los pueblos dedicados á la rapiña. Es un sacrilegio entre los germanos, dice Tácito, cerrar la casa á un hombre, quienquiera que sea, conocido ó desconocido. El que ha ejercitado (2) la hospitali- =dad con un extranjero va á enseñarle otra casa donde también se ejercita y en que es recibido con la misma humanidad. Pero luego que los germanos hubieron fundado reinos, la hospitalidad les pareció gravosa. Tal resulta de dos leyes del código de los borgoñones (3), una de las cuales impone pena al bárbaro que enseña á un extranjero la casa de un romano, y la otra establece .que el que hospede á un extranjero será indemnizado á prorrata por los moradores. CAPÍTULO III De la pobreza de los pueblos. Hay dos especies de pueblos pobres: unos, los que ha hecho tales la dureza del gobierno, y éstos no son capaces de ninguna virtud, porque su pobreza es parte de :su servidumbre; otros, los que lo son por haber desde- (I) Holanda. (2) Et qui modo hospes fuerat monstrator hospitii (De moribus germanorum). Véase también César, Guerra de las Galias, libro VI. (3) Título XXXVIII. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 477 fiado ó no haber conocido las comodidades de la vida, y éstos pueden ejecutar grandes cosas, porque su pobreza es parte de su libertad. CAPITULO IV Del comercio en los diversos gobiernos. El comercio se relaciona estrechamente con la constitución. En el gobierno de uno solo se funda de ordinario en el lujo; y aunque también lo esté en las necesidades reales, su objeto principal es procurar á la nación que lo ejerce todo lo que puede servir á su orgullo, sus delicias y sus antojos. En el gobierno de muchos se funda más comúnmente en la economía. Los negociantes, tendiendo la vista por todas las naciones de la tierra, llevan á una lo que sacan de otra. Así practicaron el comercio las repúblicas de Tiro, Cartago, Atenas, Marsella, Florencia, Venecia y Holanda. Esta especie de tráfico se acomoda al gobierno de muchos, por su naturaleza, y al de uno solo, accidentalmente; porque estando fundado en la práctica de ganar poco, y aun de ganar menos que cualquiera otra nación, y de lió resarcirse sino ganando continuamente apenas es posible que lo ejerza un pueblo donde reine el lujo, que gaste mucho y que sólo se fije en los grandes objetos. Á tenor de estas ideas, decía acertadamente Cicerón (1): « No me agrada que un mismo pueblo sea á la vez el dominado: y el proveedor del universo». En efec- ( i ) Nolo eumdem populúm imperatorem et portitorem esse terrarum. 478 MONTESQUIEU to, sería preciso suponer que en tal Estado cada particular, y el mismo Estado, tenían siempre llena la cabeza de grandes proyectos, y al mismo tiempo de proyectos pequeños, lo que es contradictorio. No significa esto que en los Estados que se mantienen con el comercio de economía no se lleven á feliz término las más grandes empresas y falte cierto atrevimiento que no se encuentra en las monarquías. He aquí la razón. Un comercio conduce á otro, el pequeño al mediano, el mediano al grande; y el que ha mostrado tanto afán por ganar poco, llega á ponerse en situación de querer ganar mucho. Además, las grandes empresas de los comerciantes están siempre ligadas necesariamente con los negocios públicos. Pero en las monarquías, los negocios públicos parecen la mayor parte de las veces tan aventurados á los comerciantes como seguros los ven en los Estados republicanos. Las grandes empresas de comercio no son, pues, para las monarquías, sino para los gobiernos populares. En suma, la mayor certidumbre que cada uno cree tener de su propiedad en estos Estados, hace emprenderlo todo; y porque presumen tener seguro lo que han adquirido osan los traficantes exponerlo para adquirir más; todo el peligro que se corre está en los medios de adquirir: ahora bien, los hombres confían mucho en su fortuna. No quiero decir que haya monarquías excluidas enteramente del comercio de economía, sino que son menos aptas para él por su naturaleza. Ni pretendo afirmar que las repúblicas que conocemos estén privadas por completo del comercio de lujo, sino que éste se compadece menos con su constitución. