BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO VICTORIA, TAMAULIPAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2º.- El objeto de este Bando es precisar y sancionar las conductas individuales o de grupos que constituyan faltas de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de la aplicación de este Bando, se entiende por lugares públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito, tales como: calles, áreas verdes, zonas recreativas, jardines, campos deportivos, locales de espectáculos, edificios e inmuebles destinados a servicios públicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras de uso común, plazas, mercados, cantinas, bares y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en este Bando serán aplicables a las personas mayores de dieciséis años; sin embargo a los mayores de dieciséis años, pero menores de dieciocho, sólo se podrán aplicar las sanciones de amonestación o apercibimiento, según el caso.
CAPITULO II DE LAS FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
ARTÍCULO 5º.- Son faltas de Policía y Buen Gobierno, cuando se originen o surtan efectos en los lugares públicos las siguientes conductas:
I.- Perturbar el orden o escandalizar.
II.- Efectuar necesidades fisiológicas.
III.- Usar un lenguaje contrario a las buenas costumbres.
IV.- Fumar en lugares no permitidos para ello.
V.- Exhibirse en forma indecorosa o sin prenda alguna.
VI.- Asumir actitudes obscenas.
VII.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares no autorizados para ello, o transitar en la vía pública en estado de embriaguez, o bajo el influjo de alguna droga y alterando el orden público.
VIII.- Consumir o transitar en la vía pública bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que produzca efectos similares.
IX.- Tratar de manera violenta o desconsiderada a ancianos, niños, minusválidos o personas en desventaja.
X.- Faltar al respeto a cualquier autoridad o desacato a sus indicaciones.
XI.- Arrojar basura o desechos peligrosos para la salud o contaminantes.
XII.- Permitir los dueños de animales, que éstos causen perjuicios o molestias a terceros; y cuando sean bravíos, que transiten por la vía pública sin tomar, las medidas de seguridad adecuadas, advirtiendo del peligro que pudieran ocasionar dentro o fuera de propiedades privadas.
XIII.- Maltratar a los animales.
XIV.- Utilizar aparatos de sonido o instrumentos que produzcan ruido a nivel que cause molestias a vecinos o en la vía pública, efectuar bailes o fiestas sin la autorización correspondiente.
XV.- Utilizar las vías públicas para actos de comercio sin la autorización necesaria o realizar juegos que afecten el tránsito peatonal o vehicular o que causen molestias a terceros.
XVI.- Invitar, permitir, promover o ejercer la prostitución.
XVII.- Penetrar en lugares o zonas de acceso prohibido.
XVIII.- Permitir a los menores de edad el acceso a los lugares en los que esté prohibido su ingreso. XIX.- Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios públicos, monumentos, postes o cualquier otro bien con propaganda y otras substancias que manchen, deformen o destruyan su imagen. Página 2 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
XX.- Dañar los árboles, remover o cortar el césped, flores o tierra, ubicados en vía pública, camellones, jardines o plazas.
XXI.- Detonar cohetes, hacer fogatas, quemar desechos, basura, follaje o montes, encender juegos pirotécnicos o utilizar intencionalmente combustibles o substancias peligrosas que por su naturaleza pongan en peligro la seguridad de las personas, su patrimonio o contaminen.
XXII.- Desviar, contaminar o detener las corrientes de agua de manantiales, acueductos, tuberías, fuentes, tanques o tinacos de almacenamiento.
XXIII.- Solicitar con falsas alarmas los servicios de policía, bomberos, ambulancias o cualquier servicio público o asistencial.
XXIV.- Tener en los predios de la zona urbana municipal, ganado vacuno, mular, caprino, porcino o similar.
XXV.- Tener los predios urbanos con basura, enmontados o sin circular.
XXVI.- Vender, suministrar o distribuir a menores de edad aquellas substancias que tengan acción psicotrópica o efectos similares. Tales como cigarros, bebidas alcohólicas, inhalantes y similares. XXVII.- Proporcionar a menores de edad material obsceno o pornográfico, ya sea impreso o grabado que desvíe su formación moral y mental.