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 479 En lo tocante al Estado despótico, es inútil hablar de comercio.. Regla general: en una nación que yace en la servidumbre se trabaja más para conservar que para adquirir; en una nación libre se trabaja más para adquirir que para conservar. CAPITULO V De los pueblos que han practicado el comercio de- economÍa. Marsella, albergue necesario en medio de un mar tempestuoso; Marsella, lugar donde los vientos, los arrecifes, la disposición de las costas, obligan á tocar, fué siempre frecuentada por las gentes de mar. La esterilidad (1) de su territorio movió á sus habitantes á dedicarse al comercio de economía. Tuvieron que ser laboriosos, para suplir los escasos rendimientos de la naturaleza; que ser justos, por vivir entre pueblos bárbaros que habían de contribuir á su prosperidad; que usar de moderación, para que su gobierno fuese siempre tranquilo, y que tener costumbres frugales, para poder vivir de un comercio tanto más fácil de conservar cuantas menos ventajas ofreciera. Se ha visto en todas partes que la violencia y las vejaciones han dado nacimiento al comercio de economía siempre que los hombres tuvieron que refugiarse en los pantanos, las islas, las marismas y hasta en las rocas del mar. De este modo se fundaron Tiro, Venecia y las (t) Justino, lib. XLIII, cap. I. 480 MONTESQUIEU ciudades de Holanda; los fugitivos encontraron su seguridad en estos parajes; les era menester vivir y sacaron su sustento de todo el universo. CAPÍTULO VI De algunos electos de una navegación grande. Sucede á veces que, necesitando una nación que hace el comercio de economía, de la mercadería de un país á fin de utilizarla como capital que le sirva para procurarse las de otro, se contente con ganar muy poco ó con no ganar nada en unos artículos, movida de la esperanza de ganar mucho en otros. Así, cuando Holanda hacía casi sola el comercio del Mediodía al Norte de Europa, los vinos de Francia, que llevaba á los pueblos del Norte, no le servían en cierto modo sino de capital para comerciar con éstos. Sábese que, á menudo, ciertos artículos, traídos de lejos, no se venden en Holanda más caros de lo que costaron en los lugares de donde proceden. He aquí cómo explican esto: el capitán que necesita lastre para su buque, toma mármol; si necesita madera para estivar, la compra, y con tal de no perder, se dará por muy satisfecho. De este modo, Holanda tiene también sus canteras y sus montes. No sólo puede ser útil un comercio que nada produzca, sino también uno desventajoso. He oído decir en Holanda que la pesca de la ballena, en general, no deja casi nunca lo que cuesta; pero los que han estado ocupados en la construcción del buque, los que han suministrado los aparejos y los víveres, son 1os mismos EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 481 que se interesan principalmente en esta especulación. Así, aunque perdiesen en la pesca, ya han ganado en los suministros. Este comercio es una especie de lotería y á todos les seduce la esperanza de sacar un premio. No hay nadie á quien no le guste jugar, y las personas más prudentes juegan de buena gana, mientras no ven las resultas del juego, sus extravíos, sus violencias, sus disipaciones, la pérdida del tiempo y aun de la vida. CAPITULO VII Del espíritu de Inglaterra respecto del comercio. Inglaterra no tiene arancel fijo con las demás naciones, pues lo cambia, por decirlo así, á cada parlamento, quitando ó imponiendo derechos particulares. Hasta en esto ha querido conservar su independencia. Celosa en extremo del comercio que otros hacen con ella, se ata poco con tratados y sólo depende de sus leyes. Otras naciones han subordinado los intereses del comercio á los políticos: Inglaterra ha hecho lo contrario. Ningún pueblo