XXVIII.- Tener en la vía pública vehículos chatarra, ya sea en reparación o abandonados.
XXIX.- Deteriorar las vías públicas.
XXX.- Impedir o estorbar el uso de la vía pública, así como circular o estacionar vehículos en zonas peatonales sin la autorización correspondiente,
XXXI.- Y en general, toda conducta que altere el orden público, la paz social, la moral pública, o que ofenda las buenas costumbres.
ARTÍCULO 6º.- Se consideran responsables de la comisión de faltas de Policía y Buen Gobierno quienes intervengan en la concepción, preparación o ejecución de las mismas.
CAPITULO III DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 7º.- Las sanciones aplicables por la comisión de faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, son: I.- Apercibimiento. II.- Amonestación. III.- Multa; y IV.- Arresto.
ARTÍCULO 8º.- Para los efectos de este Bando, se establecen las siguientes definiciones:
I.- Apercibimiento.- Es la conminación que el Juez Calificador hace al infractor para que haga o deje de hacer algo previsto en la ley.
II.- Amonestación.- Es la censura pública o privada, que el Juez Calificador hace al infractor
III.- Multa.- Es el pago al erario público municipal que hace el infractor de una cantidad de dinero, de uno a veinte días de salario mínimo diario general vigente en la zona, al momento de cometer la infracción; en el caso de que el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa no podrá exceder de un día de salario.
IV.- Arresto.- Es la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas, quedando prohibida la incomunicación del arrestado.
ARTÍCULO 9º.- Cuando el infractor no pagara la multa impuesta, el Juez Calificador la permutará por arresto que no exceda de treinta y seis horas. Cuando el infractor esté cumpliendo con un arresto en cualquier momento obtendrá su libertad si saldara el monto de la multa, y el médico dictaminara que no está en estado de embriaguez o bajo los influjos de cualquier otra droga. Página 3 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
ARTÍCULO 10.- Sólo el Juez Calificador podrá decretar el arresto y éste será ejecutado por la Policía Preventiva. Esta no podrá aprehender ni privar de la libertad a ninguna persona, salvo en los casos de flagrancia o notoria urgencia, poniendo al o los detenidos inmediatamente a disposición del Juez Calificador.
ARTÍCULO 11.- El arresto se cumplirá en lugares diferentes a los designados para las personas sujetas a averiguación previa, procesados o sentenciados. Los varones estarán separados de las mujeres; igualmente los menores de 18 años.
ARTÍCULO 12.- Cuando una falta se ejecute con la intervención de dos o más personas, a cada uno se aplicará la sanción por la falta que señale el presente Bando.
ARTÍCULO 13.- Cuando con una o varias conductas el infractor transgreda varios preceptos, el Juez Calificador sólo podrá imponer la sanción a la falta de mayor gravedad.
ARTÍCULO 14.- El derecho del ofendido por una falta al Bando de Policía y Buen Gobierno a formular la denuncia correspondiente, prescribe en seis meses contados a partir de la comisión de la infracción.
ARTÍCULO 15.- La prescripción será hecha valer por el infractor ante el Juez Calificador, quien dictará la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Para la aplicación de las sanciones los Jueces Calificadores tomarán en consideración:
l.- La naturaleza de la falta.
II.- Los medios empleados en su ejecución.
III.- La magnitud del daño causado.
IV.- La edad, educación, costumbres y conducta del infractor y los motivos que lo impulsaron acometer la falta; y
V.- La reincidencia.
CAPITULO IV
LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 17.- Es autoridad competente para conocer las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, el Juez Calificador en su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 18.- El Juez Calificador contará con un Secretario y con el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. El Secretario ejercerá las atribuciones asignadas legalmente al Juez Calificador, en ausencia de éste.
ARTÍCULO 19.- El Juez Calificador, en el ejercicio de sus atribuciones, girará instrucciones a la Policía Preventiva, por conducto del superior jerárquico de ésta. ARTÍCULO 20.- Al Juez Calificador corresponde:
l.- Conocer de las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, cometidas o que surtan efectos en sus respectivas jurisdicciones.
II.- Establecer la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores.
III.- Expedir constancias sobre hechos asentados en los Libros de Registro.
IV.- Rendir al Presidente Municipal un informe anual de labores y llevar estadísticas de las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, ocurridas en su jurisdicción, la incidencia, frecuencia y los constantes hechos que influyen en su realización, y
V.- Poner a disposición de las autoridades de Tránsito los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública, previa formulación del acta correspondiente, para los efectos legales procedentes. Página 4 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
ARTÍCULO 21.- El Juez Calificador actuará las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y días festivos. ARTÍCULO 22.- El Juez Calificador recabará los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para el mejor esclarecimiento de los casos sometidos a su conocimiento.
ARTÍCULO 23.- El Juez Calificador vigilará estrictamente que se respete la dignidad humana y las garantías constitucionales y por consiguiente impedirá todo maltrato o abuso de palabra y obra, cualquier tipo de incomunicación o coacción moral, en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante ellos.
ARTÍCULO 24.- El Juez Calificador, a fin de hacer cumplir sus determinaciones y para imponer el orden en sus actuaciones, podrá hacer uso de los medios siguientes: I.- Amonestación. II.- Multa de uno a diez días de salario mínimo diario general vigente en la zona. III.- Arresto hasta por 18 horas; y IV.- Requerir el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 25.- A los Secretarios corresponde: I.- Autorizar con su firma las actuaciones en que intervenga el Juez Calificador en ejercicio de sus funciones; las actuaciones se aprobarán con la asistencia de dos testigos. II.- Autorizar las copias certificadas de constancias que se expidan y que autorice el Juez Calificador. III.- Expedir el recibo correspondiente al importe de las multas que se impongan como sanciones. IV.- Guardar y, en su oportunidad, devolver los objetos y valores que depositen los presuntos infractores, previo recibo que se les expida. V.- Llevar el control de la correspondencia, archivo y registro del Juzgado Calificador; y VI.- Suplir las ausencias temporales u ocasionales del Juez Calificador.
ARTÍCULO 26.- No procederá la devolución de los objetos depositados cuando por su naturaleza pongan en peligro la seguridad o el orden público, en cuyo caso, el Secretario los remitirá a la Presidencia Municipal. Si se tratara de armas de fuego y no son objetos o instrumentos de delito, serán enviadas de inmediato a la Autoridad Militar más cercana por conducto de la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 27.- En el Juzgado Calificador se llevarán los siguientes Libros: I.- De estadísticas, de faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno; en el que se asienten los asuntos que se sometan a consideración del Juez Calificador. II.- De correspondencia. III.- De citas. IV.- De registro personal. V.- De multas; y VI.- De personas puestas a disposición de autoridades municipales, estatales o federales.
ARTÍCULO 28.- Para ser Juez Calificador se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos. II.- Residir en el Municipio. III.- Tener buena reputación. IV.- Poseer título de Licenciado en Derecho, debidamente registrado o ser Pasante de Derecho. V.- No haber sido condenado por delito doloso; y VI.- Ser mayor de 23 años. Los mismos requisitos deberá reunir el Secretario. Página 5 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
ARTÍCULO 29.- El Presidente Municipal, con absoluta libertad, nombrará y removerá de su cargo a los Jueces Calificadores, Secretarios y demás personal de confianza, en cualquier tiempo.
CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 30.- El procedimiento ante el Juez Calificador será oral y público, salvo que por motivos de moral u otros graves éste resuelva que se desarrolle en privado y se sustanciará en una sola audiencia. Sólo el Juez podrá disponer que se difiera la audiencia para nueva fecha dentro de los cinco días siguientes, cuando fuera necesaria la presentación de testigos y no se pudiera desahogar la prueba en ese momento o por cualquier otro motivo justificado.
ARTÍCULO 31.- De toda actuación se levantará acta pormenorizada que firmarán los que en ella intervengan.
ARTÍCULO 32.- El Juez Calificador dará cuenta al Ministerio Público de los hechos que puedan constituir delito.