del mundo ha sabido sacar mejor partido á un mismo tiempo de estas tres grandes cosas: la religión, el comercio, la libertad. CAPITULO VIII De cómo se ha puesto trabas algunas veces al comercio de economía. En ciertas monarquías se han dictado leyes muy propias para perjudicar á los Estados que hacen el comercio de economía. Se les ha prohibido trasportar otros gé- 31 482 MONTESQUIEU neros que los producidos en su país, y no se les ha permitido usar de naves que no sean del país á donde se dirigen . Menester es que el Estado que impone estas leyes pueda hacer fácilmente el comercio por sí mismo: sin ello, sufrirá un daño igual, por lo menos, al que causa. Es preferible tratar con una nación que exige poco y que, por las necesidades de su comercio, es en cierto modo dependiente; que, por la extensión de sus miras ó de sus negocios, sabe dónde coloca todas las mercade rías superfluas; que es rica y puede tomar por su cuenta muchos géneros; que los pagará prontamente; que tiene, por decirlo así, precisión de ser fiel; que es pací- fica por principios; que se propone ganar y no conquistar: es preferible, repito, tratar con una nación así que no con otras que siempre son rivales y no reunen ninguna de estas ventajas. CAPÍTULO IX De la exclusión en materia de comercio. La verdadera máxima de un Estado es no excluir de su comercio á ninguna nación sin motivos poderosos. Los japoneses no trafican más que con dos naciones, la china y la holandesa. Los chinos (1) ganan el mil por ciento en el azúcar, y algunas veces otro tanto en los retornos. Los holandeses obtienen provechos casi iguales. Toda nación que se guíe por las máximas japonesas será necesariamente engañada. La concurrenci a es la (i) El P. Du .Halde, tomo II, pág. 171. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 483 que pone su justo precio á los géneros y establece las verdaderas relaciones entre ellos. Menos aún debe un Estado sujetarse á no vender sus productos sino á una nación, so pretexto de que se los tomará todos á cierto precio. Los polacos tienen un arreglo de esta naturaleza, respecto del trigo, con la ciudad de Dantzick; muchos reyes indios han celebrado tratados por el estilo, para las especias, con los holandeses (1). Estas convenciones no son propias sino de una nación pobre, que se resigna á perder la esperanza de enriquecerse á trueque de asegurar su subsistencia; ó de naciones cuya servidumbre consiste en renunciar al uso de las cosas que la naturaleza les ha dado ó á hacer con ellas un comercio desventajoso. CAPITULO X Establecimiento conveniente al comercio de economía. En los estados que hacen el comercio de economía se han establecido por fortuna Bancos que con su cré- dito han creado nuevos signos de valores. Pero se haría mal en trasladar esa institución á los Estados que hacen el comercio de lujo. Establecerla en países gobernados por uno solo es suponer el dinero en una parte y el poder en otra; es decir, en un lado la facultad de tenerlo todo sin ningún poder, y en el otro el poder sin medios absolutamente para nada. En semejante gobierno, sólo (I) Antes lo establecieron los portugueses. Viajes de Francisco Pirard, cap. XV, parte II. 484 MONTESQUIEU el príncipe ha tenido ó podido tener un tesoro, y londe quiera que hay otro, luego que es excesivo viene á caer en poder del príncipe. Por la misma razón, las compañías que forman los negociantes para determinado comercio convienen rara vez al gobierno de uno solo. La naturaleza de estas compañías es dar á las riquezas particulares la fuerza de las públicas. Pero en tales Estados esta fuerza no puede residir sino en manos del príncipe. Digo más: no convienen siempre semejantes compa- ñías en los Estados donde se hace el comercio de economía, y si los negocios no son tan grandes que estén fuera del alcance de los particulares, lo mejor será no poner trabas, con esos privilegios exclusivos, á la libertad del comercio. CAPITULO XI Continuación de la misma materia. En las naciones que hacen el comercio de economía puede establecerse un puerto franco. La economía del Estado que acompaña siempre á la frugalidad de los particulares da, por decirlo así, el alma á su comercio de economía. Lo que el gobierno pierde de los tributos por causa de la expresada franquicia se compensa con lo que saca de la riqueza industrial de la república. Pero en el gobierno monárquico tal establecimiento sería contrarió á la razón; su solo efecto sería aliviar al lujo del peso de los impuestos. Desaparecería el único bien que el lujo es capaz de producir y el solo freno que puede tener en un gobierno de esa clase. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 485 CAPÍTULO XII De la libertad del comercio. No consiste la libertad del comercio en la facultad concedida á los negociantes de hacer lo que quieran, lo que constituiría más bien su servidumbre. Las reglas que sujetan al comerciante no son por sí mismas trabas puestas al comercio. En los países libres es donde el negociante tropieza con más obstáculos; en ninguna parte le embarazan menos las leyes que en los pueblos sumidos en la servidumbre. Inglaterra prohibe la exportación de sus lanas; manda que el carbón sea llevado por mar á la capital; no permite la salida de sus caballos como no estén castrados; los buques (1) de sus colonias que comercian en Europa tienen que fondear en Inglaterra. Con esto sujeta al comerciante, pero favorece al comercio. CAPITULO XIII De lo qué destruye la libertad de comercio. Donde hay comercio hay aduanas. El objeto del comercio es la exportación é importación de las mercaderías en beneficio del Estado. Es, por tanto, necesario (i) Acta de navegación de z66o. Sólo en tiempo de guerra los de Boston y Filadelfia han enviado en derechura sus buques al Mediterráneo con productos de su país. 486 MONTESQUIEU que el Estado se conserve neutral entre su aduana y su comercio, haciendo de modo que estas dos cosas no se perjudiquen: cuando tal ocurre, se goza de la libertad del comercio. El fisco destruye el comercio con sus injusticias, con sus vejaciones, con lo excesivo de sus impuestos, é independientemente de esto, lo destruye con las dificultades que ocasiona y las formalidades que exige. En Inglaterra, donde las aduanas están en administración, hay suma facilidad para negociar: una palabra por escrito basta para los asuntos más importantes; no hace falta que el mercader pierda un tiempo infinito ni tenga dependientes destinados á allanar las dificultades que ponen los arrendadores ó para someterse á todas ellas. CAPITULO XIV De las leyes de comercio que establecen la confiscación de las mercaderías. La Carta Magna de los ingleses prohibe secuestrar y confiscar en caso de guerra las mercaderías de los negociantes extranjeros, á no ser por vía de represalias. Es admirable que la nación inglesa haya puesto semejante disposición entre los artículos de su libertad. Durante la guerra que sostuvo España con Inglaterra en 1740 dió una ley (1) que castigaba con la muerte á los que introdujeran en los Estados de España géneros de Inglaterra, é imponía la misma pena á los que llevasen á los Estados de Inglaterra géneros de España. (i) Publicada en Cádiz en Marzo de ¡74o. EL ESPIRITU DE LAS LEYES 487 Creo que una providencia por el estilo no puede tener compañeras sino en las leyes del Japón. Repugna á nuestras costumbres y es contraria al espíritu del comercio y á la armonía que debe de haber en la proporción de las penas, y confunde todas las ideas, convirtiendo en crimen de Estado una mera infracción de policía. CAPITULO XV De la prisión por deudas. Solón (1) ordenó en Atenas que en lo sucesivo no se obligase la persona por deudas civiles. Tomó esta ley 3e Egipto (2) ; la había hecho Bocchoris y Sesostris renovado. Esta ley es excelente en materias civiles (3) ordinarias; pero nosotros hacemos bien en no observarla en asuntos mercantiles; porque estando obligados