ARTÍCULO 33.- Si se presenta queja o denuncia o se detiene a un menor de dieciséis años por presunta infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno, se citará al padre o tutor para apercibirlo; en caso de reincidencia se aplicarán las sanciones correspondientes. Si los hechos pudieran constituir conductas antisociales, el menor será puesto a disposición de la autoridad tutelar respectiva.
ARTÍCULO 34.- En caso de que el presunto infractor sea extranjero una vez presentado ante el Juez Calificador, deberá acreditar su legal estancia en el país, sino lo hace, independientemente del procedimiento que se siga y las sanciones que se le impongan, se dará aviso inmediato a las Autoridades Migratorias para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 35.- Se considera que existe falta flagrante cuando el presunto infractor sea sorprendido en el momento de cometerse la infracción, o cuando inmediatamente después de ejecutarla sea perseguido y detenido.
ARTÍCULO 36.- El agente de policía que realicé la detención, bajo su estricta responsabilidad, pondrá inmediatamente a disposición del Juez Calificador al presunto infractor.
ARTÍCULO 37.- Cualquier autoridad o persona distinta al Cuerpo de Policía Preventiva Municipal, está obligada a hacer del conocimiento o poner a disposición de la Policía Preventiva o del Juez Calificador, al presunto infractor que encuentre cometiendo cualquier falta de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 38.- Tratándose de faltas que no ameriten detención y presentación inmediata ante el Juez Calificador, el elemento de la Policía Preventiva levantará un acta que contengo lo siguiente: l.- Datos de identidad del presunto infractor. II.- Una relación suscinta de tiempo, modo y lugar, así como los nombres y domicilio de los testigos, si los hubiera; y III.- En su caso, lista de los objetos recogidos y que tengan relación con la falta.
ARTÍCULO 39.- El agente de policía que levante el acta entregará al presunto infractor un citatorio para que se presente ante el Juez Calificador, señalando día y hora en que deba presentarse. El citatorio se elaborará por triplicado y se entregará el original al infractor, una copia al Juez Calificador acompañada del acta y conservará una copia el agente de policía. Página 6 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
ARTÍCULO 40.- En el citatorio se apercibirá al presunto infractor, que de no presentarse voluntariamente en la fecha y hora señaladas se le hará presentar por los medios legales. Si el presunto infractor se negara a recibir el citatorio, esta circunstancia se hará constar en el acta.
ARTÍCULO 41.- Cuando el presunto infractor no fuera localizado, se dejará el citatorio con la persona que se encuentre o se dejará en lugar visible del domicilio.
ARTÍCULO 42.- En los casos de queja o denuncia de hechos, el Juez Calificador considerará las características personales del quejoso o denunciante y los elementos probatorios que aporte; si lo estima fundado, girará cita al presunto infractor con el apercibimiento de ordenar la presentación de éste, sino acude a la cita en la fecha y hora señaladas. Si el Juez considera que el quejoso o denunciante no es persona digna de fe o no aporta los elementos suficientes, acordará la improcedencia de la queja expresando las razones que tuvo para fundar su determinación.
ARTÍCULO 43.- Las órdenes de presentación y citas que expidan los Jueces Calificadores serán cumplidas por el Cuerpo de Policía Preventiva, cuyos elementos deberán hacer comparecer a los presuntos infractores a la brevedad posible.
ARTÍCULO 44.- Cuando el presunto infractor no se presente a la cita, se le tendrá en rebeldía y se diferirá la audiencia, librando el Juez Calificador orden de presentación en su contra, para el efecto de notificarle la resolución que se dicte.
ARTÍCULO 45.- La audiencia se iniciará con la declaración de los elementos de la Policía Preventiva que hubieren realizado la detención o con la lectura de la queja o de la denuncia de hechos; si se encuentra presente el ofendido tiene derecho a ampliar su denuncia. Se recibirán los elementos de prueba a fin de acreditar la responsabilidad del presunto infractor, inmediatamente después el Juez Calificador deberá de recibir la declaración de éste, en la que manifestará lo que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 46.- En el caso de faltas sin que hubiere detención o presentación, la audiencia se iniciará con la lectura del acta levantada por el policía y turnada al Juez.
ARTÍCULO 47.- Si el presunto infractor acepta la responsabilidad en la comisión de la falta, tal como se le atribuye, el Juez dictará de inmediato su resolución.
ARTÍCULO 48.- Para comprobar la comisión de la falta y por consiguiente la responsabilidad del presunto infractor, se aceptará todo tipo de pruebas que sean pertinentes a criterio del Juez Calificador; igualmente el presunto infractor puede ofrecer cualquier elemento probatorio, mismo que aceptará o rechazará el Juez.
ARTÍCULO 49.- La duda razonable, favorecerá al presunto responsable con la absolución.
ARTÍCULO 50.- Concluida la audiencia, el Juez Calificador de inmediato examinará y valorará las pruebas aportadas y resolverá si el presunto infractor es o no responsable de la falta que se le imputa, y en su caso, la sanción impuesta, debiendo fundar y motivar su determinación conforme a Derecho.
ARTÍCULO 51.- Emitida la resolución, el Juez Calificador la notificará personalmente al infractor y al denunciante, si lo hubiere
ARTÍCULO 52.- Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la falta impuesta, el Juez resolverá que no hay sanción y ordenará su inmediata libertad. En caso contrario, al notificar la resolución, el Juez le informará que podrá elegir entre cubrir la multa si la hubiere, o purgar el arresto que le corresponde. Página 7 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
ARTÍCULO 53.- Cuando los interesados lo soliciten, se entregará copia de la resolución dictada para los efectos legales que proceda.
ARTÍCULO 54.- Si la resolución ordena imposición de una sanción y el responsable la considera improcedente, podrá impugnarla recurriendo al Presidente Municipal quien resolverá de plano. El recurso se presentará a través de la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 55.- La ejecución de las sanciones por las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, prescribe en un año, contando a partir de la fecha de la resolución que dicte el Juez Calificador.
TRANSITORIOS Primero.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno de fecha 14 de Nov. de 1928, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 1 de fecha 2 de enero de 1929. Tercero.- Las faltas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente Bando de Policía y Buen Gobierno, se sancionarán en los términos del Bando vigente en la fecha de la infracción o de éste, en lo que favorezca al infractor. Cd. Victoria, Tam., a 14 de noviembre de 1990.- “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. RAMON DURON RUIZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO, LIC. BLADIMIR MARTINEZ RUIZ.- Rúbrica.- 1er. SINDICO, GONZALO ZAMUDIO ARIZA.- Rúbrica.- 2do. SINDICO, HECTOR TRETO CISNEROS.- Rúbrica.- 1° REGIDOR, AURELIO GUZMÁN ALONSO.- Rúbrica.- 2° REGIDOR, ANGEL LARA WALLE.- Rúbrica.- 3° REGIDOR, PEDRO AGUILAR TORRES.- Rúbrica.- 4° REGIDOR, PATRICIA ELENA ROCHE RANGEL.- Rúbrica.- 5° REGIDOR, IRMA RODRÍGUEZ GARCIA.- Rúbrica.- 6° REGIDOR, JOAQUIN ALVARADO JASSO.- Rúbrica.- 7° REGIDOR, JOSE GPE. DE ALEJANDRO AVALOS.- Rúbrica.- 8° REGIDOR, FRANCISCO CRUZ ECHARTEA.- Rúbrica.- 9° REGIDOR, SALVADOR TORIBIO TORRES MARTINEZ.- Rúbrica.- 10° REGIDOR, MIGUEL MALDONADO GUEVARA.- Rúbrica.- 11° REGIDOR, JUAN FELIPE HERNÁNDEZ BOLADO.- Rúbrica.- 12° REGIDOR, ESPERANZA QUIJANO HERRERA.- Rúbrica.- 13° REGIDOR, LAURA ELENA ALVAREZ VILLANUEVA.- Rúbrica.- 14° REGIDOR, JESÚS SÁNCHEZ QUIJANO.- Rúbrica.- REGIDOR REP. PROP., JESÚS MANUEL VARGAS GARCIA.- Rúbrica.- REGIDOR REP. PROP., GUSTAVO RAFAEL CASAS YRABIEN
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