los comerciartes á confiar crecidas sumas por tiempo á veces muy corto, á darlas y á recobrarlas, es menester que el deudor cumpla siempre sus compromisos en el plazo fijado, lo cual supone la prisión por deudas. En los litigios que nacen de los contratos civiles ordinarios, la ley no debe prescribir la prisión, porque (I) Plutarco, en el tratado Que no se debe tomar prestado con usura. (2) Diodoro, lib. I, part. II, cap. LXXIX. (3) Merecen censura los legisladores griegos, que mientras prohibían recibir en prenda las armas y el arado de un hombre, permitían tomar al hombre mismo. (Diodoro, lib. I, part. II, c apítulo LXXIX.) 488 MONTESQUIEU atiende más á la libertad de un ciudadano que á la conveniencia de los demás. Pero en las convenciones derivadas del comercio, la ley debe atender más á la conveniencia pública que á la libertad del ciudadano, lo cual no impide las restricciones y limitaciones que requieren la humanidad y la buena policía. CAPITULO XVI Buena ley. Lo es la de Ginebra que cierra las puertas de las magistraturas, y aun las del gran Consejo, á los hijos de los que han vivido ó muerto insolventes á menos que paguen las deudas de su padre. Esta ley produce el efecto de inspirar confianza en los negociantes, en los magistrados, en la ciudad misma. Además, la fe particular adquiere la fuerza de la fe pública. CAPITULO XVII Ley de Rodas. Los rodios fueron todavía más lejos. Sexto Empírico (1.) dice que entre ellos el hijo no podía excusarse de pagar las deudas de su padre, renunciando á su sucesión La ley de Rodas era propia de una república fundada en el comercio: me parece, sin embargo, que el interés (1) Hipotyposes, lib. 1, cap. XIV. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES • 489 mismo del comercio exigía la limitación de que las deudas contraídas por el padre, después que el hijo hubiese empezado á dedicarse al tráfico, no obligaran los bienes adquiridos por éste. El negociante debe conocer siempre cuáles son sus obligaciones y conducirse en toda circunstancia según el estado de su fortuna. CAPITULO XVIII De los jueces de comercio. Jenofonte, en el libro De las rentas (1), proponía que se otorgaran recompensas á los prefectos del comercio que despacharan más pronto los procesos. Vemos por esto que conocía bien la necesidad de nuestra jurisdicción consular (2). Los litigios del comercio admiten muy pocas formalidades: redúcense á acciones de cada día, á que seguirán cada día otras de la misma naturaleza, y es, por tanto, necesario que puedan ser resueltas diariamente. Otra cosa ocurre con las acciones de la vida que influyen mucho en el porvenir, pero que son poco frecuentes. No solemos casarnos más de una vez ni más de una se es mayor de edad ni se hacen donaciones y testamentos todos los días. Dice Platón (3) que en una ciudad donde no hay comercio marítimo basta con la mitad de leyes civiles, y (i) De Proventibus, cap. III, pár. 3. (2) En el bajo imperio los romanos tuvieron esta especie de jurisdicción para los marineros. (3) De las leyes, lib. VIII. 490 MONTESQUIEU así es en verdad. El comercio introduce en el mismo país diferentes especies de pueblos y gran número de convenciones, de clases de bienes y de maneras de adquirir. Así, en una ciudad mercantil hay menos jueces y más leyes. CAPITULO XIX Que el príncipe no debe comerciar. Viendo Teófilo (1) un bajel donde había géneros para su mujer, Teodora, lo mandó quemar. «Soy emperador, le dijo, y tú me conviertes en patrón de barco. ¿En qué podrán ganarse la vida los pobres si nosotros les quitamos su oficio?» Habría podido añadir: «¿Quién nos reprimirá si hacemos monopolios? ¿Quién nos obligará á cumplir nuestros compromisos? Si nos dedicamos á traficar, los cortesanos querrán imitarnos y serán aún más codiciosos y más injustos que nosotros. El pueblo tiene confianza en nuestra justicia, no la tiene en nuestra opulencia; tantos impuestos que lo sumen en la miseria son pruebas ciertas de la nuestra». CAPITULO XX Continuación de la misma materia. Cuando portugueses y castellanos dominaban en las Indias orientales, tenía el comercio ramos tan ricos que sus príncipes no dejaron de apropiárselos. Esto arruinó sus establecimientos en aquellas regiones. (i) Zonaro. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 491 El virrey de Goa otorgaba privilegios exclusivos á los particulares. No inspiran confianza semejantes gentes; interrúmpese el tráfico por la mudanza perpetua de las personas á que se confía; nadie se interesa por el comercio que hace y no le importa que quede perdido para su sucesor: el provecho no beneficia más que á algunos y no se extiende lo bastante. CAPITULO XXI Del comercio de la nobleza en la monarquía. Es contrario al espíritu del comercio que la nobleza lo ejerza en la monarquía. Esto sería muy perjudicial á las ciudades, dicen los emperadores Honorio y Teodosio (1), y privaría á los mercaderes y plebeyos de la facilidad en sus compras y ventas. Opónese también al espíritu de la monarquía que la nobleza se dedique al comercio. El uso que le ha permitido ejercerlo en Inglaterra es una de las cosas que más han contribuído á debilitar el gobierno monárquico. CAPITULO XXII Reflexión particular. Hay personas que, sorprendidas de la práctica observada en algunos Estados, piensan que convendría dictar leyes en Francia que inclinaran á los nobles al co- ( i ) Leg, nobiliores, cod. de commerce, et leg. ult. cod. de rescind. vendit. 492 MONTESQUIEU mercio. Con esto, sin embargo, se destruiría la nobleza sin utilidad para el comercio. El uso que se observa en este país es muy acertado: los comerciantes no son no bles, pero pueden llegar á serlo. Alientan la esperanza de obtener la nobleza sin sufrir el inconveniente actual de ella. No tienen medio más seguro de salir de su profesión que ejercerla bien ó con honra, cosa que de ordinario va unida á la suficiencia. Las leyes que ordenan que cada uno permanezca en su profesión y la trasmita á sus hijos no son ni pueden ser útiles más que en los Estados despóticos (1), donde nadie puede ni debe sentir emulación. Que no se diga que cada uno desempeñará mejor su profesión cuando no pueda dejarla por otra. Sostengo, por el contrario, que la desempeñará mejor cuando aquellos que sobresalgan en ella esperen llegar á otra más elevada. La adquisición de la nobleza por dinero estimula mucho á los negociantes para ponerse en condiciones de alcanzarla. No examino si se obra bien dando á las riquezas el premio de la virtud: hay gobiernos en que esto puede ser útil. En Francia la profesión de la toga, que se encuentra entre la gran nobleza y el pueblo; que, sin tener el brillo de aquélla, participa de sus privilegios; esta profesión, que deja á los particulares en la medianía, mientras el cuerpo depositario de las leyes goza de la gloria; profesión honrosa, en la que no hay manera de so bresalir á no ser por la suficiencia y la virtud, pero que permite ver siempre otra más distinguida; esta nobleza enteramente guerrera, que piensa que cualesquiera que sean las riquezas que uno tenga necesita hacer su ca- (i) Efectivamente, así suele e-tar mandado en ellos. 1 EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 493 rrera, pero que es vergonzoso aumentar su fortuna si no se empieza por disiparla; esta parte de la nación que sirve siempre con el capital de sus bienes; que cuando se arruina deja su lugar á otra que servirá también con su capital; que va á la guerra para que nadie ose decir que no ha estado en ella; que cuando no puede esperar riquezas espera honores, y si no los obtiene se consuela, porque ha adquirido honor, todo esto ha contribuido necesariamente á la grandeza de este reino. Y si, al cabo de dos siglos, ha aumentado sin cesar su poder, es preciso atribuirlo á la bondad de sus leyes, no á la fortuna, que no tiene este género de constancia. CAPITULO XXIII 1i qué naciones es perjudicial dedicarse al comercio. Las riquezas consisten en tierras ó en efectos muebles: las tierras de cada país las poseen generalmente sus habitantes. En la mayor de los Estados hay leyes que retraen á los extranjeros de adquirir tierras, y como éstas, además, requieren la presencia del dueño para ser productivas, resulta que tal género de riqueza pertenece á cada Estado en particular. Pero los efectos muebles, como el dinero, los pagarés, las letras de cambio, las acciones de las compañías, las naves, todas las mercaderías, pertenecen al mundo entero que, en esta relación, no compone más que un Estado, del cual son miembros todas las sociedades: el pueblo que posee más efectos de éstos es el más rico. Algunos Estados tienen inmensa cantidad de ellos, que adquieren con sus frutos, 494 MONTESQUIEU el trabajo de sus obreros, su industria, sus descubrimientos, á veces hasta por obra de la casualidad. La avaricia de las naciones se disputa los muebles de todo el universo. Puede haber Estado tan desgraciado que carezca de los efectos de los otros países y de casi todos los suyos; en tal caso, los propietarios de las tierras no serán allí sino colonos de los extranjeros. Semejante Estado se hallará falto de todo y no podrá adquirir nada; habría sido mejor para él no tener comercio con ninguna nación del mundo, pues el comercio, dadas las circunstancias en que se encontraba, es quien le ha conducido á la pobreza. El país que envía constantemente menos géneros ó productos que los que recibe, se va poniendo él mismo en equilibrio empobreciéndose: recibirá menos cada vez hasta que, sumido en extrema pobreza, no reciba nada. En los países comerciantes, el dinero, desaparecido de pronto, vuelve, porque los Estados que lo han recibido, lo deben: en los Estados á que nos referimos, el dinero no vuelve nunca, porque los que lo han tomado, no deben nada. Sirva de ejemplo Polonia. No posee esta nación ninguna de las cosas que llamamos los efectos muebles del universo, á no ser el trigo de sus tierras. Algunos señores son propietarios de provincias enteras, y apuran á los labradores para que les den mayor cantidad de gran no, á fin de poderlo enviar al extranjero y procurarse las cosas que exige su lujo. Si Polonia no comerciase con ninguna nación, sus pueblos serían más felices. Los grandes, que no tendrían más que trigo, se lo darían á sus labriegos para vivir; resultándoles gravosos los dominios demasiado extensos, los repartirían entre sus colonos; sacando todos pieles ó lanas de sus rebaños, no tendrían que hacer gastos inmensos para vestirse; por • ^ EL ESPÍRITU DE LAS LEYES 495 último, los nobles, á quienes siempre gusta el lujo, no pudiendo encontrarlo sino dentro de su país, estimularían á los pobres al trabajo. Repito que esta nación florecería más, á menos que cayera en la barbarie, cosa que podrían evitar las leyes. Fijémonos ahora en el Japón. La cantidad excesiva de lo que puede recibir produce la cantidad excesiva de lo que puede enviar: en su virtud, las cosas estarán en equilibrio lo mismo que si la importación y la exportación fuesen moderadas; además, esta especie de superabundancia reportará mil ventajas al Estado: habrá allí más consumo, más cosas en que las artes puedan ejercitarse, más hombres con empleo, más medios de adquirir poder; y si llega el caso de necesitarse de un socorro pronto, un Estado tan rico puede prestarlo antes que ninguno otro. Es difícil que en un país no haya cosas superfluas, pero es propio del comercio volver lo superfluo útil, y lo útil, necesario. El Estado podrá, pues, dar las cosas necesarias á mayor número de súbditos. Digamos, por tanto, que no son las naciones que no tienen necesidad de nada las que pierden en hacer el comercio, sino, por el contrario, las que tienen necesidad de todo. No son los pueblos que se bastan á sí mismo, sino los que no tienen nada en su casa, los que hallan ventaja en no traficar con nadie.

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